MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 973/2012


Registro Nº 760/2012


Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº 279.586/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente Nº 279.586/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal involucrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/99, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que resulta pertinente aclarar que la CAMARA DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN ha aclarado a fojas 1/14 del Expediente Nº 291.343/12, agregado como foja 72 al Expediente Nº 279.586/09, que su correcta denominación resulta ser CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, por el sector empresario, obrante a fojas 12 del Expediente Nº 279.586/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 12 del Expediente Nº 279.586/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/99.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.586/09

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 973/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 760/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 279.586/09

Mendoza, 4 de agosto de 2009

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, a la audiencia fijada para las 10:30 horas, LUCIO QUILPATAY y ROLANDO VALDEZ, por el Sindicato Trabajadores de Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo, por una parte y por el sector empresario el Ing. RAUL ARUANI, y el procurador PABLO SANZONE por la Asociación de Productores y Exportadores de Frutas Frescas, y el Sr. MARIO CORALLI por la CAMARA DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN; ambas partes se reconocen suficientemente representativas de todas las empresas y todos los trabajadores comprendidos en el CCT 320/99, circunstancia que es reconocida mutuamente y abierto el acto por ante el funcionario interviniente las partes dan comienzo a las tratativas originadas en el tema planteado por la entidad sindical, concluyéndose lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra a las partes estas expresan haber arribado al siguiente acuerdo: Establecer un aumento para los sueldos de la actividad enmarcados en el CCT 320/99 y correspondiente al período mayo/2009 a abril/2010 del 17% sobre las remuneraciones vigentes al 30/04/2009, por los meses de mayo, junio y julio este incremento será abonado bajo el concepto de no remunerativo y a partir del mes de agosto de 2009 y hasta abril/2010 inclusive en carácter remunerativo, quedando conformado el jornal diario a partir de agosto de 2009 de la siguiente forma Tercer Categoría un jornal diario de $ 76,05; segunda categoría un jornal diario de $ 83,66 y para la primera categoría un jornal diario de $ 91,26.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que el pago del no remunerativo correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2009 sea abonado en dos cuotas iguales, la primera con vencimiento el 20/08/2009 y la segunda con vencimiento el día 20/09/2009.

TERCERO: Las partes acuerdan que para el supuesto caso de producirse un defasaje inflacionario importante se volverán a reunir a fin de acordar nuevas pautas salariales.

Con lo que se dio por terminada la audiencia, firman los presentes por ante mí que certifico.