MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 973/2012
Registro Nº 760/2012
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente Nº 279.586/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 del Expediente Nº 279.586/09, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION
DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por el sector gremial, y la
ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CAMARA
DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS DE SAN JUAN, por el sector empresario, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal involucrado en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/99, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que resulta pertinente aclarar que la CAMARA DE PRODUCTORES Y
EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN ha aclarado a fojas
1/14 del Expediente Nº 291.343/12, agregado como foja 72 al Expediente
Nº 279.586/09, que su correcta denominación resulta ser CAMARA DE
EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS DE SAN JUAN.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal del sector empleador signatario y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de
aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales
firmantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a
elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este
Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le
corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS
FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE
PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CAMARA DE
EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS DE SAN JUAN, por el sector empresario, obrante a fojas 12
del Expediente Nº 279.586/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 12 del
Expediente Nº 279.586/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 320/99.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 279.586/09
Buenos Aires, 11 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 973/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 760/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 279.586/09
Mendoza, 4 de agosto de 2009
En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, a la
audiencia fijada para las 10:30 horas, LUCIO QUILPATAY y ROLANDO
VALDEZ, por el Sindicato Trabajadores de Manipuleo, Empaque y
Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo, por una parte y por
el sector empresario el Ing. RAUL ARUANI, y el procurador PABLO SANZONE
por la Asociación de Productores y Exportadores de Frutas Frescas, y el
Sr. MARIO CORALLI por la CAMARA DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS
Y HORTALIZAS DE SAN JUAN; ambas partes se reconocen suficientemente
representativas de todas las empresas y todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 320/99, circunstancia que es reconocida
mutuamente y abierto el acto por ante el funcionario interviniente las
partes dan comienzo a las tratativas originadas en el tema planteado
por la entidad sindical, concluyéndose lo siguiente:
PRIMERO: Cedida la palabra a las partes estas expresan haber arribado
al siguiente acuerdo: Establecer un aumento para los sueldos de la
actividad enmarcados en el CCT 320/99 y correspondiente al período
mayo/2009 a abril/2010 del 17% sobre las remuneraciones vigentes al
30/04/2009, por los meses de mayo, junio y julio este incremento será
abonado bajo el concepto de no remunerativo y a partir del mes de
agosto de 2009 y hasta abril/2010 inclusive en carácter remunerativo,
quedando conformado el jornal diario a partir de agosto de 2009 de la
siguiente forma Tercer Categoría un jornal diario de $ 76,05; segunda
categoría un jornal diario de $ 83,66 y para la primera categoría un
jornal diario de $ 91,26.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el pago del no remunerativo
correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2009 sea abonado
en dos cuotas iguales, la primera con vencimiento el 20/08/2009 y la
segunda con vencimiento el día 20/09/2009.
TERCERO: Las partes acuerdan que para el supuesto caso de producirse un
defasaje inflacionario importante se volverán a reunir a fin de acordar
nuevas pautas salariales.
Con lo que se dio por terminada la audiencia, firman los presentes por ante mí que certifico.