MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 979/2012
Registro Nº 762/2012
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.477.663/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.477.663/11 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF)
y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO
PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones
salariales conforme los lineamientos detallados en su texto al cual se
remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la
empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL
(S.E.CH.E.E.P) obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.477.663/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.477.663/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.477.663/11
Buenos Aires, 11 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 979/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 762/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña a los 27 días del mes de
septiembre de 2011 se reúnen, por una parte SERVICIOS ENERGETICOS DEL
CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) el Presidente del
Directorio Ing. VICENTE OMAR JUDIS, y los Vocales Ing. MIGUEL ARMANDO
MALARIN y Dr. MARCOS ANTONIO VERBEEK, y por la otra la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), representada en
este acto por el Sr. Secretario Gremial Sr. Rubén Darío BETTINOTTI, y
el representante del Tribunal Paritario Sr. Juan Carlos MENENDEZ, para
tratar lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan abonar a todos los trabajadores de la
Empresa, a partir del 1 de septiembre de 2011 en Concepto de
Presentismo, una Suma Remunerativa No Bonificable Unica y Total de $
1.500.- (Pesos Mil Quinientos) por mes.
Segundo: Las partes en forma conjunta solicitarán la formal
homologación del presente Acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para lo cual la Federación queda
facultada expresamente a realizar las presentaciones necesarias.
Previa lectura y ratificación las partes firman de conformidad dos
ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados al
inicio.