MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 979/2012


Registro Nº 762/2012


Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.477.663/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.477.663/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales conforme los lineamientos detallados en su texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P) obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.477.663/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.477.663/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.477.663/11

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 979/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 762/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña a los 27 días del mes de septiembre de 2011 se reúnen, por una parte SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) el Presidente del Directorio Ing. VICENTE OMAR JUDIS, y los Vocales Ing. MIGUEL ARMANDO MALARIN y Dr. MARCOS ANTONIO VERBEEK, y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), representada en este acto por el Sr. Secretario Gremial Sr. Rubén Darío BETTINOTTI, y el representante del Tribunal Paritario Sr. Juan Carlos MENENDEZ, para tratar lo siguiente:

Primero: Las partes acuerdan abonar a todos los trabajadores de la Empresa, a partir del 1 de septiembre de 2011 en Concepto de Presentismo, una Suma Remunerativa No Bonificable Unica y Total de $ 1.500.- (Pesos Mil Quinientos) por mes.

Segundo: Las partes en forma conjunta solicitarán la formal homologación del presente Acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para lo cual la Federación queda facultada expresamente a realizar las presentaciones necesarias.

Previa lectura y ratificación las partes firman de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.