MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 978/2012
Registro Nº 767/2012
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente Nº 144.847/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del
Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 144.847/12, suscripto
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la
empresa MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes sustancialmente acuerdan que a partir del 1º de abril de
2012, la empresa procederá a abonar en forma expresa y autónoma el
rubro antigüedad, conforme surge del instrumento en análisis.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se
celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.
Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004) y se ha cumplimentado el recaudo que establece el
artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 144.847/12, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado mediante Acta obrante a fojas 16, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 144.847/12 conjuntamente con el Acta Complementaria
de fojas 16.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 144.847/12
Buenos Aires, 11 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 978/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con el acta
complementaria de fojas 16 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 767/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Salta a los 5 días del mes de Abril de 2012, por una
parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en
Rosario 434/36, Capital Federal, representada por el Sr Antonio Julián
García DNI 10.998.652 en su carácter de Secretario General de la
Seccional Farallón Negro y los Sres. Sergio Ruiz DNI 17.649.425, Carlos
Olarte DNI 13.347.370 y Marcelo Padilla DNI 16.883.820, en su carácter
de delegados del personal y el Ing. Angel Flores DNI 10.443.501 en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos de MINERA DEL ALTIPLANO S.A.,
con domicilio en Ejército del Norte 20 de la ciudad de Salta, en
adelante conjuntamente LAS PARTES, resuelven celebrar el presente
acuerdo cuyas cláusulas expresan a continuación:
A.- En cuanto a los antecedentes:
Las partes se encuentran en proceso de discusión de un convenio
colectivo de empresa, donde entre otros puntos se prevé acordar la
modificación de la forma y denominación de la composición remuneratoria.
B.- En cuanto a la forma de inclusión expresa y autónoma:
1) Las partes acuerdan que a partir del 1 de abril del año 2012, aun
cuando no se hubiera concluido la celebración del convenio colectivo de
empresa que se encuentra en discusión, la empresa procederá a abonar en
forma expresa y autónoma el rubro antigüedad.
2) Las partes acuerdan su pago de la siguiente forma:
2.1) Con la remuneración correspondiente al mes de abril del año 2012
se abonará un adicional del 1% por año de antigüedad efectiva con un
tope de 3 años de antigüedad (hasta 3%).
2.2) Con la remuneración correspondiente al mes de julio del año 2012
se abonará un adicional del 1% por año de antigüedad efectiva con un
tope de 6 años de antigüedad (hasta 6%).
2.3) Con la remuneración correspondiente al mes de octubre del año 2012
se abonará un adicional del 1% por año de antigüedad efectiva con un
tope de 9 años de antigüedad (hasta 9%).
2.4) Con la remuneración correspondiente al mes de enero del año 2013
se abonará un adicional del 1% por año de antigüedad efectiva sin tope
de años de antigüedad, con lo que a esa fecha será abonada como rubro
expreso y autónomo, el total de antigüedad que pueda haber devengado
cualquier trabajador de la empresa.
C.- Se deja constancia que será condición necesaria para la aplicación
de esta Acta Acuerdo, que las partes concluyan un acuerdo integral
referido al régimen remuneratorio dentro del Convenio Colectivo en
tratativa, ya que lo acordado en el presente se encuentra relacionado
con una nueva forma de liquidación de los distintos rubros que componen
la remuneración de los trabajadores, todo lo cual forma parte de un
capítulo expreso en el convenio de empresa que se encuentra en plena
discusión. Hasta tanto ello no ocurra se mantendrá vigente la actual
forma de liquidación que realiza la empresa.
D.- La empresa se compromete a analizar la re-categorización del
personal de laboratorio según propuesta de AOMA Seccional Farallón
Negro en un plazo no superior a 90 días a partir de la firma del CCT.
De plena conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicados.