MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 986/2012
Registro Nº 771/2012
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente Nº 68.737/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD
ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio
se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1205/11 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD
ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 68.737/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 68.737/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 68.737/11
Buenos Aires, 11 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 986/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 771/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - ABRIL/2011
En la ciudad de Santiago del Estero a los 15 días del mes de abril de
2011, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del
Estero Sociedad Anónima (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr.
Néstor Carlos lck y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran
debidamente facultados para este acto, por una parte, y la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE),
representado por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y
Miguel A. Villafañe en su calidad de Presidente de la Comisión
Directiva Central, Vicepresidente de la Comisión Directiva Central y
Presidente de la Seccional Noroeste, respectivamente, con facultades
suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra
parte, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Convenio Colectivo suscripto el 20/10/2010, un pago extraordinario por
única vez, de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; bajo
la denominación PAGO UNICO ACTA ABR/2011, según el siguiente detalle;
Cat. U-I pesos dos mil ($ 2.000,00); Cat. U-II pesos dos mil cien ($
2.100,00); Cat. U-IIl pesos dos mil doscientos ($ 2.200,00); Cat. U-IV
pesos dos mil trescientos ($ 2.300,00); Cat. U-V pesos dos mil
cuatrocientos ($ 2.400,00); Cat. U-VI pesos dos mil quinientos ($
2.500,00); Cat. U-VII pesos dos mil seiscientos ($ 2.600,00); Cat.
U-VIII pesos dos mil setecientos ($ 2.700,00). Dicha suma será abonada
en cuatro cuotas iguales y consecutivas; las primeras dos cuotas con
los haberes del mes de mayo de 2011, y la tercera y cuarta cuota con
los haberes de junio y julio de 2011, respectivamente. No tendrán
derecho a la percepción de las mencionadas cuotas o a alguna de ellas,
todo aquel personal cuyo cese se haya producido, antes del último día
del mes al que corresponda el devengamiento de los pagos antes
mencionados, es decir, mayo de 2011, junio de 2011 y julio de 2011,
respectivamente.
SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Convenio Colectivo suscripto el 20/10/2010, un incremento sobre el
sueldo básico mensual de cada categoría, correspondiente al artículo 21
del citado convenio, según la siguiente escala; Cat. U-I pesos mil ($
1.000,00); Cat. U-II pesos mil cien ($ 1.100,00); Cat. U-III pesos mil
doscientos ($ 1.200,00); Cat. U-IV pesos mil trescientos ($ 1.300,00);
Cat. U-V pesos mil cuatrocientos ($ 1.400,00); Cat. U-VI pesos mil
quinientos ($ 1.500,00); Cat. U-VII pesos mil seiscientos ($ 1.600,00)
y Cat. U-VIII pesos mil setecientos ($ 1.700,00). Estos incrementos
serán aplicados a partir de los haberes correspondientes al mes de
abril de 2011, cuyo pago se efectivizará en forma retroactiva, con los
haberes del mes de mayo de 2011.
TERCERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Convenio Colectivo suscripto el 20/10/2010, un incremento sobre el
sueldo básico mensual de cada categoría, correspondiente al artículo 21
del citado convenio, según la siguiente escala; Cat. U-I quinientos
ochenta ($ 580,00); Cat. U-II seiscientos ochenta ($ 680,00); Cat.
U-III pesos ochocientos ($ 800,00); Cat. U-IV pesos mil ($ 1.000,00);
Cat. U-V pesos mil cien ($ 1.100,00); Cat. U-VI pesos mil doscientos
treinta ($ 1.230,00); Cat. U-VII pesos mil cuatrocientos ($ 1.400,00) y
Cat. U-VIII pesos mil quinientos ($ 1.500,00).
CUARTA: En virtud de la aplicación de las cláusulas precedentes los
nuevos básicos mensuales según el artículo 21 de Convenio Colectivo
antes citado, serán los siguientes:
NIVELES | SUELDO BASICO |
ACTUAL | ABRIL/2011 | AGOSTO/2011 |
U-I | 4.520,00 | 5.520,00 | 6.100,00 |
U-II | 5.220,00 | 6.320,00 | 7.000,00 |
U-III | 5.920,00 | 7.120,00 | 7.920,00 |
U-IV | 6.620,00 | 7.920,00 | 8.920,00 |
U-V | 7.320,00 | 8.720,00 | 9.820,00 |
U-VI | 8.020,00 | 9.520,00 | 10.750,00 |
U-VII | 8.720,00 | 10.320,00 | 11.720,00 |
U-VIII | 9.420,00 | 11.120,00 | 12.620,00 |
QUINTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera
de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su
Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.