MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 954/2012


Registro Nº 740/2012


Bs. As., 3/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.498.456/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 de fecha 21 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.498.456/12, se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 de fecha 21 de junio de 2012 que declaró homologados sendos Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y diversas cámaras empresariales y empresas del sector.

Que en el considerando noveno del mentado acto administrativo el cual refiere a la fecha de entrada en vigencia de los acuerdos, donde dice “2011”, debió decirse “2012”.

Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que conserva su eficacia y demás efectos en todo lo no modificado por el presente.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el considerando noveno de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 de fecha 21 de junio de 2012, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que bajo los mentados Acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales, que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2012”.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida rectificatoria de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 de fecha 21 de junio de 2012.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.456/12

Buenos Aires, 4 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 954/12 se ha tomado razón de la rectificación del considerando noveno de la Resolución ST Nº 889/12, quedando registrado con el número 740/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.