MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 954/2012
Registro Nº 740/2012
Bs. As., 3/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.498.456/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Procedimiento
Administrativo Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 de fecha 21 de junio de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Nº 1.498.456/12, se dictó la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 de fecha 21 de junio de 2012 que declaró
homologados sendos Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y diversas
cámaras empresariales y empresas del sector.
Que en el considerando noveno del mentado acto administrativo el cual
refiere a la fecha de entrada en vigencia de los acuerdos, donde dice
“2011”, debió decirse “2012”.
Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin
de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto
administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que conserva su eficacia y demás efectos en
todo lo no modificado por el presente.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72
(t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº
19.549.
Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado por el
artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el considerando noveno de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 de fecha 21 de junio de 2012, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “Que bajo los mentados
Acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales, que
tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2012”.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación tome razón de la presente medida
rectificatoria de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 de
fecha 21 de junio de 2012.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.498.456/12
Buenos Aires, 4 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 954/12 se ha
tomado razón de la rectificación del considerando noveno de la
Resolución ST Nº 889/12, quedando registrado con el número 740/12. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.