MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 955/2012
Registro Nº 741/2012
Bs. As., 3/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.499.848/12 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 y 9 del Expediente Nº 1.499.848/12, obran el Acuerdo y
Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON
CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
ratificados a fojas 42, 43 y 44 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente el
pago de un incremento salarial para todo el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
acuerdo y las Escalas Salariales.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y Escalas Salariales de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a
este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización
que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las Escalas
Salariales obrantes a fojas 6/8 y 9 celebrados entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 42, 43 y 44 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
de Coordinación registre el Acuerdo y Escalas Salariales, obrantes a
fojas 6/8 y 9 del Expediente Nº 1.499.848/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Escalas Salariales homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.499.848/12
Buenos Aires, 4 de Julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 955/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 y 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 741/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre
de 2011, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive
Systems S.R.L., Sr. Nicolás Leandro Bloj, como Apoderado, en adelante
“JC”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Rosendo Natali,
José Caro, Claudia Cochetti, Marcelo Barros y Walter Cabrera y los
Sres. Delegados de Personal Cristian Tesan, Marisa Frisari, Miguel
Esteves, Walter Nobregas, Sebastián Otero, David Walter Schneider; en
adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre
de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”,
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
del 5% (cinco por ciento). Este 5% se calculará sobre básico y Ley
26.341 vigentes al 30/09/2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado en entre las partes.
TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre de 2011 y
el 31 de diciembre de 2011.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de enero de 2012 los
salarios de los trabajadores del CCT. 765/06 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante el mes de enero
2012.
QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°
de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011), el incremento previsto
en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las
exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ESCALA JIT OCTUBRE 2011 |
Categorías JIT | SALARIO | Ley 26.341 |
Ingresante 0 a 6 meses | $ 4.022 | $ 197 |
Pol “B” 7 a 15 meses | $ 4.613 | $ 328 |
Pol “A” 16 a 180 meses | $ 5.339 | $ 394 |
Team Leader | $ 6.015 | $ 394 |
Coord. Producción | $ 6.492 | $ 394 |
ESCALA C&S OCTUBRE 2011 |
Categorías C&S | SALARIO | Ley 26.341 |
Ingresante 0 a 6 meses | $ 3.604 | $ 262 |
Pol “B” 7 a 15 meses | $ 4.117 | $ 328 |
Pol “A” 16 a 180 meses | $ 4.737 | $ 368 |
Team Leader | $ 5.043 | $ 394 |
Coord. Producción | $ 5.431 | $ 394 |