MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 956/2012
Registro Nº 743/2012
Bs. As., 3/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.502.483/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente Nº 1.502.483/12 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el
CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCOS) y el CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 3
del Expediente Nº 1.502.483/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo 18/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N” 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.502.483/12
Buenos Aires, 4 de Julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 956/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 743/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En el marco de negociaciones mantenidas entre las autoridades del Club
Atlético Banco Provincia de Buenos Aires, representadas en este acto
por el Sr. José Luis Suárez y la Asociación Bancaria (SEB) representada
en este acto por Alejandra Estoup, Secretaria General Seccional Buenos
Aires, Carlos Irrera, Pro Secretario Nacional de Acción Gremial,
Guillermo Maffeo, Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires,
Alejandro Fagiani, Secretario de Relaciones Intersindicales Seccional
Buenos Aires, José María Molinari, Pro Secretario de Interior Seccional
Buenos Aires y Pedro Oscar Vallejos y Luis Alberto Ibañez por la
Comisión Gremial Interna del Club Atlético Banco Provincia de Buenos
Aires, acuerdan lo que sigue:
1. Que atento el período del año transcurrido y dado que los
trabajadores vienen percibiendo idénticos salarios que los establecidos
para el año 2011 a pesar que el acuerdo del Expte. Nº 1.458.379/11 ha
vencido el 31/12/2011, y atendiendo se trata de sumas de carácter
alimentarias imperiosas para la subsistencia y necesidades de los
trabajadores y sus familias, las circunstancias actuales hacen acordar
que el Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires abonará por
cada uno de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012, a los
empleados del Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires, la
suma de pesos seiscientos ($ 600.-) remunerativos por cada uno de
los meses de Enero 2012, Febrero 2012 y Marzo 2012, a cuenta de
los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes
al año 2012 en Paritarias Expte. Nº 1498456/12 MTESS. Los referidos
pagos serán abonados en su totalidad e íntegramente a los 5 días de
suscripto el presente.
2. Asimismo, ante la oportuna solicitud del sector sindical, las partes
acuerdan el pago de una suma no remunerativa de pesos doscientos ($
200.-), que integrada a la suma abonada a los trabajadores el 7/12/2011
individualizada como Gratificación por Unica Vez, constituye la
gratificación por el día de la actividad; suma que será abonada
conjuntamente con los $ 1.800 remunerativos “supra” mencionados.
A los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce, se firman
4 ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, y se presentará el
instrumento para ser homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.