MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 957/2012

Registro Nº 744/2012

Bs. As., 3/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.504.981/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.504.981/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial y la Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado, las partes establecen condiciones salariales para el personal de la empresa afectado a la fabricación de automóviles en la planta industrial ubicada en la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el acuerdo a fojas 5, 105, 106 y 111 de autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial con la Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.504.981/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.504.981/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.504.981/12

Buenos Aires, 4 de Julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 957/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 744/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2012, se reúnen por una parte el representante de Honda Motor de Argentina S.A., Sr. Jorge Fernández (en adelante, indistintamente “Honda” o “la Empresa”), y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, los señores Gustavo Moran, Jorge Godino, Martin Soria, Alvaro Centurión, Emmanuel Ruiz Díaz, Facundo Forlong, Diego Yaquemet y Adrián Toledo (en adelante “SMATA”), y conjuntamente denominadas “las Partes”, y
Considerando,

Que las partes después de diversas reuniones de negociación paritarias salariales en el marco del C.C.T suscripto con fecha 05 de Septiembre de 2011, las partes han arribado al siguiente acuerdo,

Las partes suscriben el presente conforme los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de abril de 2012 un aumento salarial para todos los trabajadores de Honda afectados a la fabricación de automóviles en la planta industrial de Honda sita en Ruta Provincial 6, Km. 195, Campana, Provincia de Buenos Aires, del 7% sobre los salarios vigentes y abonados al 31 de Marzo de 2012.

SEGUNDO: En planilla que se adjunta como Anexo I al presente acuerdo, consta la nueva escala de salarios.

TERCERO: De común acuerdo, las Partes se comprometen a conservar la Paz Social y solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, conforme la Ley 14.250.

DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL