MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 957/2012
Registro Nº 744/2012
Bs. As., 3/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.504.981/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.504.981/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial y
la Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado, las partes establecen condiciones
salariales para el personal de la empresa afectado a la fabricación de
automóviles en la planta industrial ubicada en la localidad de Campana,
Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las condiciones y
términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
acuerdo a fojas 5, 105, 106 y 111 de autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial con la Empresa
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.504.981/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4
del Expediente Nº 1.504.981/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.504.981/12
Buenos Aires, 4 de Julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 957/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 744/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del
mes de Abril de 2012, se reúnen por una parte el representante de Honda
Motor de Argentina S.A., Sr. Jorge Fernández (en adelante,
indistintamente “Honda” o “la Empresa”), y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, los señores Gustavo Moran, Jorge
Godino, Martin Soria, Alvaro Centurión, Emmanuel Ruiz Díaz, Facundo
Forlong, Diego Yaquemet y Adrián Toledo (en adelante “SMATA”), y
conjuntamente denominadas “las Partes”, y
Considerando,
Que las partes después de diversas reuniones de negociación paritarias
salariales en el marco del C.C.T suscripto con fecha 05 de Septiembre
de 2011, las partes han arribado al siguiente acuerdo,
Las partes suscriben el presente conforme los siguientes términos y
condiciones:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de abril de 2012 un
aumento salarial para todos los trabajadores de Honda afectados a la
fabricación de automóviles en la planta industrial de Honda sita en
Ruta Provincial 6, Km. 195, Campana, Provincia de Buenos Aires, del 7%
sobre los salarios vigentes y abonados al 31 de Marzo de 2012.
SEGUNDO: En planilla que se adjunta como Anexo I al presente acuerdo,
consta la nueva escala de salarios.
TERCERO: De común acuerdo, las Partes se comprometen a conservar la Paz
Social y solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación la homologación del presente acuerdo, conforme la Ley
14.250.
DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL