MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 958/2012


Registro Nº 742/2012


Bs. As., 3/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.424.503/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.424.503/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical y la empresa ESTABLECIMIENTOS SOYUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativo, por única vez y establecen la recategorización de ciertos trabajadores, conforme los términos allí previstos.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a los empleados incluidos en el artículo PRIMERO del Acuerdo, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dicta por ser ajena al ámbito colectivo.

Que asimismo en relación a lo pactado en el artículo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.424.503/10, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector gremial y la empresa ESTABLECIMIENTOS SOYUZ SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.424.503/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.503/10

Buenos Aires, 4 de Julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 958/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 742/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO CONCILIATORIO - SOLICITAN HOMOLOGACION

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen en forma espontánea en la sede de ESTABLECIMIENTOS SOYUZ S.A. sita en la calle Helguera 817 - Avellaneda, Provincia de Buenos Aires en representación de UNION DE EMPLEADOS Y OBREROS PLASTICOS, con domicilio real en Pavón 4175 Capital Federal, por la parte sindical, los señores Luna Sixto D.N.I. Nº 10.077.543, Romano Guillermo D.N.I. Nº 14.990.252, Medina Vega Sergio D.N.I. Nº 93.716.697, y por la parte empresaria de ESTABLECIMIENTOS SOYUZ S.A. el Sr. García Héctor Roberto D.N.I. Nº 14.569.497, cuya actividad es la elaboración, producción y comercialización de material plástico en diversas formas.

Abierto el acto ambas partes manifiestan de común acuerdo y luego de tratativas mantenidas en conjunto lo siguiente:

PRIMERO: Que han acordado la recategorización de doce (12) integrantes de la plantilla de personal de la empresa, a saber:

- Giménez Diego de la categoría actual de operario a la categoría de auxiliar a partir del día 01/01/2011.

- Fernandez Claudio de la categoría actual de operario a la categoría de auxiliar a partir del día 01/01/2011.

- Meza Guillermo de la categoría actual de operario a la categoría de auxiliar a partir del día 01/01/2011.

- García Javier de la categoría actual de operario a la categoría de auxiliar a partir del día 01/01/2011

- Perez Sebastián de la categoría actual de operario a la categoría de auxiliar a partir del día 01/01/2011.

- Mouro Carlos de la categoría actual de auxiliar a la categoría de operador a partir del día 01/01/2011.

- Alarcón Cristian de la categoría actual de operador a la categoría de operador calificado a partir del día 01/01/2011.

- Simonetta Claudio de la categoría actual de operador a la categoría de operador calificado a partir del día 01/01/2011.

- Mendez Nestor de la categoría actual de operador a la categoría de operador calificado a partir del día 01/01/2011.

- Vidoz Nestor de la categoría actual de operador a la categoría de operador calificado a partir del día 01/01/2011.

- Sotelo Marcelo de la categoría actual de operador a la categoría de operador calificado a partir del día 01/01/2011.

- Peralta Patricio de la categoría actual de operador a la categoría de operador calificado a partir del día 01/01/2011.

SEGUNDO:

Que con motivo de las festividades de fin de año, por única vez y con carácter no remuneratorio, la suma de pesos doscientos ($ 200,-) que no devengará aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza ni será incorporada al sueldo.

Se entiende que la suma indicada corresponderá a todo el personal que se desempeñe en jornada completa, con prescindencia de su categorización y situación actual de revista.

TERCERO: Dicha suma será abonada el día 24 de Diciembre de 2010

CUARTO: Las partes acuerdan retomar a partir del primero de marzo de 2011 conversaciones tendientes a resolver el alcance del concepto merienda.

QUINTO: Las partes solicitarán al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la homologación del presente acuerdo conforme a la normativa vigente.

No siendo para más, firman al pie los comparecientes cuatro ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto.