MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 958/2012
Registro Nº 742/2012
Bs. As., 3/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.424.503/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.424.503/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector
sindical y la empresa ESTABLECIMIENTOS SOYUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el pago de una
suma de carácter no remunerativo, por única vez y establecen la
recategorización de ciertos trabajadores, conforme los términos allí
previstos.
Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a los empleados
incluidos en el artículo PRIMERO del Acuerdo, que dicha
individualización no se encuentra comprendida en la homologación que
por el presente acto se dicta por ser ajena al ámbito colectivo.
Que asimismo en relación a lo pactado en el artículo precitado,
corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
resuelve, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del
Expediente Nº 1.424.503/10, celebrado entre la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector gremial y la empresa
ESTABLECIMIENTOS SOYUZ SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/26
del Expediente Nº 1.424.503/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.424.503/10
Buenos Aires, 4 de Julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 958/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 742/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO CONCILIATORIO - SOLICITAN HOMOLOGACION
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de
2010, se reúnen en forma espontánea en la sede de ESTABLECIMIENTOS
SOYUZ S.A. sita en la calle Helguera 817 - Avellaneda, Provincia de
Buenos Aires en representación de UNION DE EMPLEADOS Y OBREROS
PLASTICOS, con domicilio real en Pavón 4175 Capital Federal, por la
parte sindical, los señores Luna Sixto D.N.I. Nº 10.077.543, Romano
Guillermo D.N.I. Nº 14.990.252, Medina Vega Sergio D.N.I. Nº
93.716.697, y por la parte empresaria de ESTABLECIMIENTOS SOYUZ S.A. el
Sr. García Héctor Roberto D.N.I. Nº 14.569.497, cuya actividad es la
elaboración, producción y comercialización de material plástico en
diversas formas.
Abierto el acto ambas partes manifiestan de común acuerdo y luego de tratativas mantenidas en conjunto lo siguiente:
PRIMERO: Que han acordado la recategorización de doce (12) integrantes de la plantilla de personal de la empresa, a saber:
- Giménez Diego de la categoría actual de operario a la categoría de auxiliar a partir del día 01/01/2011.
- Fernandez Claudio de la categoría actual de operario a la categoría de auxiliar a partir del día 01/01/2011.
- Meza Guillermo de la categoría actual de operario a la categoría de auxiliar a partir del día 01/01/2011.
- García Javier de la categoría actual de operario a la categoría de auxiliar a partir del día 01/01/2011
- Perez Sebastián de la categoría actual de operario a la categoría de auxiliar a partir del día 01/01/2011.
- Mouro Carlos de la categoría actual de auxiliar a la categoría de operador a partir del día 01/01/2011.
- Alarcón Cristian de la categoría actual de operador a la categoría de operador calificado a partir del día 01/01/2011.
- Simonetta Claudio de la categoría actual de operador a la categoría de operador calificado a partir del día 01/01/2011.
- Mendez Nestor de la categoría actual de operador a la categoría de operador calificado a partir del día 01/01/2011.
- Vidoz Nestor de la categoría actual de operador a la categoría de operador calificado a partir del día 01/01/2011.
- Sotelo Marcelo de la categoría actual de operador a la categoría de operador calificado a partir del día 01/01/2011.
- Peralta Patricio de la categoría actual de operador a la categoría de operador calificado a partir del día 01/01/2011.
SEGUNDO:
Que con motivo de las festividades de fin de año, por única vez y con
carácter no remuneratorio, la suma de pesos doscientos ($ 200,-) que no
devengará aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza ni será
incorporada al sueldo.
Se entiende que la suma indicada corresponderá a todo el personal que
se desempeñe en jornada completa, con prescindencia de su
categorización y situación actual de revista.
TERCERO: Dicha suma será abonada el día 24 de Diciembre de 2010
CUARTO: Las partes acuerdan retomar a partir del primero de marzo de
2011 conversaciones tendientes a resolver el alcance del concepto
merienda.
QUINTO: Las partes solicitarán al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la homologación del presente acuerdo conforme a la
normativa vigente.
No siendo para más, firman al pie los comparecientes cuatro ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto.