MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 959/2012
Registros Nº 745/2012 y Nº 746/2012
Bs. As., 3/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.495.801/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente Nº 1.495.801/12 obran,
respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.M.A.T.A.) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos sus celebrantes establecen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1265/12 “E”, conforme los lineamientos allí establecidos.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los Acuerdos de marras.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.495.801/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.495.801/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/6 y a fojas 7/8,
respectivamente, del Expediente Nº 1.495.801/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.495.801/12
Buenos Aires, 4 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 959/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7/8 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 745/12 y 746/12
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del
mes de diciembre de 2011, se reúnen por una parte los representantes de
Honda Motor de Argentina S.A., Sres. Jorge Fernández y Angel Yamada (en
adelante, indistintamente “Honda” o “la Empresa”), y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, los señores Ricardo Pignanelli,
Gustavo Morán, Jorge Godino, Martín Soria, Alvaro Centurión, Emmanuel
Ruiz Díaz, Adrián Toledo, Facundo Forlong y Diego Yaquemet (en adelante
“SMATA”), y conjuntamente denominadas “las Partes”, y
Considerando,
Que las partes después de diversas reuniones de negociación paritarias
salariales en el marco del C.C.T. vigente a la fecha, las partes han
arribado al siguiente acuerdo,
Las partes suscriben el presente conforme los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de octubre de 2011 un
aumento salarial para todos los trabajadores de Honda afectados a la
fabricación de vehículos en la planta industrial de Honda sita en Ruta
Provincial 6, Km. 195, Campana, Provincia de Buenos Aires, del 5% sobre
los salarios vigentes y abonados al 30 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: En planilla que se adjunta como Anexo I al presente acuerdo, consta la nueva escala de salarios.
TERCERO: Las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a
la diferencia generada en los meses de Octubre y Noviembre de 2011 se
hará efectiva con haberes del mes de Diciembre de 2011.
CUARTO: De común acuerdo, las Partes se comprometen a conservar la Paz
Social y solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación la homologación del presente acuerdo, conforme la Ley
14.250.
DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
|
|
Presentismo | Asist. Perf. | Antigüedad |
|
| Básico | 10% | 7% | 1% | Total |
Oficial Líder A | $ 8.916 | $ 892 | $ 624 | $ 89 | $ 10.520 |
Oficial Líder B | $ 8.429 | $ 843 | $ 590 | $ 84 | $ 9.946 |
Oficial Líder C | $ 8.168 | $ 817 | $ 572 | $ 82 | $ 9.638 |
Oficial A | $ 7.832 | $ 783 | $ 548 | $ 78 | $ 9.242 |
Oficial B | $ 7.459 | $ 746 | $ 522 | $ 75 | $ 8.802 |
Oficial C | $ 7.165 | $ 717 | $ 502 | $ 72 | $ 8.455 |
|
Operador Polifuncional A | $ 6.871 | $ 687 | $ 481 | $ 69 | $ 8.108 |
Operador Polifuncional B | $ 6.543 | $ 654 | $ 458 | $ 65 | $ 7.721 |
Operador Polifuncional C | $ 6.285 | $ 629 | $ 440 | $ 63 | $ 7.417 |
|
Operador Avanzado A | $ 5.975 | $ 597 | $ 418 | $ 60 | $ 7.050 |
Operador Avanzado B | $ 5.690 | $ 569 | $ 398 | $ 57 | $ 6.714 |
Operador Avanzado C | $ 5.419 | $ 542 | $ 379 | $ 54 | $ 6.394 |
|
Operador Auxiliar Aprendiz A | $ 5.150 | $ 515 | $ 361 | $ 52 | $ 6.077 |
Operador Auxiliar Aprendiz B | $ 4.905 | $ 490 | $ 343 | $ 49 | $ 5.787 |
Operador Auxiliar Aprendiz C | $ 4.671 | $ 467 | $ 327 |
| $ 5.466 |
|
* Operador Auxiliar Aprendiz D | $ 4.204 | $ 420 | $ 294 |
| $ 4.919 |
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del
mes de febrero de 2012, se reúnen por una parte los representantes de
Honda Motor de Argentina S.A., Sres. Angel Yamada y Jorge Fernández (en
adelante, indistintamente “Honda” o “la Empresa”), y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, los señores Ricardo Pignanelli,
Gustavo Moran, Jorge Godino, Martin Soria, Alvaro Centurión, Emmanuel
Ruiz Díaz, Facundo Forlong, Diego Yaquemet y Adrián Toledo (en adelante
“SMATA”), y conjuntamente denominadas “las Partes”, y
Considerando,
Que las partes después de diversas reuniones de negociación paritarias
salariales en el marco del C.C.T. suscripto con fecha 5 de septiembre
de 2011, las partes han arribado al siguiente acuerdo,
Las partes suscriben el presente conforme los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2012 un
aumento salarial para todos los trabajadores de Honda afectados a la
fabricación de automóviles en la planta industrial de Honda sita en
Ruta Provincial 6, Km. 195, Campana, Provincia de Buenos Aires, del 6%
sobre los salarios vigentes y abonados al 31 de Diciembre de 2011.
SEGUNDO: En planilla que se adjunta como Anexo I al presente acuerdo, consta la nueva escala de salarios.
TERCERO: Las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a
la diferencia generada en el mes de enero de 2012 se hará efectiva con
haberes del mes de febrero de 2012.
CUARTO: De común acuerdo, las Partes se comprometen a conservar la Paz
Social y solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación la homologación del presente acuerdo, conforme la Ley
14.250.
DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL