MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 959/2012


Registros Nº 745/2012 y Nº 746/2012


Bs. As., 3/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.801/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente Nº 1.495.801/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos sus celebrantes establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los Acuerdos de marras.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.495.801/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.495.801/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/6 y a fojas 7/8, respectivamente, del Expediente Nº 1.495.801/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.495.801/12

Buenos Aires, 4 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 959/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 745/12 y 746/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen por una parte los representantes de Honda Motor de Argentina S.A., Sres. Jorge Fernández y Angel Yamada (en adelante, indistintamente “Honda” o “la Empresa”), y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Martín Soria, Alvaro Centurión, Emmanuel Ruiz Díaz, Adrián Toledo, Facundo Forlong y Diego Yaquemet (en adelante “SMATA”), y conjuntamente denominadas “las Partes”, y

Considerando,

Que las partes después de diversas reuniones de negociación paritarias salariales en el marco del C.C.T. vigente a la fecha, las partes han arribado al siguiente acuerdo,

Las partes suscriben el presente conforme los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de octubre de 2011 un aumento salarial para todos los trabajadores de Honda afectados a la fabricación de vehículos en la planta industrial de Honda sita en Ruta Provincial 6, Km. 195, Campana, Provincia de Buenos Aires, del 5% sobre los salarios vigentes y abonados al 30 de septiembre de 2011.

SEGUNDO: En planilla que se adjunta como Anexo I al presente acuerdo, consta la nueva escala de salarios.

TERCERO: Las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia generada en los meses de Octubre y Noviembre de 2011 se hará efectiva con haberes del mes de Diciembre de 2011.

CUARTO: De común acuerdo, las Partes se comprometen a conservar la Paz Social y solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, conforme la Ley 14.250.

DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio.

ANEXO I

ESCALA    SALARIAL



PresentismoAsist. Perf.Antigüedad

Básico10%7%1%Total
Oficial Líder A$ 8.916$ 892$ 624$ 89$ 10.520
Oficial Líder B$ 8.429$ 843$ 590$ 84$ 9.946
Oficial Líder C$ 8.168$ 817$ 572$ 82$ 9.638
Oficial A$ 7.832$ 783$ 548$ 78$ 9.242
Oficial B$ 7.459$ 746$ 522$ 75$ 8.802
Oficial C$ 7.165$ 717$ 502$ 72$ 8.455

Operador Polifuncional A$ 6.871$ 687$ 481$ 69$ 8.108
Operador Polifuncional B$ 6.543$ 654$ 458$ 65$ 7.721
Operador Polifuncional C$ 6.285$ 629$ 440$ 63$ 7.417

Operador Avanzado A$ 5.975$ 597$ 418$ 60$ 7.050
Operador Avanzado B$ 5.690$ 569$ 398$ 57$ 6.714
Operador Avanzado C$ 5.419$ 542$ 379$ 54$ 6.394

Operador Auxiliar Aprendiz A$ 5.150$ 515$ 361$ 52$ 6.077
Operador Auxiliar Aprendiz B$ 4.905$ 490$ 343$ 49$ 5.787
Operador Auxiliar Aprendiz C$ 4.671$ 467$ 327
$ 5.466

* Operador Auxiliar Aprendiz D$ 4.204$ 420$ 294
$ 4.919

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2012, se reúnen por una parte los representantes de Honda Motor de Argentina S.A., Sres. Angel Yamada y Jorge Fernández (en adelante, indistintamente “Honda” o “la Empresa”), y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Jorge Godino, Martin Soria, Alvaro Centurión, Emmanuel Ruiz Díaz, Facundo Forlong, Diego Yaquemet y Adrián Toledo (en adelante “SMATA”), y conjuntamente denominadas “las Partes”, y

Considerando,

Que las partes después de diversas reuniones de negociación paritarias salariales en el marco del C.C.T. suscripto con fecha 5 de septiembre de 2011, las partes han arribado al siguiente acuerdo,

Las partes suscriben el presente conforme los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2012 un aumento salarial para todos los trabajadores de Honda afectados a la fabricación de automóviles en la planta industrial de Honda sita en Ruta Provincial 6, Km. 195, Campana, Provincia de Buenos Aires, del 6% sobre los salarios vigentes y abonados al 31 de Diciembre de 2011.

SEGUNDO: En planilla que se adjunta como Anexo I al presente acuerdo, consta la nueva escala de salarios.

TERCERO: Las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia generada en el mes de enero de 2012 se hará efectiva con haberes del mes de febrero de 2012.

CUARTO: De común acuerdo, las Partes se comprometen a conservar la Paz Social y solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, conforme la Ley 14.250.

DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL