MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 960/2012


Registro Nº 749/2012


Bs. As., 4/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.859/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, cuyas partes signatarias son la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES; y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación a y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de Noviembre de 2007.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.513.859/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.513.859/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.859/12

Buenos Aires, 5 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 960/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 749/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los doce días del mes de junio de 2012 comparecen por una parte los señores Hugo Domingo Ferreyra y Justo Marco Sosa en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2012, que regirá a partir del 1º de junio del corriente año. Es intención de ambas partes que el aumento pactado replique sobre las sumas otorgadas a los trabajadores como contraprestación por su trabajo en el acuerdo homologado por Disposición DNRT Nº 330/11, las cuales, que con independencia de su naturaleza, implicaron una mejora económica sustancial en los niveles de ingreso de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. Las partes convienen como punto de partida de la presente paritaria la conformación de nuevos básicos horarios, desde la fecha indicada precedentemente, que contemplen de la mejor manera posible la incidencia neta de las sumas no remunerativas anteriormente dispuestas. El incremento indicado, se aplicará sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Nº 76/75. Los salarios básicos establecidos a partir del 1º de junio de 2012 son los expresados en la tabla adjunta como Anexo 1.

2.- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa mensual, imputable a los meses de abril y mayo de 2012 que se efectivizará de acuerdo al siguiente detalle:

a) Zona “A”. Para el Sereno pesos quinientos cuarenta y seis ($ 546), para el ayudante pesos quinientos ochenta ($ 580), para el medio oficial pesos seiscientos treinta y uno ($ 631), para el oficial pesos seiscientos ochenta y cinco ($ 685), y para el oficial especializado pesos ochocientos cuatro ($ 804).

b) Zona “B”. Para el Sereno pesos seiscientos nueve ($ 609), para el ayudante pesos seiscientos cuarenta y siete ($ 647), para el medio oficial pesos setecientos ($ 700), para el oficial pesos setecientos sesenta y uno ($ 761), y para el oficial especializado pesos ochocientos noventa y tres ($ 893).

c) Zona “C”. Para el Sereno pesos un mil once ($ 1011) para el ayudante pesos un mil setenta y cinco ($ 1075), para el medio oficial pesos un mil ciento diez ($ 1110), para el oficial pesos un mil ciento cincuenta y tres ($ 1153) y para el oficial especializado pesos un mil doscientos treinta y cinco ($ 1235).

d) Zona “C Austral”. Para el Sereno pesos un mil noventa y dos ($ 1092) para el ayudante pesos un mil ciento sesenta y uno ($ 1161), para el medio oficial pesos un mil doscientos sesenta y dos ($ 1262), para el oficial pesos un mil trescientos setenta y uno ($ 1371), y para el oficial especializado pesos un mil seiscientos nueve ($ 1609).

Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma

• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.

• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

Una vez homologado el presente acuerdo, el pago de la gratificación mensual no remunerativa imputable al mes de abril 2012 se efectuará conjuntamente con el pago de la primera quincena de junio 2012, mientras que el pago de la gratificación mensual no remunerativa imputable al mes mayo 2012, se efectuará con el pago de la primera quincena de julio 2012.

3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 76/75.

4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2012 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.-

6.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos ochenta y cuatro ($ 84) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2012, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos veintiuno ($ 21) con vencimiento en las siguientes fechas 10/08/12, 10/09/12, 10/10/12 y 12/11/12. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados mediante la boleta oficial —en el casillero “Otros conceptos”— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, con excepción de la cláusula 2, 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 76/75

JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2012


ZONA “A”ZONA “B”ZONA “C”ZONA “C-Austral”
MesCategoríaSalario BásicoSalario BásicoAdicional Zona DesfavorableTotalSalario BásicoAdicional Zona DesfavorableTotalSalario BásicoAdicional Zona DesfavorableTotal
Jun-12Oficial Especializado25,8225,822,8428,6625,8213,8239,6425,8225,8251,64

Oficial21,9921,992,4324,4221,9915,0137,0021,9921,9943,98

Medio Oficial20,2720,272,2022,4720,2715,3535,6220,2720,2740,54

Ayudante18,6118,612,1420,7518,6115,8834,4918,6118,6137,22

Sereno338533853853770338522745659338533856770