MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 960/2012
Registro Nº 749/2012
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.859/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los agentes negociales realizan el presente Acuerdo en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, cuyas partes signatarias son la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES;
y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación a y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de Noviembre de 2007.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, obrante a
fojas 2/6 del Expediente Nº 1.513.859/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.513.859/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.859/12
Buenos Aires, 5 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 960/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 749/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los doce días del mes de junio
de 2012 comparecen por una parte los señores Hugo Domingo Ferreyra y
Justo Marco Sosa en representación de la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el
Ingeniero Carlos E G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A.
De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado en los siguientes
términos:
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo
de 2012, que regirá a partir del 1º de junio del corriente año. Es
intención de ambas partes que el aumento pactado replique sobre las
sumas otorgadas a los trabajadores como contraprestación por su trabajo
en el acuerdo homologado por Disposición DNRT Nº 330/11, las cuales,
que con independencia de su naturaleza, implicaron una mejora económica
sustancial en los niveles de ingreso de los trabajadores comprendidos
en el presente acuerdo. Las partes convienen como punto de partida de
la presente paritaria la conformación de nuevos básicos horarios, desde
la fecha indicada precedentemente, que contemplen de la mejor manera
posible la incidencia neta de las sumas no remunerativas anteriormente
dispuestas. El incremento indicado, se aplicará sobre las distintas
categorías previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Nº
76/75. Los salarios básicos establecidos a partir del 1º de junio de
2012 son los expresados en la tabla adjunta como Anexo 1.
2.- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa mensual,
imputable a los meses de abril y mayo de 2012 que se efectivizará de
acuerdo al siguiente detalle:
a) Zona “A”. Para el Sereno pesos quinientos cuarenta y seis ($ 546),
para el ayudante pesos quinientos ochenta ($ 580), para el medio
oficial pesos seiscientos treinta y uno ($ 631), para el oficial pesos
seiscientos ochenta y cinco ($ 685), y para el oficial especializado
pesos ochocientos cuatro ($ 804).
b) Zona “B”. Para el Sereno pesos seiscientos nueve ($ 609), para el
ayudante pesos seiscientos cuarenta y siete ($ 647), para el medio
oficial pesos setecientos ($ 700), para el oficial pesos setecientos
sesenta y uno ($ 761), y para el oficial especializado pesos
ochocientos noventa y tres ($ 893).
c) Zona “C”. Para el Sereno pesos un mil once ($ 1011) para el ayudante
pesos un mil setenta y cinco ($ 1075), para el medio oficial pesos un
mil ciento diez ($ 1110), para el oficial pesos un mil ciento cincuenta
y tres ($ 1153) y para el oficial especializado pesos un mil doscientos
treinta y cinco ($ 1235).
d) Zona “C Austral”. Para el Sereno pesos un mil noventa y dos ($ 1092)
para el ayudante pesos un mil ciento sesenta y uno ($ 1161), para el
medio oficial pesos un mil doscientos sesenta y dos ($ 1262), para el
oficial pesos un mil trescientos setenta y uno ($ 1371), y para el
oficial especializado pesos un mil seiscientos nueve ($ 1609).
Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no
remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de
la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma
• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
Una vez homologado el presente acuerdo, el pago de la gratificación
mensual no remunerativa imputable al mes de abril 2012 se efectuará
conjuntamente con el pago de la primera quincena de junio 2012,
mientras que el pago de la gratificación mensual no remunerativa
imputable al mes mayo 2012, se efectuará con el pago de la primera
quincena de julio 2012.
3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de
ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los
empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y
condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto
en el C.C.T. Nº 76/75.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2012 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.-
6.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las
acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional,
culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato:
Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos ochenta y cuatro
($ 84) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la
suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido
que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un
todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art.
9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro.
467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada
empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del
mes de julio de 2012, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales
de pesos veintiuno ($ 21) con vencimiento en las siguientes fechas
10/08/12, 10/09/12, 10/10/12 y 12/11/12. Sea que se opte por el pago
único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados
mediante la boleta oficial —en el casillero “Otros conceptos”— a la
orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal
Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas
sindicales.
7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2013, con excepción de la cláusula 2, 5 y 6 que tiene
plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación
colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para
realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto
socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la
Industria.
8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 76/75
JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2012
| ZONA “A” | ZONA “B” | ZONA “C” | ZONA “C-Austral” |
Mes | Categoría | Salario Básico | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total |
|
Jun-12 | Oficial Especializado | 25,82 | 25,82 | 2,84 | 28,66 | 25,82 | 13,82 | 39,64 | 25,82 | 25,82 | 51,64 |
| Oficial | 21,99 | 21,99 | 2,43 | 24,42 | 21,99 | 15,01 | 37,00 | 21,99 | 21,99 | 43,98 |
| Medio Oficial | 20,27 | 20,27 | 2,20 | 22,47 | 20,27 | 15,35 | 35,62 | 20,27 | 20,27 | 40,54 |
| Ayudante | 18,61 | 18,61 | 2,14 | 20,75 | 18,61 | 15,88 | 34,49 | 18,61 | 18,61 | 37,22 |
| Sereno | 3385 | 3385 | 385 | 3770 | 3385 | 2274 | 5659 | 3385 | 3385 | 6770 |