MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 961/2012


Registros Nº 747/2012 y Nº 748/2012


Bs. As., 4/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.478.050/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/33 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el acuerdo suscripto por ante esta Autoridad de Aplicación entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical con la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA—, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA —CIAVEC— y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES - (CARBIO) por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante acuerdo acompañado las partes convienen sustancialmente el pago de una suma con carácter no remunerativo, a favor de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, sumas que serán consideradas como parte de las escalas salariales para la próxima negociación colectiva, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, en cuanto a la legitimación, tal como surge de la base de datos de esta Cartera de Estado, los agentes negociales resultan partes signatarias del convenio colectivo de trabajo Nº 420/05, contando con antecedentes negociales en el expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.365.724/10.

Que los representantes empresarios comparecientes en las presentes actuaciones, poseen acreditada su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, tal como surge del instrumento y foja 103.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obraste a fojas 31/33 vuelta del Expediente Nº 1.478.050/11, que ha sido celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical con la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA—, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA —CIAVEC— y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES - (CARBIO) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/33 vuelta, del Expediente Nº 1.478.050/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.