MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 961/2012
Registros Nº 747/2012 y Nº 748/2012
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.478.050/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/33 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra
el acuerdo suscripto por ante esta Autoridad de Aplicación entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector sindical con la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —CIARA—, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA
—CIAVEC— y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES - (CARBIO) por la
parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante acuerdo acompañado las partes convienen sustancialmente el
pago de una suma con carácter no remunerativo, a favor de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
420/05, sumas que serán consideradas como parte de las escalas
salariales para la próxima negociación colectiva, conforme a las
condiciones y términos pactados.
Que, en cuanto a la legitimación, tal como surge de la base de datos de
esta Cartera de Estado, los agentes negociales resultan partes
signatarias del convenio colectivo de trabajo Nº 420/05, contando con
antecedentes negociales en el expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.365.724/10.
Que los representantes empresarios comparecientes en las presentes
actuaciones, poseen acreditada su personería y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal del sector empleador signatario y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo, tal como surge del instrumento y foja 103.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obraste a fojas 31/33
vuelta del Expediente Nº 1.478.050/11, que ha sido celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector sindical con la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —CIARA—, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA
—CIAVEC— y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES - (CARBIO) por la
parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/33
vuelta, del Expediente Nº 1.478.050/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 420/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.