MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 963/2012
Registro Nº 753/2012
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.498.755/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERRA LIMA SOCIEDAD ANONIMA, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen el pago de una suma no
remunerativa y por única vez de QUINIENTOS PESOS ($ 500), para todos
los trabajadores de la empresa, juntamente con el sueldo del mes de
enero de 2012, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que los signatarios han manifestado
que han llevado a cabo la negociación en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 596/10.
Que a foja 23/24, las partes proceden a ratificar el instrumento convencional.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERRA LIMA SOCIEDAD ANONIMA, que luce
a foja 5 del Expediente Nº 1.498.755/12, y su Acta Complementaria
glosada a foja 24 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
foja 5 del Expediente Nº 1.498.755/12 y su Acta Complementaria adjunta
a foja 24 del mismo expediente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registre Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.498.755/12
Buenos Aires, 5 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 963/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 753/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero
de 2012, entre el S.M.A.T.A. representada por el Sr. Ricardo Desimone
en calidad de Delegado General, Jorge Sánchez en calidad de
coordinador, y Souza Marcelo en calidad de colaborador, todos con
domicilio en Av. Belgrano 665 C.A.B.A. y por la otra la Dra. María
Magdalena Badillo en su carácter de apoderada de la firma SERRA LIMA
S.A., conforme poder general que se adjunta al presente, juntamente con
copia certificada de Asamblea General Ordinaria de fecha, Estatuto y
C.U.I.T. de la sociedad, quien constituye domicilio en Av. Libertador
184 Piso 9° “A” C.A.B.A., convienen lo siguiente:
PRIMERO: SERRA LIMA S.A. se compromete al pago de la suma de $ 500
(pesos quinientos) a todos los trabajadores de la empresa, cualquiera
fuera su cargo y antigüedad, juntamente con el sueldo correspondiente
al mes de enero de 2012.
SEGUNDO: Dicha suma es de carácter no remunerativo por lo que se deja
acordado que la misma no será integrativa de ninguna base de cálculo de
indemnizaciones de cualquier naturaleza que, eventualmente, le deban
ser abonadas a los trabajadores, como así tampoco para el cálculo de
S.A.C., ni vacaciones.
TERCERO: Las partes dejan aclarado que dicha suma se abonara por única
vez y por excepción en la forma expuesta en la cláusula PRIMERA.
CUARTO: Las partes acuerdan asimismo someter el presente convenio a la
debida homologación ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar supra indicados.