Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 60/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas avícolas.
Bs. As., 16/8/2012
VISTO, el expediente Nº 1.515.269/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 14 de junio de 2012 celebrada
entre la entidad sindical U.A.T.R.E. y la entidad empresaria
C.A.P.I.A., se acuerda incrementar a partir del día 1º de julio de 2012
y del 1º de noviembre de 2012, las remuneraciones mínimas establecidas
en la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 44 de
fecha 12 de julio de 2012, para el Personal de Producción,
Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, de Moledora, de
Revisación, de Clasificado y Procesado de Huevos.
Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de
la actividad avícola, se debe tener especial atención que, cuando la
misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el
territorio Nacional se rige por el Régimen el Trabajo Agrario
instituido por la Ley 26.727 en concordancia con el artículo 5º del
mencionado Régimen.
Que cuando la actividad avícola se realiza en establecimientos
industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados
para dicha actividad.
Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las
reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la
actividad.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en
el ámbito todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento,
Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y
Procesado de Huevos, con la exclusión de las actividades que se
realizan en Establecimientos Industriales, en las condiciones que se
consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º — Las remuneraciones
consignadas en los Anexos I y II de la presente Resolución tendrán
vigencia a partir del 1º de julio de 2012 y del 1º de noviembre de
2012, respectivamente.
Art. 3º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% (DOS
POR CIENTO) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y
durante la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ
(10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011 y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario
Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Alicia Carrasco. — Jorge
Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO I
PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE
INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE
HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
Vigencia: A partir del 1º de julio de 2012