Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 61/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas de esquila.
Bs. As., 16/8/2012
VISTO, el Expediente Nº 68.792/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Acta de fecha 10 de julio de 2012 la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 11, elevó a consideración de la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempaña en la actividad de Esquila-Zafra (2012/2013),
en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA
CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas
de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº
11, para las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las
que tendrán vigencia a partir el 1º de julio de 2012, conforme se
consignan a continuación:
TAREA: |
|
Esquilador | $ 2,7459 |
Agarradores | $ 0,2290 |
Prenseros | $ 0,2582 |
Meseros | $ 0,2004 |
Ayudante de Mesero | $ 0,1224 |
Ayudante de Cocina | $ 0,1231 |
Playero | $ 0,1535 |
Barredor de Cancha | $ 0,1430 |
Cocinero | $ 0,1884 |
Mecánico | $ 0,4581 |
Afilador | $ 0,1946 |
CATEGORIAS ALTERNATIVAS: |
|
Aprendiz Esquilador (el 75% del esquilador) | 2,0593 |
Prensero Hidráulico | 0,1290 |
Acondicionador | 0,4008 |
Ayudante General | 1,226 |
Los presentes valores incluyen el
cinco por DIEZ (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por
vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley 26.727), el ocho con treinta y tres (8,33%) en
concepto de sueldo anual complementario y el veinte por ciento (20%)
por Zona Desfavorable.
Art. 2º — Establécese la
obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador
dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un
pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de
reposición para los trabajadores que cumplan con noventa (90) días de
trabajo.
Art. 3º — ESQUILA SECUENCIAL:
Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se
practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de
ganancia del trabajador se lo compensará con un cincuenta por ciento
(50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1º para cada
categoría.
Art. 4º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DlEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario
Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Alicia Carrasco. — Jorge
Herrera. — Hugo Gil.