MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 964/2012
Registro Nº 751/2012
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.503.799/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce
a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.503.799/12 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 10/11 y 12 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen que el incremento no remunerativo y no acumulativo otorgado
mediante acuerdo de fecha 22 de febrero de 2012 —Expediente Nº
1.496.705/12 del registro de esta Cartera de Estado— se incorporará
como remunerativo con vigencia 1 de julio de 2012 adjuntándose escala
salarial, todo ello respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 3/89 “E”.
Que corresponde señalar que el plexo convencional individualizado en el
párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa DEUTZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
Que sin perjuicio de lo expuesto cabe poner de relieve que surgen
antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer
párrafo del presente y respecto del plexo convencional en cuestión,
acuerdos que han sido oportunamente homologados mediante Disposición
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 214, de
fecha 14 de febrero de 2011, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº
271, de fecha 05 de marzo de 2009 Resolución Secretaría de Trabajo
(S.T.) Nº 388, de fecha 14 de abril de 2008, entre otros.
Que en los actos administrativos citados se ha consignado que se
encuentra acreditado en el Expediente Nº 1.044.227/01 del registro de
este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la empresa
CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la empresa DEUTZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria del plexo convencional
bajo esa denominación.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al
ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde
con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2012.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce
a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.503.799/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº
1.503.799/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.503.799/12
Buenos Aires, 5 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 964/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 751/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires,
Planta Industrial de Carraro Argentina S.A., a los 17 días del mes de
abril de 2012, se reúnen los señores Lorenzo Favero y Tirso Rodríguez
Alcobendas, en carácter de representantes de Carraro Argentina S.A.,
los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, Walter
Dilavello, en representación del SMATA, como delegados lo hacen Roque
Matteo y Cristian Warzala, convienen:
Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A.
representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente
que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una
recomposición salarial.
Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto
económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de
mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y
aun incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento
actual incrementar sus costos.
Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo
convenido en la cláusula novena del Acta Acuerdo firmada para su
homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte. 1496705/12.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Con vigencia 01 de abril de 2012 Carraro Argentina S.A. otorgó
un incremento del 6.0% no remunerativo y no acumulativo sobre los
haberes básicos del personal dependiente comprendido en el CCT Nro.
3/89 “E”.
SEGUNDA: Con vigencia 01 de julio de 2012 se incorpora como
remunerativo el 6.0% de incremento informado en la cláusula primera.
Como Anexo I que forma parte integrante de la presente, se acompaña la
planilla con los salarios básicos que por categoría regirán durante el
período acordado.
TERCERA: Las partes manifiestan que la vigencia de este acuerdo es del
01-04-12 al 30-06-2012, y que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional,
dicte en este período normas legales incorporando, modificando o
incrementando salarios o beneficios no remunerativos, tales
incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser
absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los importes
que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia
del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se reunirán para
estudiar y conformar los nuevos salarios.
CUARTA: Las partes acuerdan que a partir del 01 de julio de 2012 se
reunirán a los efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en
cuenta la situación empresaria y las variables económicas
correspondientes al trimestre abril/junio de 2012. Por lo demás, asumen
el compromiso de llevar a cabo los encuentros necesarios durante el
segundo trimestre de 2012 a los fines de estudiar e intentar consensuar
métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los
trabajadores comprendidos en el CCT 3/89 “E”, con el debido poder
adquisitivo.
QUINTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines
de su homologación.
SEXTA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de
cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del Código
Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.
No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman
al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del
presente.
“ANEXO I”
Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. Nº 3/89
Carraro Argentina S.A.
VIGENCIA 01/04/2012
Personal Jornalizado
Categoría Jornal | Valor Hora | Total | No Remunerativo |
1 | 27.17 | 27.17 | 1.63 |
2 | 28.85 | 28.85 | 1.73 |
3 | 30.37 | 30.37 | 1.82 |
4 | 32.25 | 32.25 | 1.94 |
5 | 34.41 | 34.41 | 2.06 |
6 | 36.50 | 36.50 | 2.19 |
7 | 39.02 | 39.02 | 2.34 |
8 | 41.65 | 41.65 | 2.50 |
Personal Mensualizado
Categoría Mensual | Valor Mensual | Total | No Remunerativo |
1 | 5434.00 | 5434.00 | 326.04 |
2 | 5770.00 | 5770.00 | 346.20 |
3 | 6074.00 | 6074.00 | 364.44 |
4 | 6450.00 | 6450.00 | 387.00 |
5 | 6882.00 | 6882.00 | 412.92 |
6 | 7300.00 | 7300.00 | 438.00 |
7 | 7804.00 | 7804.00 | 468.24 |
8 | 8330.00 | 8330.00 | 499.80 |
Aprendices
Categoría Aprendices | Valor Hora | Total | No Remunerativo |
15-16 años | 22.07 | 22.07 | 1.32 |
16-17 años | 22.23 | 22.23 | 1.33 |
17-18 años | 22.57 | 22.57 | 1.35 |
Cadetes 6 Horas
Categoría Cadetes | Valor Mensual | Total | No Remunerativo |
15-16 años | 4074.80 | 4074.80 | 244.49 |
16-17 años | 4122.88 | 4122.88 | 247.37 |
17-18 años | 4271.85 | 4271.85 | 256.31 |
Rama Técnica
Categoría Técnica | Valor Mensual | Total | No Remunerativo |
3 | 6074.00 | 6074.00 | 364.44 |
4 | 6450.00 | 6450.00 | 387.00 |
5 | 6882.00 | 6882.00 | 412.92 |
6 | 7300.00 | 7300.00 | 438.00 |
7 | 7804.00 | 7804.00 | 468.24 |
Cadetes 8 Horas
Categoría Cadetes | Valor Mensual | Total | No Remunerativo |
16-17 años | 4292.96 | 4292.96 | 257.58 |
17-18 años | 4425.51 | 4425.51 | 265.53 |
Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. Nº 3/89
Carraro Argentina S.A.
VIGENCIA 01/04/2012
Articulo Nº 35
1 | Trabajo de Altura | $ por Hora | 2.72 |
2 | Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo | $ por Hora | 4.08 |
3 | Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición | $ por Hora | 2.17 |
5 | Adicional Bomberos | $ por Mes | 298.87 |
6 | Adicional Bomberos de Reserva | $ por Mes | 217.36 |
7 | Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo) | $ por Día | 83.30 |
8 | Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km. | $ por Día | 333.20 |
Articulo Nº 37
A | Subsidio por nacimiento y/o adopción | $ | 1324.47 |
B | Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos | $ | 3531.92 |
C | Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos | $ | 1765.96 |
D | Fallecimiento del Trabajador | $ | 8829.80 |
E | Egreso Secundario | $ | 1765.96 |
F | Egreso Universitario | $ | 3531.92 |
G | Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional | $ | 44149.00 |
H | Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional | $ | 22074.50 |
I | Beca de Capacitación | $ por Hora | 54.71 |