MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 964/2012


Registro Nº 751/2012


Bs. As., 4/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.503.799/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.503.799/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 10/11 y 12 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen que el incremento no remunerativo y no acumulativo otorgado mediante acuerdo de fecha 22 de febrero de 2012 —Expediente Nº 1.496.705/12 del registro de esta Cartera de Estado— se incorporará como remunerativo con vigencia 1 de julio de 2012 adjuntándose escala salarial, todo ello respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.

Que corresponde señalar que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que sin perjuicio de lo expuesto cabe poner de relieve que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente y respecto del plexo convencional en cuestión, acuerdos que han sido oportunamente homologados mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 214, de fecha 14 de febrero de 2011, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 271, de fecha 05 de marzo de 2009 Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 388, de fecha 14 de abril de 2008, entre otros.

Que en los actos administrativos citados se ha consignado que se encuentra acreditado en el Expediente Nº 1.044.227/01 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria del plexo convencional bajo esa denominación.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.503.799/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.503.799/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.503.799/12

Buenos Aires, 5 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 964/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 751/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, Planta Industrial de Carraro Argentina S.A., a los 17 días del mes de abril de 2012, se reúnen los señores Lorenzo Favero y Tirso Rodríguez Alcobendas, en carácter de representantes de Carraro Argentina S.A., los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, Walter Dilavello, en representación del SMATA, como delegados lo hacen Roque Matteo y Cristian Warzala, convienen:

Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una recomposición salarial.

Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y aun incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento actual incrementar sus costos.

Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo convenido en la cláusula novena del Acta Acuerdo firmada para su homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte. 1496705/12.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Con vigencia 01 de abril de 2012 Carraro Argentina S.A. otorgó un incremento del 6.0% no remunerativo y no acumulativo sobre los haberes básicos del personal dependiente comprendido en el CCT Nro. 3/89 “E”.

SEGUNDA: Con vigencia 01 de julio de 2012 se incorpora como remunerativo el 6.0% de incremento informado en la cláusula primera. Como Anexo I que forma parte integrante de la presente, se acompaña la planilla con los salarios básicos que por categoría regirán durante el período acordado.

TERCERA: Las partes manifiestan que la vigencia de este acuerdo es del 01-04-12 al 30-06-2012, y que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.

CUARTA: Las partes acuerdan que a partir del 01 de julio de 2012 se reunirán a los efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la situación empresaria y las variables económicas correspondientes al trimestre abril/junio de 2012. Por lo demás, asumen el compromiso de llevar a cabo los encuentros necesarios durante el segundo trimestre de 2012 a los fines de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 3/89 “E”, con el debido poder adquisitivo.

QUINTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación.

SEXTA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del Código Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.

No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del presente.

“ANEXO I”

Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. Nº 3/89

Carraro Argentina S.A.

VIGENCIA 01/04/2012

Personal Jornalizado

Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
127.1727.171.63
228.8528.851.73
330.3730.371.82
432.2532.251.94
534.4134.412.06
636.5036.502.19
739.0239.022.34
841.6541.652.50

Personal Mensualizado

Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
15434.005434.00326.04
25770.005770.00346.20
36074.006074.00364.44
46450.006450.00387.00
56882.006882.00412.92
67300.007300.00438.00
77804.007804.00468.24
88330.008330.00499.80

Aprendices

Categoría AprendicesValor HoraTotalNo Remunerativo
15-16 años22.0722.071.32
16-17 años22.2322.231.33
17-18 años22.5722.571.35

Cadetes 6 Horas

Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
15-16 años4074.804074.80244.49
16-17 años4122.884122.88247.37
17-18 años4271.854271.85256.31

Rama Técnica

Categoría TécnicaValor MensualTotalNo Remunerativo
36074.006074.00364.44
46450.006450.00387.00
56882.006882.00412.92
67300.007300.00438.00
77804.007804.00468.24

Cadetes 8 Horas

Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
16-17 años4292.964292.96257.58
17-18 años4425.514425.51265.53

Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. Nº 3/89

Carraro Argentina S.A.

VIGENCIA 01/04/2012

Articulo Nº 35

1Trabajo de Altura$ por Hora2.72
2Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora4.08
3Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora2.17
5Adicional Bomberos$ por Mes298.87
6Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes217.36
7Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día83.30
8Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km.$ por Día333.20

Articulo Nº 37

ASubsidio por nacimiento y/o adopción$1324.47
BSubsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$3531.92
CSubsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$1765.96
DFallecimiento del Trabajador$8829.80
EEgreso Secundario$1765.96
FEgreso Universitario$3531.92
GIncapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$44149.00
HFallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$22074.50
IBeca de Capacitación$ por Hora54.71