MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 968/2012
Registro Nº 755/2012
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.429.648/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.457.654/11 agregado a fojas 193
al principal obra el Acuerdo y a fojas 206/207 de autos luce Acta
complementaria celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA
ARGENTINA (UNICA) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS
(CECA) ratificado a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.457.654/11 agregado
a fojas 193 al principal por la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E
INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE
(CAFRISA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS
REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
FRIGORIFICA (CADIF) y la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS
(CAIFER), no suscribieron los acuerdos precedentemente individualizados.
Que corresponde dejar constancia, que con respecto a las cámaras
precitadas, deberá tenerse presente lo normado por el artículo 5 de la
Ley Nº 23.546, en cuanto éste dispone: “cuando en el seno de la
representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá
la posición de la mayoría de sus integrantes”.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado y
ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA
CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA
(UNICA) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA)
ratificado a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.457.654/11 agregado a
fojas 193 al principal por la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES
DE LA CARNE (AFIC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA),
obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.457.654/11 agregado a fojas
193 al principal y a fojas 206/207 de autos, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 el Acuerdo obrante a
fojas 36/37 del Expediente Nº 1.457.654/11 agregado a fojas 193 al
principal y Acta complementaria obrante a fojas 206/207 de autos
resultan de aplicación obligatoria para la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y
COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), la
FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF) y la CAMARA DE
INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 36/37 y
41/42 del Expediente Nº 1.457.654/11 agregado a fojas 193 al principal,
y Acta complementaria obrante a fojas 206/207 de autos y 41/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/75.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.429.648/11
Buenos Aires, 6 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 968/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 y 41/42 del expediente
Nº 1.457.654/11 agregado a fojas 193 al principal, y acta
complementaria obrante a fojas 206/207 de autos y 41/42 del expediente
Nº 1.457.654/11 agregado como fojas 193 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo el número 755/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.457.654/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de diciembre de
2011, siendo las 16:35 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en
Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres.
Carlos MOLINARES (DNI: 23.531.419) y Miguel Angel TAPIA (DNI:
20.553.264); en representación de la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA
ARGENTINA (UNICA), con domicilio en Avda. de Mayo 981, piso 2º, oficina
215, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Guillermo Ernesto GONZALEZ
(DNI: 14.363.663); y en representación del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE
CARNES ARGENTINAS (CECA), con domicilio en San Martín 575, piso 5º,
oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Sra. Stella Maris
MARTINEZ (DNI: 06.428.045).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, las partes manifiestan que: con relación a los
acuerdos homologados con fecha 27 de mayo de 2011 mediante Resolución
Nº 528/11 de la Sra. Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial, que se
omitió agregar la siguiente cláusula adicional.
CLAUSULA ADICIONAL: Los incrementos que se otorgan mediante el citado
convenio, no se trasladan a los premios, y/o adicionales y/o adelantos
y/o anticipos a cuenta y/o al destajo, que cada empresa tuviera en el
orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.
En cuanto al acuerdo obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº
1.429.648/11 y con respecto al Art. 59 del CCT Nº 56/75, se convino a
partir del 1º de abril de 2011 establecer el porcentaje de la retención
en un 2 (dos) por ciento, actuando las empresas como agente de
retención. Este porcentual corresponde a un Aporte Federativo de
carácter Solidario sobre el total de las remuneraciones de todos los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75, que reemplaza la
establecida en dicho acto, con una vigencia de 2 (dos) años desde la
firma del presente acuerdo.
Queda pues aclarado que las sumas descontadas desde esa fecha deben ser consideradas como Aporte Federativo Solidario.
Cabe destacar este 2% reemplaza al 1%, concerniente al Art. 59 del CCT
56/75 que hasta ese momento se estaba reteniendo con destino a la
Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus
Derivados como único Signatario por la parte Gremial del mencionado CCT.
Las partes solicitan la homologación y que la presente Acta se agregue al Expediente Nº 1.429.648/11.
No siendo para más, a las 17:05 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.457.654/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días de enero de 2012,
siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación
del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en
representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. José Alberto FANTINI (DNI:
12.381.780), Carlos Edgardo MOLINARES (DNI: 23.531.419) y Miguel Angel
TAPIA (DNI: 20.553.264); y en representación de la ASOCIACION DE
FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), con domicilio en Paseo
Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr.
Juan Javier PERALTA (DNI: 21.844.513).
Se deja constancia que la representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS
DE SANTA FE (CAFRISA) se ha comunicado telefónicamente informando que
no podían concurrir a la presente audiencia.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente lo acordado en
audiencia de fecha 28/12/2011, obrante a fojas 36/37 del expediente de
referencia. Solicitud de homologación.
No siendo para más, a las 12:50 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.457.654/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de enero de 2012,
siendo las 12:55 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana
RODRIGUEZ; en representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE
(CAFRISA), con domicilio en Avda. Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Alejandro Roberto ZEGNA (DNI:
16.344.829), quien manifiesta ser Presidente.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que:
toma vista de las actuaciones y ratifica en todo su contenido lo
acordado en acta de audiencia de fecha 28/12/2011, obrante a fojas
36/37 del expediente, solicitando la homologación.
No siendo para más, a las 13:10 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.457.654/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días de enero de 2012,
siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación
del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en
representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. José Alberto FANTINI (DNI:
12.381.780), Carlos Edgardo MOLINARES (DNI: 23.531.419) y Miguel Angel
TAPIA (DNI: 20.553.264); y en representación de la ASOCIACION DE
FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), con domicilio en Paseo
Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr.
Juan Javier PERALTA (DNI: 21.844.513).
Se deja constancia que la representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS
DE SANTA FE (CAFRISA) se ha comunicado telefónicamente informando que
no podían concurrir a la presente audiencia.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente lo acordado en
audiencia de fecha 28/12/2011, obrante a fojas 36/37 del expediente de
referencia. Solicitud de homologación.
No siendo para más, a las 12:50 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.457.654/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de enero de 2012,
siendo las 12:55 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana
RODRIGUEZ; en representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE
(CAFRISA), con domicilio en Avda. Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Alejandro Roberto ZEGNA (DNI:
16.344.829), quien manifiesta ser Presidente.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que:
toma vista de las actuaciones y ratifica en todo su contenido lo
acordado en acta de audiencia de fecha 28/12/2011, obrante a fojas
36/37 del expediente, solicitando la homologación.
No siendo para más, a las 13:10 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2012
Sra. Directora Nacional de
Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia Squire de Puig Moreno
S / D
Ref. Expte. Nº 1.429.648/11
De nuestra consideración:
Las entidades que suscriben la presente, tienen el agrado de dirigirse
a Ud. con la finalidad de contestar la vista que les fuera conferida,
con relación al dictamen producido con fecha 23 de abril del corriente
año.
Al respecto queremos destacar, que el acuerdo arribado con fecha 23 de
diciembre de 2011, tuvo dos finalidades: I) la incorporación de una
cláusula que fuera negociada y había sido omitida en el acuerdo
homologado por la Dra. Noemí Rial y II) dejar debidamente aclarado la
naturaleza del Aporte Federativo Solidario.
En cuanto al primer punto, entendemos que la homologación del acta de referencia, es suficiente para dejar zanjada la omisión.
En cuanto al Aporte Federativo Solidario, se aclara: que el art. 59 del
CCT establecía una Cuota Sindical con destino a la Federación Gremial
del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, a cargo de
todos los trabajadores que se encontraran comprendidos en la citada
convención, afiliados o no a las entidades gremiales correspondientes.
Si bien esta norma no fue homologada y la Ley de Asociaciones
Profesionales luego fue modificada, el tema quedó pendiente y sin
resolver.
Luego de un largo proceso de negociación, la casi totalidad de las
Cámaras empresarias —con excepción del Consorcio de Exportadores de
Carnes Argentinas— llegaron a un acuerdo con la Federación Gremial del
Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, mediante el cual
se establece a partir del 1º de Abril de 2011 un aporte del 2% a cargo
de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 afiliados o
no a las entidades gremiales correspondientes. Ver fs. 82/83 de los
presentes actuados.
El mencionado acuerdo fue homologado por Resolución 528 de la
Secretaría de Trabajo, con fecha 27 de mayo de 2011. Ver: fojas 128 del
citado expediente.
El 28 de diciembre de 2011, la Federación del Personal de la Industria
de la Carne y sus Derivados suscribe un acuerdo con el Consorcio de
Exportadores de Carnes Argentinas y con UNICA, mediante el cual se
aclara:
Que el 2% a cargo de todos los trabajadores, afiliados o no a las
entidades gremiales, se trata de una cuota solidaria que se debe
liquidar como Aporte Federativo Solidario. Ello se fundamenta en la
actividad que realiza la entidad gremial, en orden al mejoramiento de
las condiciones generales de los trabajadores del sector. Destaca la
Representación Gremial, que prueba de ello han sido las diferentes
recomposiciones salariales que se han logrado en el marco de la
negociación colectiva.
Con relación al plazo de vigencia de la cuota, el mismo es por el período que rija el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.
También se ha aclarado en el acta, para evitar situaciones equívocas,
que a partir del 1º de abril de 2011, las empresas no tienen más la
obligación de retener la Cuota Sindical Federativa del 1% de la
remuneración.
Teniendo en cuenta el consentimiento prestado por todas las partes, y
en consideración que el acta del 28 de diciembre de 2011 permite
completar y precisar las actas anteriores, solicitamos que sin más
trámite se proceda a la homologación de la misma y evitar tener que
volver sobre actos ya cumplidos.
Sin otro particular, saludan a Ud. muy atentamente.