MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 971/2012


Registros Nº 782/2012, Nº 783/2012 y Nº 784/2012


Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.440.035/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/80 del Expediente N° 1.440.035/11, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, se acuerdan nuevas condiciones salariales, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre del mismo año, en los términos pactados.

Que a fojas 81/83 obra otro acuerdo suscripto por la asociación sindical referida en el primer considerando con la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), mediante el cual establecen sustancialmente nuevas condiciones salariales, con vigencia entre el 1 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013, inclusive, entre otras cuestiones, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 51/52 obra otra acta celebrada por las mismas partes citadas en el considerando precedente, en el que acuerdan la creación del adicional por Zona desfavorable, que fuera previsto asimismo en el acuerdo de fojas 81/83.

Que en función de lo expuesto, corresponde la homologación de dichas actas acuerdo en forma conjunta.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad de las partes empleadoras signatarias y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por otra parte, surge que en la audiencia del 16 de agosto de 2011, agregada como fojas 47 del Expediente principal, la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS solicita que se amplíe el ámbito de aplicación del acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 726 del 11 de julio de 2011, registrado con el N° 911/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), dentro del alcance de representación de la misma.

Que en tal sentido, corresponde establecer la extensión del ámbito de aplicación de dicho acuerdo, dentro del alcance de representación personal y territorial del sector empresario citado.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, que luce a fojas 79/80 del Expediente N° 1.440.035/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), obrante a fojas 81/83 del Expediente N° 1.440.035/11, conjuntamente con el acta obrante a fojas 51/52 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Establécese la extensión del acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 726 del 11 de Julio de 2011 y registrado con el N° 911/11, al ámbito territorial y personal de representación de la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos onceavo y doceavo de la presente medida.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 79/80 del Expediente N° 1.440.035/11 y el acuerdo obrante a fojas 81/83 y 51/52 del Expediente N° 1.440.035/11 y tómese razón de lo establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.440.035/11

Buenos Aires, 13 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 971/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 79/80, 81/3 y acta de fojas 51/52, y de lo establecido en el artículo 3° de dicha resolución, quedando registrados bajo los números 782/12, 783/12 y 784/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATIDA - ADDE

(Expediente N° 1.440.035/11)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo del 2012, siendo las 13.00 horas, se reúnen, por una parte, los señores Faustino Rosales e IIda Bustos en representación de la FATIDA, con personería gremial Nº 366 y por la otra, el doctor Andrés Arias en representación de la Asociación de Diarios Entrerrianos (ADDE), quienes luego de varias reuniones realizadas alternadamente en ámbito privado y en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al efecto de acordar la actualización de las escalas salariales para el personal gráfico de las empresas gráficas periodísticas comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/96, resuelven acordar lo siguiente:

1. Establecer una asignación no remunerativa para cada uno de los meses de marzo y abril de 2012 equivalente al 10% de las remuneraciones percibidas en esos períodos. Las asignaciones correspondientes se abonarán con los salarios del mes de mayo de 2012.

2. VALOR DEL PUNTO: Las partes acuerdan fijar el valor del punto, desde el 1º de marzo y hasta el 30 de mayo de 2012, en $ 13,46. Desde el 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 2012, el valor de punto en $ 14,13: y a partir del 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012, el valor del punto en $ 14,84. Estos reajustes, excepto en los meses de marzo y abril de 2012, tienen a todos los efectos que pudieren corresponder, carácter remunerativo.

3. Los nuevos valores del punto acordados en el presente, serán de aplicación automática a los adicionales de convenio, conforme se establece en el CCT número 275/96.

4. Los incrementos en los salarios básicos aquí acordados podrán absorber hasta su concurrencia las mejoras que, bajo cualquier carácter o denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período comprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2012. También podrán ser absorbidos hasta su concurrencia aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente a cuenta del presente acuerdo y que no se encontraren sujetos a contraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en que fueron acordados. Queda expresamente aclarado que por ningún motivo podrá absorberse del EAR en el caso de aquellos trabajadores que aún lo tuvieren.

5. Asimismo, se ratifica que independientemente del puntaje consignado en el Nomenclador de Funciones Laborales y Puntuación Salarial, a los efectos de la determinación del salario mínimo profesional, ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior a 235 puntos, conforme se convino en el acuerdo del 18 de mayo de 2006.

6. Si durante el período de vigencia del presente acuerdo el comportamiento de la economía y la evolución de los precios se modificara de forma tal que el nivel salarial acordado fuese evidentemente depreciado en su poder adquisitivo, las partes acuerdan volver a reunirse, aun antes del término fijado para el presente acuerdo, dentro de los diez días posteriores a la presentación que haga por escrito la FATIDA. Esta cláusula operará dentro del cuarto trimestre de 2012, hasta su finalización.

7. COMPROMISOS QUE SE ASUMEN: La parte empresaria reconoce que siguen pendiente de resolución asuntos puntuales planteados por la FATIDA. En tal sentido, acuerdan reunirse antes del día 30 de junio próximo, a los fines de tratar el reordenamiento del nomenclador de tareas y puntaje vigente y a la propuesta de ampliación de los seguros de vida y sepelio.

A tales efectos, las partes acuerdan dejar integrada la Comisión Paritaria Permanente.

8. Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de considerar la situación salarial del sector en el transcurso del mes de febrero de 2013 y fijar el nuevo valor del punto para el período siguiente.

9. Se deja expresamente convenido que en los recibos de pago deben figurar las funciones asignadas a cada trabajador y el puntaje correspondiente.

Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ACTA ACUERDO FATIDA - ADIRA

(Expediente N° 1.440.035/11)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de mayo de 2012, se reúnen, por una parte, los señores Enrique Marano, Ilda Bustos, Faustino Rosales, Pedro A. Arguello y Benjamín R. Fontao, en representación de la FATIDA, con personería gremial N° 366 y por la otra, los doctores Fernando Cuello y Luis Alberto Díaz, quienes lo hacen en representación de la ADIRA (Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina), quienes luego de varias reuniones realizadas alternadamente en ámbito privado y en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al efecto de acordar la actualización de las escalas salariales para el personal gráfico de las empresas gráficas periodísticas comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/96, resuelven acordar lo siguiente:

1. Establecer una asignación no remunerativa para cada uno de los meses de marzo, abril y mayo de 2012 equivalente al 11% de las remuneraciones convencionales normales y habituales percibidas en esos períodos. La asignación total correspondiente a los meses mencionados, se abonará de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) del 1° al 10 de junio de 2012 y el otro 50% (cincuenta por ciento) del 1° al 10 de julio de 2012.

2. VALOR DEL PUNTO: Las partes acuerdan fijar el valor del punto, desde el 1° de marzo y hasta el 30 de junio de 2012, en $ 13,59. Desde el 1° de julio y hasta el 30 de setiembre de 2012, el valor de punto en $ 14,32; y a partir del 1° de octubre de 2012 y con vigencia hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive, establecer el valor del punto en $ 15,05. Estos reajustes, excepto en los meses de marzo, abril y mayo de 2012, tienen a todos los efectos que pudieren corresponder, carácter remunerativo.

3. Los nuevos valores del punto acordados en el presente, serán de aplicación automática a los adicionales de convenio, conforme se establece en el CCT número 275/96. Por ello, desde el 1° de junio y hasta el 30 de junio de 2012. la bonificación por Antigüedad es de $ 40,77 por año y el Vale de comida $ 51,64. Desde el 1° de julio y hasta el 30 de setiembre de 2012, la Antigüedad es de $ 42,96 por año y el Vale de comida $ 54,37 y a partir del 1° de octubre de 2012 y con vigencia hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive, la bonificación por Antigüedad es de $ 45,15 por año y el Vale de comida $ 57,19. De igual manera, los valores que regirán para el Seguro de Vida serán: desde el 1º de junio y hasta el 30 de junio de 2012: $ 20.385,00; desde el 1° de julio y hasta el 30 de setiembre de 2012: $ 21.480,00 y desde el 1° de octubre de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013: $ 22.575,00. El valor del Seguro de sepelio será desde el 1° de junio y hasta el 30 de junio de 2012, de $ 5.436,00; desde el 1° de julio y hasta el 30 de setiembre de 2012, de $ 5.728,00 y desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, de $ 6.020,00.

4. Establecer una asignación no remunerativa de $ 500,00 (pesos quinientos) que será abonada el 20 de diciembre de 2012.

5. Asimismo y con el objeto de evitar el desfinanciamiento y el consiguiente deterioro de las prestaciones de Obra Social, en virtud de los importes no remuneratorios que se acuerdan, el sector empresario asume el compromiso de ingresar para dicho destino en la Cuenta Especial que se habilitará, una contribución de $ 30,- por cada trabajador incluido en la nómina comprendida en el presente acuerdo, por cada uno de los meses de marzo, abril, mayo y diciembre con idéntico mecanismo de pago al establecido en los puntos 1. y 4. del presente.

6. Los incrementos en los salarios básicos aquí acordados podrán absorber hasta su concurrencia las mejoras que, bajo cualquier carácter o denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período comprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2012. También podrán ser absorbidos hasta su concurrencia aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente a cuenta del presente acuerdo y que no se encontraren sujetos a contraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en que fueron acordados. Queda expresamente aclarado que por ningún motivo podrá absorberse del EAR en el caso de aquellos trabajadores que aún lo tuvieren.

7. Asimismo, se ratifica que independientemente del puntaje consignado en el Nomenclador de Funciones Laborales y Puntuación Salarial, a los efectos de la determinación del salario mínimo profesional, ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior a 235 puntos, conforme se convino en el acuerdo del 18 de mayo de 2006.

8. Si durante el período de vigencia del presente acuerdo el comportamiento de la economía y la evolución de los precios se modificara de forma tal que el nivel salarial acordado fuese evidentemente depreciado en su poder adquisitivo, las partes acuerdan volver a reunirse, aún antes del término fijado para el presente acuerdo, dentro de los diez días posteriores a la presentación que haga por escrito la FATIDA. Esta cláusula operará dentro del cuarto trimestre de 2012, hasta su finalización.

9. Asimismo las partes ratifican el adicional salarial por zona desfavorable para la Zona Patagónica Sur, que comprende a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, acordado el 28 de setiembre de 2011, establecido en un 12% sobre el puntaje vigente.

10. COMPROMISOS QUE SE ASUMEN: La parte empresaria reconoce que siguen pendiente de resolución asuntos puntuales planteados por la FATIDA. En tal sentido, acuerdan reunirse antes del día 30 de junio próximo, a los fines de tratar aspectos vinculados con la aplicación del Art. 79 del CCT 275/96, al reordenamiento del nomenclador de tareas y puntaje vigente y a la propuesta de ampliación de los seguros de vida y sepelio.

A tales efectos, las partes acuerdan dejar integrada la Comisión Paritaria Permanente.

11. Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de considerar la situación salarial del sector en el transcurso del mes de febrero de 2013 y fijar el nuevo valor del punto para el período siguiente.

12. Se deja expresamente convenido que en los recibos de pago deben figurar las funciones asignadas a cada trabajador y el puntaje correspondiente.

Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ACTA ACUERDO FATIDA - ADIRA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre del 2011, se reúnen, por una parte, los señores Lucio Castillo, Faustino Rosales y Pedro Argüello. en representación de la FATIDA (Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta Diarios y Afines), con personería gremial Nº 366 y por la otra. el Dr. Luis Alberto Díaz, quien lo hace en representación de la ADIRA (Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina), a los fines que a continuación se exponen:

Que luego de varias reuniones realizadas alternadamente en ámbito privado y en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al efecto de acordar un plus por zona desfavorable para el personal gráfico de las empresas gráficas periodísticas comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/96 y representadas por ADIRA, las partes acuerdan lo siguiente:

1) Interpretar el artículo 88 del C.C.T. N° 275/96 y acordar en los términos que a continuación se detallan: “Zona desfavorable: Se aplicará un adicional mensual del 12 por ciento sobre los salarios básicos de los trabajadores de la zona de la Patagonia Sur, desde el paralelo 42° hacia el sur incluyendo la Isla de Tierra del Fuego. Las partes formalizarán dicha decisión en el marco de la Comisión Paritaria Permanente prevista en el C.C.T. N° 275/96 mediante la Resolución respectiva.

Las partes convienen que en el término de 180 días calculados a partir de la firma del presente, tratarán la solicitud de la parte gremial de ampliar la aplicación de dicho beneficio y mejorar su coeficiente.

2) Las partes convienen en elaborar escalas adicionales a las que se firman para todo el país, incluyendo detalladamente el porcentaje del 12% sobre los salarios básicos, que deben aplicarse en concepto de Adicional por Zona desfavorable.

3) La parte empresaria reconoce que siguen pendientes de consideración asuntos puntuales planteados por la FATIDA. En tal sentido, acuerdan reunirse el día 12 de octubre de 2011 a las 15.00 horas en sede privada, a los fines de tratar aspectos vinculados al reordenamiento del nomenclador de tareas y puntaje vigente como así también condiciones generales de trabajo y ampliación de los seguros de vida y sepelio.

A tales efectos, las partes acuerdan dejar integrada la Comisión Paritaria Permanente, asumiendo el compromiso de ratificar o designar nuevos representantes en el plazo de diez (10) días hábiles.

Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.