Resolución
2048 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 6774a sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando la declaración de
su Presidencia de 21 de abril de 2012 (S/PRST/2012/15) y los
comunicados de prensa de 12 de abril y 8 de mayo sobre la situación en
Guinea-Bissau,
Reiterando su enérgica condena
del golpe militar perpetrado el 12 de abril por la cúpula militar, que
socavó la conclusión del proceso electoral democrático en
Guinea-Bissau, y del establecimiento de un “Mando Militar” por los
autores del golpe,
Recordando la condena unánime
del golpe militar por parte de la comunidad internacional, incluidas la
Unión Africana (UA), la Comunidad Económica de los Estados de Africa
Occidental (CEDEAO), la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa
(CPLP), la Unión Europea (UE) y la Comisión de Consolidación de la Paz,
Tomando nota de los esfuerzos
realizados por la UA, la CEDEAO, la CPLP y la UE en respuesta a la
crisis actual y los esfuerzos de mediación encabezados por la CEDEAO en
respuesta al reciente golpe militar,
Subrayando la necesidad de
una coordinación activa y estrecha entre los asociados internacionales
con el fin de restablecer el orden constitucional y formular una
estrategia general de estabilización para ayudar a Guinea-Bissau a
hacer frente a sus problemas políticos, de seguridad y desarrollo,
Tomando nota de los
llamamientos del Gobierno de Guinea-Bissau para que el Consejo de
Seguridad dé respuesta a la crisis actual,
Tomando nota de la liberación
del Presidente interino Raimundo Pereira, el Primer Ministro Carlos
Gomes Júnior y otras autoridades detenidas,
Deplorando la reiterada
negativa del “Mando Militar” a atender las demandas del Consejo de que
se restablezca inmediatamente el orden constitucional, se restituya al
legítimo Gobierno democrático de Guinea-Bissau y se reanude el proceso
electoral interrumpido por el golpe militar,
Expresando su preocupación por
las denuncias de casos de saqueo, incluso de bienes del Estado,
violaciones de los derechos humanos y abusos, como las detenciones
arbitrarias, los malos tratos durante la detención, la represión de
manifestaciones pacíficas y las restricciones a la libertad de
circulación impuestas por el “Mando Militar” a determinadas personas,
como se indica en el informe especial del Secretario General sobre la
situación en Guinea-Bissau (S/2012/280), y subrayando que los
responsables de tales violaciones y abusos deben responder de sus actos,
Afirmando su condena de todos
los actos de violencia, en particular contra mujeres y niños, y
destacando la necesidad de prevenir la violencia,
Observando con profunda
preocupación la angustiosa situación humanitaria causada por el golpe
de Estado y sus consecuencias negativas para la actividad económica en
el país,
Destacando la importancia de
que se lleve a cabo la reforma del sector de la seguridad, que debe
incluir el control efectivo y responsable de las fuerzas de seguridad
por parte de las autoridades civiles como elemento indispensable para
la estabilidad a largo plazo de Guinea-Bissau, según lo previsto en la
hoja de ruta acordada por Guinea-Bissau, la CEDEAO y la CPLP, y
subrayando la responsabilidad que incumbe a las fuerzas de policía de
Guinea-Bissau de proteger las instituciones del Estado y la población
civil,
Deplorando la intromisión
repetida e ilegal de la cúpula militar en el proceso político de
Guinea-Bissau y expresando preocupación porque la intromisión de los
militares en la política y los efectos del tráfico ilícito de drogas y
la delincuencia organizada en Guinea-Bissau han obstaculizado
considerablemente los esfuerzos para establecer el estado de derecho y
la buena gobernanza y hacer frente a la impunidad y la corrupción,
Expresando grave preocupación
por las consecuencias negativas del tráfico ilícito de drogas y la
delincuencia organizada en Guinea-Bissau y la subregión,
Expresando profunda
preocupación por el posible aumento del tráfico ilícito de drogas como
consecuencia del golpe militar,
Subrayando que cualquier
solución duradera a la inestabilidad en Guinea-Bissau debería incluir
medidas concretas para combatir la impunidad y velar por que los
responsables de asesinatos políticos y otros delitos graves, como las
actividades relacionadas con el tráfico ilícito de drogas y las
violaciones del orden constitucional, sean llevados ante la justicia,
Subrayando además la
importancia de la estabilidad y la buena gobernanza para el desarrollo
social y económico duradero de Guinea-Bissau,
Reafirmando la necesidad de
defender y respetar la soberanía, la unidad y la integridad territorial
de Guinea-Bissau,
Teniendo presente su
responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Exige que el Mando Militar
tome medidas inmediatas para restablecer y respetar el orden
constitucional, incluido un proceso electoral democrático, asegurando
el regreso de todos los soldados a sus cuarteles, y que los miembros
del “Mando Militar” renuncien a sus posiciones de autoridad;
2. Destaca la necesidad de
que todas las instancias nacionales y los asociados internacionales de
Guinea-Bissau, tanto bilaterales como multilaterales, sigan
comprometidos con el restablecimiento del orden constitucional, como se
afirma en el párrafo 1 supra y, en este contexto, alienta a la CEDEAO a
que prosiga sus esfuerzos de mediación encaminados al restablecimiento
del orden constitucional, en estrecha coordinación con las Naciones
Unidas, la UA y la CPLP;
3. Solicita al Secretario
General que participe activamente en este proceso, al objeto de
armonizar las posiciones respectivas de los asociados internacionales
bilaterales y multilaterales, en particular la UA, la CEDEAO, la CPLP y
la UE, y garantizar la máxima coordinación y complementariedad de los
esfuerzos internacionales, con miras a elaborar una estrategia general
integrada con medidas concretas destinadas a llevar a cabo la reforma
del sector de seguridad y reformas políticas y económicas, combatir el
tráfico de drogas y hacer frente a la impunidad;
Prohibición de viajar
4. Decide que todos los
Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la
entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas cuya
identidad se indica en el anexo I de la presente resolución o que
designe el Comité establecido en virtud de lo dispuesto en el párrafo 9
infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente
párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de
sus propios nacionales;
5. Decide que las medidas
impuestas en virtud del párrafo 4 supra no se aplicarán:
a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que
se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las
obligaciones religiosas;
b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento
de una diligencia judicial;
c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención
promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en
Guinea-Bissau y la estabilidad en la región;
Criterios de designación
6. Decide que las medidas a
que se hace referencia en el párrafo 4 se aplicarán a las personas
designadas por el Comité de conformidad con lo dispuesto en el apartado
b) del párrafo 9, que:
a) Traten de impedir el
restablecimiento del orden constitucional o estén implicadas en
actividades que socaven la estabilidad en Guinea-Bissau, en particular
las que hayan desempeñado un papel rector en el golpe de Estado del 12
de abril de 2012 y pretendan, por medio de sus acciones, menoscabar el
estado de derecho, constreñir la primacía del poder civil y fomentar la
impunidad y la inestabilidad en el país;
b) Actúen en representación,
en nombre o bajo las órdenes de las personas identificadas en el
apartado a) o de otro modo les brinden apoyo o financiación;
7. Observa que tales medios
de apoyo o financiación incluyen, pero no se limitan a, los recursos
provenientes de la delincuencia organizada, incluidos el cultivo, la
producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sus precursores
originados en o en tránsito por Guinea-Bissau;
8. Alienta encarecidamente a
los Estados Miembros a que presenten al Comité los nombres de las
personas que reúnan los criterios enunciados en el párrafo 6 supra;
Nuevo Comité de Sanciones
9. Decide establecer, de
conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité
del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante
“el Comité”) para que lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Vigilar la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 4;
b) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en virtud
del párrafo 4 y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo
previsto en el párrafo 5 supra;
c) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la
aplicación de las medidas impuestas en la presente resolución;
d) Presentar dentro de treinta días al Consejo de Seguridad un primer
informe sobre su labor y posteriormente informar al Consejo cuando el
Comité lo considere necesario;
e) Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros y las
organizaciones internacionales, regionales y subregionales interesados,
en particular los de la región, incluso invitando a los representantes
de esos Estados u organizaciones a reunirse con el Comité para examinar
la aplicación de las medidas;
f) Recabar de todos los Estados y organizaciones internacionales,
regionales y subregionales toda información que considere útil sobre
las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las
medidas impuestas supra;
g) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de
incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y
adoptar disposiciones apropiadas al respecto;
10. Exhorta a todos los
Estados Miembros a que informen al Comité, en un plazo de 120 días a
partir de la aprobación de la presente resolución, de las medidas que
hayan adoptado para aplicar de manera efectiva lo dispuesto en el
párrafo 4;
11. Solicita al Secretario
General que le presente un informe inicial sobre la aplicación de lo
dispuesto en el párrafo 1 supra dentro de los 15 días a partir de la
aprobación de la presente resolución e informes periódicos, cada 90
días a partir de entonces, sobre la aplicación de todos sus elementos,
así como sobre la situación humanitaria en Guinea-Bissau;
Compromiso de examen
12. Afirma que mantendrá en
examen permanente la situación en Guinea-Bissau y que estará dispuesto
a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente
resolución, incluidos el reforzamiento mediante medidas adicionales
como un embargo de armas y medidas financieras, y la modificación,
suspensión o levantamiento de las medidas, según resulte necesario en
ese momento a la luz de los avances logrados en la estabilización del
país y el restablecimiento del orden constitucional, de conformidad con
la presente resolución;
13. Decide seguir ocupándose
activamente de la cuestión.
Anexo 1
Prohibición de viajar
1. General António INJAI (alias António INDJAI)
Nacionalidad: Guinea-Bissau
Fecha de nacimiento: 20 de enero de 1955
Lugar de nacimiento: Encheia, Sector de Bissorá, Región de Oio
(Guinea-Bissau)
Hijo de: Wasna Injai y Quiritche Cofte
Cargo oficial: Teniente General - Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas
Armadas
Pasaporte: pasaporte diplomático AAID00435
Fecha de expedición: 18.02.2010
Lugar de expedición: Guinea-Bissau
Fecha de caducidad: 18.02.2013
António Injai estuvo personalmente involucrado en la planificación y
dirección del motín del 1 de abril de 2010, que culminó con la
detención ilegal del Primer Ministro, Carlo Gomes Junior, y el entonces
Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, José Zamora Induta;
durante el período electoral de 2012, en su calidad de Jefe de Estado
Mayor de las Fuerzas Armadas, Injai hizo declaraciones en las que
amenazaba con derrocar a las autoridades electas y poner fin al proceso
electoral; António Injai participó en la planificación operacional del
golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Después del golpe, el primer
comunicado del “Mando Militar” fue hecho público por el Estado Mayor de
las Fuerzas Armadas, dirigido por el General Injai.
2. General de División Mamadu TURE (alias N’KRUMAH)
Nacionalidad: Guinea-Bissau
Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1947
Cargo oficial: Jefe Adjunto de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas
Pasaporte: pasaporte diplomático DA0002186
Fecha de expedición: 30.03.2007
Lugar de expedición: Guinea-Bissau
Fecha de caducidad: 26.08.2013
Miembro del “Mando Militar” que ha asumido la responsabilidad del golpe
de Estado del 12 de abril de 2012.
3. General Estêvão NA MENA
Nacionalidad: Guinea-Bissau
Fecha de nacimiento: 7 de marzo de 1956
Cargo oficial: Inspector General de las Fuerzas Armadas
Miembro del “Mando Militar” que ha asumido la responsabilidad del golpe
de Estado del 12 de abril de 2012.
4. General de Brigada Ibraima CAMARÁ (alias “Papa Camará”)
Nacionalidad: Guinea-Bissau
Fecha de nacimiento: 11 de mayo de 1964
Hijo de: Suareba Camará y Sale Queita
Cargo oficial: Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea
Pasaporte: pasaporte diplomático AAID00437
Fecha de expedición: 18.02.2010
Lugar de expedición: Guinea-Bissau
Fecha de caducidad: 18.02.2013
Miembro del “Mando Militar” que ha asumido la responsabilidad del golpe
de Estado del 12 de abril de 2012.
5. Teniente Coronel Daba NAUALNA (alias Daba Na Walna)
Nacionalidad: Guinea-Bissau
Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1966
Hijo de: Samba Naualna e In-Uasne Nanfafe
Cargo oficial: Portavoz del “Mando Militar”
Pasaporte: pasaporte SA000417
Fecha de expedición: 29.10.2003
Lugar de expedición: Guinea-Bissau
Fecha de caducidad: 10.03.2013
Portavoz del “Mando Militar” que ha asumido la responsabilidad del
golpe de Estado del 12 de abril de 2012.