Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 5/2012
Fíjase para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, las capturas totales permisibles para determinadas especies.
Montevideo, 24/8/2012
Norma estableciendo las capturas totales permisibles para las especies
besugo (Pagrus pagrus) y pez palo (Percophis brasiliensis) para
el año 2012 en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
las especies besugo (Pagrus pagrus) y pez palo (Percophis brasiliensis).
CONSIDERANDO:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Recursos Costeros la tarea de sugerir capturas
biológicamente recomendables para el año en curso en la Zona Común de
Pesca para las especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado,
sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de
mantener la sustentabilidad de dichos recursos.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, las capturas totales permisibles que a continuación se detallan:
a. Besugo (Pagrus pagrus): 6.500 toneladas
b. Pez palo (Percophis brasiliensis): 6.000 toneladas
Art. 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 3° — Comunicar esta
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 4° — Dar conocimiento
público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Julio C. Suárez. — Hernán D. Orduna.