MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 740/2012
Registro Nº 557/2012
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 785/786 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la Empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes pactan que la empresa signataria abonará con carácter
excepcional, una gratificación extraordinaria del pago único al
personal dependiente, representado por la asociación sindical firmante,
con el alcance y las modalidades que surgen del instrumento acompañado.
Que a foja 787 ha sido ratificado el contenido y firmas del acuerdo
acompañado, como asimismo se ha cumplimentado el recaudo que establece
el Artículo 17 de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el
personal del Acuerdo en cuestión, se corresponde estrictamente con la
actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la
Empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte
empleadora, obrante a fojas 785/786 del Expediente Nº 918.231/92,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 785/786 del Expediente
Nº 918.231/92.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 740/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 785/786 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 557/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo
del año 2012, se reúnen: por una parte, los señores Rodrigo Piña y
Alberto Muscolino, en representación de la empresa Siderar SAIC (en
adelante denominada “Siderar” o “La Empresa”, indistintamente), por una
parte; y por la otra, los señores Raul Agotegaray, secretario adjunto
de la seccional San Nicolás e integrante de la comisión de delegados
del personal y Naldo Brunelli, Secretario General de la Seccional San
Nicolás de la UOMRA y Secretario Administrativo del Secretariado
Nacional de dicha entidad sindical en adelante denominados en conjunto
“UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en
nombre y representación del personal dependiente de La Empresa
comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical
que se desempeña en los Establecimientos Centro Siderúrgico General
Savio, Planta Ensenada, Planta Florencio Varela, Planta Haedo y Planta
Rosario de La Empresa (en adelante, el “Personal” y los
“Establecimientos”), ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”,
y convienen en dejar constancia de lo siguiente:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se establezca una gratificación extraordinaria de pago
único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón
de la actitud de colaboración que permitió que, durante el año 2011, se
alcanzaran niveles relevantes de producción con una simultánea mejora
sustancial en los índices de seguridad y prevención (que redundó en una
significativa reducción de la cantidad de accidentes con pérdida de
días), y se concretaran a la vez importantes inversiones en
infraestructura (revamping total de los procesos de la planta de
subproductos; nuevo muelle de barcazas para descarga de minerales e
instalación de nueva bobinadora retráctil de bobinas).
2. Que, en respuesta al pedido formulado, y teniendo en cuenta las
razones expuestas, configurativas en su conjunto de una situación
singular, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter
excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma de cuatro mil un pesos ($ 4.001), que incluye la proporción
de SAC correspondiente.
Habida cuenta de su condición de pago no habitual ni regular, el
importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a
contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), y bajo la denominación
“Gratificación Extraordinaria No Remunerativa - acuerdo UOM 12/3/2012”
(en forma completa o abreviada), luego de cumplirse los sesenta (60)
días contados desde la fecha de suscripción del presente acuerdo y
siempre que a esa fecha haya sido debidamente homologado por la
autoridad administrativa del trabajo. En el caso de que, al cumplirse
el plazo indicado, el acuerdo no hubiera sido todavía homologado, el
pago se concretará dentro de los cinco (5) días posteriores a la
notificación de la resolución homologatoria.
Las Partes dejan expresa constancia que —con carácter igualmente
extraordinario— se ha convenido que el pago se concrete en una entrega
única, en el plazo arriba indicado, a pedido de la Representación
Gremial, ya que el ofrecimiento original de La Empresa era el de
efectivizarlo en dos cuotas a sesenta (60) y ciento veinte (120) días.
Queda igualmente establecido que, en razón de su naturaleza, la
gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para
integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o
base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,
convencional o contractual.
3. Las Partes dejan expresamente aclarado y convenido que los pagos
indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa
comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta
servicios en los Establecimientos de la misma, que se hubiera
desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2011 y cuyos
contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el
pago.
4. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto
de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación
colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se
establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las
sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado serán
consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas
previstas en tales normas y por lo tanto las comprenderán y/o
compensarán hasta su concurrencia.
5. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 12 de marzo de 2012.