MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 785/2012


Registro Nº 596/2012


Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.244.631/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.497.717/12, agregado como foja 506 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte gremial y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se estipula una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1247/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que en cuanto al Anexo con escalas salariales obrante a foja 4 del Expediente Nº 1.497.717/12, agregado como foja 506 al principal, es dable dejar indicado que no corresponde incluirlo dentro de los alcances de la homologación que por el presente se dicta toda vez que las referidas escalas ya han sido homologadas mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 508, de fecha 20 de Mayo de 2011.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.497.717/12, agregado como foja 506 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.497.717/12, agregado como foja 506 al Expediente Nº 1.244.631/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1247/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.631/07

Buenos Aires, 7 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 785/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.497.717/12, agregado como foja 506 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 596/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MODIFICATORIA DE ESCALA SALARIAL DEL CCT 1247/11

En la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López. Provincia de Santa Fe, a los 9 días del mes de marzo de 2012, se reúnen los Sres. BONADEO Pablo Martín en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, y el Sr. DEBONIS, Eugenio Raúl, en su carácter de Secretario, con domicilio en calle Italia 555 de dicha provincia, por una parte; y por la otra el Sr. Rubén Héctor PEREYRA, en su carácter de Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, con domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Oscar Carlos BARRIONUEVO, en su carácter de Secretario General del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Rosario, con domicilio en San Luis 2145/53 de la Ciudad de Rosario, el Sr. Walter Antonio LUCERO, en su carácter de Secretario del Interior, y el Sr. Rubén Daniel COLAZO, en su carácter de delegado del personal de la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto, a los efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO que modifica la última Escala Salarial del convenio colectivo de Trabajo Nº 1247/11 “E”, que fuera homologada por Res. S.T. Nº 508 del 20/5/2011. Atento a ello, pautan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes de común acuerdo deciden incrementar en un diez por ciento (10%), a partir del 1 de marzo del año 2012, las remuneraciones de la última escala salarial vigente del CCT Nº 1247/11 “E”. Dicho incremento es a cuenta de la pauta salarial que se terminará de definir en junio/julio de 2012. A tal efecto, se adjunta como Anexo I la nueva Escala Salarial, resultante del incremento mencionado.

SEGUNDA:
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la presente acta-acuerdo para su homologación.

Previa lectura y ratificación. los intervinientes firman al pie cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO I

Escala Salarial “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1247/11”

NUEVOS VALORES SALARIALES (por niveles y categorías)

Categorías
Niveles123456789101112131415
14.383,564.471,234.558,904.646,574.734,244.817,534.905,204.992,875.080,545.168,215.255,885.343,565.431,235.518,905.689,85
25.273,425.330 405.391,775.453,145.510,135.571,505.628,485.689,855.746,845.808,215.865,205.926,575.983,556.044,926.180,81
35.466,305.553,975.637,255.724,935.812,605.900,275.987,946.075,616.163,286.250,956.338,626.426,296.509,586.597,256.790,12
45.812,605.935,346.058,076.180,816.303,556.426,296.544,656.667,396.790,126.912,867.035,617.158,357.281,097.399,447.627,39
56.649,856.798,896.947,937.096,987.246,027.390,677.539,727.688,767.837,807.986,848.131,508.280,548.429,588.578,618.867,94
68.131,508.284,918.438,348.587,388.740,818.894,249.043,289.196,699.345,749.499,169.652,599.801,639.955,0610.104,0910.454,77
79.722,7210.012,0410.305,7410.599,4410.893,1411.186,8411.480,5411.769,8512.063,5512.357,2512.650,9412.944,6413.238,3413.532,0414.115,05

NUEVOS COEFICIENTES SALARIALES (por niveles y categorías)

Categorías
Niveles123456789101112131415
11,0001,0201,0401,0601,0801,0991,1191,1391,1591,1791,1991,2191,2391,2591,298
21,2031,2161,2301,2441,2571,2711,2841,2981,3111,3251,3381,3521,3651,3791,410
31,2471,2671,2861,3061,3261,3461,3661,3861,4061,4261,4461,4661,4851,5051,549
41,3261,3541,3821,4101,4381,4661,4931,5211,5491,5771,6051,6331,6611,6881,740
51,5171,5511,5851,6191,6531,6861,7201,7541,7881,8221,8551,8891,9231,9572,023
61,8551,8901,9251,9591,9942,0292,0632,0982,1322,1672,2022,2362,2712,3052,385
72,2182,2842,3512,4182,4852,5522,6192,6852,7522,8192,8862,9533,0203,0873,220