MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1386/2012
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº 4291/98 del Registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
solicita a este Ministerio la publicación de su Estatuto Académico con
las modificaciones introducidas, a efectos de dar cumplimiento a la
Resolución Ministerial Nº 1176 de fecha 11 de junio de 1998 y a la
sentencia dictada por la EXCELENTISIMA CAMARA FEDERAL de APELACIONES de
POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES.
Que analizadas las referidas modificaciones y las dispuestas para los
artículos 28, 41, 48 inc 5 e inc. 9, 53, 55, 78 y 130 así como la
derogación de las cláusulas transitorias del Estatuto Académico que
fueran oportunamente sometido a aprobación por parte de este Ministerio
en los términos del artículo 34 de la Ley 24.521, se observa que las
mismas se ajustan a lo establecido por la Ley Nº 24.521, por lo que
corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto
Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES, cuya modificación fue
dispuesta por Resolución Nº 09/12 de la Honorable Asamblea
Universitaria de fecha 16 de mayo de 2012, quedando redactado el mismo
de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a
todos los efectos forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
TITULO I: BASES, FINES Y FUNCIONES
CAPITULO 1: Bases
CAPITULO 2: Fines
CAPITULO 3: Funciones
TITULO II: DERECHOS, GARANTIAS Y OBLIGACIONES
TITULO III: ACCIONES UNIVERSITARIAS
CAPITULO 1: Enseñanza:
CAPITULO 2: Investigación Científica y Tecnológica
CAPITULO 3: Extensión Universitaria
CAPITULO 4: Acción Social
TITULO IV: ESTRUCTURA
TITULO V: GOBIERNO
CAPITULO 1: Estructura de Gobierno
CAPITULO 2: Asamblea Universitaria
CAPITULO 3: Consejo Superior
CAPITULO 4: Rector y Vicerrector
CAPITULO 5: Consejos Directivos
CAPITULO 6: Decanos y Vicedecanos
CAPITULO 7: Gobierno de las Escuelas
TITULO VI: ORGANOS DE EVALUACION Y ASESORAMIENTO
CAPITULO 1: Organos de Evaluación
CAPITULO 2: Organos de Asesoramiento
TITULO VII: CLAUSTROS
CAPITULO 1: Claustro Docente
CAPITULO 2: Claustro de Graduados
CAPITULO 3: Claustro de Estudiantes
CAPITULO 4: Claustro No Docente
TITULO VIII: PATRIMONIO, RECURSOS Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
TITULO IX: REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO 1: Normas Generales
CAPITULO 2: Elección del Rector y Vicerrector
CAPITULO 3: Elección del Decano y Vicedecano
CAPITULO 4: Elección de Consejeros Docentes
CAPITULO 5: Elección de Consejeros No Docentes
CAPITULO 6: Elección de Consejeros Estudiantiles
CAPITULO 7: Elección de Consejeros Graduados
CAPITULO 8: Procedimiento Electoral en caso de Acefalía
TITULO I: BASES, FINES Y FUNCIONES
CAPITULO 1: Bases
La Universidad Nacional de Misiones, U.Na.M., es una Institución
Universitaria de Derecho Público, autónoma en lo académico e
institucional y autárquica en lo económico y financiero. Adopta una
organización regionalizada en la jurisdicción provincial y de
concepción operativa descentralizada.
Impulsa la integración e interrelación con instituciones afines,
gubernamentales y no gubernamentales de la provincia y la región,
nacionales e internacionales que compartan o coincidan con sus fines y
objetivos.
Admite en su seno la más amplia pluralidad ideológica, política y
religiosa. Garantiza en sus claustros la libertad de expresión y
petición en el marco de los principios democráticos y el respeto mutuo.
Constituye una comunidad en la búsqueda de la excelencia y calidad
institucional sobre la base de la formación y capacitación permanente
de sus integrantes.
Desarrolla sus funciones y actividades en un marco de irrestricto
respeto por el medio ambiente orientándolas hacia el óptimo desarrollo
humano.
Afirma y sustenta su pertinencia social a través de todo tipo de
prestaciones e interrelaciones con los distintos sectores de la
sociedad, tanto de la provincia, la región como del país.
La Universidad Nacional de Misiones, U.Na.M., establece su sede
principal en el Rectorado sito en Campus Universitario, Ruta Nacional
Nº 12 km 7 ½ (kilómetro siete y medio), Miguel Lanús, de la ciudad de
Posadas, Provincia de Misiones.
CAPITULO 2: Fines
Son fines permanentes de la U.Na.M.:
a. La preservación, promoción y difusión de la cultura universal con énfasis en lo nacional y regional.
b. El resguardo, acrecentamiento y difusión del conocimiento universal y del generado en su propio ámbito.
c. La organización, instrumentación y evaluación de la
enseñanza-aprendizaje en los niveles de su competencia y su
articulación con los otros sectores del sistema educativo.
d. La aplicación del conocimiento a la solución de problemas del desarrollo humano en la provincia, la región y el país.
e. El compromiso con la conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
f. El de constituirse en un ámbito de formación ciudadana y ejercicio democrático.
CAPITULO 3: Funciones
Para el cumplimiento de sus fines la U.Na.M. desarrolla como funciones:
a. Formar y capacitar a sus integrantes en todos los ámbitos y niveles
de actuación, para lograr su adecuación a los avances del conocimiento,
de acuerdo con las demandas individuales y los requerimientos
nacionales y regionales.
b. Facilitar el desarrollo equilibrado de las especialidades existentes
y la promoción de aquellas que respondan a los intereses sociales de la
provincia, la región y el país.
c. Fomentar e impulsar el compromiso solidario con la sociedad mediante
un accionar eficaz y eficiente en la prestación de servicios dentro del
ámbito de su competencia.
d. Proveer y sostener la acción social en la comunidad universitaria a
efectos de garantizar los principios de equidad e igualdad de
oportunidades.
TITULO II: DERECHOS, GARANTIAS Y OBLIGACIONES
La U.Na.M. sostiene como derechos y garantías fundamentales de sus miembros:
a. El respeto irrestricto por los derechos humanos.
b. La gratuidad de la enseñanza de pregrado y grado.
c. El acceso y permanencia de sus integrantes.
d. La participación en los órganos de gobierno, la libre asociación y organización.
Constituyen obligaciones de sus miembros:
a. Respetar lo preceptuado en el presente Estatuto y las Reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.
b. Contribuir a la creación y consolidación de un clima de convivencia
entre y dentro de sus claustros, adoptando conductas de tolerancia y
respeto por el disenso y las diferencias.
TITULO III: ACCIONES UNIVERSITARIAS
CAPITULO 1: Enseñanza:
ARTICULO 1: La U.Na.M. brindará formación de pregrado, grado y posgrado
en las estructuras académicas existentes o que en el futuro se creen y
habiliten.
ARTICULO 2: La Enseñanza tiene por finalidad el desarrollo de la
formación científica, profesional y técnica del más alto nivel; así
como contribuir a generar en los alumnos una conciencia ética y
solidaria, capacidad crítica, reflexiva y una actitud de compromiso con
el mejoramiento de la calidad de vida, el respeto y preservación del
medio ambiente, la defensa de los derechos humanos y los valores
democráticos.
ARTICULO 3: La Enseñanza se desarrollará de acuerdo con los planes de
estudio aprobados en la instancia correspondiente y las modalidades
curriculares que se propongan y se establezcan.
ARTICULO 4: La Enseñanza universitaria podrá ser presencial,
semipresencial o a distancia y se desarrollará con diferentes
modalidades organizativas y didácticas, de acuerdo a los criterios que
fijen las unidades académicas.
ARTICULO 5: La U.Na.M. podrá impartir Enseñanza Preuniversitaria y la
finalidad de la misma será la creación de un ámbito para el desarrollo
de innovaciones educativas y prácticas profesionales de los alumnos de
sus carreras de formación docente, como así también campo de aplicación
de innovaciones tecnológicas.
ARTICULO 6: La Enseñanza Preuniversitaria se desarrollará en
dependencia del rectorado o las unidades académicas y adoptará las
estructuras de gobierno y administración que se establezcan en cada
caso.
CAPITULO 2: Investigación Científica y Tecnológica:
ARTICULO 7: La U.Na.M. desarrollará acciones conducentes a:
Inc. 1: Resguardar, acrecentar y difundir el conocimiento universal y el generado en su propio ámbito.
Inc. 2: Difundir y transferir todo tipo de conocimientos
científicos-tecnológicos para el mejoramiento, el aumento de la
productividad y excelencia académica.
Inc. 3: Producir vinculaciones efectivas de ciencia, tecnología y arte
con todos los sectores de la sociedad, con el objeto de mejorar e
incrementar la calidad de vida de la misma, en un marco de
racionalidad, conservación y preservación del medio ambiente.
Inc. 4: Impulsar, especialmente, una efectiva integración regional,
tanto de los estudios de ciencia, tecnología y arte, cuanto de sus
actores, con otras organizaciones regionales, del país y de países
limítrofes.
ARTICULO 8: La U.Na.M. ejecutará tareas científicas y tecnológicas a
través de organismos específicos de Ciencia y Tecnología, existentes o
que a tal fin se establezcan, en la jurisdicción del Rectorado y de las
Unidades Académicas. Asimismo, se constituirán unidades de vinculación
de ciencia y tecnología con el objeto de facilitar su transferencia a
distintos sectores sociales de la región, el país y el extranjero.
ARTICULO 9: Se promoverá la Carrera de Docente-Investigador, así como
la formación y capacitación científica permanente, a través de diversas
modalidades. El sistema de ingreso y promoción de la Carrera de
Docente-Investigador serán establecidos por el Consejo Superior.
ARTICULO 10: Se estimulará la participación efectiva de estudiantes y
graduados en los programas de investigación científica y tecnológica,
sin más restricciones y limitaciones que la idoneidad y vocación que
para dicha tarea acrediten los interesados por medio de concursos,
procedimientos y remuneraciones que oportunamente reglamente el Consejo
Superior.
ARTICULO 11: En cada ejercicio anual el Rector y los Decanos propondrán
a sus cuerpos colegiados pertinentes los presupuestos específicos para
las tareas de ciencia y tecnología, acordes con los recursos
disponibles y la evaluación de sus respectivos resultados.
ARTICULO 12: La U.Na.M. impulsará el resguardo, la publicación y
difusión de los productos científico-tecnológicos desarrollados en su
ámbito.
CAPITULO 3: Extensión Universitaria:
ARTICULO 13: La U.Na.M. desarrolla la Extensión con el objeto de
promover la interacción con el medio en el cual está inserta, aportando
al crecimiento social de la región.
ARTICULO 14: La Extensión Universitaria constituye una de las funciones
sustantivas de la U.Na.M., la que se desarrollará desde el nivel
central y las unidades académicas, bajo las formas organizativas que se
establezcan en cada caso.
ARTICULO 15: Las actividades de extensión podrán implicar, entre otras,
la transferencia científico-tecnológica, la educación permanente, la
difusión de las actividades y producciones de la U.Na.M., el desarrollo
de las expresiones culturales y la vinculación institucional.
ARTICULO 16: La U.Na.M. desarrollará una política de formación de
recursos humanos destinados a la extensión universitaria, que mediante
diversas modalidades, constituirá la Carrera de Extensión, la que
deberá compatibilizarse con la Carrera Docente y la de Investigador.
ARTICULO 17: A los efectos de desarrollar la Extensión Universitaria,
el Rectorado y las unidades académicas contarán con las estructuras de
gestión y administración necesarias a tal fin. Los organismos
encargados de esta función coordinarán sus acciones de modo tal que se
conforme una política global de la U.Na.M. en materia de extensión.
ARTICULO 18: En cada ejercicio anual el Rector o los Decanos propondrán
a los respectivos cuerpos colegiados los presupuestos específicos para
las actividades de extensión, acordes con los recursos disponibles y la
evaluación de los resultados alcanzados.
CAPITULO 4: Acción Social
ARTICULO 19: La U.Na.M. es un instrumento de mejoramiento social al
servicio de la provincia, la región, el país y de los ideales de la
humanidad, por lo que estimula todas aquellas actividades que
contribuyan a tal fin, al afianzamiento de las instituciones
democráticas y a través de ello, a la afirmación del derecho y la
justicia.
ARTICULO 20: La U.Na.M. asume compromisos solidarios con la sociedad de la cual forma parte.
ARTICULO 21: En cada ejercicio anual el Rector o los Decanos
propondrán, a los cuerpos colegiados pertinentes, los presupuestos
específicos para las actividades de acción social, acordes con los
recursos disponibles y la evaluación de sus respectivos resultados .
ARTICULO 22: La U.Na.M. organiza un sistema de asistencia y promoción
social para los estudiantes con la finalidad de garantizar los
principios de equidad e igualdad de oportunidades. Se instituirá un
régimen de becas y créditos, sin perjuicio de otras modalidades que en
el futuro puedan implementarse para asegurar el cumplimiento de lo aquí
establecido. Será prioritaria la suscripción de convenios con el Estado
Nacional, Estados Provinciales, Municipios y Organizaciones no
gubernamentales destinadas a ampliar y mejorar las coberturas sociales
de los estudiantes.
ARTICULO 23: La U.Na.M. preverá los medios necesarios para garantizar
la igualdad de oportunidades en sus diferentes ámbitos a los
integrantes de la Comunidad Universitaria que padezcan algún tipo de
discapacidad.
ARTICULO 24: La U.Na.M. promoverá un sistema de acciones tendientes a
la prevención de discapacidades, la rehabilitación y equiparación de
oportunidades, de los integrantes de la comunidad universitaria que
padezcan algún tipo de discapacidad.
TITULO IV: ESTRUCTURA
ARTICULO 25: La U.Na.M. adopta como forma organizacional la estructura
de Facultades y Escuelas u otras formas de Unidades Académicas. Las
mismas, según su localización geográfica provincial, se constituyen
como regionales en los términos del art. 28 del presente estatuto.
ARTICULO 26: Las Facultades constituyen Unidades Académicas que cumplen
actividades sustantivas y de apoyo, con el atributo de elegir sus
autoridades.
ARTICULO 27: Las Escuelas u otras formas de Unidades Académicas
cumplirán una o la totalidad de las actividades sustantivas y de apoyo
con dependencia del Rectorado o de las Facultades.
ARTICULO 28: La U.Na.M. se halla constituida por la Regional Posadas:
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Facultad de Ciencias
Económicas, Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales y la
Escuela de Enfermería; por la Regional Oberá: Facultad de Ingeniería y
Facultad de Arte y Diseño y por la Regional Eldorado: Facultad de
Ciencias Forestales y Escuela Agrotécnica Eldorado.
El Consejo Directivo de la Facultad, con la aprobación de las dos
terceras partes del total de sus miembros, podrá proponer al Consejo
Superior de la U.Na.M. la modificación del nombre de la Facultad. Para
aprobar la propuesta, el Consejo Superior deberá contar con el voto
afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros.
TITULO V: GOBIERNO
CAPITULO 1: Estructura de Gobierno
ARTICULO 29: Los órganos de gobierno de la U.Na.M. son:
Inc. 1: Cuerpos Colegiados: les corresponden funciones normativas, de
formulación de políticas, control de gestión, asesoramiento, alzada y
todas aquellas que este estatuto le asigne. Son:
a) Asamblea Universitaria,
b) Consejo Superior,
c) Consejos Directivos,
Inc. 2: Unipersonales: le corresponden: la administración y
representación de la U.Na.M., Facultades, Escuelas y otras Unidades
Académicas. Son:
a) Rector/a y Vicerrector/a
b) Decano/a y Vicedecano/a
c) Director/a de Escuelas y otras Unidades Académicas
CAPITULO 2: Asamblea Universitaria
ARTICULO 30: La Asamblea Universitaria se integra por los miembros del Consejo Superior y de los Consejos Directivos.
ARTICULO 31: La Asamblea es convocada por:
Inc. 1: El Consejo Superior, con el voto afirmativo de la mitad más uno del total de sus miembros.
Inc. 2: Por el Rector, a petición de por lo menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea.
ARTICULO 32: La convocatoria se efectuará por edicto publicado durante
dos días en un diario de circulación en todo el ámbito provincial y al
menos con cinco (5) días corridos de anticipación.
ARTICULO 33: Ejerce la presidencia el Rector o en su defecto el
Vicerrector y en ausencia o impedimento de ambos, por el Asambleísta
que ésta designe.
ARTICULO 34: La Asamblea requerirá para funcionar la presencia de la mitad más uno del total de sus integrantes.
ARTICULO 35: Corresponde a la Asamblea:
Inc. 1: Reglamentar su funcionamiento con el voto afirmativo de la mitad más uno del total de los miembros presentes.
Inc. 2: Aprobar y modificar total o parcialmente el Estatuto, en sesión
especial convocada a tal efecto, con el voto afirmativo de la mitad más
uno del total de sus miembros.
Inc. 3: Remover al Rector o Vicerrector, disolver el Consejo Superior o
Consejo Directivo, cuando existan inconducta manifiesta o conflictos
insolubles que impidan el funcionamiento institucional; crear, suprimir
y dividir Facultades o Escuelas. Para ello se requerirá el voto
afirmativo de los 2/3 del total de los miembros.
Inc. 4: Decidir, con el voto afirmativo de la mitad más uno del total de sus miembros la intervención de Facultades y Escuelas.
Inc. 5: Resolver todo otro tema que proponga el Consejo Superior, lo que requerirá la mayoría simple.
ARTICULO 36: La Asamblea sólo podrá tratar los temas incluidos en el orden del día.
ARTICULO 37: El Rector votará únicamente en caso de empate.
CAPITULO 3: Consejo Superior
ARTICULO 38: Componen el Consejo Superior: el Rector/a, o el
Vicerrector/a en caso de ausencia del Rector/a, los Decanos/as, doce
(12) representantes por el claustro de docentes, seis (6) por el
claustro de estudiantes y seis (6) por el claustro no docente. Elegirá
de entre los decanos a quien ejercerá la vicepresidencia del cuerpo
como así también establecerá una lista y orden de entre los decanos
para desempeñarse en la presidencia del cuerpo en ausencia o
imposibilidad del presidente o vicepresidente. El vicepresidente durará
dos (2) años en su mandato.
ARTICULO 39: El Rector ejercerá la presidencia. Tendrá voz y votará sólo en caso de empate.
ARTICULO 40: Los representantes del claustro docente y no docente
durarán cuatro (4) años en sus funciones y los representantes de los
estudiantes dos (2) años.
ARTICULO 41: El Consejo Superior sesionará en forma ordinaria en los
días y horas que el mismo establezca y en forma extraordinaria a
solicitud del Rector o de un tercio de sus miembros.
ARTICULO 42: Para sesionar se requerirá como mínimo un número de
consejeros no inferior a la mitad más uno del total de los miembros que
lo componen.
ARTICULO 43: Corresponde al Consejo Superior:
Inc. 1: Formular las políticas sobre actividades sustantivas y de apoyo
de la U.Na.M. En tal sentido establecerá el marco de los objetivos
generales y las fundamentaciones pertinentes acorde a las bases y fines
establecidos en el presente estatuto.
Inc. 2: Sancionar las normas atinentes a las actividades sustantivas y
de apoyo, así como todas aquellas que emanen del presente Estatuto o le
sean requeridas para el mejor funcionamiento institucional. Entre ellas
dictará con carácter general:
a) Las reglamentaciones de administración y gobierno.
b) El régimen sobre Enseñanza.
c) El régimen disciplinario de la U.Na.M.
d) El régimen de Becas.
e) El régimen electoral.
f)) El reglamento de concursos y carrera docentes.
g) El régimen de vinculación con distintos sectores sociales.
h) Toda otra normativa que haga al mejor gobierno de la Institución.
Inc. 3: Dictar su propio reglamento e incorporar en el mismo el régimen
disciplinario de sus miembros. Este último, además, será de aplicación
obligatoria en los cuerpos colegiados de las Unidades Académicas. El
Consejo Superior y los Consejos Directivos se constituyen en jueces de
sus integrantes con las excepciones establecidas en el presente
Estatuto.
Inc. 4: Interpretar el Estatuto; tomar conocimiento de las
reglamentaciones concurrentes emanadas de los Consejos Directivos de
las Unidades Académicas. A tal fin podrá solicitar la revisión por el
órgano de emisión original en caso de colisión manifiesta con aquellas
o con lo preceptuado en el presente Estatuto.
Inc. 5: Realizar el control de gestión sobre las políticas que se
establezcan en el marco del inc. 1, solicitando informes escritos al
Sr. Rector y/o funcionarios responsables de las áreas en cuestión.
Inc. 6: Aprobar el presupuesto anual de la U.Na.M. y la distribución de la asignación presupuestaria.
Inc. 7: Establecer el domicilio Legal de la Universidad Nacional de Misiones.
Inc. 8: Otorgar el Título de Dr. Honoris Causa a personas que
sobresalieren por su prestigio social o acreditada solvencia
científica, intelectual, académica, cultural, artística o técnica, ya
sea en el país o en el extranjero. La nominación para el otorgamiento
del título de Doctor Honoris Causa será efectuada por una Comisión
integrada y reglamentada según lo establezca el Consejo Superior.
ARTICULO 44: El Consejo Superior se constituye en recurso de alzada
ante resoluciones del Rector/a y de los Consejos Directivos; se agota
en esta instancia la vía recursiva administrativa.
ARTICULO 45: Es incompatible ejercer simultáneamente el cargo de Consejero/a Superior y funciones de Secretario/a en la U.Na.M.
CAPITULO 4: Rector/a y Vicerrector/a
ARTICULO 46: Para ser Rector/a o Vicerrector/a se requiere ser profesor
regular de la U.Na.M. Ejercerán sus cargos durante cuatro (4) años y
podrán ser reelectos en forma consecutiva por una vez en los mismos
cargos.
ARTICULO 47: Los cargos de Rector/a y Vicerrector/a serán de dedicación exclusiva.
ARTICULO 48: Son deberes y atribuciones del Rector/a:
Inc. 1: Ejercer autoridad en la jurisdicción superior universitaria y
todos los actos jurisdiccionales que no correspondan a otros órganos de
gobierno en la legislación vigente y en este Estatuto.
Inc. 2: Realizar todos los actos de administración y Gestión en representación de la U.Na.M.
Inc. 3: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea y del Consejo Superior.
Inc. 4: Presidir los actos universitarios de la U.Na.M.
Inc. 5: Representar a la U.Na.M. en todos los actos protocolares y ejercer la representación legal.
Inc. 6: Convocar a las sesiones de la Asamblea y ejercer su presidencia.
Inc. 7: Expedir conjuntamente con las autoridades de las Unidades
Académicas los diplomas otorgados por la U.Na.M. y visar o refrendar
documentaciones cuando su tramitación o normativas legales lo dispongan.
Inc. 8: Supervisar la contabilidad y suscribir los estados Contables de la U.Na.M.
Inc. 9: Designar y remover a los Secretarios/as Generales y a los Directores/as de Escuela dependientes de Rectorado.
Inc. 10: Informar al Consejo Superior, durante el mes de marzo de cada
año sobre las acciones ejecutadas en el año calendario anterior como
así también el plan de trabajo y desarrollo previsto para el año en
curso.
Inc. 11: Someter a consideración del Honorable Consejo Superior el
Presupuesto General de recursos y gastos de la U.Na.M., a los efectos
de cumplir con lo establecido en el art. 43 inc. 6. Dicha presentación
se realizará en un plazo no mayor a quince (15) días de publicado en el
Boletín Oficial el Presupuesto General de la Nación.
Inc. 12: Designar, contratar y/o nombrar y remover al personal no
docente, de conformidad con las normas legales y estatutarias
correspondientes.
Inc. 13: Designar a los docentes regulares, cuya propuesta no hubiera sido recurrida ante el Consejo Superior.
Inc. 14: Disponer la transferencia de los fondos asignados por
Presupuesto a las Facultades y Escuelas. Podrá requerir informes
semestrales a los fines del control para su ejecución y aplicación de
los fondos en conformidad con la reglamentación que establezca el
Consejo Superior.
Inc. 15: Formular en consulta con las Unidades Académicas un Plan de
Gestión Institucional, cuyos proyectos y programas responderán a los
fines y objetivos establecidos en este Estatuto.
ARTICULO 49: Corresponde al Vicerrector/a reemplazar al Rector/a en
caso de licencia, separación, destitución, renuncia, ausencia o muerte
de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.
CAPITULO 5: Consejos Directivos
ARTICULO 50: En cada Facultad se constituirá un Consejo Directivo
compuesto por: diez (10) representantes del claustro docente, cuatro
(4) representantes del claustro de estudiantes, cuatro (4)
representantes del claustro no docente y dos (2) representantes del
claustro de graduados.
ARTICULO 51: Preside el Consejo Directivo el Vicedecano. Participa con voz en sus deliberaciones y vota en caso de empate.
ARTICULO 52: Los representantes del claustro de docentes y no docentes
durarán cuatro (4) años en sus funciones, los representantes de los
estudiantes (2) dos años y los representantes de los graduados dos (2)
años.
ARTICULO 53: El Consejo Directivo fija sus días y horarios de reunión
ordinaria. Podrá ser convocado en forma extraordinaria a pedido del
Decano/a o de un tercio de sus miembros.
ARTICULO 54: Para funcionar se requiere como mínimo que el número de
consejeros presentes sea la mitad más uno del total de sus miembros.
ARTICULO 55: El Consejo Directivo designará de entre sus miembros a un
profesor regular del claustro docente para ejercer la vicepresidencia.
Este mismo sustituirá al Vicedecano/a en la presidencia del Consejo
Directivo en caso de ausencia, licencia, remoción, renuncia o
fallecimiento.
ARTICULO 56: Corresponde al Consejo Directivo:
Inc. 1: Velar en su jurisdicción por la aplicación de las normas que
dicta el Consejo Superior; sancionar las concurrentes con ellas y las
propias que atiendan a las particularidades de la Unidad Académica.
Inc. 2: Aprobar el presupuesto de la Facultad y distribuir la asignación presupuestaria que le correspondiere.
Inc. 3: Proponer al Consejo Superior la creación, modificación y
supresión de las carreras de pregrado, grado y posgrado de la Facultad.
Inc. 4: Aprobar los lineamientos referidos a políticas de desarrollo y
acción de su Unidad Académica. Establecer las prioridades para su
ejecución, especialmente para la prestación de los servicios
sustantivos y de apoyo.
Inc. 5: Llevar a cabo el control de gestión sobre las políticas que se
establezcan dentro del marco de las atribuciones descriptas en los
anteriores incisos, solicitando informes al Sr. Decano/a y/o
funcionarios responsables de las respectivas áreas. Podrá, en casos
fundados, con el voto afirmativo de la mitad más uno del total de sus
miembros, emplear el mecanismo de interpelación.
Inc. 6: Aprobar el calendario académico en coordinación con el calendario de la U.Na.M.
Inc. 7: Dictar su reglamento de funcionamiento interno. Será aplicable
a sus miembros el régimen disciplinario que establezca el Consejo
Superior de acuerdo con lo reglado en el inc. 2c del art. 43.
Inc. 8: Designar los jurados de los concursos docentes regulares.
Inc. 9: Suspender o separar al Decano/a o Vicedecano/a por el voto de
los dos tercios del total de sus miembros, en sesión especial convocada
al efecto, cuando existan inconductas manifiestas o conflictos
insolubles que impidan el funcionamiento de la Institución.
Inc. 10: Aprobar la distribución y asignación de los recursos
económico-financieros correspondientes a economías del presupuesto
asignado por el Consejo Superior o generados por servicios a terceros,
convenios o contratos.
Inc. 11: Constituirse en organismo de alzada ante las disposiciones del
Decano y Secretarios de Facultad. Ante sus resoluciones, podrá
recurrirse al Honorable Consejo Superior.
ARTICULO 57: Es incompatible ejercer simultáneamente el cargo de
Consejero Directivo y funciones de Secretario/a de Facultad en la
U.Na.M.
CAPITULO 6: Decano/a y Vicedecano/a:
ARTICULO 58: El Decano/a, o en su ausencia el Vicedecano/a,
administrará y representará a las Facultades. En caso de ausencia de
ambos será sustituido por el docente que ejerza la vicepresidencia del
Consejo Directivo.
ARTICULO 59: Para ser Decano/a o Vicedecano/a se requiere ser profesor
regular de la respectiva Facultad. Ambos durarán cuatro (4) años en sus
cargos y podrán ser reelectos en forma consecutiva una vez en los
mismos cargos.
ARTICULO 60: Los cargos de Decano/a y Vicedecano/a son de dedicación exclusiva o tiempo completo.
ARTICULO 61: Son funciones del Decano/a:
Inc. 1: Velar por la aplicación del Estatuto, cumplir y hacer cumplir
las ordenanzas y resoluciones del Consejo Superior, del Consejo
Directivo y del Rector, como así también todas las normativas vigentes
y de aplicación en el ámbito de la Facultad.
Inc. 2: Administrar y representar a la Facultad con los alcances
establecidos en este Estatuto y en las reglamentaciones vigentes.
Inc. 3: Presentar al Consejo Directivo el Proyecto de Presupuesto anual
de la Facultad como así también los programas y proyectos a desarrollar.
Inc. 4: Ejecutar el presupuesto asignado a su Facultad.
Inc. 5: Rendir cuenta, cada año, al Consejo Directivo y al Consejo
Superior sobre las inversiones y ejecución del Presupuesto de la
Facultad, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas
al respecto por la legislación vigente.
Inc. 6: Designar y remover a los Directores/as de Escuelas y Secretarios/as.
Inc. 7: Contratar personal para programas no permanentes.
Inc. 8: Suministrar los informes solicitados por el Consejo Superior y Directivo y por el Rector/a.
Inc. 9: Proponer al Consejo Directivo el Calendario Académico.
Inc. 10: Aplicar las sanciones que el régimen disciplinario de la U.Na.M. resuelva.
ARTICULO 62: Corresponde al Vicedecano/a:
Inc. 1: Reemplazar al Decano/a en caso de licencia, separación, destitución, renuncia, ausencia o muerte.
Inc. 2: Presidir las sesiones del Consejo Directivo de la Facultad.
Inc. 3: Ejercer todas las funciones que específicamente le sean asignadas por el Decano/a.
CAPITULO 7: Gobierno de las Escuelas
ARTICULO 63: Las Escuelas serán administradas y representadas por un Director/a.
ARTICULO 64: El Director/a será designado por el Rector/a o Decano/a, según corresponda.
ARTICULO 65: El Director/a ejercerá las siguientes funciones:
Inc. 1: Organizar las actividades de la Escuela.
Inc. 2: Coordinar las acciones internas de la Escuela y las de ésta con las otras dependencias de la U.Na.M.
Inc. 3: Cumplir las funciones pertinentes a su cargo que le sean
asignadas por autoridad superior y en un todo de acuerdo con las normas
establecidas.
ARTICULO 66: En el ámbito de las Escuelas funcionará un Consejo con
participación de representantes de todos los claustros que cumplirá
funciones de asesoramiento de la Dirección. Su constitución, forma de
elección y demás atribuciones serán establecidas por el Rector/a o
Decano/a según corresponda.
TITULO VI: ORGANOS DE EVALUACION Y ASESORAMIENTO
CAPITULO 1: Organos de Evaluación
ARTICULO 67: La U.Na.M. constituirá organismos específicos de
evaluación de sus actividades, cuyas estructuras, misiones y funciones
serán determinadas por el Consejo Superior.
CAPITULO 2: Organos de Asesoramiento:
ARTICULO 68: Créase un Consejo Social que funcionará como órgano de
participación de la sociedad en la U.Na.M., con la misión principal de
asesorar y colaborar en la planificación, diseño o estudio de
cuestiones vinculadas con la política universitaria.
ARTICULO 69: Sus proyectos y/o propuestas deberán ser considerados en forma obligatoria por el Consejo Superior.
ARTICULO 70: El Consejo Superior establecerá sus objetivos específicos,
constitución, forma de designación de sus integrantes y funcionamiento.
TITULO VII: CLAUSTROS
CAPITULO 1: Claustro Docente:
ARTICULO 71: El claustro docente de la U.Na.M. estará integrado por
docentes regulares y extraordinarios de acuerdo con las siguientes
categorías:
Profesores:
a) Titular
b) Asociado
c) Adjunto
Auxiliares de docencia:
a) Jefe de Trabajos Prácticos
b) Ayudante de Primera
El Consejo Superior, con el voto de los dos tercios de los presentes,
podrá modificar estas categorías por razones de índole académica o
laboral.
Los Ayudantes alumnos integran el claustro estudiantil.
ARTICULO 72: Para integrar el claustro docente deberá poseerse título
universitario de igual o superior jerarquía a aquel en el cual se
ejercerá la docencia. Excepcionalmente, el Consejo Superior podrá
obviar esta obligación cuando se acrediten méritos suficientes.
ARTICULO 73: Los docentes tienen como tareas específicas la formación
integral de los alumnos; la investigación, la creación intelectual, la
extensión y cuando corresponda, la participación en las funciones de
gobierno de la U.Na.M. y cualquiera de sus Unidades Académicas y/o
dependencias, de conformidad con lo que prescribe el presente Estatuto.
Son los responsables principales del cumplimiento de las acciones que
la U.Na.M. proyecte y ejecute para cumplir con sus fines.
ARTICULO 74: Se establece la carrera docente en las Unidades
Académicas. Es concebida como un sistema de preservación y mejoramiento
de los recursos humanos docentes de la U.Na.M. La misma se organiza a
través de: ingreso, permanencia, formación, perfeccionamiento,
evaluación, control de gestión y promoción. El Consejo Superior
establecerá la reglamentación respectiva.
ARTICULO 75: Se instituye el “Año Sabático” para los profesores
regulares de la U.Na.M. cuya reglamentación establecerá el Consejo
Superior.
ARTICULO 76: El Consejo Superior dictará la normativa común de
aplicación para todos los docentes de su jurisdicción que incluirá: la
estructura tipo de las cátedras; misiones y funciones de los docentes
de acuerdo con la categoría y dedicación; régimen laboral y de
incompatibilidades; régimen de ingreso y promoción; sistema de control
de gestión y evaluación periódica.
ARTICULO 77: El reglamento general de Concursos debe asegurar que:
Inc. 1: La publicidad alcance a todos los actos concursales.
Inc. 2: No exista posibilidad alguna de discriminación de cualquier naturaleza.
Inc. 3: El llamado a concurso se efectúe por áreas de conocimiento o
grupos de asignaturas afines. En lo posible se evitará hacerlo para una
sola cátedra o asignatura.
Inc. 4: La designación de los docentes regulares en los términos del
inciso anterior, podrá verse afectada por eventuales modificaciones de
planes de estudio, reorganización de Facultades u otras razones que
decida la U.Na.M. A tal fin, podrán plantearse nuevas asignaciones en
tareas afines, sin que ello afecte la estabilidad del docente
concursado.
Inc. 5: Se establezca que para el mantenimiento de la condición de
docente regular deba cumplir satisfactoriamente los niveles de calidad
que la Institución determine.
ARTICULO 78: Los docentes regulares podrán ser sometidos a Juicio
Académico a través de un Tribunal Académico, en los términos que
establezca el Reglamento de Juicio Académico que apruebe el Consejo
Superior.
El Tribunal Académico estará integrado por Profesores Eméritos o
Profesores Consultos, o Profesores Regulares por concurso, de la
U.Na.M. que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por
lo menos diez (10) años; y que no se encuentren en ejercicio de
cualquier función de gobierno y/o administración en la Facultad,
Rectorado y/o Consejo Directivo y/o Consejo Superior. Su constitución,
facultades y procedimiento será reglamentado por el Consejo Superior.
ARTICULO 79: Los docentes cesan en su cargo y funciones al momento de
acogerse a la jubilación, de acuerdo con las leyes vigentes en la
materia. Podrán reingresar a la actividad de acuerdo con lo que
establezca el régimen previsional vigente y en las condiciones que la
U.Na.M. determine a través del Consejo Superior.
ARTICULO 80: Ejercen la docencia con carácter extraordinario:
a) Los docentes Interinos y Suplentes.
b) Los docentes Invitados.
c) Los docentes Honorarios, Eméritos y Consultos.
ARTICULO 81: Los docentes extraordinarios Interinos y Suplentes son
designados por los Consejos Directivos en el caso de las Facultades y
por el Rector a propuesta del Consejo Asesor, en las Escuelas de su
dependencia. En el caso de los Invitados son designados en igual
carácter por el Rector, Decano/a y/o Director/a según corresponda.
Se definen del siguiente modo:
Inc. 1: Interinos: son designados en caso de vacancia de un cargo
docente, mientras se sustancie el procedimiento para su cobertura y por
un período no mayor al ciclo lectivo.
Inc. 2: Suplentes: son aquellos que se designan para suplir a un
docente cuando éste se halle en uso de licencia y no sea posible
reasignar funciones a otro u otros docentes.
Inc. 3: Invitados: Son los profesores que poseen condiciones de
reconocidos méritos académicos o científicos en el campo de la cultura
y/o la extensión, que son convocados para desarrollar cátedras, cursos,
seminarios y/o tareas de asesoramiento a los programas académicos, de
investigación o extensión, de acuerdo con las normas que se establezcan.
ARTICULO 82: Los Docentes Extraordinarios Honorarios, Eméritos y
Consultos son designados por el Consejo Superior y se definen del
siguiente modo:
Inc. 1: Profesores Honorarios: Son personalidades eminentes en el campo
intelectual o artístico, ya sea del país o del extranjero a quienes la
U.Na.M. honra con esa distinción.
Inc. 2: Profesores Eméritos: Son profesores titulares que habiéndose
acogido a la jubilación o retiro como docentes de la U.Na.M., poseen
antecedentes y condiciones sobresalientes para la docencia, la
investigación o la extensión.
Inc. 3: Profesores Consultos: Son profesores que habiéndose acogido a
la jubilación o retiro, como docentes de la U.Na.M. poseen antecedentes
y condiciones destacadas para la docencia, la investigación o la
extensión.
ARTICULO 83: La nominación para el otorgamiento del título de profesor
honorario será efectuada por una Comisión integrada y reglamentada
según lo establezca el Consejo Superior.
ARTICULO 84: El Consejo Superior establecerá el procedimiento para la designación de Profesores Eméritos y Consultos.
CAPITULO 2: Claustro de Graduados
ARTICULO 85: Integran el claustro de graduados los egresados de la
U.Na.M. o de otras Universidades Nacionales que hayan cursado carreras
afines, las que serán definidas por reglamento específico de cada
Consejo Directivo.
ARTICULO 86: Serán Derechos y Obligaciones de los graduados:
Inc. 1: Estar representados en los Organos de Gobierno, en los términos
que establezca el presente Estatuto y sus reglamentaciones.
Inc. 2: Participar en la promoción, organización y desarrollo de
actividades de extensión, investigación, perfeccionamiento y acción
social de los graduados.
Inc. 3: Participar en la formulación y modificación de planes y
programas de estudio vigentes; nuevas Facultades, Escuelas, Institutos,
todo ello en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Inc. 4: Actuar como nexo entre la comunidad y la U.Na.M. efectuando propuestas y proyectos.
Inc. 5: Integrar los Organos de Asesoramiento en los términos establecidos en este estatuto y sus reglamentaciones.
ARTICULO 87: La U.Na.M. promoverá las actividades de capacitación y
especialización de los Graduados, fomentará la realización de
actividades recreativas, deportivas y todo tipo de acciones que
contribuyan a integrarlos a la comunidad universitaria.
CAPITULO 3: Claustro de Estudiantes
ARTICULO 88: Los estudiantes adquieren esa condición a través de la
inscripción en las Unidades Académicas y la mantienen mediante el
cumplimiento de los requisitos que a tal efecto establezca el Consejo
Superior.
ARTICULO 89: Los estudiantes revistarán en las siguientes categorías:
Ingresantes, Activos, Pasivos y Vocacionales. El Consejo Superior
reglamentará los requisitos de las mismas.
ARTICULO 90: Son deberes y derechos de los Estudiantes:
Inc. 1: Integrar y estar representados en los órganos de gobierno de la
U.Na.M. de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto y sus
reglamentaciones.
Inc. 2: Tener igualdad de oportunidades, tanto para el ingreso cuanto
para la permanencia de los mismos en el sistema universitario.
Inc. 3: Participar y ser beneficiarios de las actividades de extensión, investigación y acción social que desarrolle la U.Na.M.
Inc. 4: Tener acceso a los programas de experiencia laboral que implemente la U.Na.M.
Inc. 5: Desarrollar las actividades académicas según lo establezcan el
Consejo Superior y/o el Consejo Directivo en cada Unidad Académica.
ARTICULO 91: La U.Na.M. reconoce a los Centros de Estudiantes y Asociaciones de Estudiantes siempre que:
Inc. 1: Sus objetivos no se contrapongan con este Estatuto.
Inc. 2: Contribuyan al mejoramiento de las condiciones de ingreso y permanencia de los estudiantes en la U.Na.M.
Inc. 3: En sus estatutos no contengan cláusulas discriminatorias para la incorporación de socios.
Inc. 4: Sus autoridades sean electas por el voto secreto y directo de
sus integrantes y garanticen la representación de las minorías en forma
proporcional a los votos obtenidos.
ARTICULO 92: La asistencia y apoyo a los estudiantes de la U.Na.M. se
desarrollará en todas y cada una de las regionales según las
definiciones y los lineamientos que a tales efectos establezca el
Consejo Superior.
ARTICULO 93: A los efectos de desarrollar las actividades de Asistencia
Estudiantil, el Rectorado y las Unidades Académicas contarán con las
estructuras de gestión y administración necesarias. Los organismos
encargados de esta función coordinarán sus acciones de modo tal que se
conforme una política global de la U.Na.M. en la materia.
ARTICULO 94: La U.Na.M. establecerá un régimen destinado a fomentar las
aptitudes docentes, de investigación y el ejercicio de actividades de
extensión por parte de los alumnos, según lo que oportunamente
reglamente el Consejo Superior.
CAPITULO 4: Claustro No Docente
ARTICULO 95: El Claustro No Docente está integrado por Personal de Planta Permanente y de Planta Temporaria.
ARTICULO 96: El Personal de Planta Permanente goza de estabilidad y de
todos los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto,
sin perjuicio a lo dispuesto por la legislación específica y a lo
establecido en la carrera No Docente.
ARTICULO 97: El Personal de Planta Temporaria es el contratado a término.
ARTICULO 98: Son derechos y obligaciones del Personal No Docente de la U.Na.M.:
Inc. 1: Formar parte del Gobierno de la U.Na.M. en la forma y con los alcances que establece el presente Estatuto.
Inc. 2: Cumplir actividades de apoyo a las acciones universitarias.
ARTICULO 99: El ingreso, promoción, la cobertura de cargos vacantes, se
hará por concurso de oposición y antecedentes de acuerdo con lo que
reglamente el Consejo Superior y establezcan las normas legales que
regulen la actividad del sector.
ARTICULO 100: La U.Na.M. promoverá la implementación de programas de
formación y capacitación permanente en servicio, para posibilitar que
el cumplimiento de las funciones y tareas inherentes al Personal No
Docente, sean realizadas con el nivel de calidad requerido por la
Institución.
TITULO VIII: PATRIMONIO, RECURSOS Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO 101: Integran el patrimonio de la U.Na.M. todos los bienes de
los que es titular o propietaria, así como aquellos que a cualquier
título adquiera en el futuro, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
ARTICULO 102: El Consejo Superior decide por mayoría simple de votos de
sus componentes la adquisición de bienes inmuebles para la U.Na.M. La
adquisición de toda otra clase de bienes se rige por las normas legales
vigentes y las reglamentaciones que en tal sentido dicte el Consejo
Superior.
ARTICULO 103: El Consejo Superior reglamenta los procedimientos de
aceptación de las herencias, legados y donaciones que se hagan en
beneficio de la U.Na.M., de modo que pueda disponerse de los mismos en
forma inmediata. La aceptación de herencias, legados y donaciones con
cargo no podrá ser delegada por el Consejo Superior.
ARTICULO 104: El Consejo Superior, por el voto de los 2/3 de sus
miembros decide la enajenación de los bienes inmuebles de la U.Na.M. Es
suficiente la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo
Superior para gravar los bienes inmuebles de la U.Na.M. La enajenación
o gravamen de toda otra clase de bienes se rige por las normas
reglamentarias que dicte el Consejo Superior.
ARTICULO 105: Son recursos de la U.Na.M.:
Inc. 1: Los que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación y
demás recursos que se le afecten por otras leyes, decretos o
resoluciones.
Inc. 2: Los créditos que a su favor se incluyan en el plan integral de trabajos públicos de la Nación.
Inc. 3: Las contribuciones y subsidios que otras dependencias de la
Nación, las Provincias y las Municipalidades destinen a la U.Na.M.
Inc. 4: Los legados y donaciones que reciba de personas o instituciones públicas y/o privadas.
Inc. 5: Los frutos y productos de su patrimonio o concesiones y/o los
recursos derivados de la explotación de sus bienes, publicaciones u
otros, por sí o por intermedio de terceros.
Inc. 6: Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de
los servicios que preste, excepto por la enseñanza de pregrado y grado.
Inc. 7: Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos
intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su
seno, en la forma que reglamente el Consejo Superior.
Inc. 8: Los créditos resultantes de los ahorros contables anuales de conformidad con las disposiciones legales que lo rigen.
Inc. 9: Todo otro recurso o asignación que le corresponda o que pudiera crearse en el futuro.
ARTICULO 106: Las Dependencias que recauden fondos, producto de la
realización de servicios a terceros, convenios, contratos u otros,
deberán ingresarlos al Presupuesto General de la U.Na.M. de acuerdo con
las normas que rijan en la materia. Tales Dependencias dispondrán de
dichos fondos.
ARTICULO 107: El crédito proveniente de los ahorros presupuestarios que
se determine en los estados contables-financieros de los ejercicios
anuales sólo puede recibir los destinos que establecen las
disposiciones legales que lo rigen. El Consejo Superior de la U.Na.M.
es el encargado de interpretar si el destino dado a dichos recursos se
ajusta a lo establecido en las aludidas disposiciones legales.
ARTICULO 108: Ningún gasto o inversión de fondos puede hacerse sin que
se encuentre previsto en el Presupuesto de la U.Na.M., o dispuesto de
conformidad con alguna reglamentación del Consejo Superior.
ARTICULO 109: El Rector fija a los órganos componentes de la U.Na.M.,
los plazos para la confección de sus respectivos proyectos de
presupuesto correspondientes al año siguiente. Estos proyectos, parcial
o totalmente, servirán para estructurar el proyecto general de
presupuesto de la U.Na.M., en el cual las erogaciones tendrán una
equivalencia a los créditos a obtener por el Tesoro Nacional y a
aquellos recursos previstos en el artículo 103.
ARTICULO 110: El Consejo Superior podrá reajustar el presupuesto de la
U.Na.M. de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
ARTICULO 111: Los estados contables anuales de la U.Na.M. serán
auditados por la Unidad de Auditoría Interna, la que deberá presentar
al Consejo Superior un informe de su contenido.
TITULO IX: REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO 1: Normas Generales
ARTICULO 112: El Consejo Superior deberá reglamentar el régimen de
elecciones con arreglo a lo dispuesto en este estatuto que incluirá:
a.- Designación de una Junta Electoral, integrada por un número impar
de miembros, cuyo mandato durará dos años, renovable por otro período
igual en un tercio (1/3) de sus miembros, que intervendrá en los actos
comiciales correspondientes a todos los claustros.
b.- Forma y plazo de confección y publicación de padrones.
c.- Forma, requisitos y plazo para la presentación y oficialización de listas.
d.- Todas las demás cuestiones inherentes a la convocatoria y realización de los procesos y actos comiciales.
ARTICULO 113: La elección de Rector/a y Vicerrector/a se cumple
simultáneamente en todas las Facultades, Escuelas, Rectorado y en todos
los claustros.
ARTICULO 114: La elección de Decano/a y Vicedecano/a de cada Facultad
deberá efectuarse en un único acto comicial para todos los claustros.
ARTICULO 115: Las decisiones de la Junta Electoral serán susceptibles
de recurso de revocatoria ante la misma Junta con apelación subsidiaria
ante el Consejo Superior.
ARTICULO 116: La elección de Consejeros/as, en representación de los
distintos claustros, la elección de Rector/a-Vicerrector/a y
Decano/a-Vicedecano/a se cumple de acuerdo con el cronograma electoral
que establezca el Consejo Superior.
ARTICULO 117: Las listas de candidatos a Consejeros Superiores y
Directivos, a Rector/a-Vicerrector/a y Decano/a-Vicedecano/a deberán
contener los apellidos y nombres y documento de identidad de los
candidatos. La reglamentación establecerá en qué forma los candidatos
prestarán su conformidad para la inclusión en la lista. Para su
presentación no se requerirán avales de naturaleza alguna, pero deberán
estar acompañadas de un programa de acción.
ARTICULO 118: El número de candidatos a Consejeros/as podrá ser como
máximo el doble de los cargos titulares y como mínimo un número igual a
los cargos titulares a elegir.
ARTICULO 119: Ningún candidato a Consejero/a podrá integrar más de una lista.
ARTICULO 120: Los candidatos a Rector/a-Vicerrector/a y
Decano/a-Vicedecano/a podrán integrar listas de Consejeros. En caso de
ser electos para cargos directivos quedarán automáticamente excluidos
de la lista de consejeros.
ARTICULO 121: Una vez oficializada la lista sólo podrá ser modificada
por la Junta Electoral a solicitud del apoderado de la misma.
ARTICULO 122: La U.Na.M. integra su cuerpo electoral con los claustros de docentes, alumnos, no docentes y graduados.
ARTICULO 123: Ninguna persona puede figurar en más de un padrón. En
caso de que alguien desarrolle actividades correspondientes a claustros
distintos, se atenderá a los siguientes criterios:
Inc. 1: Quienes revisten como docentes no podrán estar incluidos en otro padrón que no sea el de docentes.
Inc. 2: La pertenencia al claustro no docente, a los efectos de la
integración del padrón, tendrá preeminencia respecto a los claustros de
alumnos y graduados.
Inc. 3: La pertenencia al claustro de alumnos tiene preeminencia
respecto al claustro de graduados y los ayudantes alumnos integran el
claustro de estudiantes.
ARTICULO 124: La elección de cargos unipersonales y de consejeros se
efectuará para cada claustro por voto secreto, no obligatorio y
personal de los incluidos en los respectivos padrones.
ARTICULO 125: La distribución de votos a cargos de
Rector/a-Vicerrector/a y Decano/a-Vicedecano/a se realizará por el
mecanismo de ponderación entre los claustros participantes.
ARTICULO 126: La distribución de los consejeros electos para cada
claustro se efectuará en cada lista a través del sistema D´Hont.
ARTICULO 127: En caso de dejar de pertenecer al claustro por cualquier
motivo, el mandato caducará en forma automática. Los representantes del
claustro estudiantil ejercerán su mandato hasta la finalización del
mismo, excepto en los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 123.
ARTICULO 128: Los integrantes del claustro docente o no docente que se
encuentren en uso de licencia sin goce de haberes tendrán derecho a
elegir y ser elegidos.
CAPITULO 2: Elección del Rector/a y Vicerrector/a
ARTICULO 129: Los cargos de Rector/a y Vicerrector/a de la U.Na.M. se
eligen por fórmula completa en votación directa y secreta de los
miembros de los distintos claustros y con el voto ponderado. La
ponderación de los votos docentes, alumnos y graduados se efectuará de
acuerdo a la representación que éstos tienen en el Consejo Directivo de
cada una de las Facultades. En el caso de los no docentes, la
ponderación se efectuará parcialmente de acuerdo con la representación
que éstos tengan en cada una de las facultades y el resto en función de
los votos no docentes obtenidos en Rectorado.
ARTICULO 130: Para resultar electo Rector/a o Vicerrector/a, se
requiere obtener la mayoría absoluta de votos ponderados de acuerdo con
la ponderación especificada en el artículo anterior. Para el caso que
haya solamente dos (2) fórmulas de candidatos, y ninguna de ellas
alcance la mayoría absoluta de los votos ponderados, resultará electa
la fórmula que obtenga la mayoría simple proporcional ponderada,
computándose los decimales. Si hay más de dos (2) fórmulas de
candidatos y ninguna de ellas alcance la mayoría absoluta de los votos
ponderados se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que
hubiesen obtenido las mayores cantidades de votos ponderados y en esta
instancia, resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple
proporcional ponderada, computándose los decimales. La segunda votación
se realizará en la fecha que establezca el Consejo Superior y no debe
superar los quince (15) días respecto de la primera elección.
ARTICULO 131: La ponderación a que alude el artículo 125 para la
elección de Rector/a-Vicerrector/a se constituirá de la siguiente
manera, generando:
a.- Los docentes un total de diez (10) votos ponderados por Facultad;
b.- Los alumnos un total de cuatro (4) votos ponderados por Facultad;
c.- Los egresados un total de dos (2) votos ponderados por Facultad;
d.- Los no docentes un total de tres (3) votos ponderados por Facultad;
e.- Los no docentes un total de seis (6) votos ponderados por Rectorado.
La distribución de los votos para las distintas fórmulas se realizará
de acuerdo con los votos obtenidos por cada una de ellas en cada
Facultad (Inc. a, b, c y d) y Rectorado (Inc. e).
El total general de votos ponderados en la U.Na.M. será de sesenta (60)
por los docentes, veinticuatro (24) por los alumnos, veinticuatro (24)
por los no docentes y doce (12) por los egresados. Los votos ponderados
se asignarán entre las listas a través del sistema D’Hont.
CAPITULO 3: Elección del Decano/a y Vicedecano/a
ARTICULO 132: El Decano/a y Vicedecano/a de cada Facultad se eligen por
fórmula completa a través de elección directa y secreta entre los
miembros de los claustros docentes, graduados, alumnos y no docentes de
la misma y por voto ponderado de acuerdo con la representación de los
distintos claustros en el Consejo Directivo de cada Facultad.
ARTICULO 133: Para resultar electo Decano/a y Vicedecano/a, se requiere
obtener la mayoría absoluta de votos ponderados. Para el caso que haya
solamente dos (2) fórmulas de candidatos, y ninguna de ellas alcance la
mayoría absoluta de los votos ponderados, resultará electa la fórmula
que obtenga la mayoría simple proporcional ponderada, computándose los
decimales. Si hay más de dos (2) fórmulas de candidatos y ninguna de
ellas alcance la mayoría absoluta de los votos ponderados se realizará
una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido las
mayores cantidades de votos ponderados y en esta instancia, resultará
electa la fórmula que obtenga la mayoría simple proporcional ponderada,
computándose los decimales. La segunda votación se realizará en la
fecha que establezca el Consejo Superior y no debe superar los quince
(15) días respecto de la primera elección.
ARTICULO 134: La ponderación a que alude el artículo 125, para la
elección de Decano/a-Vicedecano/a se constituirá de la siguiente manera:
Por Facultad generan:
a.- Los docentes un total de diez (10) votos ponderados.
b.- Los alumnos un total de cuatro (4) votos ponderados.
c.- Los egresados un total de dos (2) votos ponderados.
d.- Los no docentes un total de cuatro (4) votos ponderados.
La distribución de los votos para las distintas fórmulas se realizará
de acuerdo con los votos obtenidos por cada una de ellas en cada
claustro. Tal distribución se asignará entre las listas por el Sistema
D´Hont.
CAPITULO 4: Elección de Consejeros Docentes
ARTICULO 135: Para ser elector o candidato en representación de los
docentes se requiere ser docente regular y encontrarse incluido en el
respectivo padrón.
ARTICULO 136: Las listas para Consejeros Superiores deberán integrarse
como máximo por doce (12) Consejeros titulares y doce (12) suplentes,
con dos (2) titulares y dos (2) suplentes por cada Facultad. Se deberá
establecer un orden de prelación entre los mismos.
ARTICULO 137: La distribución de los Consejeros electos será efectuada
entre las listas a través del sistema D’Hont. La lista que más votos
haya obtenido, tendrá los consejeros según el orden de prelación
establecido. Las demás listas deberán completar el número con los
consejeros de las facultades de tal manera que en el Consejo Superior
cada Facultad quede representada por dos consejeros titulares y dos
suplentes.
ARTICULO 138: Las listas para Consejeros Directivos serán integradas
por profesores que deberán participar en un número mínimo de siete (7)
con sus respectivos suplentes. Cada lista deberá ser encabezada por un
profesor. No podrán presentarse listas con menos integrantes que el
número de cargos titulares a elegir.
CAPITULO 5: Elección de Consejeros No Docentes
ARTICULO 139: Integran el claustro no docente como electores o
candidatos los no docentes de planta permanente. Para ser candidato se
requerirá más de dos años de antigüedad a la fecha de cierre del
padrón. Para ser elector se requiere como mínimo seis (6) meses de
antigüedad.
ARTICULO 140: Las listas para Consejeros Superiores deben integrarse
por seis (6) Consejeros titulares y seis (6) suplentes y debe haber un
(1) titular y un (1) suplente como mínimo por cada una de las tres
regionales. Se deberá establecer un orden de prelación entre los mismos.
ARTICULO 141: La distribución de los Consejeros electos será efectuada
entre las listas a través del sistema D’Hont. La lista que más votos
haya obtenido, tendrá los consejeros según el orden de prelación
establecido. Las demás listas deberán integrar el Consejo Superior con
los consejeros de las regionales que no hayan completado el número
establecido en el art. anterior. Cada Consejero titular será acompañado
por el correspondiente suplente de la misma lista y regional según
corresponda.
ARTICULO 142: Las listas para Consejeros directivos de las Facultades
estarán integradas por cuatro (4) Consejeros titulares y cuatro (4)
suplentes. No podrán presentarse listas con menos integrantes que el
número de cargos titulares a elegir.
CAPITULO 6: Elección de Consejeros Estudiantiles
ARTICULO 143: Integran el claustro como electores los alumnos que
revisten en carácter de activos de acuerdo con la reglamentación que
establezca el Consejo Superior.
ARTICULO 144: Para poder ser electo en representación del Claustro
estudiantil, se requiere ser alumno activo y tener aprobado como mínimo
el 30% del total de las asignaturas de la carrera que cursa.
ARTICULO 145: Las listas para Consejeros Superiores deben integrarse
por seis (6) Consejeros titulares y seis (6) suplentes, y debe haber un
(1) titular y un (1) suplente por cada Facultad. Se deberá establecer
un orden de prelación entre los mismos. No podrán presentarse listas
con menos integrantes que los cargos titulares a elegir.
ARTICULO 146: La distribución de los Consejeros electos será efectuada
entre las listas a través del sistema D’Hont. La lista que más votos
haya obtenido, tendrá los consejeros según el orden de prelación
establecido. Las demás listas deberán integrar el Consejo Superior con
los consejeros de las facultades de tal manera que en el Consejo
Superior cada Facultad quede representada por un (1) Consejero Titular
y un (1) Suplente.
ARTICULO 147: Las listas para Consejeros directivos de las Facultades
estarán integradas por cuatro (4) Consejeros titulares y cuatro (4)
suplentes. No podrán presentarse listas con menos integrantes que el
número de cargos titulares a elegir.
CAPITULO 7: Elección de Consejeros Graduados
ARTICULO 148: Para ser elector o candidato en representación de los
graduados se requiere integrar el claustro de graduados y estar
incluido en el respectivo padrón.
ARTICULO 149: En las listas para Consejeros Directivos graduados se deberá establecer un orden de prelación entre los mismos.
ARTICULO 150: La distribución de los Consejeros electos será efectuada
entre las listas a través del sistema. D´Hont. La lista que más votos
haya obtenido, tendrá los consejeros según el orden de prelación
establecido. Cada Consejero titular será acompañado por el
correspondiente suplente de la misma lista.
ARTICULO 151: Las listas para consejeros directivos graduados estarán
integradas por dos (2) consejeros titulares y dos (2) suplentes. No
podrán presentarse listas con menos integrantes que el número de los
cargos titulares a elegir.
CAPITULO 8: Procedimiento Electoral en Caso de Acefalía
ARTICULO 152: En caso de que la Asamblea disponga la disolución del
Consejo Superior, en la misma reunión se procederá a convocar a
elecciones para normalizarlo. Esta deberá realizarse en un plazo no
mayor a los noventa (90) días inmediatos posteriores a la finalización
de la Asamblea. Las atribuciones del Consejo Superior las ejercerá el
Rector/a ad-referéndum del próximo Consejo Superior.
ARTICULO 153: En caso de renuncia, fallecimiento, remoción al cargo de
Rector/a, continuará en el mandato el Vicerrector/a hasta la
finalización del mismo.
ARTICULO 154: En caso de renuncia, fallecimiento, remoción del
Decano/a, continuará en el mandato el Vicedecano/a hasta la
finalización del mismo.
ARTICULO 155: En caso de acefalía simultánea en los cargos de Rector/a
y Vicerrector/a o de Decano/a y Vicedecano/a, ejercerá tales funciones
en forma transitoria el vicepresidente del Consejo Superior o del
Consejo Directivo según corresponda. Sólo en caso de que faltare más de
un año para la finalización del mandato, se convocará a nueva elección
para cubrir los cargos vacantes hasta la finalización del período. De
tratarse de un tiempo menor, su designación será efectuada por el
Consejo Superior o el Consejo Directivo, según corresponda, por el voto
afirmativo de la mitad más uno de sus integrantes.
ARTICULO 156: En caso de vacancia en el cargo de Vicerrector/a o
Vicedecano/a por renuncia, remoción o fallecimiento, cualquiera sea el
término que faltare para el cumplimiento de sus mandatos, sus
reemplazantes serán designados por el Consejo Superior o Directivo,
según corresponda, con el voto afirmativo de la mitad más uno de sus
integrantes.
e. 03/09/2012 Nº 90292/12 v. 03/09/2012