MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1101/2012
Registros Nº 892/2012 y Nº 893/2012
Bs. As., 25/7/2012
Visto el Expediente Nº 1.461.564/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/23 y a fojas 54/55 del Expediente Nº 1.461.564/11, obran
los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la
parte gremial, y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos se establece, sustancialmente, la continuidad
del pago del Bono no remunerativo establecido por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1089 del 4 de agosto de 2010, durante el
período diciembre 2011 a diciembre 2013, a todos los trabajadores
alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10, que fuera
extendido a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur mediante los artículos 2° y 3° de la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 403 de fecha 6 de junio
de 2011, en los montos, condiciones y cronogramas de liquidación
estipulados en los mismos.
Que al respecto, cabe dejar constancia que los referidos pagos
conservarán el carácter asignado por las partes, durante los plazos
previstos en los acuerdos precitados.
Que a fojas 50/51 se encuentran salvadas las observaciones oportunamente formuladas a fojas 42/43.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signatarios.
Que las partes ratificaron en todas sus partes los mentados acuerdos y
solicitaron su homologación y ha sido acreditada fehacientemente la
representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.461.564/11, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 54/55 del Expediente Nº 1.461.564/11, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Establécese la continuidad del pago del bono no
remunerativo previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1089 del 4 de agosto de 2010, durante el período diciembre 2011 a
diciembre 2013, para todos los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 611/10, que fuera extendido a la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur mediante los
artículos 2° y 3° de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº 403 de fecha 6 de junio de 2011, en los
montos, condiciones y cronogramas de liquidación estipulado en los
acuerdos homologados.
ARTICULO 4° — Establécese que el personal cuyo contrato de trabajo haya
finalizado entre las fechas y vigencias indicadas precedentemente o que
realice tareas eventuales y de Servicios Especiales percibirá el bono
en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
ARTICULO 5° — El bono no remunerativo referido en el artículo 3° de la
presente Resolución, será absorbido hasta su concurrencia por cualquier
diferencia salarial que resulte como consecuencia del incremento o
creación de algún rubro relacionado al tema zona, razón geográfica,
climática o con la consideración de zona excepcionalmente desfavorable,
que eventualmente se establezca mediante acuerdos convencionales o
resoluciones administrativas que en el futuro puedan dictarse. Dicho
bono mensual no será de aplicación al personal que ya lo hubiere
percibido por haber estado encuadrado en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 643/12 por el período en que ya lo hubiere percibido.
ARTICULO 6° — Hágase saber a las partes que los pagos convenidos
conservarán el carácter otorgado por las mismas en los acuerdos que por
la presente se homologan, durante los plazos allí estipulados.
ARTICULO 7° — La entidad sindical se compromete a mantener la Paz
Social hasta diciembre de 2013, estableciéndose que en caso de
violación de la misma se suspenderá el pago de estos beneficios sin
perjuicio de otras sanciones que correspondan de acuerdo a la
legislación vigente.
ARTICULO 8° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes,
respectivamente, a fojas 21/23 y a fojas 54/55 del Expediente Nº
1.461.564/11.
ARTICULO 9° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.
ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.461.564/11
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1101/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 21/23 y 54/55, y de lo
establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de dicha resolución, quedando
registrado bajo los números 892/12 y 893/12 respectivamente. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
Expediente Nº 1.461.564/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de diciembre
de dos mil once, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista
Superior de Relaciones Laborales de la S.T., por una parte, el Sr.
Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales
de TOTAL AUSTRAL S.A. constituyendo domicilio en Moreno 877 C.A.B.A., y
por la otra el Sr. José LLUGDAR, en su carácter de Secretario General,
Rubén COLLIER, Claudio GALLEGO y el Dr. Juan Mario PAIS por el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL,
constituyendo domicilio en Alvear 1042, Comodoro Rivadavia, Pvcia. del
Chubut, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario y luego de un intercambio de opiniones las partes expresan lo siguiente:
Que mediante el artículo 1° de la Res. ST Nº 529/11 el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL resolvió prorrogar por siete meses
el Bono de pesos mil novecientos cuarenta y ocho ($ 1948) que venían
percibiendo los trabajadores alcanzados por el CCT Nº 396/04 en el
ámbito territorial del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra
del Fuego e Islas del Atlántico Sud. Que con esto se dio por finalizado
el reclamo de ese sindicato por cuestiones geográficas excepcionalmente
desfavorables para el año 2011. Que esto ha provocado un desequilibrio
en la pirámide salarial que existiera en la empresa TOTAL AUSTRAL S.A.,
entre este personal y el alcanzado por el CCT 611/10, extendido a la
Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Acta
de fecha 28/12/2010, homologada por Disp. DNRT Nº 403/11. Que con el
objetivo de restablecer el equilibrio de la pirámide salarial y el
mantenimiento de la paz social.
LAS PARTES ACUERDAN:
ARTICULO 1°.- Dar por finalizado todo reclamo a TOTAL AUSTRAL S.A. en
la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur por el año
2011, en relación a esta materia, mediante el pago de un bono mensual
de pesos mil novecientos cuarenta y ocho ($ 1948) durante siete meses,
para los trabajadores alcanzados por el CCT 611/10, extendido a la
Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Acta
de fecha 28/12/2010, homologada por Disp. DNRT Nº 403/11, que a la
fecha de la presente tengan contrato de trabajo en la Provincia de
Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2.- El pago de este bono será efectuado junto con las
remuneraciones de los beneficiados comenzando con las correspondientes
a diciembre del 2011 y terminando con las correspondientes a junio del
2012.
ARTICULO 3°.- El personal que realice tareas eventuales percibirá el
bono en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
El personal que haya ingresado con posterioridad al mes de mayo de 2011
percibirá tantas cuotas como meses haya trabajado durante el año 2011.
El personal que ingrese durante el año 2012 no tendrá derecho a percibir suma alguna en relación a este bono.
ARTICULO 4°.- Lo precedente acordado absorberá cualquier otro beneficio
que estuvieran percibiendo los trabajadores incluidos en la presente
por razón geográfica. El presente bono no será de aplicación al
personal que ya lo hubiere percibido por haber estado encuadrado
durante el año 2011 en el CCT 396/04, en la proporción en que
efectivamente lo hubieren cobrado.
ARTICULO 5°.- Las partes se comprometen a mantener la Paz Social hasta
junio de 2012. En caso de violación de la misma se suspenderá el pago
de estos beneficios sin perjuicio de otras sanciones que correspondan
de acuerdo a la legislación vigente.
ARTICULO 6°.- Estos pagos tendrán el carácter de no remunerativo en los términos del art. 7 de la Ley 24.241.
ARTICULO 7°.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 17:00 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que
leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante,
que CERTIFICO.
Expte. Nº 1.461.564/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de julio de
2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO,
ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de
Relaciones Laborales, por una parte, el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A.
constituyendo domicilio en Moreno 877 C.A.B.A., y por la otra el Sr.
José LLUGDAR, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL,
conjuntamente con el delegado de personal Sr. Juan Carlos CANDEL, DNI
Nº 10.226.447, constituyendo domicilio en Alvear 1042, Comodoro
Rivadavia, Pvcia. del Chubut, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario y luego de un intercambio de opiniones las partes expresan lo siguiente:
Que mediante Acta del 2 de diciembre de 2011 y con las aclaraciones del
8 de mayo de 2012 las partes acordaron extender el Bono no remunerativo
establecido mediante Res. ST Nº 1089/10 por un monto mensual de pesos
mil novecientos cuarenta y ocho ($ 1948) hasta el mes de junio de 2012
inclusive.
Que mediante la Res. ST Nº 927/12 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL decidió aumentar a $ 2500 a partir de 1 de julio de
2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 el Bono de pesos mil
novecientos cuarenta y ocho ($ 1948) que venían percibiendo los
trabajadores alcanzados por el CCT Nº 396/04 (ahora reemplazado por el
CCT 643/12) en el ámbito territorial del Sindicato de Petróleo y Gas
Privado de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y volver a
incrementar el valor del mismo a $ 2700 a partir del 1 de enero del
2013 y hasta el 30 de junio de 2013 manteniendo su carácter no
remunerativo.
Que con esto se dio por finalizado el reclamo de ese sindicato por cuestiones relacionadas con la zona geográfica.
Que esto ha provocado nuevamente un desequilibrio en la pirámide
salarial que existiera en la empresa TOTAL AUSTRAL S.A., entre este
personal y el alcanzado por el CCT 611/10, extendido a la Provincia de
Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Acta de fecha
28/12/2010, homologada por Disp. DNRT Nº 403/11.
Que con el objetivo de restablecer el equilibrio de la pirámide salarial y el mantenimiento de la paz social,
LAS PARTES ACUERDAN:
ARTICULO 1°.- Dar por finalizado todo reclamo relacionado con esta
materia a TOTAL AUSTRAL S.A. en la Provincia de Tierra del Fuego e
Islas del Atlántico Sur mediante el pago de un bono mensual de pesos
dos mil quinientos ($ 2.500), a partir del 1 de julio de 2012 y hasta
el 31 de diciembre de 2012, y de pesos dos mil setecientos $ 2.700 a
partir del 1 de enero 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013,
manteniendo su carácter no remunerativo, para los trabajadores
alcanzados por el CCT 611/10, extendido a la Provincia de Tierra del
Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Acta de fecha 28/12/2010,
homologada por Disp. DNRT Nº 403/11, que a la fecha de la presente
tengan contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas
del Atlántico Sur.
ARTICULO 2°.- El personal que ingrese con posterioridad al 1 de julio
de 2012 percibirá el bono mensual a partir de la fecha de ingreso. El
personal que deje de trabajar por cualquier motivo dejará de percibir
este bono.
ARTICULO 4°.- Este bono será absorbido hasta su concurrencia por
cualquier diferencia salarial que resulte como consecuencia del
incremento o creación de algún rubro relacionado al tema zona, razón
geográfica, climática o con la consideración de zona excepcionalmente
desfavorable, que eventualmente se establezca mediante acuerdos
convencionales o resoluciones administrativas que en el futuro puedan
dictarse.
El presente bono mensual no será de aplicación al personal que ya lo
hubiere percibido por haber estado encuadrado en el CCT 643/12 por el
período en que ya lo hubiere percibido.
ARTICULO 5°.- Estos pagos tendrán el carácter de no remunerativo hasta
el 31 de diciembre de 2013 en los mismos términos que los del art. 7 de
la Ley 24.241.
ARTICULO 6°.- La entidad sindical se compromete a mantener la Paz
Social hasta diciembre del 2013. En caso de violación de la misma se
suspenderá el pago de estos beneficios sin perjuicio de otras sanciones
que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.
ARTICULO 8°.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 17:00 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que
leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante,
que CERTIFICA.