MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1101/2012


Registros Nº 892/2012 y Nº 893/2012


Bs. As., 25/7/2012

Visto el Expediente Nº 1.461.564/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23 y a fojas 54/55 del Expediente Nº 1.461.564/11, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte gremial, y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos se establece, sustancialmente, la continuidad del pago del Bono no remunerativo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1089 del 4 de agosto de 2010, durante el período diciembre 2011 a diciembre 2013, a todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10, que fuera extendido a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur mediante los artículos 2° y 3° de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 403 de fecha 6 de junio de 2011, en los montos, condiciones y cronogramas de liquidación estipulados en los mismos.

Que al respecto, cabe dejar constancia que los referidos pagos conservarán el carácter asignado por las partes, durante los plazos previstos en los acuerdos precitados.

Que a fojas 50/51 se encuentran salvadas las observaciones oportunamente formuladas a fojas 42/43.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signatarios.

Que las partes ratificaron en todas sus partes los mentados acuerdos y solicitaron su homologación y ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.461.564/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 54/55 del Expediente Nº 1.461.564/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Establécese la continuidad del pago del bono no remunerativo previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1089 del 4 de agosto de 2010, durante el período diciembre 2011 a diciembre 2013, para todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10, que fuera extendido a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur mediante los artículos 2° y 3° de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 403 de fecha 6 de junio de 2011, en los montos, condiciones y cronogramas de liquidación estipulado en los acuerdos homologados.

ARTICULO 4° — Establécese que el personal cuyo contrato de trabajo haya finalizado entre las fechas y vigencias indicadas precedentemente o que realice tareas eventuales y de Servicios Especiales percibirá el bono en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

ARTICULO 5° — El bono no remunerativo referido en el artículo 3° de la presente Resolución, será absorbido hasta su concurrencia por cualquier diferencia salarial que resulte como consecuencia del incremento o creación de algún rubro relacionado al tema zona, razón geográfica, climática o con la consideración de zona excepcionalmente desfavorable, que eventualmente se establezca mediante acuerdos convencionales o resoluciones administrativas que en el futuro puedan dictarse. Dicho bono mensual no será de aplicación al personal que ya lo hubiere percibido por haber estado encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12 por el período en que ya lo hubiere percibido.

ARTICULO 6° — Hágase saber a las partes que los pagos convenidos conservarán el carácter otorgado por las mismas en los acuerdos que por la presente se homologan, durante los plazos allí estipulados.

ARTICULO 7° — La entidad sindical se compromete a mantener la Paz Social hasta diciembre de 2013, estableciéndose que en caso de violación de la misma se suspenderá el pago de estos beneficios sin perjuicio de otras sanciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

ARTICULO 8° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 21/23 y a fojas 54/55 del Expediente Nº 1.461.564/11.

ARTICULO 9° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.

ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.461.564/11

Buenos Aires, 30 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1101/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 21/23 y 54/55, y de lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de dicha resolución, quedando registrado bajo los números 892/12 y 893/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.461.564/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de diciembre de dos mil once, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la S.T., por una parte, el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A. constituyendo domicilio en Moreno 877 C.A.B.A., y por la otra el Sr. José LLUGDAR, en su carácter de Secretario General, Rubén COLLIER, Claudio GALLEGO y el Dr. Juan Mario PAIS por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, constituyendo domicilio en Alvear 1042, Comodoro Rivadavia, Pvcia. del Chubut, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario y luego de un intercambio de opiniones las partes expresan lo siguiente:

Que mediante el artículo 1° de la Res. ST Nº 529/11 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL resolvió prorrogar por siete meses el Bono de pesos mil novecientos cuarenta y ocho ($ 1948) que venían percibiendo los trabajadores alcanzados por el CCT Nº 396/04 en el ámbito territorial del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sud. Que con esto se dio por finalizado el reclamo de ese sindicato por cuestiones geográficas excepcionalmente desfavorables para el año 2011. Que esto ha provocado un desequilibrio en la pirámide salarial que existiera en la empresa TOTAL AUSTRAL S.A., entre este personal y el alcanzado por el CCT 611/10, extendido a la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Acta de fecha 28/12/2010, homologada por Disp. DNRT Nº 403/11. Que con el objetivo de restablecer el equilibrio de la pirámide salarial y el mantenimiento de la paz social.

LAS PARTES ACUERDAN:

ARTICULO 1°.- Dar por finalizado todo reclamo a TOTAL AUSTRAL S.A. en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur por el año 2011, en relación a esta materia, mediante el pago de un bono mensual de pesos mil novecientos cuarenta y ocho ($ 1948) durante siete meses, para los trabajadores alcanzados por el CCT 611/10, extendido a la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Acta de fecha 28/12/2010, homologada por Disp. DNRT Nº 403/11, que a la fecha de la presente tengan contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2.- El pago de este bono será efectuado junto con las remuneraciones de los beneficiados comenzando con las correspondientes a diciembre del 2011 y terminando con las correspondientes a junio del 2012.

ARTICULO 3°.- El personal que realice tareas eventuales percibirá el bono en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
El personal que haya ingresado con posterioridad al mes de mayo de 2011 percibirá tantas cuotas como meses haya trabajado durante el año 2011.

El personal que ingrese durante el año 2012 no tendrá derecho a percibir suma alguna en relación a este bono.

ARTICULO 4°.- Lo precedente acordado absorberá cualquier otro beneficio que estuvieran percibiendo los trabajadores incluidos en la presente por razón geográfica. El presente bono no será de aplicación al personal que ya lo hubiere percibido por haber estado encuadrado durante el año 2011 en el CCT 396/04, en la proporción en que efectivamente lo hubieren cobrado.

ARTICULO 5°.- Las partes se comprometen a mantener la Paz Social hasta junio de 2012. En caso de violación de la misma se suspenderá el pago de estos beneficios sin perjuicio de otras sanciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

ARTICULO 6°.- Estos pagos tendrán el carácter de no remunerativo en los términos del art. 7 de la Ley 24.241.

ARTICULO 7°.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 17:00 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICO.

Expte. Nº 1.461.564/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de julio de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, por una parte, el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A. constituyendo domicilio en Moreno 877 C.A.B.A., y por la otra el Sr. José LLUGDAR, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, conjuntamente con el delegado de personal Sr. Juan Carlos CANDEL, DNI Nº 10.226.447, constituyendo domicilio en Alvear 1042, Comodoro Rivadavia, Pvcia. del Chubut, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario y luego de un intercambio de opiniones las partes expresan lo siguiente:

Que mediante Acta del 2 de diciembre de 2011 y con las aclaraciones del 8 de mayo de 2012 las partes acordaron extender el Bono no remunerativo establecido mediante Res. ST Nº 1089/10 por un monto mensual de pesos mil novecientos cuarenta y ocho ($ 1948) hasta el mes de junio de 2012 inclusive.

Que mediante la Res. ST Nº 927/12 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decidió aumentar a $ 2500 a partir de 1 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 el Bono de pesos mil novecientos cuarenta y ocho ($ 1948) que venían percibiendo los trabajadores alcanzados por el CCT Nº 396/04 (ahora reemplazado por el CCT 643/12) en el ámbito territorial del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y volver a incrementar el valor del mismo a $ 2700 a partir del 1 de enero del 2013 y hasta el 30 de junio de 2013 manteniendo su carácter no remunerativo.

Que con esto se dio por finalizado el reclamo de ese sindicato por cuestiones relacionadas con la zona geográfica.

Que esto ha provocado nuevamente un desequilibrio en la pirámide salarial que existiera en la empresa TOTAL AUSTRAL S.A., entre este personal y el alcanzado por el CCT 611/10, extendido a la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Acta de fecha 28/12/2010, homologada por Disp. DNRT Nº 403/11.

Que con el objetivo de restablecer el equilibrio de la pirámide salarial y el mantenimiento de la paz social,

LAS PARTES ACUERDAN:

ARTICULO 1°.- Dar por finalizado todo reclamo relacionado con esta materia a TOTAL AUSTRAL S.A. en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante el pago de un bono mensual de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), a partir del 1 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, y de pesos dos mil setecientos $ 2.700 a partir del 1 de enero 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, manteniendo su carácter no remunerativo, para los trabajadores alcanzados por el CCT 611/10, extendido a la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Acta de fecha 28/12/2010, homologada por Disp. DNRT Nº 403/11, que a la fecha de la presente tengan contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2°.- El personal que ingrese con posterioridad al 1 de julio de 2012 percibirá el bono mensual a partir de la fecha de ingreso. El personal que deje de trabajar por cualquier motivo dejará de percibir este bono.

ARTICULO 4°.- Este bono será absorbido hasta su concurrencia por cualquier diferencia salarial que resulte como consecuencia del incremento o creación de algún rubro relacionado al tema zona, razón geográfica, climática o con la consideración de zona excepcionalmente desfavorable, que eventualmente se establezca mediante acuerdos convencionales o resoluciones administrativas que en el futuro puedan dictarse.

El presente bono mensual no será de aplicación al personal que ya lo hubiere percibido por haber estado encuadrado en el CCT 643/12 por el período en que ya lo hubiere percibido.

ARTICULO 5°.- Estos pagos tendrán el carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2013 en los mismos términos que los del art. 7 de la Ley 24.241.

ARTICULO 6°.- La entidad sindical se compromete a mantener la Paz Social hasta diciembre del 2013. En caso de violación de la misma se suspenderá el pago de estos beneficios sin perjuicio de otras sanciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

ARTICULO 8°.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 17:00 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.