MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1075/2012
Registro Nº 867/2012
Bs. As., 20/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.445.136/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.445.136/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y la ASOCIACION CIVIL TIRO
FEDERAL ARGENTINO, por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes pactan el pago de un “Adicional
Comida” a partir del mes de mayo de 2011, cuyo valor varía según la
jornada que efectúen los trabajadores, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que a fojas 61 de autos el Secretario Gremial de la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) ratifica el Acuerdo
traído a estudio.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta celebrados entre
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.),
por el sector sindical, y la ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO,
por el sector empleador, obrantes a fojas 8/9 y 61 respectivamente del
Expediente Nº 1.445.136/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta obrantes a
fojas 8/9 y 61 respectivamente del Expediente Nº 1.445.136/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.445.136/11
Buenos Aires, 24 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1075/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 61 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 867/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.445.136/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio
de 2011, siendo las 15 hs., comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante
mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 3,
los señores, Marcelo ORLANDO, Gustavo DIAZ, en representación de la
UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC),
Seccional Buenos Aires, conjuntamente con los señores, Raul JIMENEZ y
Roque Marcelo FREJENAL, como Delegados del Personal con el patrocinio
letrado del Dr. Hernán Maiuro por una parte, Horacio Leonardo ALEGRE
con DNI 4.552.117 y Juan Carlos BADARACCO con DNI 10.119.892, en su
carácter de Presidente y Secretario del TIRO FEDERAL ARGENTINO.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que en
virtud de haber alcanzado un acuerdo entre las partes, se transcribe a
continuación el mismo:
PRIMERA: El presente acuerdo se establece a los fines de dar por
concluido y satisfechos los reclamos realizados por la entidad Sindical
en representación de los trabajadores mediante el Expte. Nº
1.423.699/10.
SEGUNDA: Trabajadores contratados por jornada igual o superior a los 5 (cinco) días por semana:
1) El TIRO FEDERAL ARGENTINO, otorgará a la totalidad de los
trabajadores bajo relación de dependencia, a partir de la remuneración
del mes de mayo de 2011, percibirán un adicional denominado “Adicional
comida” de carácter remunerativo y que será equivalente al 9% (Nueve
por ciento) del sueldo básico previsto para la 1° Categoría del
Personal de Servicios y Maestranza del CCT 462/06.
En consecuencia, tomando la escala salarial vigente al mes de abril de
2011, el “adicional comida” será de $ 316,50 (Pesos trescientos
dieciséis con 50/100) y se incrementará con las actualizaciones
salariales que se fijen sobre la categoría convencional referida.
2) El adicional fijado en el punto anterior se integrará con lo que
actualmente perciban los trabajadores por “Adic. Ley 26.341”, de
acuerdo a las siguientes pautas:
A) A todos los trabajadores se les descontará del “Adic. Ley 26.341”
que perciban en la actualidad la suma de $ 123,46 (Pesos ciento
veintitrés con 46/100) y el EMPLEADOR adicionará la diferencia
necesaria para alcanzar la suma referida en el punto 1) de la cláusula
SEGUNDA.
B) Los trabajadores que perciban un importe igual o menor a $ 123,46 en
concepto de “Adic. Ley 26.341”, dejarán de percibirlo, suprimiendo el
mencionado adicional pasando a conformar un único ítem salarial de
“Adic. Comida”.
C) Los trabajadores que perciban en la actualidad un importe mayor a $
123,46 por “Adic. Ley 26.341” el EMPLEADOR abonará lo que exceda al
mismo, en un adicional que será fijo denominado “Adic. Excedente”, el
cual en lo sucesivo no se modificará ni en más ni en menos.
TERCERA: Trabajadores denominados “supernumerarios” que detentan una jornada de 2 (dos) días semanales:
1) El TIRO FEDERAL ARGENTINO, otorgará a la totalidad de los
trabajadores bajo relación de dependencia, a partir de la remuneración
del mes de mayo de 2011, un adicional denominado “Adicional comida” de
carácter remunerativo y que será equivalente al 3,27% (Tres con
veintisiete por ciento) del sueldo básico previsto para la 1° Categoría
del Personal de Servicios y Maestranza del CCT 462/06.
En consecuencia, tomando la escala salarial vigente al mes de abril de
2011, el “adicional comida” será de $ 115,00 (Pesos ciento quince con
00/100) y se incrementará con las actualizaciones salariales que se
fijen sobre la categoría convencional referida.
2) El adicional fijado en el punto anterior se integrará con lo que
actualmente perciban los trabajadores por “Adic. Ley 26.341”, de
acuerdo a las siguientes pautas:
A todos los trabajadores se les suprimirá el “Adic. Ley 26.341” que
perciben en la actualidad y el EMPLEADOR adicionará la diferencia
necesaria para alcanzar la suma referida en el punto 1) de la Cláusula
TERCERA.
CUARTA: Trabajadores que detentan una jornada superior a los 2 (dos) días semanales y menor a los 5 (cinco) días:
El TIRO FEDERAL ARGENTINO, abonará un adicional de carácter
remunerativo denominado “Adicional Comidas” equivalente al 9%,
calculado sobre el salario básico de convenio previsto para la primera
categoría del Personal de Servicios y Maestranza de la C.C.T. Nº
462/06. En consecuencia las partes solicitan la homologación del
presente.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.
Expediente Nº 1.445.136/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2012,
siendo las 15 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de
Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los
señores, Jorge RAMOS y Marcel CARRETERO, en su carácter de Secretario
Gremial Nacional y Subsecretaria Gremial Nacional, de la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a los comparecientes, manifiesta: Que ratifica por este acto el
acuerdo de fojas 8/9 y las escalas de fojas 60.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.