MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1083/2012


Registro Nº 864/2012


Bs. As., 23/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.508.737/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen establecer un adicional extraordinario no remunerativo, por única vez conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.508.737/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.508.737/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.737/12

Buenos Aires, 24 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1083/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 864/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2012, se reúnen los representantes de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr. IÑIGO GARCIA-BADELL, PASAPORTE BE623432; en carácter de Apoderado, en adelante “la empresa”, por una parte, y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; CLAUDIA F. COCHETTI, DNI 17.491.758 y el Sr. Delegado de Persona LEONARDO VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:

Que atento la expresa solicitud del SMATA, y a efectos de reconocer el compromiso del personal para el cumplimiento de los objetivos de producción 2011, las partes ACUERDAN un adicional extraordinario de 100 hs. no remunerativo y por única vez en los términos del Anexo “A” que las partes también firman como parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Aclaran asimismo las partes que este reconocimiento al tener carácter NO remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial alguno, ni sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono vacacional, que se mencionan al solo efecto ejemplificativo.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO “A”

ADICIONAL EXTRAORD. POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVO

MONTO A PAGAR: Cantidad de horas básicas según se detalla debajo, de la categoría de cada trabajador.
Categoría/s y básico/s correspondientes/vigentes a cada trabajador al 31/dic./2011.

FECHA DE PAGO: 28/feb./2012

CARACTER: NO REMUNERATIVO.

CONDICIONES PARA PERCIBIRLO:

Este adicional extraordinario NO remunerativo estará sujeto a las condiciones según se detalla:

-Plazo/Período de cómputo: 01/enero/2011 al 31/dic./2011.

-Requisito: ser empleado bajo convenio durante el plazo/período 01/enero/2011 al 31/dic./2011. Quienes hayan ingresado luego del 30/sept./2011 tendrán derecho a su participación proporcional. Quienes hayan egresado antes del 31/dic./2011 no tendrán derecho a participar.