AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1330/2012
Bs. As., 27/8/2012
VISTO el Expediente Nº 0660/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que el Instituto Superior de Enseñanza
Radiofónica cuente con un nuevo convenio marco de pasantías adecuado a
la legislación actual.
Que resulta provechoso para los alumnos que cursan la última instancia
de su carrera realizar prácticas profesionales en medios dedicados a
las industrias relacionadas a sus estudios.
Que se han recibido numerosas solicitudes de empresas de primer nivel
de contar con pasantes que hayan recibido la educación de excelencia
que se imparte en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER).
Que la Dirección de Enseñanza del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA ha considerado que el régimen de pasantías sería muy
beneficioso para los alumnos de la Institución, en especial por la
experiencia que en la práctica los mismos obtendrán y las vinculaciones
laborales que podrán desarrollar.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL asignó las funciones a su Presidente en el Apartado 5 del
Reglamento Interno aprobado por Resolución Nº 312 de 7 de septiembre de
2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 12 inciso 21 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio Marco de Pasantías para los alumnos del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — Lic.
SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE PASANTIAS
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en
adelante el AFSCA, con domicilio legal en la calle Suipacha 765 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el
presidente del Directorio ................................ (D.N.I.
Nº............) por una parte, y ....................... (CUIT
...................), en adelante, la EMPRESA, con domicilio legal en
la calle .............................., de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por ......................
(D.N.I. Nº....................) por la otra, celebran el presente
Convenio de Pasantías, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo marco tiene por objeto implementar, dentro
de los términos establecidos por la Ley 26.427, un sistema de pasantías
en el ámbito de la EMPRESA. A los fines del presente acuerdo, se
entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades
formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos
públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente
relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en
unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor
pedagógico, sin carácter obligatorio, de acuerdo a la especialización
que reciben, bajo la organización y control de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), a través del INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), durante un lapso determinado.
SEGUNDA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el
pasante más que el existente entre éste y el ISER, dependiente del
AFSCA, no generándose relación jurídico-laboral alguna con la EMPRESA
donde el pasante efectúe la práctica educativa, siendo ésta de carácter
voluntario.
TERCERA: El programa de pasantías a implementarse en las dependencias
de la EMPRESA, tendrá por objeto complementar la especialidad teórica
con la práctica en la misma, y de esa forma adquirir habilidad en el
ejercicio de la profesión elegida y contacto con tecnologías
actualizadas. Las partes de común acuerdo establecerán las pautas y
características que tendrá el programa educativo de cada pasantía.
CUARTA: Para acceder al programa de pasantías, los alumnos que deseen incorporarse al sistema, tendrán que:
a) ser alumnos regulares del ISER,
b) encontrarse comprendidos en las condiciones establecidas por la Ley 26.427, sus modificatorias y complementarias,
c) ser mayores de DIECIOCHO (18) años,
d) ser preseleccionados por el ISER, quedando la elección final a cargo de la EMPRESA.
QUINTA: La EMPRESA designará un RESPONSABLE, el que tendrá a su cargo
la inserción del pasante en sus dependencias, como así también la
supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe. El ISER, por su
parte, designará un TUTOR ACADEMICO, quien supervisará la pasantía e
intercambiará con el RESPONSABLE de la EMPRESA la información sobre el
proceso de aprendizaje del pasante en ésta. Elaborarán de manera
conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del
estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos.
SEXTA: Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades
que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se
acuerden al personal según se especifique en la reglamentación.
SEPTIMA: Al término de cada pasantía, el pasante realizará en un plazo
no mayor a TREINTA (30) días un informe sobre las tareas realizadas,
que será evaluado y refrendado por el TUTOR ACADEMICO y el RESPONSABLE
de la EMPRESA, quienes se expedirán respecto a los objetivos alcanzados
por el pasante. Este informe y sus evaluaciones se incorporarán al
legajo del alumno.
OCTAVA: La duración total de cada pasantía individual será de DOS (2)
meses, como mínimo, y no podrá ser superior a DOCE (12) MESES, a contar
de la fecha de iniciación con una carga horaria semanal de hasta VEINTE
(20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de
pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante por hasta
SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo
individual entre todas las partes.
La pasantía podrá revocarse o suspenderse, si a juicio del RESPONSABLE
de la EMPRESA, y con intervención del TUTOR ACADEMICO, el pasante no
cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario
establecido. Asimismo, el AFSCA podrá dejar sin efecto la asignación
del pasante si las tareas que le fueron encomendadas no corresponden a
lo convenido en su caso. La renovación, rescisión o suspensión con
causa de la pasantía deberá informarse al pasante con una antelación no
menor a QUINCE (15) días, previo aviso al AFSCA.
NOVENA: La EMPRESA, el AFSCA y el pasante suscribirán un convenio
individual de pasantía en TRES (3) ejemplares. El convenio individual
de pasantía deberá determinar:
a) los objetivos a alcanzar,
b) el lugar donde se realizará el entrenamiento,
c) los horarios a cumplir,
d) cantidad de días autorizados a faltar por examen,
e) el monto del estímulo y el lugar del pago,
f) derechos y obligaciones de las partes,
g) el régimen disciplinario a aplicarse en materia de asistencia,
h) el nombre del TUTOR ACADEMICO y del RESPONSABLE de la EMPRESA a cargo del seguimiento.
DECIMA: Al finalizar las actividades del pasante, la EMPRESA deberá
extender la certificación correspondiente en donde conste la duración
de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud
se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes
guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de
dedicación.
UNDECIMA: La EMPRESA asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto
Nº 491/97 y acreditará al AFSCA dentro de los DIEZ (10) días de la
incorporación de los pasantes, su cobertura por el régimen de la Ley
24.557.
DUODECIMA: El pasante deberá:
a) ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de la
EMPRESA, en un todo de acuerdo con la normativa vigente, y de acuerdo a
lo establecido en la ley 26.427, en donde dice que la carga horaria
semanal será de hasta VEINTE (20) horas.
b) guardar absoluta reserva sobre toda información que la EMPRESA considere confidencial,
c) presentar un informe final sobre las tareas realizadas.
DECIMOTERCERA: Las actividades de las pasantías educativas se llevan a
cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los
lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar.
Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad
dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo— y
sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben
incorporar obligatoriamente a los pasantes el ámbito de aplicación de
la Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo— y sus normas reglamentarias,
y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.
DECIMOCUARTA: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el ….... de
.......................... de ....... Las partes podrán rescindir el
presente acuerdo mediante notificación fehaciente con una anticipación
de SESENTA (60) días. No obstante, el AFSCA podrá rescindirlo en caso
de considerar que no se cumple con los objetivos académicos y
profesionales establecidos en la cláusula tercera, comunicándolo a la
EMPRESA con TREINTA (30) días de anticipación, sin que ello genere
derecho a indemnización alguna en cualquiera de los casos antes
detallados.
DECIMOQUINTA: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ejercerá el contralor del cumplimiento del presente convenio con
relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus
objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno
de los requisitos o características que tipifican a esta especial
relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será
considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso,
regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la
relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se
entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u
organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley
20.744 y complementarias.
DECIMOSEXTA: El cumplimiento del presente convenio no implicará para el AFSCA erogación alguna.
DECIMOSEPTIMA: En todo lo que no esté previsto
en el presente convenio, se aplicarán las disposiciones contenidas en
la Ley 26.427 y su reglamentación aprobada por resolución conjunta
MTESS Nº 825/09 y ME Nº 338/09, sirviendo ésta de fuente interpretativa
directa de las cláusulas aquí pactadas.
DECIMOCTAVA: A todos los efectos legales, las partes fijan sus
domicilios en los denunciados ut supra, sometiéndose a la jurisdicción
de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los .......
días del mes de .......................... de 20....
e. 04/09/2012 N° 90918/12 v. 04/09/2012