MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1009/2012
CCT Nº 1282/2012 “E”
Registro Nº 803/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.398.440/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/22 y 96/107 del Expediente Nº 1.398.440/10, obran el
Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados entre
el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y EL GALGO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de fojas 16/22, las partes intervinientes convinieron
beneficios e incrementos salariales, a partir del 1º de agosto de 2010.
Que bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas
96/107 ratificado a fojas 111, los agentes negociales han pactado un
texto colectivo que complementa al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
146/75, cuya vigencia será de tres años, contados a partir del presente
acto.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa se circunscriben a la correspondencia
entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 16/22 del Expediente Nº 1.398.440/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE LAS
BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas
96/107 y 111, respectivamente del Expediente Nº 1.398.440/10, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/22 del
Expediente Nº 1.398.440/10 y el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa conjuntamente con el Acta obrantes de fojas 96/107 y 111
respectivamente del Expediente Nº 1.398.440/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.398.440/10
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1009/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta
complementaria obrantes a fojas 96/107 y 111, y del acuerdo de fojas
16/22 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1282/12 “E” y 803/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle
Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos
Aires, y por la otra el Sr. Elías Hajtmacher en representación de la
empresa. EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos
Mejía, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente
acuerdo:
Artículo: 1º - Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo
respecto de los salarios, correspondientes a los trabajadores
comprendidos en el CCT Nº 146/75 rama pinceles, el cual tendrá vigencia
desde el día 1º de agosto de 2010 hasta el día 31 de julio de 2011,
cuyo incremento salarial se acuerda en los siguientes valores:
Artículo: 2º - Se acuerda la modificación de la escala de salarios
básicos, discriminado, por día y hora, así como los adicionales por
suma no remunerativa, asistencia, antigüedad, suma remunerativa,
bonificación extraordinaria y subsidios por fallecimientos, en sus
correspondientes anexos, agosto de 2010, como Anexo I, septiembre de
2010, como Anexo II, noviembre 2010, como Anexo III, febrero de 2011,
como Anexo IV, agosto 2011, como Anexo V y septiembre 2011 como Anexo
VI.
Artículo: 3º - Suma no remunerativa: las partes signadas acuerdan
incorporar al salario básico el aumento del 18% del acuerdo de fecha 27
de agosto de 2009, (EXP. Nº 1.338.537/09) a partir del mes de
septiembre 2010.
Artículo: 4º - Suma no remunerativa: Las partes acuerdan asimismo el
pago de suma no remunerativa de $ 400 por única vez y que será abonada
conjuntamente con la primera y segunda quincena del mes de agosto de
2010 ($ 200 por cada quincena).
Artículo: 5º - Bonificación extraordinaria no remunerativa: Las partes
signatarias acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el CCT
Nº 146/75 rama pinceles, que hayan ingresado a la empresa antes del 31
de julio de 2010, una bonificación extraordinaria, por única vez, para
aquellos trabajadores que hayan tenido una asistencia perfecta, en los
meses (septiembre-diciembre de 2010) de pesos cuatrocientos cincuenta,
($ 450) y de pesos trescientos veinte y cinco ($ 325) para los
trabajadores que en los meses señalados hayan tenido la pérdida del
premio a la asistencia hasta una quincena, dicha suma se abonará con la
segunda quincena de diciembre.
Artículo 6º - Suma no remunerativa: las partes acuerdan que el
incremento salarial de un 30% no remunerativo, el cual incluye el 7% a
cuenta de futuros aumentos acordado en el expediente Nº 1.380.564/10 de
fecha 10 de mayo de 2010, se incorporan al salario básico en dos
etapas, 15% en el mes de agosto de 2011 (anexo V) y 15% septiembre de
2011 (Anexo VI).
Artículo: 7º - Las partes signadas acuerdan, que seguirán vigentes los
artículos 7º, 8º, 9º y 12º del acuerdo de fecha del día 27 de agosto de
2009 (Expediente Nº 1.338.537/09).
Artículo: 8º - Las partes elevarán el presente acuerdo ante la
autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se
ratificará el mismo.
En señal de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en Avellaneda, a los doce días del mes de agosto del
año dos mil diez.
ANEXO I
RAMA PINCELES
AGOSTO 2010
suma no remunerativa = $ 400 x única vez
SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOS
Suma No Remun. = 25% |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 7,40 | 59,20 | $ 1,33 | $ 14,80 |
Operario Calificado | $ 7,78 | 62,24 | $ 1,95 | $ 15,56 |
Operario Especializado | $ 8,52 | 68,16 | $ 2,13 | $ 17,04 |
Oficial Especializado | $ 9,04 | 72,32 | $ 2,26 | $ 18,08 |
Oficial Especializado Múltiple | $ 10,37 | 82,96 | $ 2,59 | $ 20,74 |
SECTOR INYECCION
Suma No Remun. |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 7,40 | $ 59,20 | $ 1,85 | $ 14,80 |
Operario Calificado | $ 7,78 | $ 62,24 | $ 1,95 | $ 15,56 |
Oficial | $ 8,74 | $ 69,92 | $ 2,18 | $ 17,48 |
Oficial Calificado | $ 9,25 | $ 74,08 | $ 2,31 | $ 18,52 |
Oficial Senior | $ 10,37 | $ 82,96 | $ 2,59 | $ 20,74 |
SECTOR MANTENIMIENTO
Suma No Remun. |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 7,40 | $ 59,20 | $ 1,85 | $ 14,80 |
Operario Calificado | $ 7,78 | $ 62,24 | $ 1,95 | $ 15,56 |
Oficial Calificado | $ 8,74 | $ 69,92 | $ 2,18 | $ 17,48 |
Oficial de Primera | $ 9,25 | $ 74,00 | $ 2,31 | $ 18,42 |
Oficial Múltiple | $ 10,37 | $ 82,96 | $ 2,59 | $ 20,74 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
De 1 a 5 años | $ 60,00 |
De 5 a 10 años | $ 72,00 |
De 10 a 15 años | $ 95,00 |
De más de 15 años | $ 125,00 |
PREMIO A LA ASISTENCIA
Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:
1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena.
2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo.
3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena.
SUMA REMUNERATIVA
Por día trabajado $ 10.
Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Esposa e Hijos $ 1.000.-
SUMA NO REMUNERATIVA
Por día trabajado $ 10.
Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
ANEXO II
RAMA PINCELES
septiembre 2010
AUMENTO NO REMUNERATIVO 17%
SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOS
Suma No Remun. |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 8,73 | $ 69,85 | $ 1,48 | $ 11,87 |
Operario Calificado | $ 9,18 | $ 73,44 | $ 1,56 | $ 12,48 |
Oficial | $ 10,31 | $ 82,48 | $ 1,75 | $ 14,02 |
Oficial Calificado | $ 10,92 | $ 87,36 | $ 1,86 | $ 14,85 |
Oficial Senior | $ 12,24 | $ 97,92 | $ 2,08 | $ 16,65 |
SECTOR INYECCION
Suma No Remun. |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 8,73 | $ 69,85 | $ 1,48 | $ 11,87 |
Operario Calificado | $ 9,18 | $ 73,44 | $ 1,56 | $ 12,48 |
Oficial Calificado | $ 10,31 | $ 82,48 | $ 1,75 | $ 14,02 |
Oficial de Primera | $ 10,92 | $ 87,36 | $ 1,86 | $ 14,85 |
Oficial Múltiple | $ 12,24 | $ 97,92 | $ 2,08 | $ 16,65 |
SECTOR MANTENIMIENTO
Suma No Remun. |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 8,73 | $ 69,85 | $ 1,48 | $ 11,87 |
Operario Calificado | $ 9,18 | $ 73,44 | $ 1,56 | $ 12,48 |
Oficial | $ 10,31 | $ 82,48 | $ 1,75 | $ 14,02 |
Oficial Calificado | $ 10,92 | $ 87,36 | $ 1,86 | $ 14,85 |
Oficial Senior | $ 12,24 | $ 97,92 | $ 2,08 | $ 16,65 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
De 1 a 5 años | $ 80,00 |
De 5 a 10 años | $ 95,00 |
De 10 a 15 años | $ 125,00 |
De más de 15 años | $ 175,00 |
PREMIO A LA ASISTENCIA
Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:
1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena.
2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo.
3- Aun cuando llegare farde dos días con media hora de tolerancia por quincena.
SUMA REMUNERATIVA
Por día trabajado $ 10.
Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Esposa e Hijos $ 1.300
Padres $ 800
SUMA NO REMUNERATIVA
Por día trabajado $ 16,-
Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
Bonificación Extraordinaria por única vez $ 450 si el empleado posee asistencia perfecta desde septiembre a diciembre 2010. |
Bonificación
Extraordinaria por única vez $ 325 si el empleado ha perdido el
premio por asistencia hasta una vez desde septiembre a diciembre 2010. |
ANEXO III
RAMA PINCELES
NOVIEMBRE 2010
AUMENTO NO REMUNERATIVO = 23%
SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOS
Suma No Remun. |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 8,73 | 69,85 | $ 2,01 | $ 16,08 |
Operario Calificado | $ 9,18 | 73,44 | $ 2,11 | $ 16,90 |
Operario Especializado | $ 10,05 | 80,43 | $ 2,31 | $ 18,50 |
Oficial Especializado | $ 10,67 | 85,36 | $ 2,45 | $ 19,63 |
Oficial Especializado Múltiple | $ 12,24 | 97,92 | $ 2,82 | $ 22,56 |
SECTOR INYECCION
Suma No Remun. |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 8,73 | $ 69,85 | $ 2,01 | $ 16,08 |
Operario Calificado | $ 9,18 | $ 73,44 | $ 2,11 | $ 16,90 |
Oficial | $ 10,31 | $ 82,48 | $ 2,37 | $ 19,00 |
Oficial Calificado | $ 10,92 | $ 87,36 | $ 2,51 | $ 20,10 |
Oficial Senior | $ 12,24 | $ 97,92 | $ 2,82 | $ 22,56 |
SECTOR MANTENIMIENTO
Suma No Remun. |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 8,73 | $ 69,85 | $ 2,01 | $ 16,08 |
Operario Calificado | $ 9,18 | $ 73,44 | $ 2,11 | $ 16,90 |
Oficial Calificado | $ 10,31 | $ 82,48 | $ 2,37 | $ 19,00 |
Oficial de Primera | $ 10,92 | $ 87,36 | $ 2,51 | $ 20,10 |
Oficial Múltiple | $ 12,24 | $ 97,92 | $ 2,82 | $ 22,56 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
De 1 a 5 años | $ 80,00 |
De 5 a 10 años | $ 95,00 |
De 10 a 15 años | $ 125,00 |
De más de 15 años | $ 175,00 |
PREMIO A LA ASISTENCIA
Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:
1- No tenga ninguna ausencia .durante la quincena.
2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo.
3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena.
SUMA REMUNERATIVA
Por día trabajado $ 10.
Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Esposa e Hijos $ 1,300.
Padres $ 800
SUMA NO REMUNERATIVA
Por día trabajado $ 16,-
Para ser acreedor o la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
Bonificación Extraordinaria por única vez $ 450 si el empleado posee asistencia perfecta desde septiembre a diciembre 2010. |
Bonificación
Extraordinaria por única vez $ 325 si el empleado ha perdido el
premio por asistencia hasta una vez desde septiembre a diciembre 2010. |
ANEXO IV
RAMA PINCELES
FEBRERO 2011
AUMENTO NO REMUNERATIVO = 30%
SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOS
Suma No Remun. |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 8,73 | 69,85 | $ 2,62 | $ 20,95 |
Operario Calificado | $ 9,18 | 73,44 | $ 2,75 | $ 22,03 |
Operario Especializado | $ 10,05 | 80,43 | $ 3,02 | $ 24,12 |
Oficial Especializado | $ 10,67 | 85,36 | $ 3,20 | $ 25,61 |
Oficial Especializado Múltiple | $ 12,24 | 97,92 | $ 3,68 | $ 29,38 |
SECTOR INYECCION
Suma No Remun. |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 8,73 | $ 69,85 | $ 2,62 | $ 20,95 |
Operario Calificado | $ 9,18 | $ 73,44 | $ 2,75 | $ 22,03 |
Oficial | $ 10,31 | $ 82,48 | $ 3,09 | $ 24,74 |
Oficial Calificado | $ 10,92 | $ 87,36 | $ 3,28 | $ 26,21 |
Oficial Senior | $ 12,24 | $ 97,92 | $ 3,68 | $ 29,3 |
SECTOR MANTENIMIENTO
Suma No Remun. |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 8,73 | $ 69,85 | $ 2,62 | $ 20,96 |
Operario Calificado | $ 9,18 | $ 73,44 | $ 2,75 | $ 22,03 |
Oficial Calificado | $ 10,31 | $ 82,48 | $ 3,09 | $ 24,74 |
Oficial de Primera | $ 10,92 | $ 87,36 | $ 3,28 | $ 26,21 |
Oficial Múltiple | $ 12,24 | $ 97,92 | $ 3,68 | $ 29,38 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
De 1 a 5 años | $ 80,00 |
De 5 a 10 años | $ 95,00 |
De 10 a 15 años | $ 125,00 |
De más de 15 años | $ 175,00 |
PREMIO A LA ASISTENCIA
Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:
1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena.
2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo.
3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena.
SUMA REMUNERATIVA.
Por día trabajado $ 10.
Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Esposa e Hijos $ 1,300.
Padres $ 800
SUMA NO REMUNERATIVA
Por día trabajado $ 16,-
Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
ANEXO V
Rama pinceles
Agosto 2011
SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOS
Categoría | Por Hora | Por Día |
Operario | $ 10,04 | $ 80,32 |
Operario Calificado | $ 10,56 | $ 84,48 |
Operario Especializado | $ 11,56 | $ 92,48 |
Oficial Especializado | $ 12,27 | $ 98,17 |
Oficial Especializado Múltiple | $ 14,08 | $ 112,64 |
SECTOR INYECCION
Categoría | Por Hora | Por Día |
Operario | $ 10,04 | $ 80,32 |
Operario Calificado | $ 10,56 | $ 84,48 |
Oficial | $ 11,86 | $ 94,88 |
Oficial Calificado | $ 12,56 | $ 100,48 |
Oficial Senior | $ 14,08 | $ 112,64 |
SECTOR MANTENIMIENTO
Categoría | Por Hora | Por Día |
Operario | $ 10,04 | $ 80,32 |
Operario Calificado | $ 10,56 | $ 84,48 |
Oficial Calificado | $ 11,86 | $ 94,88 |
Oficial de Primera | $ 12,56 | $ 100,48 |
Oficial Múltiple | $ 14,08 | $ 112,64 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
De 1 a 5 años | $ 80,00 |
De 5 a 10 años | $ 95,00 |
De 10 a 15 años | $ 125,00 |
De más de 15 años | $ 175,00 |
PREMIO A LA ASISTENCIA
Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:
1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena.
2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo.
3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena.
SUMA REMUNERATIVA
Por día trabajado $ 10.-
Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Esposa e Hijos $ 1.300
Padres $ 800
SUMA NO REMUNERATIVA
Por día trabajado $ 16,-
Para ser acreedor a la sumo no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
ANEXO VI
Rama pinceles
SEPTIEMBRE 2011
SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOS
Categoría | Por Hora | Por Día |
Operario | $ 11,35 | $ 90,80 |
Operario Calificado | $ 11,93 | $ 95,44 |
Operario Especializado | $ 13,07 | $ 104,56 |
Oficial Especializado | $ 13,87 | $ 110,96 |
Oficial Especializado Múltiple | $ 15,91 | $ 127,28 |
SECTOR INYECCION
Categoría | Por Hora | Por Día |
Operario | $ 11,35 | $ 90,80 |
Operario Calificado | $ 11,93 | $ 95,44 |
Oficial | $ 13,40 | $ 107,20 |
Oficial Calificado | $ 14,20 | $ 113,60 |
Oficial Senior | $ 15,91 | $ 127,28 |
SECTOR MANTENIMIENTO
Categoría | Por Hora | Por Día |
Operario | $ 11,35 | $ 90,80 |
Operario Calificado | $ 11,93 | $ 95,44 |
Oficial Calificado | $ 13,40 | $ 107,20 |
Oficial de Primera | $ 14,20 | $ 113,60 |
Oficial Múltiple | $ 15,91 | $ 127,28 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
De 1 a 5 años | $ 80,00 |
De 5 a 10 años | $ 95,00 |
De 10 a 15 años | $ 125,00 |
De más de 15 años | $ 175,00 |
PREMIO A LA ASISTENCIA
Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:
1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena.
2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo.
3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena.
SUMA REMUNERATIVA
Por día trabajado $ 10.
Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Esposa e Hijos $ 1.300
Padres $ 800
SUMA NO REMUNERATIVA
Por día trabajado $ 16
Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
PARTES INTERVINIENTES: son partes intervinientes en esta convención
colectiva de trabajo de Empresa EL GALGO S.A. por el sector empleador,
y el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANA Y PEINADURIAS por el sector trabajador.
Recíprocamente ambas partes reconocer su exclusividad en la
representación ejercida.
ART. 1º - AMBITO DE APLICACION
En todo el territorio de la República Argentina la presente convención
colectiva de trabajo es aplicación en todos los establecimientos que la
signataria EL GALGO S.A. posea en el país y comprende a todo el
personal obrero que presten servicios en los establecimientos
fabricantes de pinceles, rodillos, cepillos, escobillones y afines con
exclusión del personal jerárquico o aquél que desarrolle tareas no
contempladas en el presente. La entrada en vigencia del presente
convenio complementa al Convenio Colectivo de Trabajo marco 146/75
(Rama Pinceles).
ART. 2º - VIGENCIA
Condiciones generales de trabajo de este convenio regirán por término
de tres años contados desde la fecha de su homologación. Vencido su
plazo, continuará su vigencia hasta que cualquiera de las partes
denuncie su resolución con un plazo mínimo de sesenta días.
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ART. 5º - CLASIFICACION DE TAREAS
Los trabajadores desarrollarán sus labores teniendo en cuenta los
principios de multifuncionalidad y multiprofesionalidad, siempre que no
exista superposición de tareas y que no se vulnere el principio de
indemnidad al trabajador. Ello implica que cada trabajador podrá
realizar múltiples tareas sin afectación de su remuneración.
Se entiende por tales el desempeño concurrente y simultáneo o alternado
de todos los oficios. conocimientos o funciones que correspondan a la
eventual denominación del puesto, así como toda otra función
complementaria y/o suplementaria que le sea indicada o resulte
necesaria para iniciar, proseguir o completar el trabajo asignado en
forma tal que un mismo dependiente pueda llevarlo a cabo íntegramente
sin la colaboración de otro, siempre que esté capacitado para realizar
dichas funciones.
En este sentido, el personal se compromete a realizar todas las tareas
propias de su función, técnicas y/o administrativas indispensables para
garantizar la eficiencia y continuidad del servicio, ante eventuales
necesidades técnicas o administrativas limitadas en el tiempo, de forma
tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los
plazos y cronogramas establecidos por el empleador.
ART. 4º - INSTALACIONES SANITARIAS
Los comedores y vestuarios de los establecimientos deberán ser
mantenidos en perfecto estado de higiene y conservación. Debiendo las
empresas contratar personal exclusivo e idóneo para el mantenimiento de
las referidas instalaciones.
Esta actividad queda fuera de la multifuncionalidad.
ART. 5º - EL PERSONAL OBRERO
El personal obrero comprendido en la presente convención percibirá los
salarios que se detallan en planilla anexa, de acuerdo a las categorías
que en razón de sus funciones correspondan y que se consignan a
continuación:
SECTOR PINCELES, RODILLOS, CEPILLOS Y ESCOBILLONES
1- Operario:
Tareas simples de limitada responsabilidad.
2- Operario calificado:
Debe conocer perfectamente el proceso y/o funcionamiento de las
máquinas para poder detectar cualquier error y/o falla tanto en el
producto como en la máquina y/o proceso.
En caso de máquinas simples tiene que poder realizar cambios de medidas y reparaciones básicas recibiendo supervisión.
• operarios de limitada responsabilidad con muy alto desempeño en su tarea.
3- Operario especializado:
Forma parte de un proceso de fabricación de cierta complejidad y/o
responsabilidad y es necesario poseer formación, experiencia y
conocimientos.
En caso de máquinas simples, debe conocer perfectamente el proceso y
funcionamiento de la máquina para poder detectar y solucionar cualquier
error y/o falla tanto en el producto como en la máquina y/o proceso
siendo responsable del mismo, actuando con la rapidez y precisión
exigida.
En caso de máquinas complejas, debe conocer perfectamente el proceso y
funcionamiento de la máquina para poder detectar cualquier error y/o
falla tanto en el producto como en la máquina y/o proceso. También
tiene que poder realizar cambios de medidas y reparaciones básicas
recibiendo supervisión.
4- Oficial especializado
Tiene la mayor responsabilidad dentro de una línea productiva. Solo
recurre a supervisión para la resolución de problemas complejos.
En caso de máquinas simples, debe cambiar medidas y ser responsable de
más de 3 máquinas de distintos procesos cumpliendo la función
periódicamente.
En caso de máquinas complejas, debe conocer perfectamente el proceso y
funcionamiento de una máquina para poder detectar y solucionar
cualquier error y/o falla tanto en el producto como en la máquina y/o
proceso, siendo responsable del mismo, actuando con la rapidez y
precisión exigida.
5- Oficial especializado múltiple
En caso de máquinas complejas, debe cambiar medidas y ser responsable
de más de 3 máquinas de distintos procesos cumpliendo la función
periódicamente.
SECTOR INYECCION
1- Operario
Tareas simples de limitada responsabilidad.
2- Operario calificado
• debe conocer perfectamente el proceso y/o funcionamiento de las
máquinas para poder detectar cualquier error y/o falla tanto en el
producto como en la máquina y/o proceso.
En caso de máquinas simples tiene que poder realizar cambios de medidas y reparaciones básicas recibiendo supervisión.
• operarios de limitada responsabilidad con muy alto desempeño en su tarea.
3- Oficial
Debe conocer perfectamente el proceso y funcionamiento de una máquina
para poder detectar cualquier error y/o falla en el producto, máquina,
matriz, periféricos y accesorios debiendo recurrir al supervisor.
4- Oficial calificado
• debe conocer perfectamente el proceso y funcionamiento de una máquina
para poder detectar y solucionar cualquier error y/o falla en el
producto, máquina, matriz, periféricos y accesorios, siendo responsable
del mismo, actuando con la rapidez y precisión exigidas y recurriendo
al supervisor ante problemas de alta complejidad.
• debe realizar cambios de moldes, ajustes de parametría, accesorios y periféricos, con supervisión.
• en proceso de molino, debe conocer perfectamente el proceso y
funcionamiento del mismo para poder detectar y solucionar cualquier
error y/o falla en el molino, molienda y materia a moler, siendo
responsable del mismo, actuando con la rapidez y precisión exigidas y
recurriendo al supervisor ante problemas de alta complejidad. También
debe conocer y reconocer los distintos materiales que se utilizan.
• en proceso de mezclado, debe conocer perfectamente el proceso y
funcionamiento del mezclador y balanza para poder detectar y solucionar
cualquier error y/o falla en los mismos, siendo responsable del mismo,
actuando con la rapidez y precisión exigidas y recurriendo al
supervisor ante problemas de alta complejidad. También debe conocer y
reconocer los distintos materiales que se utilizan, sus alternativos y
las formulaciones para cada producto.
5- Oficial senior
Debe realizar cambios y pruebas de moldes, puesta en marcha, ajustes de
parametría, accesorios y periféricos sin supervisión, con la rapidez y
precisión exigidas.
SECTOR MANTENIMIENTO
1- Operario
Tareas simples de limitada responsabilidad.
2- Operario calificado
• debe conocer perfectamente el proceso y/o funcionamiento de las
máquinas para poder detectar cualquier error y/o falla tanto en el
producto como en la máquina y/o proceso.
En caso de máquinas simples tiene que poder realizar cambios de medidas y reparaciones básicas recibiendo supervisión
• operarios de limitada responsabilidad con muy alto desempeño en su tarea
3- Oficial de mantenimiento calificado
• debe realizar una o varias tareas de reparación de máquinas sin tener
la universalidad de los conocimientos de un especializado, con la
debida supervisión.
• debe conocer y poder operar cualquier tipo de máquina herramienta.
4- Oficial de primera de mantenimiento
Debe conocer perfectamente el funcionamiento de las máquinas y/o
matrices de inyección y detectar y solucionar problemas eléctricos,
mecánicos, neumáticos e hidráulicos, con mínima supervisión.
5- Oficial múltiple de mantenimiento
Debe tener los conocimientos teóricos y prácticos de uno o más oficios
realizando las tareas con la rapidez y precisión exigidas sin necesidad
de supervisión.
Las vacantes que puedan producirse dentro de cualquier sección, serán
cubiertas con personal más idóneo para el puesto teniendo en cuenta su
capacidad, estaco físico y voluntad. Ante igualdad de condiciones entre
aspirantes, la empresa dará prioridad al de mayor antigüedad.
La empresa tomará un examen de idoneidad a través del personal
jerárquico que designe a tal efecto, siendo irrecurrible la resolución
que tome sobre la persona que será ascendida.
ART. 6º - OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las partes se obligan a ajustar su conducta a los principios genéricos
de buena fe, preservación de la relación laboral y de mutua
colaboración, en especial se obligan:
El empleador:
a) otorgar efectiva ocupación, acorde a las necesidades operativas,
respetando las categorías profesionales y dando prioridad de ocupación
y ascenso a aquellos trabajadores de mejor trayectoria.
b) Abonar con puntualidad e integridad los haberes del personal.
c) respetar la dignidad del trabajador.
d) las empresas proporcionarán a los empleados, dos mudas de ropa por
año y botines de seguridad a aquellos empleados que corresponda, según
las necesidades de la actividad que realice. Las empresas entregarán al
trabajador todos los elementos necesarios para la seguridad e higiene
del trabajo, con la periodicidad que exijan las normas sobre la materia.
El trabajador:
a) completar o hacer completar a su ingreso una declaración jurada en
la que se consignen todos los datos relacionados con su registración
laboral, su domicilio real y circunstancias personales que devenguen el
pago de asignaciones familiares, manteniendo tales datos actualizados.
El empleado deberá asumir el compromiso de comunicar en forma
fehaciente a la empresa todo cambio de domicilio dentro de las 48 hs.
de ocurrido.
b) cumplir con dedicación, esmero y puntualidad las tareas asignadas.
c) aceptar la diversificación de tareas, conforme al artículo primero del presente contrato.
d) cumplir fielmente los horarios acordados, presentarse en perfectas
condiciones de aseo y salubridad y someterse a los controles personales
que instrumente el empleador.
e) avisar y justificar su inasistencia dentro de las primeras 3 horas
de su jornada laboral correspondiente al turno de trabajo asignado.
f) usar la vestimenta y todos los elementos de seguridad provistos y
cumplir todas las consignas de higiene y seguridad que instrumente el
empleador, concurrir a los exámenes y capacitaciones implementados por
el empleador dentro del horario de trabajo.
g) comunicar inmediatamente a su empleador toda anormalidad en el
desarrollo de tareas, funcionamiento de equipos, integridad de las
instalaciones, herramientas, máquinas o materia prima, presencia de
personas ajenas al establecimiento e inspecciones.
h) observar en todo momento los deberes de fidelidad y reserva acerca
de todos los datos e informes a que acceda con ocasión de su empleo.
i) someterse a todos los controles médicos que indique el empleador, en especial, durante licencias médicas.
j) notificarse en forma personal de toda comunicación que le imparta el
empleador, debiendo recibir en el mismo acto copia firmada de la misma.
k) asistir a todos los cursos de capacitación que imponga el empleador,
la aseguradora de riesgos del trabajo o autoridad de aplicación.
I) Realizar una declaración de domicilio ante cada mudanza.
CAPITULO II
ART. 7º - DEBERES Y FALTAS GRAVES
Se consideran faltas graves las siguientes conductas:
a) hacer suscribir documentos de cualquier índole total o parcialmente en blanco.
b) eludir los controles personales implementados por el empleador.
c) emplear la identificación de acceso o de registro horario ajeno, sea cual fuere su objeto.
d) omitir total o parcialmente el uso de equipos y aplicación de
consignas de seguridad e higiene, no asistir a exámenes o cursos de
capacitación implementados por el empleador, la aseguradora de riesgos
del trabajo o a la autoridad de aplicación laboral.
e) no someterse o eludir el control médico implementado por el empleador.
f) reiterados incumplimientos de los horarios, o el retiro sin autorización antes de finalizar la jornada de labor.
g) alteraciones del orden, agresiones verbales, físicas o de cualquier orden, riñas, daños.
h) permanecer en el establecimiento en horarios o sectores ajenos a su prestación laboral.
i) negativa injustificada del trabajador a notificarse personalmente de las comunicaciones que imparta el empleador.
j) omitir acreditar en debido tiempo y forma los requisitos en virtud de los cuales obtenga licencias o beneficios especiales.
CAPITULO III
ART. 8º - SALARIOS
Se acuerda la escala salarial básica de convenio que consta en el anexo I, que forma parte del presente.
Las escalas salariales básicas del convenio que se acuerden en el
futuro se establecerán por anexos que formarán parte del presente CCT.
ART. 9º - IGUALDAD DE SALARIOS
El personal femenino que efectúe trabajos iguales al masculino,
percibirá igual salario que este último, como así también los menores
de edad.
ART. 10º - SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Se establece por el presente convenio que deberá darse cumplimiento al
salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con lo que estipula la
legislación en vigencia.
ART. 11º - SUELDOS
Los pagos de los sueldos que deben percibir los trabajadores de la
industria de la rama pinceles y sus afines deberán efectuarse dentro
del régimen que establece la Ley Nº 20.744. Al mismo tiempo los
empleadores deberán entregar a su personal en cada pago, un recibo
donde conste toda la liquidación que deba percibir por todos los
conceptos el trabajador.
ART. 12º - ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
El personal obrero que se desempeñe en la zona patagónica (al sur del
Río Colorado) percibirá un adicional equivalente al veinte (20%) por
ciento de la remuneración. Se computará para el cálculo del adicional
por zona desfavorable exclusivamente los rubros: sueldo básico, horas
extras antigüedad, asistencia y puntualidad.
ART. 13º - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
Se acuerda una bonificación por antigüedad que tendrá como condiciones
y valores básicos los que constan en el anexo II que forma parte del
presente.
ART. 14º - ADICIONAL A LA ASISTENCIA
Se acuerda una bonificación por asistencia y que tendrá como
condiciones y valores básicos los que constan en el anexo que forma
parte del presente.
ASISTENCIA: se beneficiará con un 10% más a todo trabajador/a que
durante la quincena no tenga ausencia, esta mejora se percibe aun
cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo y se puede
llegar tarde 2 días con media hora de tolerancia por quincena. Será
mantenido incólume cuando el trabajador concurra a donar sangre.
ART. 15º - PREMIOS
El empleador podrá implementar incentivos o premios que reconozcan
circunstancias en las que el desempeño del trabajador supere la media
admitida. Estos premios en concordancia con lo previsto en el Art. 81
de la L.C.T. reconocerán circunstancias tales como producción,
contracción al trabajo, ausencia de siniestralidad, ausencia de
sanciones, asistencia; puntualidad, y cuantas más características
resulte conducente para mejorar las condiciones del trabajador, en
reconocimiento de su buen y eficaz desempeño.
ART. 16º - SALARIOS Y VIATICOS PARA CHOFERES Y/O ACOMPAÑANTES
CHOFERES: Se acuerda un salario básico equivalente al de operario especializado que consta en el anexo.
ACOMPAÑANTES: se acuerda un salario básico equivalente al de operario, que consta en el anexo.
ART. 17º - MODALIDADES CONTRACTUALES - JORNADA DE TRABAJO - DESCANSOS Y FRANCOS
Personal eventual: con el fin de satisfacer exigencias de producción
extraordinarias y transitorias que no se pueden ser cubiertas con
personal estable, el empleador podrá contratar trabajadores a plazo
fijo o para tareas determinadas, para aquellos sectores donde las
necesidades de trabajo así lo requieran.
Para estos contratos de trabajo eventual, serán de aplicación las
normas legales que rijan al momento de su contratación, en especial el
artículo 30 de la ley nacional de empleo.
La jornada puede fijarse en turnos fijos o rotativos. En el caso de
turnos rotativos, los descansos se programarán al finalizar las
jornadas laborables correspondientes a un turno semanal, sin asignación
a días y horarios fijos. Las jornadas en este caso deberán diagramarse
de tal modo que, computadas cada tres semanas, la extensión promedio no
supere las 44 hs. semanales.
Descanso: cuando la jornada diaria sea igual a ocho horas continuas o
más, el trabajador dispondrá de (30) treinta minutos de refrigerio, los
que se computarán dentro de la jornada laboral cumplida. Esta media
hora será abonada por el empleador.
Horarios: cada empresa implementará el régimen horario que mejor se
adecue a sus características, procurando las partes durante la relación
laboral adoptar pautas flexibles que permitan adaptarse a las distintas
contingencias que se presenten, siempre resguardando los derechos del
trabajador.
Para el cálculo del jornal horario, se deberá tomar una jornada de 8 horas.
Los feriados trabajados se pagan con un recargo del cien por ciento
(100%) de la remuneración diaria correspondiente. En caso de
remuneraciones variables, el salario será calculado mediante promedio
quincenal o mensual según sea el régimen de liquidación de haberes
implementado por el empleador.
ART. 18º - SUSPENSION DE TAREAS, PAGO DE MEDIO JORNAL
Si el obrero/a se presentare al trabajo en el horario que le
corresponde y le fuera negada la entrada por imposición patronal, se le
abonará medio jornal exceptuando preaviso generalizado o casos de
fuerza mayor.
Inc. a) interrupción de tareas, pago de medio jornal: si el obrero/a
hubiera comenzado sus tareas y estas fueran suspendidas por imposición
patronal, se le abonará independientemente de las horas trabajadas
media jornada más de ese día, exceptuando preaviso generalizado o caso
de fuerza mayor.
ART 19º - LICENCIA POR MATERNIDAD
La trabajadora gozará de la licencia por maternidad estatuida en la ley
de contrato de trabajo. En caso de parto múltiple, se adicionarán cinco
días por cada hijo. Las contingencias en la salud de la madre se
regulan por la normativa de enfermedad inculpable. La trabajadora
adoptante gozará de una licencia de tres meses contados desde la
recepción en guarda con fines de adopción.
ART. 20º - FERIADOS NACIONALES Y CONVENCIONAL
Comprende los días feriados nacionales y días no laborables
establecidos en el régimen legal que los regule y el tercer lunes de
septiembre (día del trabajador barraquero de la rama pinceles).
Serán feriados obligatorios y no laborables aun bajo el régimen de
turnos rotativos el 1º de enero, el día 1º de mayo y el día del
trabajador barraquero, así como los días 25 de diciembre.
En el régimen de turnos rotativos, las partes podrán acordar que el
feriado sea unificado con licencias francos u otros feriados futuros.
Cuando el trabajador en sistema rotativo se encuentra gozando de un
franco y este coincida con días feriados el empleador deberá abonar el
día feriado al trabajador.
En el régimen de turnos rotativos los feriados correrán en un período
de 24 hs. contadas desde la finalización del turno que se estipule como
último trabajado (ejemplo: desde las 06 hs o desde las 22 hs.).
Si durante el período de vacaciones recayere un día feriado
correspondiente al 25 de diciembre o el 1 de enero, la empresa podrá
abonar el día feriado u otorgar un día compensatorio de vacaciones.
En el caso de turnos rotativos, el inicio de la licencia anual de vacaciones no podrá coincidir con los francos.
ART. 21º - HORAS EXTRAS
Queda establecido que las empresas reconocerán lo que establece la ley
sobre horas extras; por lo tanto toda realización de las mismas deberán
contar con la aprobación del empleado y el empleador, determinándose en
cada caso la cantidad de horas extras a realizarse en cada jornada. Al
mismo tiempo se acuerda que el pago de las horas extras deberá
efectuarse con el 50% de recargo cuando se trate de días no feriados,
con el 100% de recargo cuando se trate de días sábados después de las
13:00 horas y días domingos. Si el trabajador labora en días feriados
nacionales pagos, el salario se le abonará con el recargo del 100%
además del salario que le corresponda por el feriado nacional, es decir
que en total cobrará:
a) Un día de salario de acuerdo con la ley.
b) Las horas trabajadas con el 100% de recargo.
ART. 22º - INSTITUYESE EL DIA DEL TRABAJADOR BARRAQUERO DE LA RAMA PINCELES
Se instituye el día del trabajador barraquero de la rama pinceles, el
cual se celebrará el tercer lunes del mes de septiembre de cada año.
Este día será abonado y no laborable, quedando instituido dentro del
régimen de los feriados obligatorios.
ART. 23º - REGIMEN DE ASEGURACION DE JORNALES
Se acuerdan las siguientes condiciones de aseguración de jornales para todo el personal:
Todo obrero que posea una antigüedad de seis meses en la empresa tendrá
derecho mientras subsista el contrato de trabajo, a una aseguración
mensual de dieciocho (18) días o ciento cuarenta y cuatro (144) horas
mensuales.
ART. 24º - ACCIDENTE DE TRABAJO
Las empresas darán cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 24.557
sobre riegos de trabajo y adecuarán a lo establecido en la misma el
régimen de higiene y seguridad en el trabajo en las empresas.
ART. 25º - AGUA FRIA
Todo establecimiento deberá proveer en forma obligatoria a sus
trabajadores agua fresca durante la temporada de verano, la que será
suministrada en las mejores condiciones de higiene.
Asimismo, se establece que deberá haber bebederos en todas las
secciones del establecimiento, con un mínimo de una unidad cada treinta
(30) trabajadores, en la medida en que existan aguas corrientes.
ART. 26º - VESTUARIOS
En todos los establecimientos de la industria de la rama pinceles y
afines, deberán habilitarse vestuarios, los que deberán reunir, como
mínimo, los siguientes requisitos:
a) Guardarropas individuales: todos los establecimientos deberán
proveer para su uso a cada trabajador de 1 (un) guardarropas, en
perfecto estado e higiene y de acuerdo al tamaño que se usa
habitualmente en todas las industrias.
b) Duchas y lavados: a fin de que cada trabajador pueda higienizarse,
todos los establecimientos deberán disponer de duchas y lavados con
agua fría y caliente.
c) Jabón: todos los vestuarios de los establecimientos deberán contar con rollos de papel higiénico y jabón.
El personal estará a mantener en buenas condiciones de higiene las
instalaciones individuales y colectivas (baños, duchas, guardarropas.
etc.), que le sean otorgadas para su uso personal o general.
Las requisitos antes enumerados no modifican las mejoras ya previamente
otorgadas a sus trabajadores por los empleadores, las que deberán
mantenerse en sus usos y costumbres.
ART.27º - TEMPERATURA AMBIENTAL
En todos los establecimientos (lugares de trabajo, vestuarios,
comedores, etc.), la temperatura ambiental deberá ser adecuada a las
necesidades físicas generales, y según la temporada previéndose la
colocación de estufas, extractores y ventiladores cuando las
circunstancias lo requieran. En los establecimientos donde por razones
de fuerza mayor esto no fuera posible, los empleadores deberán tomar
los recaudos pertinentes en lo que indumentaria se refiere.
ART. 28º - BOTIQUINES
Todas las empresas deberán habilitar botiquines especiales para auxilio
de cualquier accidente que pueda ocurrir dentro de la jornada laboral.
En todos los establecimientos será obligatorio disponer de camilla para
uso en caso de accidente. Deberá estar colocada en lugar de fácil
acceso al personal. En aquellas localidades en que estuviere instalado
el establecimiento, donde existan servicios médicos ambulatorios de
emergencia, sea que los mismos se presten a través de organismos
oficiales o entidades privadas, los empleadores deberán contratar la
cobertura necesaria en función del personal ocupado.
ART. 29º - CERTIFICADOS MEDICOS
Corresponderá al trabajador la libre elección de su médico, pero deberá
someterse al control del facultativo que designe el empleador. Será
obligación del empleado concurrir a los consultorios médicos del
empleador para su debido control, salvo que se encuentre imposibilitado
de deambular. En ese caso deberá solicitar la visita médica en su
domicilio. Es obligación del empleado estar en su hogar para permitir
la visita médica. En caso que el empleador no efectuare el control
médico de las enfermedades denunciadas por su personal, deberá aceptar
la validez de los certificados que le presente éste. Estos últimos
deberán contener como mínimo, nombre y matrícula del profesional que lo
suscriba; imposibilidad por parte del enfermo de trabajar: diagnóstico
y tiempo aproximado de su curación.
A solicitud del médico del empleador, el facultativo firmante del
certificado hará conocer a aquel, bajo sobre cerrado, la enfermedad que
lo aqueja al trabajador. En caso que el trabajador se deba atender
fuera de su domicilio, el profesional deberá dejar constancia en el
certificado de la hora de atención del paciente y el lugar donde se
efectuare la misma.
En caso de que el empleado viva en una zona a la cual el médico laboral
no pueda acceder por razones de seguridad, el empleado deberá concurrir
a los consultorios médicos designados por el empleador, en cuanto el
trabajador se encuentre en condiciones de trasladarse.
ART. 30º - VACACIONES
La licencia anual de vacaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley de
Contrato de Trabajo y se fraccionarán de acuerdo a lo que ella
establezca. Los acontecimientos ocurridos durante el período vacacional
(enfermedad o accidente del trabajador) suspenderán durante su
extensión el período vacacional en curso. En tales casos, el trabajador
se encuentra obligado a denunciar inmediatamente el acontecimiento, a
acreditarlo y/o someterse a los controles que le indique el empleador.
ART. 31º - LICENCIAS ESPECIALES
Permisos con goce de haberes. Por sucesos familiares se otorgarán a los
trabajadores los permisos que se detallan a continuación:
a) Por matrimonio legal del trabajador: quince (15) días corridos. El empleado deberá tener una antigüedad mayor a seis meses.
b) Por examen prenupcial: un (1) día.
b) Por matrimonio del hijo del trabajador: un (1) día.
c) Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva: cuatro (4) días corridos.
d) Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quien estuviere unido
en aparente matrimonio debidamente acreditado con anterioridad al
hecho. A tal fin el empleado deberá presentar una declaración jurada
informando si vive en concubinato y deberá consignar los datos de su
concubino/a e hijos: cuatro (4) días corridos.
e) Por fallecimiento de padres: tres (3) días corridos.
f) Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días corridos.
g) Por donación de sangre: un (1) día, debiendo el trabajador acreditar
el acto de donación con certificado médico dentro de la jornada
inmediatamente posterior al día de donación
h) Por mudanza: dos (2) días por año, siempre que no existan razones de servicio que impidan su otorgamiento.
i) Por exámenes: Dos (2) días por examen y hasta diez días por año, no acumulables.
Los permisos que anteceden comprenden y absorben, hasta su
concurrencia, los reconocidos por la legislación vigente en la
actualidad o la que la sustituya.
ART. 32º - SUBSIDIOS ESPECIALES
Se reconocen subsidios que cubren las siguientes contingencias:
a) Por fallecimiento del trabajador: consiste en una suma estipulada
para el trabajador que a la fecha de deceso reúna menos de un año de
antigüedad y una cifra superior para el trabajador que reúna más de un
año de antigüedad, según detalle del anexo II.
b) Por fallecimiento de familiar: cónyuge o hijos del trabajador con
una antigüedad mínima de seis meses en el empleo, una suma fija
establecida en la escala salarial, según detalle del anexo II.
c) Por fallecimiento de padres del trabajador con una antigüedad mínima
de seis meses en el empleo, una suma fija establecida en la escala
salarial, según detalle del anexo II.
d) A todo trabajador que se acoja al sistema previsional con 25 años o
más de antigüedad en la empresa se le otorgará por única vez un mes de
sueldo convencional, el cual tendrá carácter no remunerativo.
ART. 33º - CERTIFICADOS DE TRABAJO
La empresa deberá extender al trabajador las certificaciones de
servicios y remuneraciones que se exijan a los fines provisionales y el
certificado previsto en el Art. 80 L.C.T. en el término de treinta días
corridos contados desde la extinción de la relación laboral o de la
justificada requisitoria del trabajador.
CAPITULO IV:
ART. 34º - CONTINGENCIAS EXTRAORDINARIAS
Las partes prevén un mecanismo de inmediata negociación propiciada con
el objeto de disminuir todo daño que se pudiere generar ante la
contingencia de hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como
catástrofes naturales, alteraciones económicas, políticas, sociales. En
forma inmediata, las partes se convocarán para adoptar esquemas
transitorios que permitan sobrellevar las novedosas circunstancias,
propiciando las flexibilizaciones y mutaciones que las normativas
previstas para tiempos de normalidad impongan. A tal fin, se evalúan
nuevas modalidades contractuales, suspensiones de las prestaciones,
asistencias y colaboraciones solidarias, y cuantos más actos resulten
pertinentes para concretar de modo inmediato las soluciones necesarias.
CAPITULO V:
RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO
ART. 35º - APORTE SOLIDARIO
Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9,
segundo párrafo de la Ley Nº 14.250, establece —por el plazo de
vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la
organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en esta
convención, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre su
haber básico. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los
trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva
entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente
al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los
empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos
importes, lo que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto
tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal
Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17, en las mismas fechas y
condiciones que las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas
sindicales.
ART. 36º - ESTABILIDAD DEL DELEGADO GREMIAL
Queda establecido en toda la industria de la rama pinceles y afines,
que el delegado gremial inviste una función representativa quien se le
reconocerá la estabilidad y derechos que la legislación en vigor le
acuerde.
ART. 37º - VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
En todos los establecimientos de la industria de la rama pinceles y
afines deberá colocarse en lugar visible, vitrinas o pizarras para uso
exclusivo de los delegados, o por parte del sindicato, a fin de
facilitar a estas la publicidad de las informaciones sindicales a su
personal, y estarán colocadas fuera de los sectores de producción y
serán responsables de lo que se publique o coloque en las mismas los
delegados. La publicidad sólo podrá ser referida a las actividades del
sindicato, estando prohibida la propaganda política o de cualquier otro
tipo.
ART. 38º - FUNCIONES SINDICALES:
PAGOS DE SALARIOS POR ASUNTOS GREMIALES
Los empleadores abonarán el salario íntegro perdido por el delegado que
tenga que concurrir ante el Ministerio de Trabajo, ante los tribunales
de trabajo por asuntos vinculados al establecimiento donde trabaja.
Asimismo abonarán dicho salario, si es citado por la secretaría de
salud pública, por trámites de enfermedad, presentando en casos como
estos los correspondientes justificativos. Los empleadores abonarán el
salario a los miembros de comisión directiva del sindicato por
reuniones de la misma (una por mes calendario).
Las licencias gremiales deberán ser solicitadas con la anticipación de
dos días como mínimo, para no perturbar los planes y tareas de
producción.
ART. 39º - COMISION PARITARIA
Créase una comisión paritaria nacional de interpretación y aplicación
de este convenio, la cual estará representada por tres (3) titulares y
un (1) suplente por cada parte y será presidida por el funcionario que
designe el Ministerio de Trabajo. La comisión paritaria nacional de
interpretación intervendrá en todo lo referente a la interpretación y
aplicación de esta convención nacional.
El Ministerio de Trabajo y autoridades similares provinciales serán los
organismos de aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente
convenio nacional, quedando las partes obligadas a la estricta
observancia de las condiciones fijadas en los mismos.
Expediente Nº 1.398.440/10
En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre de
2011, siendo las 14,00 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Días,
Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo José Alberto KERSUL con
DNI. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto, Antonio Bartolomé
ROMERO con DNI. 13.331.691, y Carlos Florencio VILLAGRAN con DNI.
13.067.634, manteniendo domicilio constituido calle Tucumán Nº 1748,
Piso 5º, Of. 11 de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS, junto Daniela Isabel GARCIA con DNI. 17.821.499
y Gustavo Alejandro PASTRANA con DNI. 23.842.293, integrantes de la
comisión interna por una parte y por la otra, el Sr. Guido Alexis
HAJTMACHER con DNI. 26.401.963 en su carácter de apoderado tal como lo
acredita con la documentación que en fotocopia adjunta en este acto,
constituyendo el domicilió en calle Timoteo Gordillo Nº 2.339 C.A.B.A.
(4654-8096) en representación de EL GALGO S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a las partes manifiestan que venimos ratificar en todos y cada
uno de sus términos la presentación realizada a fs. 93/107, mediante la
cual contestamos la vista ordenada mediante el dictamen de fs. 86/89.
Atento ello solicitamos se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 14.30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.