MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1068/2012


Registro Nº 844/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.508.161/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.508.161/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.508.161/12, ratificado a foja 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.508.161/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.161/12

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1068/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 844/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 10 días del mes de mayo de 2012, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, CON DOMICILIO EN Hipólito Yrigoyen 746 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini D.N.I. Nº 12.381.780 en su calidad de Secretario General, el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE de Rosario con domicilio en Avda. Fausta 5337 Rosario, Provincia de Santa Fe, representada por su Secretario de Finanzas Sr. Alberto Ramón Ramírez D.N.I., compareciendo también en calidad de delegados paritarios en la empresa el Sr. Víctor David Fernandez D.N.I. Nº 23.185.464 y el Sr. Santiago Martínez López, D.N.I. Nº 17.668.559 por una parte y por la otra parte FRIGORIFICO PALADINI S.A. con domicilio en calle José Piazza 63 de Villa Gdor. Galvez, Provincia de Santa Fe representada en este acto por el Sr. Claudio Grzetie, D.N.I. 14.559.271 en su calidad de apoderado manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece suscribir el presente ACTA ACUERDO, de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1001/08 “E” de la Industria de la Carne, con vigencia desde el 1 de abril de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2012 hasta el 31 de julio de 2012 regirán los jornales básicos consignados en el Anexo “I”.

SEGUNDO: A partir del 1° de agosto de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 regirán los jornales básicos consignados en Anexo “II”.

TERCERO: Se ratifican los porcentuales por Zona desfavorable para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1001/08 en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego (ZONA 1.20) y Chubut (Zona 1.10).

CUARTO: Se conviene que a partir del mes de noviembre de 2012 retomarán las negociaciones a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo.

QUINTO: Los incrementos que se otorgan por el presente acuerdo, no se trasladarán a los premios, y/o adicionales, y/o plus, y/o adelantos y/o anticipos a cuenta, y/o destajo, que tuviera la empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza que deberán ser negociados en el orden local. Se exime a las plantas que tenga como remuneración total sistema por destajo puro.

SEXTO: Las partes acuerdan solicitar por la presente al Ministerio de Trabajo una audiencia a los efectos de negociar los montos de los adicionales convencionales.

SEPTIMO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación del Art. 5 de la Ley 23.546.

Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES CCT Nº 1001/08 “E”

PERIODO 01 DE ABRIL DE 2012 AL 31 DE JULIO DE 2012

NIVEL V: OPERARIOS JORNALIZADOS DE PRODUCCION, EXPEDICION Y DISTRIBUCION

ANTIGÜEDADA1 OperarioA2 Oper. Calif.A3 Oper. Esp.A4 Op. Esp. Mul.
Inicial22,3923,5124,6925,92
De 1 a 3 años22,6223,7524,9426,18
De 3 a 5 años22,8523,9825,1826,45
De 5 a 7 años23,0824,2225,4426,71
De 7 a 9 años23,3124,4725,6926,98
De 9 a 11 años23,5424,7125,9427,25
De 11 a 13 años23,7824,9626,2127,53
De 13 a 15 años24,0125,2126,4727,80
De 15 a 17 años24,2525,4626,7428,07
De 17 a 19 años24,4925,7227,0028,35
De 19 a 21 años24,7325,9827,2728,64
De 21 a 23 años24,9926,2427,5528,92
De 23 a 25 años25,2426,5027,8229,21
De 25 a 27 años25,4926,7628,1029,51
De 27 a 29 años25,7427,0328,3929,80
Más 29 años26,0027,3028,6730,10

NIVEL V: OPERARIOS JORNALIZADOS DE MANTENIMIENTO E INGENIERIA

ANTIGÜEDADA5 OperarioA6 Op. Cal. M. e I.A7 Op. Esp. M. e I.A8 O. E. Mul. M. e I.
Inicial23,5124,6825,9227,21
De 1 a 3 años23,7424,9326,1727,48
De 3 a 5 años23,9825,1826,4327,76
De 5 a 7 años24,2225,4326,7128,04
De 7 a 9 años24,4625,6826,9728,32
De 9 a 11 años24,7125,9427,2428,60
De 11 a 13 años24,9526,2127,5128,89
De 13 a 15 años25,2026,4727,7929,17
De 15 a 17 años25,4526,7328,0729,47
De 17 a 19 años25,7226,9928,3429,76
De 19 a 21 años25,9727,2628,6330,06
De 21 a 23 años26,2327,5428,9230,36
De 23 a 25 años26,4927,8129,2030,66
De 25 a 27 años26,7528,0929,5030,97
De 27 a 29 años27,0228,3829,7931,29
Más 29 años27,3028,6630,0931,59

NIVEL V: EMPLEADOS MENSUALIZADOS SIN MANDO
 
ANTIGÜEDADA9 EmpleadoA10 Emp. Calif.A11 Emp. Esp.A12 Emp. Esp. Mult.
Inicial4.4784.7024.9375.185
De 1 a 3 años4.5464.7725.0115.262
De 3 a 5 años4.6134.8445.0865.340
De 5 a 7 años4.6834.9165.1635.421
De 7 a 9 años4.7534.9905.2405.502
De 9 a 11 años4.8245.0665.3195.585
De 11 a 13 años4.8975.1415.3985.660
De 13 a 15 años4.9705.2185.4805.754
De 15 a 17 años5.0455.2975.5625.840
De 17 a 19 años5.1205.3765.6455.927
De 19 a 21 años5.1985.4575.7306.016
De 21 a 23 años5.2755.5395.8166.107
De 23 a 25 años5.3555.6225.9036.198
De 25 a 27 años5.4345.7075.9916.291
De 27 a 29 años5.5165.7926.0826.386
Más 29 años5.5995.8796.1726.482

NIVEL IV: MANDOS MEDIOS

ANTIGÜEDADA13 VigiladorA14 En./Res./Te.A15 Técnico S.S.A16 Cap./PJ/Coo.
Inicial4.9345.9006.1686.704
De 1 a 3 años5.0085.9886.2606.804
De 3 a 5 años5.0836.0776.3546.907
De 5 a 7 años5.1596.1696.4497.010
De 7 a 9 años5.2376.2626.5467.115
De 9 a 11 años5.3156.3556.6447.222
De 11 a 13 años5.3956.4506.7437.330
De 13 a 15 años5.4766.5476.8457.440
De 15 a 17 años5.5586.6456.9477.552
De 17 a 19 años5.6416.7467.0527.666
De 19 a 21 años5.7266.8477.1587.780
De 21 a 23 años5.8126.9497.2667.897
De 23 a 25 años5.9007.0537.3738.016
De 25 a 27 años5.9887.1597.4858.135
De 27 a 29 años6.0777.2677.5978.258
Más 29 años6.1697.3767.7108.382

NIVEL IV: MANDOS MEDIOS

ANTIGÜEDADA17 Prof. S.S.A18 Sup./Téc. S.A19 Sup. MúltipleA20 Prof. Anal. y Program. S.S.
Inicial7.3758.0458.7159.386
De 1 a 3 años7.4858.1748.8469.526
De 3 a 5 años7.5978.3048.9789.669
De 5 a 7 años7.7118.4379.1139.814
De 7 a 9 años7.8278.5719.2499.961
De 9 a 11 años7.9448.7099.38810.111
De 11 a 13 años8.0638.8489.53010.262
De 13 a 15 años8.1848.9909.67210.416
De 15 a 17 años8.3079.1349.81710.573
De 17 a 19 años8.4329.2809.96510.731
De 19 a 21 años8.5589.42810.11410.892
De 21 a 23 años8.6869.58010.26511.056
De 23 a 25 años8.8179.73210.42011.221
De 25 a 27 años8.9499.88810.57611.389
De 27 a 29 años9.08310.04610.73411.561
Más 29 años9.21910.20810.89611.734

ANEXO II
ESCALAS SALARIALES CCT Nº 1001/08 “E”

PERIODO 01 DE AGOSTO DE 2012 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

NIVEL V: OPERARIOS JORNALIZADOS DE PRODUCCION, EXPEDICION Y DISTRIBUCION

ANTIGÜEDADA1 OperarioA2 Oper. Calif.A3 Oper. Esp.A4 Op. Esp. Mul.
Inicial24,0525,2626,5327,85
De 1 a 3 años24,3025,5226,7928,13
De 3 a 5 años24,5525,7627,0528,41
De 5 a 7 años24,7926,0227,3328,69
De 7 a 9 años25,0426,2927,6028,98
De 9 a 11 años25,2826,5527,8729,28
De 11 a 13 años25,5426,8228,1529,57
De 13 a 15 años25,8027,0928,4329,86
De 15 a 17 años26,0627,3628,7330,16
De 17 a 19 años26,3127,6329,0130,46
De 19 a 21 años26,5727,9129,3030,76
De 21 a 23 años26,8428,1929,5931,07
De 23 a 25 años27,1128,4729,8931,39
De 25 a 27 años27,3828,7530,1931,70
De 27 a 29 años27,6529,0430,5032,02
Más 29 años27,9329,3230,8032,33

NIVEL V: OPERARIOS JORNALIZADOS DE MANTENIMIENTO E INGENIERIA

ANTIGÜEDADA5 OperarioA6 Op. Cal. M. e I.A7 Op. Esp. M. e I.A8 O. E. Mul. M. e I.
Inicial25,2626,5127,8529,23
De 1 a 3 años25,5126,7828,1229,52
De 3 a 5 años25,7627,0528,4029,83
De 5 a 7 años26,0227,3228,6930,12
De 7 a 9 años26,2827,5928,9730,43
De 9 a 11 años26,5527,8729,2730,73
De 11 a 13 años26,8128,1529,5631,03
De 13 a 15 años27,0828,4329,8531,34
De 15 a 17 años27,3528,7230,1631,65
De 17 a 19 años27,6329,0030,4531,97
De 19 a 21 años27,9029,2930,7532,30
De 21 a 23 años28,1829,5831,0732,61
De 23 a 25 años28,4629,8731,3732,94
De 25 a 27 años28,7430,1831,6933,27
De 27 a 29 años29,0330,4832,0133,61
Más 29 años29,3230,7932,3233,94

NIVEL V: EMPLEADOS MENSUALIZADOS SIN MANDO

ANTIGÜEDADA9 EmpleadoA10 Emp. Calif.A11 Emp. Esp.A12 Emp. Esp. Múlt.
Inicial4.8115.0515.3045.570
De 1 a 3 años4.8835.1275.3845.653
De 3 a 5 años4.9565.2045.4645.737
De 5 a 7 años5.0315.2825.5465.824
De 7 a 9 años5.1065.3615.6295.911
De 9 a 11 años5.1825.4425.7146.000
De 11 a 13 años5.2615.5235.7996.090
De 13 a 15 años5.3395.6065.8876.181
De 15 a 17 años5.4205.6905.9756.274
De 17 a 19 años5.5015.7766.0646.367
De 19 a 21 años5.5845.8626.1556.463
De 21 a 23 años5.6675.9506.2486.560
De 23 a 25 años5.7526.0396.3416.659
De 25 a 27 años5.8386.1316.4366.758
De 27 a 29 años5.9266.2226.5346.860
Más 29 años6.0156.3166.6316.963

NIVEL IV: MANDOS MEDIOS

ANTIGÜEDADA13 VigiladorA14 En./Res./Te.A15 Técnico S.S.A16 Cap./PJ/Coo.
Inicial5.3006.3386.6267.202
De 1 a 3 años5.3806.4336.7267.310
De 3 a 5 años5.4616.5296.8267.420
De 5 a 7 años5.5436.6276.9287.531
De 7 a 9 años5.6266.7277.0327.644
De 9 a 11 años5.7106.8277.1387.759
De 11 a 13 años5.7966.9297.2447.874
De 13 a 15 años5.8827.0347.3537.993
De 15 a 17 años5.9717.1397.4638.113
De 17 a 19 años6.0607.2477.5768.235
De 19 a 21 años6.1527.3567.6898.358
De 21 a 23 años6.2447.4667.8058.483
De 23 a 25 años6.3387.5777.9218.611
De 25 a 27 años6.4337.6918.0418.740
De 27 a 29 años6.5297.8078.1618.871
Más 29 años6.6277.9248.2839.005

NIVEL IV: MANDOS MEDIOS

ANTIGÜEDADA17 Prof. S.S.A18 Sup./Téc. S.A19 Sup. MúltipleA20 Prof. Anal. y Program. S.S.
Inicial7.9228.6439.36310.083
De 1 a 3 años8.0418.7819.50310.234
De 3 a 5 años8.1618.9219.64510.388
De 5 a 7 años8.2849.0649.79010.543
De 7 a 9 años8.4089.2089.93710.701
De 9 a 11 años8.5349.35610.08510.862
De 11 a 13 años8.6639.50610.23811.025
De 13 a 15 años8.7939.65810.39111.190
De 15 a 17 años8.9249.81310.54711.358
De 17 a 19 años9.0589.97010.70511.528
De 19 a 21 años9.19410.12910.86511.702
De 21 a 23 años9.33110.29211.02811.877
De 23 a 25 años9.47210.45611.19412.055
De 25 a 27 años9.61410.62311.36212.236
De 27 a 29 años9.75810.79311.53212.419
Más 29 años9.90410.96611.70512.606