MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1069/2012
Registro Nº 851/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.440.694/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/61 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07,
cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y
AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.),
que lucen a fojas 57/61 del Expediente Nº 1.440.694/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
57/61 del Expediente Nº 1.440.694/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 520/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.440.694/11
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1069/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/61 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 851/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.440.694/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de
2012, siendo las 15,00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo -
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones
Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación
de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y
AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta.
María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de
apoderado de la misma; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, lo hace
su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa. La funcionaria actuante deja
constancia que las respectivas personerías y facultades que invocan las
partes se encuentran insertas en el Expediente Nº 1243015/07.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, éstas manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los
términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07,
dejando constancia que oportunamente no se ha efectuado la renovación
según lo establecido en el Acta de fecha 11/04/2011, cuyas cláusulas se
detallan a continuación:
1°) A partir del 1 de mayo de 2012, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos ochocientos cincuenta y cinco
($ 855.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio
colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
tres mil setecientos ($ 3.700.-) como salario mínimo garantizado para
los meses de mayo y junio de 2012. Se adjunta como Anexo I la escala
salarial vigente para dichos meses.
2°) A partir del 1 de julio de 2012, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos novecientos cincuenta ($
950.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio
colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
cuatro mil cien ($ 4.100.-) como salario mínimo garantizado para los
meses de julio a diciembre de 2012, ambos inclusive. Se adjunta como
Anexo II la escala salarial vigente para dichos meses.
3°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo
normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establece
un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de
cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
520/07, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su
remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos
por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se
realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte
solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a
la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como
agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo
mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas
bancarias abiertas por el Sindicato Unico de Trabajadores de
Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de
Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de
Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de
la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se
hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los
referidos Sindicatos.
Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones
distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente
referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los
aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria
de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).
La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este
acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el
convenio colectivo de trabajo 520/07 al momento de su renovación).
4°) Las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses, a partir de
la vigencia del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de
negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.
Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo
que se les requiere se encuentran insertas en el expediente Nº
1440694/11 (trabajadores comprendidos en la CCT Nº 520/07).
En este acto, manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los
comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda,
elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo;
con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 16,00
horas, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2012
CLASIFICACION | BASICO | PORCENTAJE | SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Peinador exclusivo | $ 855.- | 30% | $ 3.700.- |
Peinador a todo servicio | $ 855.- | 25% | $ 3.700.- |
Peinador adaptador | $ 855.- | 30% | $ 3.700.- |
Permanentista | $ 855.- | 25% | $ 3.700.- |
Colorista o tintorero | $ 855.- | 25% | $ 3.700.- |
Entretejedor | $ 855.- | 30% | $ 3.700.- |
Manicura | $ 855.- | 25% | $ 3.700.- |
Pedicura | $ 855.- | 25% | $ 3.700.- |
Depiladora | $ 855.- | 25% | $ 3.700.- |
Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o | $ 855.- | 25% | $ 3.700.- |
Masajista capilar | $ 855.- | 25% | $ 3.700.- |
Masajista corporal | $ 855.- | 25% | $ 3.700.- |
Ayudante de peinador | $ 855.- | 25% | $ 3.700.- |
Ayudante de depilación | $ 855.- | 20% | $ 3.700.- |
Auxiliar de instructor | $ 855.- | 20% | $ 3.700.- |
Consultora de tratamiento o promotora | $ 855.- | 25% | $ 3.700.- |
Instructor de gimnasia | $ 855.- | 25% | $ 3.700.- |
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo
garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio
520/07, no percibiendo comisiones.
ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE DE 2012
CLASIFICACION | BASICO | PORCENTAJE | SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Peinador exclusivo | $ 950.- | 30% | $ 4.100.- |
Peinador a todo servicio | $ 950.- | 25% | $ 4.100.- |
Peinador adaptador | $ 950.- | 30% | $ 4.100.- |
Permanentista | $ 950.- | 25% | $ 4.100.- |
Colorista o tintorero | $ 950.- | 25% | $ 4.100.- |
Entretejedor | $ 950.- | 30% | $ 4.100.- |
Manicura | $ 950.- | 25% | $ 4.100.- |
Pedicura | $ 950.- | 25% | $ 4.100.- |
Depiladora | $ 950.- | 25% | $ 4.100.- |
Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o | $ 950.- | 25% | $ 4.100.- |
Masajista capilar | $ 950.- | 25% | $ 4.100.- |
Masajista corporal | $ 950.- | 25% | $ 4.100.- |
Ayudante de peinador | $ 950.- | 25% | $ 4.100.- |
Ayudante de depilación | $ 950.- | 20% | $ 4.100.- |
Auxiliar de instructor | $ 950.- | 20% | $ 4.100.- |
Consultora de tratamiento o promotora | $ 950.- | 25% | $ 4.100.- |
Instructor de gimnasia | $ 950.- | 25% | $ 4.100.- |
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo
garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio
520/07, no percibiendo comisiones.