MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1079/2012
Registros Nº 854/2012 y Nº 855/2012
Bs. As., 20/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.260.926/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.498.651/12 agregado al
Expediente Nº 1.260.926/08 como foja 358, obran los acuerdos celebrados
entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.R.G.A.R.A.) por el sector sindical, la FEDERACION DE CENTROS Y
ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el
sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 574/10, celebrado entre los mismos entes negociales para la
Rama Acopio.
Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen la modificación de los
artículos 30 y 42 del Convenio Colectivo precitado y un incremento
salarial con vigencia desde enero de 2012 a junio de 2012, conforme a
las condiciones y términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de
la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.)
por el sector sindical, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES
DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial,
obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.498.651/12 agregado al Expediente
Nº 1.260.926/08 como foja 358, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.)
por el sector sindical, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES
DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial,
obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.498.651/12 agregado al
Expediente Nº 1.260.926/08 como foja 358, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y
3/4 respectivamente del Expediente Nº 1.498.651/12 agregado al
Expediente Nº 1.260.926/08 como foja 358.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 574/10.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.260.926/08
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1079/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 respectivamente
del expediente Nº 1.498.651/12 agregado como foja 358 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 854/12 y 855/12
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE MODIFICACION DE ESCALAS DE TONELAJE Y NUEVA REDACCION DEL ART. 42° DEL CCT 574/2010
En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de marzo de 2012, se
reúnen en la sede de CONINAGRO sita en la calle Lavalle 348, piso 4°,
por la parte sindical, la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A), representada en este acto por su
Secretario General Alfredo Hugo Palacio, su Secretario Adjunto Miguel
Rodriguez y por la parte empresarial lo hacen la FEDERACION DE CENTROS
Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, representada por el
Sr. Rodolfo Jorge Vitale y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA. representada por el Dr. Miguel
Angel Giraudo, a efectos de suscribir la presente acta acuerdo:
En coincidencia con lo manifestado por ambas partes en el acuerdo
celebrado el pasado 14 de junio de 2011 Cláusula VI, referente a la
necesidad manifestada por la parte gremial de analizar las distintas
situaciones que se dan en la operatoria de las empresas acopiadoras y
cooperativas y sus implicancias en el principio sustentado por el
artículo 42° del CCT 574/2010 y luego de varias reuniones las partes
intervinientes resuelven:
PRIMERO: Modificar la redacción del art. 42° del CCT Nº 574/2010, el
que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 42: Quedan
establecidos los salarios que a continuación se detallan de acuerdo a
las siguientes categorías y conforme al giro anual de la empresa (del
1° de enero al 31 de diciembre del año anterior). A partir del 1 de
enero de 2012 todas aquellas empresas cuyo giro anual calculado en el
período antes indicado supere las 300.000 toneladas de granos y que
posean más de una planta de acopio, deberán aplicar la escala próxima
superior a la que corresponda aplicar por el volumen operado en cada
planta.
Las empresas deberán exhibir a pedido de la parte sindical y a efectos
del control del volumen operado, el libro de existencia de granos y las
declaraciones juradas de presentación obligatoria ante la autoridad de
control.
En el caso que un trabajador preste tareas en forma habitual en más de
una planta de la misma empresa, se le abonará el salario
correspondiente a la escala de la planta de mayor volumen en que se
desempeñe”.
SEGUNDO: Modificar las escalas de tonelaje actualmente vigentes,
eliminando la categoría de hasta 25.000 tns., quedando como primera
escala de tonelaje la de hasta 50.000 tns.
TERCERO: Modificar la redacción del art. 30) del CCT Nº 574/2010, el
que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 30) El 20 de
setiembre de cada año, instituido como “Día del Recibidor” será día no
laborable, por lo que a los trabajadores que presenten servicio ese día
se le aplicará la retribución legal y reglamentaria que rige para los
días feriados nacionales”.
CUARTO: Leída y ratificada que es la presente, las partes
intervinientes firman en prueba de conformidad cuatro ejemplares en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento y se comprometen a
solicitar la homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
ACUERDO SALARIAL MARZO DE 2012
En la Ciudad de Buenos Aíres, a los 20 días del mes de marzo de 2012,
se reúnen por la parte sindical en representación de la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio
en Avda. Belgrano Nº 510, piso 5°, Capital Federal, Los Sres. Alfredo
Hugo Palacio y Miguel Rodriguez, en representación de la CONFEDERACION
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA. con domicilio
en calle Lavalle Nº 348 piso 4°, el Dr. Miguel Angel Giraudo y en
representación de la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE
ACOPIADORES DE CEREALES con domicilio en Avda. Corrientes Nº 127, PB,
el Sr. Rodolfo Jorge Vitale y acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA I: Otorgar un incremento salarial a abonarse desde el mes de
enero de 2012 y hasta el 30 de junio del corriente año, de acuerdo a
los importes que se detallan en la planilla adjunta como ANEXO I.
CLAUSULA II: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de
homologación del presente convenio, los ajustes salariales convenidos
se abonarán con los salarios correspondientes al mes de marzo del
corriente año.
CLAUSULA III: Las partes acuerdan que las sumas resultantes del
incremento que por el presente se otorga, sólo podrán ser absorbidas
por los importes que a la fecha hayan sido otorgados por las empresas
bajo el concepto de “A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS”.
CLAUSULA IV: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012.
ANEXO I
ACUERDO SALARIAL ENERO 2012 - MARZO 2012
“ESCALA SALARIAL CONVENIO ACOPIO A PARTIR DE ENERO DE 2012”
CATEGORIAS |
HASTA 50M TNS. | DE 50M A 100M TNS. | DE 100M A 150M TNS. | DE 150M A 200M TNS. | MAS DE 200M TNS. |
Básico Actual | Incremento | TOTAL | Básico Actual | Incremento | TOTAL | Básico Actual | Incremento | TOTAL | Básico Actual | Incremento | TOTAL | Básico Actual | Incremento | TOTAL |
Enacargado de Planta | 4.311,57 | 517,39 | 4.828,96 | 4.478,34 | 537,40 | 5.015,74 | 4.868,42 | 584,21 | 5.452,63 | 5.155,20 | 618,62 | 5.773,82 | 5.541,85 | 665,02 | 6.206,87 |
Recibidor o Perito Clasif. | 4.610,44 | 553,25 | 5.163,69 | 4.786,69 | 574,40 | 5.361,09 | 5.203,35 | 624,40 | 5.827,75 | 5.512,77 | 661,53 | 6.174,30 | 5.926,22 | 711,15 | 6.637,37 |
Encargado Laboratorio | 3.909,13 | 469,10 | 4.378,23 | 4.060,55 | 487,27 | 4.547,82 | 4,634,99 | 556,20 | 5.191,19 | 4.866,75 | 584,01 | 5.450,76 | 5.021,80 | 602,62 | 5.624,42 |
Balancero | 4.176,15 | 501,14 | 4.677,29 | 4.337,71 | 520,53 | 4.858,24 | 4.951,02 | 594,12 | 5.545,14 | 5.198,57 | 623,83 | 5.822,40 | 5.363,24 | 643,59 | 6.006,83 |
Laboratorista | 3.539,48 | 424,74 | 3.964,22 | 3.773,22 | 452,79 | 4.226,01 | 4.094,32 | 491,32 | 4.585,64 | 4.270,08 | 512,41 | 4.782,49 | 4.590,34 | 550,84 | 5.141,18 |
Enc. Galpón o Depósito | 3.701,72 | 444,21 | 4.145,93 | 3.943,91 | 473,27 | 4.417,18 | 4.280,22 | 513,63 | 4.793,85 | 4.463,60 | 535,63 | 4.999,23 | 4.798,38 | 575,81 | 5.374,19 |
Auxiliar especializado | 3.608,50 | 433,02 | 4.041,52 | 3.862,51 | 463,50 | 4.326,01 | 4.188,83 | 502,66 | 4.691,49 | 4.359,11 | 523,09 | 4.882,20 | 4.686,05 | 562,33 | 5.248,38 |
Auxiliar | 3.398,41 | 407,81 | 3.806,22 | 3.564,99 | 427,80 | 3.992,79 | 3.785,39 | 454,25 | 4.239,64 | 4.074,77 | 488,97 | 4.563,74 | 4.380,38 | 525,65 | 4.906,03
|
“ESCALA SALARIAL CONVENIO ACOPIO A PARTIR DE MARZO DE 2012”
CATEGORIAS | HASTA 50M TNS. | DE 50M A 100M TNS. | DE 100M A 150M TNS. | DE 150M A 200M TNS. | MAS DE 200M TNS. |
Básico Actual | Incremento | TOTAL | Básico Actual | Incremento | TOTAL | Básico Actual | Incremento | TOTAL | Básico Actual | Incremento | TOTAL | Básico Actual | Incremento | TOTAL |
Enacargado de Planta | 4.828,96 | 129,35 | 4.958,31 | 5.015,74 | 134,35 | 5.150,09 | 5.452,63 | 146,05 | 5.598,68 | 5.773,82 | 154,66 | 5.928,48 | 6.206,87 | 166,26 | 6.373,13 |
Recibidor o Perito Clasif. | 5.163,69 | 138,31 | 5.302,01 | 5.361,09 | 143,60 | 5.504,69 | 5.827,75 | 156,10 | 5.983,85 | 6.174,30 | 165,38 | 6.339,69 | 6.637,37 | 177,79 | 6.815,15 |
Encargado Laboratorio | 4.378,23 | 117,27 | 4.495,50 | 4.547,82 | 121,82 | 4.669,63 | 5.191,19 | 139,05 | 5.330,24 | 5.450,76 | 146,00 | 5.596,76 | 5.624,42 | 150,65 | 5.775,07 |
Balancero | 4.677,29 | 125,28 | 4.802,57 | 4.858,24 | 130,13 | 4.988,37 | 5.545,14 | 148,53 | 5.693,67 | 5.822,40 | 155,96 | 5.978,36 | 6.006,83 | 160,90 | 6.167,73 |
Laboratorista | 3.964,22 | 106,18 | 4.070,40 | 4.226,01 | 113,20 | 4.339,20 | 4.585,64 | 122,83 | 4.708,47 | 4.782,49 | 128,10 | 4.910,59 | 5.141,18 | 137,71 | 5.278,89 |
Enc. Galpón o Depósito | 4.145,93 | 111,05 | 4.256,98 | 4.417,18 | 118,32 | 4.535,50 | 4.793,85 | 128,41 | 4.922,25 | 4.999,23 | 133,91 | 5.133,14 | 5.374,19 | 143,95 | 5.518,14 |
Auxiliar expecializado | 4.041,52 | 108,26 | 4.149,78 | 4.326,01 | 115,88 | 4.441,89 | 4.691,49 | 125,66 | 4.817,15 | 4.882,20 | 130,77 | 5.012,98 | 5.248,38 | 140,58 | 5.388 96 |
Auxiliar | 3.806,22 | 101,95 | 3.908,17 | 3.992,79 | 106,95 | 4.099,74 | 4.239,64 | 113,56 | 4.353,20 | 4.563,74 | 122,24 | 4.685,99 | 4.906,03 | 131,41 | 5.037,44 |