MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1079/2012


Registros Nº 854/2012 y Nº 855/2012


Bs. As., 20/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.260.926/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.498.651/12 agregado al Expediente Nº 1.260.926/08 como foja 358, obran los acuerdos celebrados entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.) por el sector sindical, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10, celebrado entre los mismos entes negociales para la Rama Acopio.

Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen la modificación de los artículos 30 y 42 del Convenio Colectivo precitado y un incremento salarial con vigencia desde enero de 2012 a junio de 2012, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.) por el sector sindical, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.498.651/12 agregado al Expediente Nº 1.260.926/08 como foja 358, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.) por el sector sindical, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.498.651/12 agregado al Expediente Nº 1.260.926/08 como foja 358, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 respectivamente del Expediente Nº 1.498.651/12 agregado al Expediente Nº 1.260.926/08 como foja 358.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.260.926/08

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1079/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 respectivamente del expediente Nº 1.498.651/12 agregado como foja 358 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 854/12 y 855/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE MODIFICACION DE ESCALAS DE TONELAJE Y NUEVA REDACCION DEL ART. 42° DEL CCT 574/2010

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de marzo de 2012, se reúnen en la sede de CONINAGRO sita en la calle Lavalle 348, piso 4°, por la parte sindical, la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A), representada en este acto por su Secretario General Alfredo Hugo Palacio, su Secretario Adjunto Miguel Rodriguez y por la parte empresarial lo hacen la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, representada por el Sr. Rodolfo Jorge Vitale y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA. representada por el Dr. Miguel Angel Giraudo, a efectos de suscribir la presente acta acuerdo:

En coincidencia con lo manifestado por ambas partes en el acuerdo celebrado el pasado 14 de junio de 2011 Cláusula VI, referente a la necesidad manifestada por la parte gremial de analizar las distintas situaciones que se dan en la operatoria de las empresas acopiadoras y cooperativas y sus implicancias en el principio sustentado por el artículo 42° del CCT 574/2010 y luego de varias reuniones las partes intervinientes resuelven:

PRIMERO: Modificar la redacción del art. 42° del CCT Nº 574/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 42: Quedan establecidos los salarios que a continuación se detallan de acuerdo a las siguientes categorías y conforme al giro anual de la empresa (del 1° de enero al 31 de diciembre del año anterior). A partir del 1 de enero de 2012 todas aquellas empresas cuyo giro anual calculado en el período antes indicado supere las 300.000 toneladas de granos y que posean más de una planta de acopio, deberán aplicar la escala próxima superior a la que corresponda aplicar por el volumen operado en cada planta.
Las empresas deberán exhibir a pedido de la parte sindical y a efectos del control del volumen operado, el libro de existencia de granos y las declaraciones juradas de presentación obligatoria ante la autoridad de control.

En el caso que un trabajador preste tareas en forma habitual en más de una planta de la misma empresa, se le abonará el salario correspondiente a la escala de la planta de mayor volumen en que se desempeñe”.

SEGUNDO: Modificar las escalas de tonelaje actualmente vigentes, eliminando la categoría de hasta 25.000 tns., quedando como primera escala de tonelaje la de hasta 50.000 tns.

TERCERO: Modificar la redacción del art. 30) del CCT Nº 574/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 30) El 20 de setiembre de cada año, instituido como “Día del Recibidor” será día no laborable, por lo que a los trabajadores que presenten servicio ese día se le aplicará la retribución legal y reglamentaria que rige para los días feriados nacionales”.

CUARTO: Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman en prueba de conformidad cuatro ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento y se comprometen a solicitar la homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

ACUERDO SALARIAL MARZO DE 2012

En la Ciudad de Buenos Aíres, a los 20 días del mes de marzo de 2012, se reúnen por la parte sindical en representación de la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano Nº 510, piso 5°, Capital Federal, Los Sres. Alfredo Hugo Palacio y Miguel Rodriguez, en representación de la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA. con domicilio en calle Lavalle Nº 348 piso 4°, el Dr. Miguel Angel Giraudo y en representación de la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES con domicilio en Avda. Corrientes Nº 127, PB, el Sr. Rodolfo Jorge Vitale y acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA I: Otorgar un incremento salarial a abonarse desde el mes de enero de 2012 y hasta el 30 de junio del corriente año, de acuerdo a los importes que se detallan en la planilla adjunta como ANEXO I.

CLAUSULA II: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de homologación del presente convenio, los ajustes salariales convenidos se abonarán con los salarios correspondientes al mes de marzo del corriente año.

CLAUSULA III: Las partes acuerdan que las sumas resultantes del incremento que por el presente se otorga, sólo podrán ser absorbidas por los importes que a la fecha hayan sido otorgados por las empresas bajo el concepto de “A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS”.

CLAUSULA IV: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

ANEXO I

ACUERDO SALARIAL ENERO 2012 - MARZO 2012

“ESCALA SALARIAL CONVENIO ACOPIO A PARTIR DE ENERO DE 2012”



CATEGORIAS
HASTA 50M TNS.DE 50M A 100M TNS.DE 100M A 150M TNS.DE 150M A 200M TNS.MAS DE 200M TNS.
Básico ActualIncrementoTOTALBásico ActualIncrementoTOTALBásico ActualIncrementoTOTALBásico ActualIncrementoTOTALBásico ActualIncrementoTOTAL
Enacargado de Planta4.311,57517,394.828,964.478,34537,405.015,744.868,42584,215.452,635.155,20618,625.773,825.541,85665,026.206,87
Recibidor o Perito Clasif.4.610,44553,255.163,694.786,69574,405.361,095.203,35624,405.827,755.512,77661,536.174,305.926,22711,156.637,37
Encargado Laboratorio3.909,13469,104.378,234.060,55487,274.547,824,634,99556,205.191,194.866,75584,015.450,765.021,80602,625.624,42
Balancero4.176,15501,144.677,294.337,71520,534.858,244.951,02594,125.545,145.198,57623,835.822,405.363,24643,596.006,83
Laboratorista3.539,48424,743.964,223.773,22452,794.226,014.094,32491,324.585,644.270,08512,414.782,494.590,34550,845.141,18
Enc. Galpón o Depósito3.701,72444,214.145,933.943,91473,274.417,184.280,22513,634.793,854.463,60535,634.999,234.798,38575,815.374,19
Auxiliar especializado3.608,50433,024.041,523.862,51463,504.326,014.188,83502,664.691,494.359,11523,094.882,204.686,05562,335.248,38
Auxiliar3.398,41407,813.806,223.564,99427,803.992,793.785,39454,254.239,644.074,77488,974.563,744.380,38525,654.906,03

“ESCALA SALARIAL CONVENIO ACOPIO A PARTIR DE MARZO DE 2012”



CATEGORIAS
HASTA 50M TNS.DE 50M A 100M TNS.DE 100M A 150M TNS.DE 150M A 200M TNS.MAS DE 200M TNS.
Básico ActualIncrementoTOTALBásico ActualIncrementoTOTALBásico ActualIncrementoTOTALBásico ActualIncrementoTOTALBásico ActualIncrementoTOTAL
Enacargado de Planta4.828,96129,354.958,315.015,74134,355.150,095.452,63146,055.598,685.773,82154,665.928,486.206,87166,266.373,13
Recibidor o Perito Clasif.5.163,69138,315.302,015.361,09143,605.504,695.827,75156,105.983,856.174,30165,386.339,696.637,37177,796.815,15
Encargado Laboratorio4.378,23117,274.495,504.547,82121,824.669,635.191,19139,055.330,245.450,76146,005.596,765.624,42150,655.775,07
Balancero4.677,29125,284.802,574.858,24130,134.988,375.545,14148,535.693,675.822,40155,965.978,366.006,83160,906.167,73
Laboratorista3.964,22106,184.070,404.226,01113,204.339,204.585,64122,834.708,474.782,49128,104.910,595.141,18137,715.278,89
Enc. Galpón o Depósito4.145,93111,054.256,984.417,18118,324.535,504.793,85128,414.922,254.999,23133,915.133,145.374,19143,955.518,14
Auxiliar expecializado4.041,52108,264.149,784.326,01115,884.441,894.691,49125,664.817,154.882,20130,775.012,985.248,38140,585.388 96
Auxiliar3.806,22101,953.908,173.992,79106,954.099,744.239,64113,564.353,204.563,74122,244.685,994.906,03131,415.037,44