MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1007/2012
Registro Nº 799/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente Nº 552.238/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 552.238/12, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical y la
empresa B.T. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen
condiciones de trabajo y salariales para el personal de la empresa
firmante, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
Que corresponde señalar que el presente Acuerdo será aplicable a los
trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de
representación de la asociación sindical signataria conforme el alcance
de su personería gremial otorgada por la Resolución Ministerial Nº 950
del 7 de noviembre de 1961.
Que en atención a la cláusula quinta del mencionado Acuerdo, se aclara
que su homologación, en ningún caso, exime al empleador de solicitar
previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa
que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado en el Acta de foja 17.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que atento al contenido del Acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril
de 2007, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto
del texto convencional que por este acto se homologa.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa B.T. PRODUCCIONES SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 552.238/12, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
con el alcance previsto en los considerando tercero de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 552.238/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 153/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo de Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 552.238/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1007/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 799/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 3 días del mes de mayo de dos mil doce,
entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su
Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 y
BT PRODUCCIONES S.A., domiciliada en calle San Martín 1610, Rosario,
representada en este acto por el señor Leandro E. Forciniti, D.N.I. Nº
17.825.698, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto
mediante la cláusula VII del contrato social inscripto en el Registro
Público de Comercio de esta ciudad, al Tomo 89, Folio 6024, Nº 330 con
fecha 5 de junio de 2008 en su carácter de presidente de la sociedad
anónima, se conviene lo siguiente:
Atento que la actividad principal de BT PRODUCCIONES S.A. es de
carácter periodístico en la misma se desempeñan trabajadores en
relación de dependencia cuyos contratos de trabajo están regidos por el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y el Estatuto del Periodista
Profesional.
BT PRODUCCIONES S.A. producirá el programa periodístico “Bien Temprano”
que TELEFE S.A. emitirá por CANAL 5 de Rosario, de lunes a viernes de 7
horas a 9 horas, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada
año.
La relación laboral de los dependientes de la empresa tanto sean
cronistas, camarógrafos, editores, redactores, productores, asistente
de piso, guionistas, coordinadores que cumplan tareas únicamente
destinadas a la producción del programa reseñado en el párrafo
precedente estará sujeta a los siguientes extremos:
PRIMERO: Estarán vinculados por un contrato de trabajo debidamente
inscripto y registrado por tiempo indeterminado, permanente, continuo,
inicialmente como aspirantes y encuadrados en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 153/91 y prestarán servicios desde el 1 de marzo hasta el 31
de diciembre de cada año, durante los meses de enero y febrero de cada
año estarán exentos de estar al servicio de la empresa.
SEGUNDO: Cumplirán una jornada de cuatro horas diarias.
TERCERO: A partir del 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de
2012 percibirán un sueldo básico, neto de bolsillo de PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS ($ 2.400), libre de cualquier retención o descuentos de
cualquier origen que pudieren significar una disminución de dicha suma
y con más los aumentos que por vía convencional o legal se determinen
en el curso del año. Durante los meses de enero y febrero no serán
acreedores a retribución alguna.
CUARTO: A todos los fines convencionales y legales (bonificación por
antigüedad, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario) la
antigüedad en el empleo de cada uno de los dependientes se computará
desde el día de su fecha real de ingreso sin que la ausencia de
prestaciones en los meses de enero y febrero pueda determinar mengua
alguna.
QUINTO: Gozarán de vacaciones proporcionales anuales y pagas, las que
serán concedidas dentro del período señalado en la cláusula primera, es
decir, entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año. Además
percibirán el sueldo anual complementario proporcional al tiempo
trabajado el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año.
SEXTO: Percibirán “Bonificación por título universitario” (Art. 26
C.C.T. Nº 153/91) y “Bonificación por Antigüedad” (Art. 25 C.C.T. Nº
153/91), todos aquellos trabajadores que reunieren los requisitos
convencionales necesarios.
SEPTIMO: BT PRODUCCIONES S.A. toma a su cargo el pago de la totalidad
de los aportes y contribuciones al sistema de Seguridad Social, Fondo
de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario y Cuota Sindical
correspondientes a todos los meses del año por cada trabajador.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.