MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1007/2012


Registro Nº 799/2012


Bs. As., 16/7/2012

VISTO el Expediente Nº 552.238/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 552.238/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa B.T. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen condiciones de trabajo y salariales para el personal de la empresa firmante, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que corresponde señalar que el presente Acuerdo será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical signataria conforme el alcance de su personería gremial otorgada por la Resolución Ministerial Nº 950 del 7 de noviembre de 1961.

Que en atención a la cláusula quinta del mencionado Acuerdo, se aclara que su homologación, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado en el Acta de foja 17.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento al contenido del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del texto convencional que por este acto se homologa.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa B.T. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 552.238/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en los considerando tercero de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 552.238/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo de Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 552.238/12

Buenos Aires, 17 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1007/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 799/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 3 días del mes de mayo de dos mil doce, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 y BT PRODUCCIONES S.A., domiciliada en calle San Martín 1610, Rosario, representada en este acto por el señor Leandro E. Forciniti, D.N.I. Nº 17.825.698, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto mediante la cláusula VII del contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, al Tomo 89, Folio 6024, Nº 330 con fecha 5 de junio de 2008 en su carácter de presidente de la sociedad anónima, se conviene lo siguiente:

Atento que la actividad principal de BT PRODUCCIONES S.A. es de carácter periodístico en la misma se desempeñan trabajadores en relación de dependencia cuyos contratos de trabajo están regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y el Estatuto del Periodista Profesional.

BT PRODUCCIONES S.A. producirá el programa periodístico “Bien Temprano” que TELEFE S.A. emitirá por CANAL 5 de Rosario, de lunes a viernes de 7 horas a 9 horas, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año.

La relación laboral de los dependientes de la empresa tanto sean cronistas, camarógrafos, editores, redactores, productores, asistente de piso, guionistas, coordinadores que cumplan tareas únicamente destinadas a la producción del programa reseñado en el párrafo precedente estará sujeta a los siguientes extremos:

PRIMERO: Estarán vinculados por un contrato de trabajo debidamente inscripto y registrado por tiempo indeterminado, permanente, continuo, inicialmente como aspirantes y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y prestarán servicios desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año, durante los meses de enero y febrero de cada año estarán exentos de estar al servicio de la empresa.

SEGUNDO: Cumplirán una jornada de cuatro horas diarias.

TERCERO: A partir del 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 percibirán un sueldo básico, neto de bolsillo de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), libre de cualquier retención o descuentos de cualquier origen que pudieren significar una disminución de dicha suma y con más los aumentos que por vía convencional o legal se determinen en el curso del año. Durante los meses de enero y febrero no serán acreedores a retribución alguna.

CUARTO: A todos los fines convencionales y legales (bonificación por antigüedad, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario) la antigüedad en el empleo de cada uno de los dependientes se computará desde el día de su fecha real de ingreso sin que la ausencia de prestaciones en los meses de enero y febrero pueda determinar mengua alguna.

QUINTO: Gozarán de vacaciones proporcionales anuales y pagas, las que serán concedidas dentro del período señalado en la cláusula primera, es decir, entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año. Además percibirán el sueldo anual complementario proporcional al tiempo trabajado el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año.

SEXTO: Percibirán “Bonificación por título universitario” (Art. 26 C.C.T. Nº 153/91) y “Bonificación por Antigüedad” (Art. 25 C.C.T. Nº 153/91), todos aquellos trabajadores que reunieren los requisitos convencionales necesarios.

SEPTIMO: BT PRODUCCIONES S.A. toma a su cargo el pago de la totalidad de los aportes y contribuciones al sistema de Seguridad Social, Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario y Cuota Sindical correspondientes a todos los meses del año por cada trabajador.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.