MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1033/2012
Registro Nº 842/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.374.211/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, tramita la homologación del Acuerdo
obrante a fojas 533/535, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE
PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA
SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA
DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA todas por la parte empresaria, conforme la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen sustancialmente un incremento en las
remuneraciones, como asimismo el pago de una suma de carácter no
remunerativo, en el período enero-julio de 2012.
Que corresponde dejar asentado que el acuerdo cuya homologación se
peticiona, se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 301/75, aplicable al personal de prensa.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han ratificado el contenido y firmas del acuerdo cuya
homologación se peticiona, cumplimentando el recaudo que establece el
Artículo 17º de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004), con la manifestación que surge del Acta obrante a fojas 508.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada, con la
documentación agregada a estas actuaciones y se ha ratificado el
instrumento, tal como surge del acta obrante a foja 535.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la
Secretaría de Trabajo Nº 305/07 no corresponde fijar ni publicar tope
indemnizatorio del acuerdo salarial que en este acto se homologa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con
EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD
ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, obrante a
fojas 533/535 del Expediente Nº 1.374.211/10, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, a fojas 533/535 del
Expediente Nº 1.374.211/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.374.211/10
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1033/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 533/535 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 842/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO UTPBA-EASA, EPSA, ADSA y ETSA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de
2012, comparecen ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos
Aires, la Sra. Judith RABINOVICH con domicilio en Av. de Mayo 1209 1º A
de esta ciudad (en adelante “UTPBA”), y por Editorial Atlántida S.A.
(EASA), Ediciones Paparazzi S.A. (EPSA), Atlántida Digital (ADSA) y
Editorial Televisa Argentina S.A. (ETSA) (en adelante “La Parte
Empresaria”) con domicilio real en calle Azopardo 579 también de esta
ciudad lo hace el Lic. Mariano Battolla en su calidad de apoderado,
patrocinado por la Dra. Ana Carolina Piatti, constituyendo domicilio
legal en calle Ingeniero Enrique Butty 275 Piso 12 de esta ciudad;
ambas conjuntamente denominadas “Las Partes”) a efectos de instrumentar
el Acuerdo Salarial (el Acuerdo) al que han arribado con los alcances y
condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: Ambito de aplicación territorial y convencional
El Acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde posee domicilio La Parte Empresaria.
SEGUNDA: Ambito de aplicación personal
El Acuerdo se aplicará a los empleados de La Parte Empresaria cuyas
relaciones de trabajo se encuentren regidas por el Convenio Colectivo
de Prensa Nº 301/75, respecto de quienes UTPBA cuenta con mandato
suficiente.
No será de aplicación para los empleados de La Parte Empresaria a cuyas
relaciones laborales se apliquen los convenios colectivos de trabajo:
del Personal Gráfico; Guardavidas y Afines; Empleados de Comercio y
Servicios; Estatuto de Viajantes de Comercio; y/o cualquier otro
Convenio Colectivo, toda vez que en dichos casos se otorgarán los
aumentos que sus respectivos Sindicatos acuerden.
TERCERA: Propuestas de aumento salarial y otras
El Acuerdo pactado entre La Parte Empresaria y UTPBA con fecha 18.5.11 estuvo vigente hasta el 31.12.11.
Por lo tanto, La Parte Empresaria y UTPBA convienen por el presente los
aumentos salariales y beneficios que regirán para el personal
comprendido en la cláusula segunda del presente desde el 1.01.12 al
30.06.12.
Atento los reclamos de UTPBA y tomando en cuenta la situación económica
de la Argentina, La Parte Empresaria, realizando un gran esfuerzo
económico a efectos de lograr una mejora en el poder adquisitivo del
salario de sus empleados, formulan el siguiente ofrecimiento:
a) Incremento salarial remunerativo no acumulativo del 5,5% por el
trimestre comprendido entre los meses de enero a marzo de 2012. El pago
retroactivo correspondiente a los meses de enero y febrero de 2012,
será liquidado el 14 de marzo de 2012.
b) Aumento salarial remunerativo no acumulativo del 5,5% por el trimestre comprendido entre los meses de abril a junio de 2012.
c) Los dos incrementos del 5,5% correspondientes a los períodos
indicados en los incisos a) y b) del presente, serán calculados en
todos los casos sobre la remuneración bruta conformada vigente en el
mes de diciembre de 2011, es decir, no son acumulativos.
d) Otorgamiento de una suma no remunerativa por una única vez de $
1.300.- (Pesos mil trescientos.-) que será liquidada bajo el rubro
“Asignación no remunerativa Acuerdo UPTBA” y abonada el 14 de marzo de
2012.
CUARTA: Conformidad de UTPBA
UTPBA presta expresa conformidad y acepta íntegramente las propuestas
formuladas por La Parte Empresaria en los puntos a), b), e), d) y e) de
la cláusula tercera, como así también con el carácter no remunerativo
de la suma extraordinaria y pagadera por única vez de $ 1.300.
QUINTA: Vigencia
Las Partes convienen que el Acuerdo tiene vigencia desde el 1.01.2012 hasta el 30.06.2012.
SEXTA: Conversaciones Futuras
Ambas Partes acuerdan que en los primeros días de junio de 2012
iniciarán nuevas conversaciones a fin de establecer la política
salarial para los seis meses restantes del año, la que seguirá
razonablemente la evolución de los precios internos y tendrá en cuenta
las estimaciones de una fuente independiente y la realidad económica de
la Empresa.
SEPTIMA: Reescalonamiento
La Parte Empresaria se compromete a brindar una respuesta a UTPBA el
2.05.2012 sobre el pedido de reescalonamiento de las categorías
laborales previstas en el Convenio Colectivo de Prensa Nº 301/75.
OCTAVA: Acuerdo sujeto a homologación
Ambas Partes convienen en sujetar la aplicación de lo convenido en el
Acuerdo a la homologación de éste por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Segundad Social de la Nación.
En el supuesto que el Acuerdo no sea homologado por este Ministerio, lo
convenido en el presente quedará sin efecto y no generará obligación
alguna para ninguna de las Partes.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de idéntico tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicado precedentemente.
Expediente Nº 1.374.211/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2012
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la Sra. Judith
RABINOVICH en su carácter de Secretaria Gremial de UTPBA por una parte
y por la otra el Sr. Mariano BATTOLLA en su carácter de Apoderado de
EDITORIAL ATLANTIDA S.A., EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA S.A., ATLANTIDA
DIGITAL S.A. y EDICIONES PAPARAZZI S.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceden a ratificar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT
301/75, solicitando su homologación, informando que la empresa no
cuenta con delegados de personal.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.