MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1063/2012


Registro Nº 849/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.267.167/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 132/133 del Expediente Nº 1.267.167/08 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por la entidad gremial firmante, en los valores y condiciones estipulados en el mismo.

Que la vigencia de lo acordado está establecida desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que, una vez vencido el plazo estipulado por los negociadores, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que además es dable indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 132/133 del Expediente Nº 1.267.167/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 132/133 del Expediente Nº 1.267.167/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.167/08

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1063/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 132/133 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 849/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.267.167/08

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de mayo de 2012, comparecen ante mí Licenciado Marcos Ambruso, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Rául Héctor Zapata, DNI 22.137.618, la Sra. Carla Virginia Ricciotti, DNI 23.969.966, ambos delegados del personal, el Sr. César Nenna, en representación de UPTBA, por una parte y por la otra la Dra. Elda Patricia Dubor, en representación de Estrellas Satelital SA, atento la documentación que obra en las presentes actuaciones.
Abierto el Acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

• El acuerdo rige a partir del 01/03/2012 hasta el 28/02/2013.

• A partir del 01/03/2012 se incrementa en un 10% el salario básico del mes de febrero 2012, que se hará efectivo a partir del mes en curso.

• A partir del 01/09/2012, se incrementan en un 16% el salario básico del mes de febrero de 2012, absorbiendo el 10% de la etapa anterior.

• A partir del 01/10/2012, se incrementan en un 21%, el salario básico del mes de febrero 2012, absorbiendo el 16% de la etapa anterior.

• El incremento pactado tendrá en forma transitoria y hasta el mes de febrero de 2013 inclusive carácter de asignación no remunerativa, tornándose remunerativo a partir del 01/03/2013.

• El retroactivo de los meses de marzo y abril se abonará en dos cuotas con los haberes de junio y julio 2012, respectivamente.

• El incremento pactado impactará sobre los adicionales que dependan del salario básico.

• Por último las partes acuerdan que el concepto de ropa o su equivalente se establece en la suma de $ 1250, para la primera entrega del año 2012.

Atento lo expuesto ratifican el acuerdo presentado.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí que certifico.

TAREABASICOmay-12
10,00%
sep-12
6,00%
oct-12
5,00%
Ayudante de Cámara3646,63364,66218,80182,33
Productor5238,39523,84314,30261,92
Archivista, Camarog. B.4197,62419,76251,86209,88
Redactor, Compag. A, Camarog. A4822,06482,21289,32241,10
Auriconista5238,39523,84314,30261,92