CONTRATOS
Decreto 1529/2012
“Programa de Fortalecimiento
Institucional Provincial y de Gestión Financiera - Segunda Etapa
(PROFIPII)”. Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1127
a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de
Desarrollo.
Bs. As., 29/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0216672/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L 1127, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1127, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional Provincial y
de Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIP II)” por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES (U$S 36.000.000).
Que el objetivo del Programa es fortalecer a las instituciones públicas
para que en la gestión pública nacional y sub-nacional tomen decisiones
con base a información sobre desempeño y resultados. Los objetivos
específicos son: (i) modernizar el sistema público de gestión
financiera y presupuestaria en las instituciones de la Administración
Pública Nacional; y (ii) fortalecer la gestión pública orientada a
resultados en las entidades públicas y/o mixtas sub-nacionales.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) Fortalecimiento de la gestión presupuestaria y
financiera gubernamental y (ii) Fortalecimiento institucional de la
gestión pública sub-nacional.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la Unidad Coordinadora y
Ejecutora Nacional (UCEN) del “PROFIP I” dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, denominado en adelante “Organismo
Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID AR-L 1127, así como toda otra documentación relacionada
con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1127 y
la documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento
Institucional Provincial y de Gestión Financiera - Segunda Etapa
(PROFIP II)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y el Artículo 40 de la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1127 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES (U$S
36.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Fortalecimiento Institucional Provincial y de Gestión Financiera -
Segunda Etapa (PROFIP II)”, que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales integradas
por DIEZ (10) capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas
forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte
integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las versiones
en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y
Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las
“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas
correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L 1127 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID AR-L 1127, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la Unidad
Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) del “PROFIP I”, como
“Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento Institucional
Provincial y de Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIP II)”,
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar