CONTRATOS

Decreto 1529/2012

“Programa de Fortalecimiento Institucional Provincial y de Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIPII)”. Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1127 a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 29/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0216672/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1127, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1127, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional Provincial y de Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIP II)” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES (U$S 36.000.000).

Que el objetivo del Programa es fortalecer a las instituciones públicas para que en la gestión pública nacional y sub-nacional tomen decisiones con base a información sobre desempeño y resultados. Los objetivos específicos son: (i) modernizar el sistema público de gestión financiera y presupuestaria en las instituciones de la Administración Pública Nacional; y (ii) fortalecer la gestión pública orientada a resultados en las entidades públicas y/o mixtas sub-nacionales.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) Fortalecimiento de la gestión presupuestaria y financiera gubernamental y (ii) Fortalecimiento institucional de la gestión pública sub-nacional.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) del “PROFIP I” dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1127, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1127 y la documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional Provincial y de Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIP II)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1127 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES (U$S 36.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento Institucional Provincial y de Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIP II)”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales integradas por DIEZ (10) capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID AR-L 1127 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L 1127, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) del “PROFIP I”, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento Institucional Provincial y de Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIP II)”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar