MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1128/2012
Registro Nº 903/2012
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 279.228/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 vuelta del Expediente citado en el Visto y a fojas 1/2
del Expediente Nº 279.228/09 agregado como foja 108 al Expediente
principal obran, respectivamente, el Acuerdo y su Acta Aclaratoria
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE
MENDOZA por la parte trabajadora y la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR
SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 62/89, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 fue oportunamente
suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE
MENDOZA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA.
Que en el plexo glosado a fojas 1/2 vuelta del Expediente Nº
279.228/09, las partes acordaron modificaciones a diversas cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que en el Acta glosada a fojas 1/2 del Expediente Nº 290.298/12,
agregado como foja 108 del Expediente Nº 279.228/09 las partes efectúan
aclaraciones respecto del Acuerdo precitado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de la entidad sindical signataria emergente de su personería
gremial.
Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo de
marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales
futuros acuerdos, deberán establecer el modo y plazo en que dichas
sumas cambiarán tal carácter.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta Aclaratoria
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE
MENDOZA por la parte trabajadora y la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR
SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA
por la parte empresaria, obrantes a fojas 1/2 vuelta del Expediente Nº
279.228/09 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 290.298/12, agregado como
foja 108 del Expediente Nº 279.228/09, de conformidad a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y su Acta Aclaratoria obrantes a fojas
1/2 vuelta del Expediente Nº 279.228/09 y a fojas 1/2 del Expediente Nº
290.298/12, agregado como foja 108 del Expediente Nº 279.228/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 62/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro a Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 279.228/09
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1128/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 279.228/09
y a fojas 1/2 del expediente 290.298/12, agregado como fojas 108 al
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 903/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mendoza a los 19 días del mes de mayo de 2009, siendo
las 12 horas comparecen ante espontáneamente por ante esta Delegación
Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
el “Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de
Mendoza (SI.PE.M.O.M.) representado en este acto por su Secretario
General Sr. Rodolfo Mario Calcagni, Secretario Adjunto Sr. Juan Carlos
Escoda, en adelante “EL SINDICATO”, la Asociación Unida Transportes
Automotor (AUTAM), representada en este acto por su Presidente Contador
Sergio Hugo Pensalfine, Vicepresidente Contador Pedro Mario Peñafort y
su secretario Hugo Ruiz; la empresa de Transporte de Larga Distancia
AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. representada por su Vicepresidente Sr.
Carlos Enrique Badaloni, con el patrocinio del Dr. Guillermo de Paolis,
en adelante “LAS EMPRESAS”, a los efectos de tratar diferentes puntos
referidos a la actividad de las EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA con asiento
en la provincia de Mendoza. Abierto el acto por el funcionario
interviniente, quien firma al pie y cedida la palabra a los
comparecientes, éstos expresan lo siguiente:
PRIMERO: Que corresponde poner de relieve que el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 62/89 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SIPEMOM) por el sector
sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR (AUTAM) y la
ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR (AMETA) por la
parte empleadora. Que sin perjuicio de lo expuesto debe hacerse notar
que ese MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha reconocido
a la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA como legitimada
para integrar el sector empleador del mentado plexo convencional y en
consecuencia negociar sus escalas salariales y modificaciones al mismo,
ello conforme Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 903, de fecha 07 de
diciembre de 2006, acto administrativo que declaró homologado el
acuerdo salarial alcanzado en su oportunidad con su participación, el
que fuera celebrado respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.
SEGUNDO: Que atento a los cambios producidos en la actividad del
transporte público de pasajeros de larga distancia, se ha realizado un
análisis pormenorizado de la actualidad y la actividad del sector, en
virtud de la cual las partes ha convenido modificar el art. 5º del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, contemplando actividades no
previstas inicialmente dentro de las categorías de trabajadores, como
lo es la figura del auxiliar de abordo, como asimismo reformular las
distintas subcategorías de personal administrativo que cumplen
funciones en las empresas de larga distancia.
TERCERO: Que en virtud de lo expuesto en el punto anterior, las partes
acuerdan agregar, dentro de las subcategorías de Personal de Tráfico a
que se refiere el art. 5º del C.C.T. Nº 62/89, el “inciso f) Auxiliar
de Abordo”.
CUARTO: Las partes acuerdan agregar el artículo 55 bis del C.C.T. Nº 62/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 55” bis: Personal Administrativo de las empresas de larga
distancia: Se considera personal administrativo al que desempeña tareas
referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará
en las siguientes categorías:
AUXILIAR DE PRIMERA: Tiene a su cargo la o las tareas que a continuación se indican y que son:
• Encargado de agencia: Tiene a su cargo la responsabilidad de la
Agencia y/o terminal: sus funciones se ajustarán a las directivas que
se le impartan o pudieran impartírseles por la Dirección de la Empresa.
• Encargado de sección: Es el responsable directo de la sección que
tenga asignada según el organigrama vigente a la aprobación del
presente Convenio.
• Liquidador de Sueldos y Jornales: Tiene a su exclusivo cargo la
liquidación de los sueldos y jornales del personal de la empresa y
demás obligaciones emergentes de la relación laboral.
AUXILIAR DE SEGUNDA: Tiene a su cargo la o las tareas que a continuación se indican y que son:
• Cajeros de Pagos a terceros y/o Personal: Tiene a su cargo la caja de
la empresa, bajo cuya responsabilidad corre el ingreso de la cobranza,
pago a proveedores, personal y los respectivos registros que la
organización contable le asigne.
• Despachante de Almacén y Pañol de Herramientas: Tienen a su cargo la
recepción y entrega de materiales, repuestos y herramientas, control de
asistencia y registro de altas y bajas de inventario.
• Administrativos contables: Son aquellos que tienen asignada
cualquiera de las siguientes tareas: conciliaciones bancarias,
determinación de costos, cuentas corrientes, facturista y cualquier
otra tarea contable expresamente comprendida dentro de esta
especialidad.
AUXILIAR DE TERCERA: Tiene a su cargo la o las tareas que a continuación se indican y que son:
• Estadísticas: Tiene a su cargo la preparación y confección de
estadísticas y vuelcos a los formularios en uso dispuesto por las
distintas autoridades de Transporte.
AUXILIAR DE CUARTA: Tiene a su cargo la o las tareas que a continuación se indican y que son:
• Telefonista: Sus tareas están definidas en su enunciación.
AUXILIAR DE QUINTA: Tiene a su cargo la o las tareas que a continuación se indican y que son:
• Pago proveedores
• Giros
• Recaudación
• Calidad de servicios
• Vendedores
• Recepción, despacho y distribución de bultos referidos en el art. 18 de este CCT
• Administrativos sistemas
• Administrativos generales
AUXILIAR DE SEXTA: Tiene a su cargo la o las tareas que a continuación se indican y que son:
• Cadete
• Carga y descarga de bultos referidos en el art. 18 de este CCT
• Recepcionista
• Atención al cliente
• Administrativos básicos
• Operario depósito repuestos y mercadería
• Maestranza
QUINTO: Las partes acuerdan agregar como segundo párrafo del art. 64
del C.C.T. 62/89, el siguiente: “El auxiliar de abordo deberá preparar
el coche para tomar servicio, mantener la unidad en condiciones de
limpieza, efectuar servicio de catering a los pasajeros de acuerdo a lo
programación existente y la atención de los mismos durante el viaje”.
También acuerdan agregar como tercer párrafo del art. 64 del C.C.T. Nº
62/89 el siguiente: “Los inspectores deberán realizar las
correspondientes auditorías a los distintos servicios para controlar su
calidad, confeccionar informes, cumplir y hacer cumplir los
procedimientos”.
SEXTO: Que en razón del marco económico general en el que desarrollan
su actividad la distintas empresas de transporte de larga distancia, y
su incidencia en el nivel de ingreso de los trabajadores del sector y
teniendo en cuenta el impacto de las variables macroeconómicas y
tecnológicas en los niveles de producción; en ese marco y dentro del
ámbito legal que establece el convenio colectivo Nro. 62/89 y la Ley
14.250, la parte empresaria ofrece, a partir del mes de mayo del
corriente año:
a) Reconocer al CHOFER PROFESIONAL SIN GUARDA un salario básico inicial
sin escalafón de $ 2.120, más una suma fija mensual de $ 450 a cada
uno, de carácter y naturaleza no remunerativa, a todos sus efectos.
Esta suma mensual será abonada el día 20 de mayo del corriente año, y
los días 20 de cada uno de los meses subsiguientes, hasta que se
concrete una nueva negociación salarial.
b) Reconocer al AUXILIAR DE ABORDO un salario básico inicial sin
escalafón de $ 1.669,45, más una suma fija mensual de $ 450 a cada uno,
de carácter y naturaleza no remunerativa, a todos sus efectos. Esta
suma mensual será abonada el día 20 de mayo del corriente año, y los
días 20 de cada uno de los meses subsiguientes, hasta que se concrete
una nueva negociación salarial.
c) Teniendo en cuenta que al personal mencionado en los puntos a) y b)
precedentes, se les abonó durante el mes de marzo de 2009 un adicional
no remunerativo mensual de $ 150, dicha suma será deducida del pago a
realizarse el día 20 de mayo de 2009.
d) Reconocer al PERSONAL ADMINISTRATIVO los siguientes salarios básicos
iniciales sin escalafón, de conformidad con las siguientes categorías:
- Auxiliar Administrativo de Primera: $ 2.110,17
- Auxiliar Administrativo de Segunda: $ 2.088,53
- Auxiliar Administrativo de Tercera: $ 2.002,20
- Auxiliar Administrativo de Cuarta: $ 1.931,10
A los auxiliares administrativos mencionados en las categorías
precedentes se les ofrece una suma fija mensual de $ 450 a cada uno, de
carácter y naturaleza no remunerativa, a todos sus efectos. Esta suma
mensual será abonada el día 20 de mayo del corriente año, y los días 20
de cada uno de los meses subsiguientes, hasta que se concrete una nueva
negociación salarial.
- Auxiliar Administrativo de Quinta: $ 1.518,04
A los auxiliares administrativos comprendidos en la Quinta Categoría se
les ofrece una suma fija mensual de $ 695 a cada uno, de carácter y
naturaleza no remunerativa, a todos sus efectos. Esta suma mensual será
abonada el día 20 de mayo del corriente año, y los días 20 de cada uno
de los meses subsiguientes, hasta que se concrete una nueva negociación
salarial.
- Auxiliar Administrativo de Sexta: $ 1.440,70
A los auxiliares administrativos comprendidos en la Sexta Categoría se
les ofrece una suma fija mensual de $ 681 a cada uno, de carácter y
naturaleza no remunerativa, a todos sus efectos. Esta suma mensual será
abonada el día 20 de mayo del corriente año, y los días 20 de cada uno
de los meses subsiguientes, hasta que se concrete una nueva negociación
salarial.
e) Reconocer al PERSONAL DE MANTENIMIENTO los siguientes salarios
básicos iniciales sin escalafón, de conformidad con las siguientes
categorías:
- Oficial de Primera: $ 2.110,17
- Oficial: $ 2.091,36
- Medio Oficial: $ 2.002,20
- Aprendiz Ayudante: $ 1.931,10
Al Personal de Mantenimiento mencionados en las categorías precedentes
se le ofrece una suma fija mensual de $ 450 a cada uno, de carácter y
naturaleza no remunerativa, a todos sus efectos. Esta suma mensual será
abonada el día 20 de mayo del corriente año, y los días 20 de cada uno
de los meses subsiguientes, hasta que se concrete una nueva negociación
salarial.
SEPTIMO: Asimismo, la parte empresaria deja constancia que en el mes de
abril de 2.009, abonó a todo el personal comprendido en el C.C.T. Nº
62/89, el adicional no remunerativo mensual mencionado en la Cláusula
Quinta del acuerdo salarial suscripto el día 27 de marzo del corriente
año.
OCTAVO: La representación empresaria aclara expresamente que a partir
de la suscripción del presente acuerdo, quedan sin efecto la totalidad
de los acuerdos suscriptos con anterioridad, por los cuales se fijaron
distintas escalas salariales y adicionales mensuales no remunerativos.
NOVENO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza
(SI.PE.M.O.M.) acepta el ofrecimiento efectuado en los puntos
precedentes y presta su conformidad a la suma abonada mencionada en la
Cláusula Séptima.
DECIMO: El presente acuerdo será de aplicación para todos los
trabajadores de las empresas de larga distancia con asiento en la
provincia de Mendoza, que se encuentren representados en el ámbito
convencional del Sindicato del Personal de Micros y Ómnibus de la
Provincia de Mendoza y en los términos del artículo 1 y 2 del C.C.T. Nº
62/89.
DECIMO PRIMERO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí que certifico.
REF.: EXPTE. Nº 279.228/09
En la ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de febrero de 2012,
siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el Expediente de
referencia por ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Sindicato del
Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza (SI.PE.M.O.M.)
representado en este acto por su Secretario General Sr. Rodolfo Mario
Calcagni y Secretario Adjunto Sr. Juan Carlos Escoda, en adelante “EL
SINDICATO”; la Asociación Unida Transportes Automotor (AUTAM),
representada en este acto por su Presidente Contador Sergio Hugo
Pensalfine, Vicepresidente Contador Pedro Mario Peñafort y Secretario
Sr. Alejandro Marchetta; y la empresa de Transporte de Larga Distancia
AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. representada por su Presidente, Sr.
Carlos Enrique Badaloni. Abierto el acto por el funcionario actuante y
cedida la palabra a las partes, las mismas expresan:
1) Que vienen en este acto a cumplimentar las observaciones realizadas
a fs. 83, 84, 93, 94, 103 y 104 de las presentes actuaciones. Con ello
se pretende posibilitar la homologación del Acta de fecha 19 de mayo de
2.009, obrante a fs. 1 y 2.
1) En primer lugar, las partes aclaran en forma expresa, que con fecha
30 de septiembre de 2009, concurrieron a la Delegación Mendoza del
Ministerio de Trabajo de la Nación, y en esa oportunidad labraron un
Acta con el único objeto de cumplimentar las observaciones realizadas
oportunamente por la Dirección de Negociación Colectiva y la Asesoría
Técnico Legal de este Ministerio.
Dicho Acta, cuya copia certificada se adjunta en este acto, no fue
agregada a las presentes actuaciones, seguramente por un error que las
partes no dudan en calificar como involuntario por parte de personal de
la Delegación Mendoza de ese Ministerio. Es por esta razón, que las
explicaciones y aclaraciones requeridas no pudieron llegar a
conocimiento de la autoridad de aplicación en tiempo oportuno.
2) En virtud de lo expuesto en el punto precedente, y a los efectos de
cumplimentar definitivamente con los requerimientos realizados en estas
actuaciones, las partes intervinientes en el Acta de fecha 19 de mayo
de 2009 expresan:
a) Que la Cláusula Octava del Acta Acuerdo celebrado el día 19 de mayo
de 2009, la cual señala textualmente que “La representación empresaria
aclara expresamente que a partir de la suscripción del presente
acuerdo, quedan sin efecto la totalidad de los acuerdos suscriptos con
anterioridad, por los cuales se fijaron escalas salariales y
adicionales mensuales no remunerativos”, se precisa en esta
presentación que lo que realmente se quiso expresar en la oportunidad
fue que las escalas salariales acordadas en ese momento reemplazaban a
las anteriores convenidas en las Actas de fecha 29 de abril de 2008, 22
de enero de 2009 y 27 de marzo de 2009 respectivamente. Copia de estas
actas se adjuntan en este acto, como así también las escalas salariales
vigentes con anterioridad al acta de fecha 19 de mayo de 2009.
b) Se deja aclarado también, que a los valores de las escalas
salariales de las distintas categorías comprendidas dentro del C.C.T.
Nº 62/89 y fijadas en el Acta Acuerdo firmada el día 19 de mayo de
2009, se les agregaron los valores de las escalas salariales del
PERSONAL ADMINISTRATIVO, de las categorías: Auxiliar Administrativo de
Quinta y Auxiliar Administrativo de Sexta, que se crearon en dicha
oportunidad.
b) Se deja aclarado, asimismo, que el Acta Acuerdo celebrada el día 19
de mayo de 2009, hace referencia a los nuevos valores que se abonarán
en concepto de Adicionales Mensuales No Remunerativos a partir del
citado mes, los cuales reemplazan a los valores acordados y fijados en
las Actas Acuerdos celebradas con fecha 29 de abril de 2008, 22 de
enero de 2009 y 27 de marzo de 2009 respectivamente. Concretamente, en
esta oportunidad se precisa que los adicionales no remunerativos que
quedaron sin efecto a partir del Acta Acuerdo de fecha 19 de mayo de
2.009, fueron los siguientes:
- Los adicionales no remunerativos acordados en los puntos a), b) y c)
de la Cláusula Primera del Acta de fecha 29 de abril de 2008;
- Los adicionales no remunerativos acordados en las Cláusulas Segunda,
Tercera y Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 22 de enero de 2009;
- Los adicionales no remunerativos acordados por las cláusulas Segunda,
Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta del Acta Acuerdo de fecha 27 de marzo
de 2009.
3) Se adjuntan a la presente, copia de las distintas Actas celebradas
con fecha 29 de abril de 2008, 22 de enero de 2009, 27 de marzo de 2009
y 19 de mayo de 2009. Se adjuntan, asimismo, copias de las escalas
salariales vigentes con anterioridad y posterioridad a los valores
establecidos en el Acta Acuerdo de fecha 19 de mayo de 2009.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario
que certifica.