MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1124/2012
Registro Nº 901/2012
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 104.404/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/30 del Expediente Nº 104.404/11, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO
Y NEUQUEN por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES
INTEGRADOS (C.A.F.I.) por el sector empresarial, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron las escalas
salariales y las condiciones laborales que regirán para el personal
comprendido en el plexo convencional precitado, conforme surge de los
términos y contenidos allí pactados.
Que asimismo, convienen el pago de sumas no remunerativas y acuerdan el
otorgamiento de premios a la productividad y a la reducción del
ausentismo.
Que con respecto al período de vigencia, convienen que el mismo regirá
a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012.
Que en relación a las normas referidas por las partes en el Capítulo IV
del referido acuerdo, corresponde indicar que la Ley Nº 26.727, que
instituyó un nuevo régimen de trabajo agrario, introdujo modificaciones
a la Ley Nº 25.191, creando el Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA) que sustituyó al Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo conforme surge de las actas obrantes a
fojas 48 y 50 del Expediente Nº 104.404/11.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la
parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS
(C.A.F.I.), por el sector empresarial, obrante a fojas 25/30 del
Expediente Nº 104.404/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/30
del Expediente Nº 104.404/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1/76.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 104.404/11
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1124/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 901/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1-223-104404/2011
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los diecisiete días del mes
de enero de dos mil doce y siendo las 12.00 horas, comparecen por ante
esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por una parte los Sres: Rubén LOPEZ, Juan LESCANO, Marcos
BIELMA, José Luís VILLARREAL, Paola LLANCALEO, Carlos WEISHEIN, Eleno
LASTRA, Rodrigo MALESPINA, Hugo OSES, Victor NAVARRO, Andrés CACHAZO,
Arturo QUEZADA, Blanca TORRES, Marcelo PORTIÑO, Marisa Anahi CRESPO,
Miguel Angel GARCIA, Hermes ROJAS, Nelson REYES, Jaime MANQUEPI, Luis
VEGA, Rosa CASTILLO, José OVALLE, Carlos APARICIO, Luis ZAMBRANO,
Alfredo CERDA, Nidia RIVERO, Hernán AGUAYO, ALVARADO Ruben, AGUIRRE
Claudio, Carlos SEPULVEDA, Andrea ALVAREZ y los Asesores Legales Dr.
Hernán PINOLINI CARCIOFFI, Dr. Matías FRANCO y el Cr. Isidoro ZAZ, en
representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPACADORES DE FRUTA DE RIO
NEGRO Y NEUQUEN (SOEFRNyN) Personería Gremial 446, y por la otra, el
Sr. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE, en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS
(C.A.F.I.), quienes vienen a la audiencia fijada para el día de la
fecha.
Se encuentran presentes en este acto el Sr. Gobernador de la Provincia
de Río Negro, D. Alberto WERETILNECK, el Director Regional Austral del
MTEySS, Lic. Jorge H. STOPIELLO y el Sr. Rolando TRONCOSO, Secretario
de Trabajo de la Provincia de Río Negro.
Declarado abierto el acto y luego de intensas deliberaciones, a partir
de una fórmula conciliatoria propuesta por los funcionarios actuantes,
las partes finalmente arriban al siguiente acuerdo:
CAPITULO I - ESCALA SALARIAL
Se acuerda establecer la siguiente escala salarial, que regirá a partir
del 1° de enero del año 2012 y que representa para la categoría de
embalador de primera, las siguientes sumas:
Salario Básico $ 3.120,16
Presentismo (30%) $ 936,05
Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las
otras categorías y especialidades, conforme a la estructura salarial
vigente. Las partes acuerdan que el presentismo previsto en el C.C.T.
1/76 será del 30% sobre el salario básico.
CAPITULO II - PLUS POR TEMPORADA
A partir del comienzo de la temporada y hasta la finalización de la
misma se abonará el plus previsto en el artículo 19° C.C.T. Nº 1/76 y
que representa, para la categoría de embalador de primera, la suma de $
312,02.
CAPITULO III - PREMIOS A LA PRODUCTIVIDAD
Las partes reconocen que en cada empresa se han acordado premios de
productividad con distintas características que se adecuan a las
condiciones de tecnología de cada planta y que por lo tanto no puede
pensarse en un premio único que rija toda la actividad. En este marco
las partes acuerdan otorgar un aumento sobre los premios pactados en
las empresas y que por el presente se ratifican del 12%. El premio y el
aumento aquí pactado se aplicarán en las condiciones de tiempo, modo y
lugar que rijan en cada empresa conforme lo acordado por la empleadores
y sus trabajadores para la temporada anterior, teniéndose en cuenta en
Convenio salarial de fecha 30 de agosto de 2011 en su artículo 2°.
CAPITULO IV - PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO
Se ratifica el premio a la reducción del ausentismo que se abona bajo
las siguientes pautas conforme el acuerdo del 30 de enero de 1992:
1) MONTO: El premio consistirá en una suma mensual de $ 388,08 para la
categoría de embalador de primera y será proporcionalmente decreciente
para el resto de las categorías, conforme los porcentajes de la escala
salarial vigente en la actividad.
2) Será acreedor del premio todo obrero que durante el mes haya
cumplido efectiva, íntegra, y puntualmente su horario de trabajo,
durante todas las jornadas de labor establecida por el empleador, salvo
los supuestos de excepción taxativamente enumeradas.
3) No se computarán como ausencias las siguientes:
a) accidentes de trabajo,
b) permisos gremiales,
c) licencias legales del art. 158 L.C.T. (t.o.),
d) enfermedades inculpables que deriven en internación.
4) El premio pactado se pierde por las siguientes razones:
a) Totalmente, por faltar una jornada completa de labor, o haber
acumulado dos (2) ausencias injustificadas en dos medias jornadas,
salvo por las causas expresamente pactadas en el punto 3).
Las partes expresamente pactan, atento el carácter de premio a la
productividad por reducción del ausentismo que pretenden dar al mismo,
que las enfermedades inculpables, que no deriven en internación, se
consideran ausencias a los fines de este premio.
b) En la proporción de un 20% cada vez que el trabajador llegue al
lugar de trabajo con una demora superior a los 5’ (cinco minutos) del
horario de iniciación de tareas, siempre que dicha impuntualidad no
alcance a la media hora. En el caso de que la impuntualidad exceda los
30’ (treinta minutos), además de perder el 20% se considerará media
ausencia injustificada, debiendo retomar sus tareas en la media jornada
restante.
CAPITULO V - SUMA NO REMUNERATIVA y REMUNERATIVA.
Las partes pactan la suma fija no remunerativa, siendo el nuevo monto a
abonar por tal concepto $ 341,51 para todas las categorías de la escala
vigente, suma sobre las cuales se devengará aportes y contribuciones de
ley para el sostenimiento de la obra social (Ley 23.660/ 23.661 y
Decreto Reglamentario).
Las partes pactan un aumento en la suma remunerativa, siendo el nuevo
monto a abonar por tal concepto la suma de $ 638,00 para todas las
categorías de la escala vigente.
CAPITULO VI
Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.
A todos los efectos a que hubiere lugar, las partes dejan constancia
que las mismas son firmantes del C.C.T. Nº 1/76 y otorgan al presente
acto en su calidad de Comisión Negociadora en los términos de la Ley Nº
14.250, Ley 20.744 (t.o.), sus modificatorias y la Ley 25.877, estando
debidamente acreditados sus representantes por ante este Ministerio.
Que en atención a los inconvenientes originados por la interpretación
de la ley 25.191 de creación del RENATRE las partes ratifican que las
relaciones laborales se rigen por el CCT Nº 1/76 y por la Ley 20.744,
habiendo estado siempre excluidos de la Ley 22.248 y por ende de la ley
23.808, debiendo en consecuencia los empleadores tributar al Fondo
Nacional de Empleo previsto en la Ley 24.013 atento que los
trabajadores del sector actualmente revisten como beneficiarios del
mismo.
CAPITULO VII
Los aumentos y la suma no remunerativa otorgados por el presente
acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma, porcentaje o
incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos
que se otorgaran a nivel actividad y/o por el Estado Nacional y
absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno
Nacional instituya con carácter remunerativo o no durante la vigencia
del mismo.
CAPITULO VIII - VIGENCIA
Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el Capítulo I
y la suma no remunerativa y las remunerativas rigen desde el 1° de
enero del año 2012 y hasta el 30 de junio de 2012. Las partes volverán
a reunirse el 30 de junio del año 2012 para negociar una nueva escala
salarial. Las partes acompañarán en 48 hs. las escalas salariales.
El presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjunto
de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han
estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la
actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales,
provinciales y municipales, quienes a través de sus representantes han
contribuido con la pacificación social generando el ámbito de dialogo
propicio para que así suceda, aportando en forma constante para esta,
en particular el Sr. Gobernador Don Alberto Wereltineck, el Sr.
Intendente de la ciudad de General Roca Dr. Martín Soria, el Ministro
de la Producción de la Provincia de Río Negro, Lic. Juan Manuel
Pichetto, el Director Regional Austral MTSS, Lic. Jorge H. Stopiello,
el Legislador Provincial Don Ariel Rivero y demás autoridades y
funcionarios de la Delegación General Roca del MTSS, quienes
canalizaron las negociaciones realizadas.
Con lo que terminó el acto siendo las 19.00 horas, firmando los presentes por ante los funcionarios actuantes que certifican.
ESCALA VIGENTE DESDE 1 DE ENERO DE 2012 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2012. TEMPORADA.
CATEGORIAS | SUELDO BASICO | TEMPORADA 10% | PRESENTISMO 30% | REDUCCION AL AUSENTISMO | SUMA REMUNERATIVA | SUBTOTAL REMUNERATIVO | SUMA NO REMUNERATIVA | TOTAL | HORAS EXTRAS |
50% | 100% |
EMBALADOR 1º
TAPADOR A MANO | $ 3.120,16 | $ 312,02 | $ 936,05 | $ 388,08 | $ 638,00 | $ 5.394,31 | $ 341,51 | $ 5.735,82 | $ 40,46 | $ 53,94 |
|
ALAMBRADOR
TAPADOR A MAQUINA | $ 3.050,35 | $ 305,03 | $ 915,10 | $ 379,40 | $ 638,00 | $ 5.287,88 | $ 341,51 | $ 5.629,39 | $ 39,66 | $ 52,88 |
|
CLASIFICADORA PUNT.
EMBALADOR 2º | $ 2.983,49 | $ 298,35 | $ 895,05 | $ 371,08 | $ 638,00 | $ 5.185,96 | $ 341,51 | $ 5.527,47 | $ 38,89 | $ 51,86 |
|
ARMADOR DE CAJA A MANO | $ 2.917,91 | $ 291,79 | $ 875,37 | $ 362,92 | $ 638,00 | $ 5.085,99 | $ 341,51 | $ 5.427,50 | $ 38,14 | $ 50,86 |
CLASIFICADORA
SACADOR Y ESTIBADOR
CARRETILLERO
EMBOQUILLADOR
ARMADOR DE CAJA A MAQUINA | $ 2.890,44 | $ 289,04 | $ 867,13 | $ 359,51 | $ 638,00 | $ 5.044,13 | $ 341,51 | $ 5.385,64 | $ 37,83 | $ 50,44 |
|
|
|
|
PEON DE TRABAJOS VARIOS
CHOFER DE AUTO ELEV. DE PRIMERA
MECANICO | $ 2.852,33 | $ 285,23 | $ 855,70 | $ 354,77 | $ 638,00 | $ 4.986,02 | $ 341,51 | $ 5.327,53 | $ 37,40 | $ 49,86 |
|
|
TAMANEADOR 1ERA.
RECIBIDOR O PESADOR
ALAMBRADOR DE MAQUINA AUTOM. | $ 2.786,75 | $ 278,67 | $ 836,02 | $ 346,61 | $ 638,00 | $ 4.886,06 | $ 341,51 | $ 5.227,57 | $ 36,65 | $ 48,86 |
|
|
DESCAR. COSECHERO LLENO
DESCARGADOR CAJONES EMPACADOS
EMBALADOR APRENDIZ
CHOFER AUTO ELEVADOR
TAMANEADOR 2DA.
OPER. MAQUI. LAVAD.
ALAMBRADOR APRENDIZ | $ 2.764,98 | $ 276,50 | $ 829,49 | $ 343,90 | $ 638,00 | $ 4.852,87 | $ 341,51 | $ 5.1947,38 | $ 36,40 | $ 48,53 |
|
|
|
|
|
|
SERENOS
CHOFER AUTO ELEV. 2da.
CHOFER CAMION PLANTA EMPAQUE
PAPELERO | $ 2.756,02 | $ 275,60 | $ 826,81 | $ 342,79 | $ 638,00 | $ 4.839,22 | $ 341,51 | $ 5.180,73 | $ 36,29 | $ 48,39 |
|
|
|
APUNTADOR
ROMANEADOR
ALCANZA TAM. EMBA.
CARGADOR APRENDIZ | $ 2.742,56 | $ 274,26 | $ 822,77 | $ 341,11 | $ 638,00 | $ 4.818,69 | $ 341,51 | $ 5.160,20 | $ 36,14 | $ 48,16 |
|
|
|
SERENOS
SELLADOR DE RIEL
AFICHADOR | $ 2.715,59 | $ 271,56 | $ 814,68 | $ 337,76 | $ 638,00 | $ 4.777,58 | $ 341,51 | $ 5.119,09 | $ 35,83 | $ 47,78 |
|
|
SELLADOR DE PLAYA | $ 2.702,12 | $ 270,21 | $ 810,64 | $ 336,08 | $ 638,00 | $ 4.757,05 | $ 341,51 | $ 5.098,56 | $ 35,68 | $ 47,57 |
CLASIFICADORA APRENDIZ | $ 2.688,61 | $ 268,86 | $ 806,58 | $ 334,40 | $ 638,00 | $ 4.736,45 | $ 341,51 | $ 5.077,96 | $ 35,52 | $ 47,36 |
NOTAS ACLARATORIAS: El ítem “Reducción al ausentismo” se pierde
totalmente por faltar una jornada completa de labor o haber acumulado
dos ausencias injustificadas en dos medias jornadas, salvo las
siguientes causales: accidente de trabajo, permiso gremial, licencias
legales art. 158 LCT, enfermedades inculpables que deriven en
internación.
Sobre la suma fija no remunerativa se devengarán los aportes y
contribuciones de ley correspondientes al sostenimiento de la obra
social (Ley 23.660/23.661 y Dec. Reglamentario).
TEMPORADA 10%: Según establece el art. 19 del CCT 1/76.
ESCALA VIGENTE DESDE 1 DE ENERO DE 2012 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2012. POSTEMPORADA.
CATEGORIAS | SUELDO BASICO | PRESENTISMO 30% | REDUCCION AL AUSENTISMO | SUMA REMUNERATIVA | SUBTOTAL REMUNERATIVO | SUMA NO REMUNERATIVA | TOTAL | HORAS EXTRAS |
50% | 100% |
EMBALADOR 1º
TAPADOR A MANO | $ 3.120,16 | $ 936,05 | $ 388,08 | $ 638,00 | $ 5.082,30 | $ 341,51 | $ 5.423,81 | $ 38,12 | $ 50,82 |
|
ALAMBRADOR
TAPADOR A MAQUINA | $ 3.050,35 | $ 915,10 | $ 379,40 | $ 638,00 | $ 4.982,85 | $ 341,51 | $ 5.324,36 | $ 37,37 | $ 49,83 |
|
CLASIFICADORA PUNT.
EMBALADOR 2º | $ 2.983,49 | $ 895,05 | $ 371,08 | $ 638,00 | $ 4.887,61 | $ 341,51 | $ 5.229,12 | $ 36,66 | $ 48,88 |
|
ARMADOR DE CAJA A MANO | $ 2.917,91 | $ 875,37 | $ 362,92 | $ 638,00 | $ 4.794,20 | $ 341,51 | $ 5.135,71 | $ 35,96 | $ 47,94 |
CLASIFICADORA
SACADOR Y ESTIBADOR
CARRETILLERO
EMBOQUILLADOR
ARMADOR DE CAJA A MAQUINA | $ 2.890,44 | $ 867,13 | $ 359,51 | $ 638,00 | $ 4.755,09 | $ 341,51 | $ 5.096,60 | $ 35,66 | $ 47,55 |
|
|
|
|
PEON DE TRABAJOS VARIOS
CHOFER DE AUTO ELEV. DE PRIMERA
MECANICO | $ 2.852,33 | $ 855,70 | $ 354,77 | $ 638,00 | $ 4.700,79 | $ 341,51 | $ 5.042,30 | $ 35,26 | $ 47,01 |
|
|
TAMANEADOR 1ERA.
RECIBIDOR O PESADOR
ALAMBRADOR DE MAQUINA AUTOM. | $ 2.786,75 | $ 836,02 | $ 346,61 | $ 638,00 | $ 4.607,38 | $ 341,51 | $ 4.948,89 | $ 34,56 | $ 46,07 |
|
|
DESCAR. COSECHERO LLENO
DESCARGADOR CAJONES EMPACADOS
EMBALADOR APRENDIZ
CHOFER AUTO ELEVADOR
TAMANEADOR 2DA.
OPER. MAQUI. LAVAD.
ALAMBRADOR APRENDIZ | $ 2.764,98 | $ 829,49 | $ 343,90 | $ 638,00 | $ 4.576,37 | $ 341,51 | $ 4.917,88 | $ 34,32 | $ 45,76 |
|
|
|
|
|
|
SERENOS
CHOFER AUTO ELEV. 2da.
CHOFER CAMION PLANTA EMPAQUE
PAPELERO | $ 2.756,02 | $ 826,81 | $ 342,79 | $ 638,00 | $ 4.563,62 | $ 341,51 | $ 4.905,13 | $ 34,23 | $ 45,64 |
|
|
|
APUNTADOR
ROMANEADOR
ALCANZA TAM. EMBA.
CARGADOR APRENDIZ | $ 2.742,56 | $ 822,77 | $ 341,11 | $ 638,00 | $ 4.544,44 | $ 341,51 | $ 4.885,95 | $ 34,08 | $ 45,44 |
|
|
|
SERENOS
SELLADOR DE RIEL
AFICHADOR | $ 2.715,59 | $ 814,68 | $ 337,76 | $ 638,00 | $ 4.506,02 | $ 341,51 | $ 4.847,53 | $ 33,80 | $ 45,06 |
|
|
SELLADOR DE PLAYA | $ 2.702,12 | $ 810,64 | $ 336,08 | $ 638,00 | $ 4.486,84 | $ 341,51 | $ 4.828,35 | $ 33,65 | $ 44,87 |
CLASIFICADORA APRENDIZ | $ 2.688,61 | $ 806,58 | $ 334,40 | $ 638,00 | $ 4.467,59 | $ 341,51 | $ 4.809,10 | $ 33,51 | $ 44,68 |
NOTAS ACLARATORIAS: El ítem “Reducción al ausentismo” se pierde
totalmente por faltar una jornada completa de labor o haber acumulado
dos ausencias injustificadas en dos medias jornadas, salvo las
siguientes causales: accidente de trabajo, permiso gremial, licencias
legales art. 158 LCT, enfermedades inculpables que deriven en
internación.
Sobre la suma fija no remunerativa se devengarán los aportes y
contribuciones de ley correspondientes al sostenimiento de la obra
social (Ley 23.660/23.661 y Dec. Reglamentario).
TEMPORADA 10%: Según establece el art. 19 del CCT 1/76.