MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1124/2012


Registro Nº 901/2012


Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº 104.404/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/30 del Expediente Nº 104.404/11, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron las escalas salariales y las condiciones laborales que regirán para el personal comprendido en el plexo convencional precitado, conforme surge de los términos y contenidos allí pactados.

Que asimismo, convienen el pago de sumas no remunerativas y acuerdan el otorgamiento de premios a la productividad y a la reducción del ausentismo.

Que con respecto al período de vigencia, convienen que el mismo regirá a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012.

Que en relación a las normas referidas por las partes en el Capítulo IV del referido acuerdo, corresponde indicar que la Ley Nº 26.727, que instituyó un nuevo régimen de trabajo agrario, introdujo modificaciones a la Ley Nº 25.191, creando el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) que sustituyó al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de las actas obrantes a fojas 48 y 50 del Expediente Nº 104.404/11.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por el sector empresarial, obrante a fojas 25/30 del Expediente Nº 104.404/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/30 del Expediente Nº 104.404/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 104.404/11

Buenos Aires, 2 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1124/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 901/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1-223-104404/2011

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil doce y siendo las 12.00 horas, comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres: Rubén LOPEZ, Juan LESCANO, Marcos BIELMA, José Luís VILLARREAL, Paola LLANCALEO, Carlos WEISHEIN, Eleno LASTRA, Rodrigo MALESPINA, Hugo OSES, Victor NAVARRO, Andrés CACHAZO, Arturo QUEZADA, Blanca TORRES, Marcelo PORTIÑO, Marisa Anahi CRESPO, Miguel Angel GARCIA, Hermes ROJAS, Nelson REYES, Jaime MANQUEPI, Luis VEGA, Rosa CASTILLO, José OVALLE, Carlos APARICIO, Luis ZAMBRANO, Alfredo CERDA, Nidia RIVERO, Hernán AGUAYO, ALVARADO Ruben, AGUIRRE Claudio, Carlos SEPULVEDA, Andrea ALVAREZ y los Asesores Legales Dr. Hernán PINOLINI CARCIOFFI, Dr. Matías FRANCO y el Cr. Isidoro ZAZ, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN (SOEFRNyN) Personería Gremial 446, y por la otra, el Sr. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), quienes vienen a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Se encuentran presentes en este acto el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, D. Alberto WERETILNECK, el Director Regional Austral del MTEySS, Lic. Jorge H. STOPIELLO y el Sr. Rolando TRONCOSO, Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro.

Declarado abierto el acto y luego de intensas deliberaciones, a partir de una fórmula conciliatoria propuesta por los funcionarios actuantes, las partes finalmente arriban al siguiente acuerdo:

CAPITULO I - ESCALA SALARIAL

Se acuerda establecer la siguiente escala salarial, que regirá a partir del 1° de enero del año 2012 y que representa para la categoría de embalador de primera, las siguientes sumas:

Salario Básico    $ 3.120,16

Presentismo (30%)    $ 936,05

Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las otras categorías y especialidades, conforme a la estructura salarial vigente. Las partes acuerdan que el presentismo previsto en el C.C.T. 1/76 será del 30% sobre el salario básico.

CAPITULO II - PLUS POR TEMPORADA

A partir del comienzo de la temporada y hasta la finalización de la misma se abonará el plus previsto en el artículo 19° C.C.T. Nº 1/76 y que representa, para la categoría de embalador de primera, la suma de $ 312,02.

CAPITULO III - PREMIOS A LA PRODUCTIVIDAD

Las partes reconocen que en cada empresa se han acordado premios de productividad con distintas características que se adecuan a las condiciones de tecnología de cada planta y que por lo tanto no puede pensarse en un premio único que rija toda la actividad. En este marco las partes acuerdan otorgar un aumento sobre los premios pactados en las empresas y que por el presente se ratifican del 12%. El premio y el aumento aquí pactado se aplicarán en las condiciones de tiempo, modo y lugar que rijan en cada empresa conforme lo acordado por la empleadores y sus trabajadores para la temporada anterior, teniéndose en cuenta en Convenio salarial de fecha 30 de agosto de 2011 en su artículo 2°.

CAPITULO IV - PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO

Se ratifica el premio a la reducción del ausentismo que se abona bajo las siguientes pautas conforme el acuerdo del 30 de enero de 1992:

1) MONTO: El premio consistirá en una suma mensual de $ 388,08 para la categoría de embalador de primera y será proporcionalmente decreciente para el resto de las categorías, conforme los porcentajes de la escala salarial vigente en la actividad.

2) Será acreedor del premio todo obrero que durante el mes haya cumplido efectiva, íntegra, y puntualmente su horario de trabajo, durante todas las jornadas de labor establecida por el empleador, salvo los supuestos de excepción taxativamente enumeradas.

3) No se computarán como ausencias las siguientes:

a) accidentes de trabajo,

b) permisos gremiales,

c) licencias legales del art. 158 L.C.T. (t.o.),

d) enfermedades inculpables que deriven en internación.

4) El premio pactado se pierde por las siguientes razones:

a) Totalmente, por faltar una jornada completa de labor, o haber acumulado dos (2) ausencias injustificadas en dos medias jornadas, salvo por las causas expresamente pactadas en el punto 3).

Las partes expresamente pactan, atento el carácter de premio a la productividad por reducción del ausentismo que pretenden dar al mismo, que las enfermedades inculpables, que no deriven en internación, se consideran ausencias a los fines de este premio.

b) En la proporción de un 20% cada vez que el trabajador llegue al lugar de trabajo con una demora superior a los 5’ (cinco minutos) del horario de iniciación de tareas, siempre que dicha impuntualidad no alcance a la media hora. En el caso de que la impuntualidad exceda los 30’ (treinta minutos), además de perder el 20% se considerará media ausencia injustificada, debiendo retomar sus tareas en la media jornada restante.

CAPITULO V - SUMA NO REMUNERATIVA y REMUNERATIVA.

Las partes pactan la suma fija no remunerativa, siendo el nuevo monto a abonar por tal concepto $ 341,51 para todas las categorías de la escala vigente, suma sobre las cuales se devengará aportes y contribuciones de ley para el sostenimiento de la obra social (Ley 23.660/ 23.661 y Decreto Reglamentario).

Las partes pactan un aumento en la suma remunerativa, siendo el nuevo monto a abonar por tal concepto la suma de $ 638,00 para todas las categorías de la escala vigente.

CAPITULO VI

Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.

A todos los efectos a que hubiere lugar, las partes dejan constancia que las mismas son firmantes del C.C.T. Nº 1/76 y otorgan al presente acto en su calidad de Comisión Negociadora en los términos de la Ley Nº 14.250, Ley 20.744 (t.o.), sus modificatorias y la Ley 25.877, estando debidamente acreditados sus representantes por ante este Ministerio. Que en atención a los inconvenientes originados por la interpretación de la ley 25.191 de creación del RENATRE las partes ratifican que las relaciones laborales se rigen por el CCT Nº 1/76 y por la Ley 20.744, habiendo estado siempre excluidos de la Ley 22.248 y por ende de la ley 23.808, debiendo en consecuencia los empleadores tributar al Fondo Nacional de Empleo previsto en la Ley 24.013 atento que los trabajadores del sector actualmente revisten como beneficiarios del mismo.

CAPITULO VII

Los aumentos y la suma no remunerativa otorgados por el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos que se otorgaran a nivel actividad y/o por el Estado Nacional y absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo o no durante la vigencia del mismo.

CAPITULO VIII - VIGENCIA

Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el Capítulo I y la suma no remunerativa y las remunerativas rigen desde el 1° de enero del año 2012 y hasta el 30 de junio de 2012. Las partes volverán a reunirse el 30 de junio del año 2012 para negociar una nueva escala salarial. Las partes acompañarán en 48 hs. las escalas salariales.

El presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjunto de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, quienes a través de sus representantes han contribuido con la pacificación social generando el ámbito de dialogo propicio para que así suceda, aportando en forma constante para esta, en particular el Sr. Gobernador Don Alberto Wereltineck, el Sr. Intendente de la ciudad de General Roca Dr. Martín Soria, el Ministro de la Producción de la Provincia de Río Negro, Lic. Juan Manuel Pichetto, el Director Regional Austral MTSS, Lic. Jorge H. Stopiello, el Legislador Provincial Don Ariel Rivero y demás autoridades y funcionarios de la Delegación General Roca del MTSS, quienes canalizaron las negociaciones realizadas.

Con lo que terminó el acto siendo las 19.00 horas, firmando los presentes por ante los funcionarios actuantes que certifican.

ESCALA VIGENTE DESDE 1 DE ENERO DE 2012 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2012. TEMPORADA.

CATEGORIASSUELDO BASICOTEMPORADA 10%PRESENTISMO 30%REDUCCION AL AUSENTISMOSUMA REMUNERATIVASUBTOTAL REMUNERATIVOSUMA NO REMUNERATIVATOTALHORAS EXTRAS
50%100%
EMBALADOR 1º
TAPADOR A MANO
$ 3.120,16$ 312,02$ 936,05$ 388,08$ 638,00$ 5.394,31$ 341,51$ 5.735,82$ 40,46$ 53,94
ALAMBRADOR
TAPADOR A MAQUINA
$ 3.050,35$ 305,03$ 915,10$ 379,40$ 638,00$ 5.287,88$ 341,51$ 5.629,39$ 39,66$ 52,88
CLASIFICADORA PUNT.
EMBALADOR 2º
$ 2.983,49$ 298,35$ 895,05$ 371,08$ 638,00$ 5.185,96$ 341,51$ 5.527,47$ 38,89$ 51,86
ARMADOR DE CAJA A MANO$ 2.917,91$ 291,79$ 875,37$ 362,92$ 638,00$ 5.085,99$ 341,51$ 5.427,50$ 38,14$ 50,86
CLASIFICADORA
SACADOR Y ESTIBADOR
CARRETILLERO
EMBOQUILLADOR
ARMADOR DE CAJA A MAQUINA
$ 2.890,44$ 289,04$ 867,13$ 359,51$ 638,00$ 5.044,13$ 341,51$ 5.385,64$ 37,83$ 50,44
PEON DE TRABAJOS VARIOS
CHOFER DE AUTO ELEV. DE PRIMERA
MECANICO
$ 2.852,33$ 285,23$ 855,70$ 354,77$ 638,00$ 4.986,02$ 341,51$ 5.327,53$ 37,40$ 49,86
TAMANEADOR 1ERA.
RECIBIDOR O PESADOR
ALAMBRADOR DE MAQUINA AUTOM.
$ 2.786,75$ 278,67$ 836,02$ 346,61$ 638,00$ 4.886,06$ 341,51$ 5.227,57$ 36,65$ 48,86
DESCAR. COSECHERO LLENO
DESCARGADOR CAJONES EMPACADOS
EMBALADOR APRENDIZ
CHOFER AUTO ELEVADOR
TAMANEADOR 2DA.
OPER. MAQUI. LAVAD.
ALAMBRADOR APRENDIZ
$ 2.764,98$ 276,50$ 829,49$ 343,90$ 638,00$ 4.852,87$ 341,51$ 5.1947,38$ 36,40$ 48,53
SERENOS
CHOFER AUTO ELEV. 2da.
CHOFER CAMION PLANTA EMPAQUE
PAPELERO
$ 2.756,02$ 275,60$ 826,81$ 342,79$ 638,00$ 4.839,22$ 341,51$ 5.180,73$ 36,29$ 48,39
APUNTADOR
ROMANEADOR
ALCANZA TAM. EMBA.
CARGADOR APRENDIZ
$ 2.742,56$ 274,26$ 822,77$ 341,11$ 638,00$ 4.818,69$ 341,51$ 5.160,20$ 36,14$ 48,16
SERENOS
SELLADOR DE RIEL
AFICHADOR
$ 2.715,59$ 271,56$ 814,68$ 337,76$ 638,00$ 4.777,58$ 341,51$ 5.119,09$ 35,83$ 47,78
SELLADOR DE PLAYA$ 2.702,12$ 270,21$ 810,64$ 336,08$ 638,00$ 4.757,05$ 341,51$ 5.098,56$ 35,68$ 47,57
CLASIFICADORA APRENDIZ$ 2.688,61$ 268,86$ 806,58$ 334,40$ 638,00$ 4.736,45$ 341,51$ 5.077,96$ 35,52$ 47,36

NOTAS ACLARATORIAS: El ítem “Reducción al ausentismo” se pierde totalmente por faltar una jornada completa de labor o haber acumulado dos ausencias injustificadas en dos medias jornadas, salvo las siguientes causales: accidente de trabajo, permiso gremial, licencias legales art. 158 LCT, enfermedades inculpables que deriven en internación.

Sobre la suma fija no remunerativa se devengarán los aportes y contribuciones de ley correspondientes al sostenimiento de la obra social (Ley 23.660/23.661 y Dec. Reglamentario).

TEMPORADA 10%: Según establece el art. 19 del CCT 1/76.

ESCALA VIGENTE DESDE 1 DE ENERO DE 2012 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2012. POSTEMPORADA.

CATEGORIASSUELDO BASICOPRESENTISMO 30%REDUCCION AL AUSENTISMOSUMA REMUNERATIVASUBTOTAL REMUNERATIVOSUMA NO REMUNERATIVATOTALHORAS EXTRAS
50%100%
EMBALADOR 1º
TAPADOR A MANO
$ 3.120,16$ 936,05$ 388,08$ 638,00$ 5.082,30$ 341,51$ 5.423,81$ 38,12$ 50,82
ALAMBRADOR
TAPADOR A MAQUINA
$ 3.050,35$ 915,10$ 379,40$ 638,00$ 4.982,85$ 341,51$ 5.324,36$ 37,37$ 49,83
CLASIFICADORA PUNT.
EMBALADOR 2º
$ 2.983,49$ 895,05$ 371,08$ 638,00$ 4.887,61$ 341,51$ 5.229,12$ 36,66$ 48,88
ARMADOR DE CAJA A MANO$ 2.917,91$ 875,37$ 362,92$ 638,00$ 4.794,20$ 341,51$ 5.135,71$ 35,96$ 47,94
CLASIFICADORA
SACADOR Y ESTIBADOR
CARRETILLERO
EMBOQUILLADOR
ARMADOR DE CAJA A MAQUINA
$ 2.890,44$ 867,13$ 359,51$ 638,00$ 4.755,09$ 341,51$ 5.096,60$ 35,66$ 47,55
PEON DE TRABAJOS VARIOS
CHOFER DE AUTO ELEV. DE PRIMERA
MECANICO
$ 2.852,33$ 855,70$ 354,77$ 638,00$ 4.700,79$ 341,51$ 5.042,30$ 35,26$ 47,01
TAMANEADOR 1ERA.
RECIBIDOR O PESADOR
ALAMBRADOR DE MAQUINA AUTOM.
$ 2.786,75$ 836,02$ 346,61$ 638,00$ 4.607,38$ 341,51$ 4.948,89$ 34,56$ 46,07
DESCAR. COSECHERO LLENO
DESCARGADOR CAJONES EMPACADOS
EMBALADOR APRENDIZ
CHOFER AUTO ELEVADOR
TAMANEADOR 2DA.
OPER. MAQUI. LAVAD.
ALAMBRADOR APRENDIZ
$ 2.764,98$ 829,49$ 343,90$ 638,00$ 4.576,37$ 341,51$ 4.917,88$ 34,32$ 45,76
SERENOS
CHOFER AUTO ELEV. 2da.
CHOFER CAMION PLANTA EMPAQUE
PAPELERO
$ 2.756,02$ 826,81$ 342,79$ 638,00$ 4.563,62$ 341,51$ 4.905,13$ 34,23$ 45,64
APUNTADOR
ROMANEADOR
ALCANZA TAM. EMBA.
CARGADOR APRENDIZ
$ 2.742,56$ 822,77$ 341,11$ 638,00$ 4.544,44$ 341,51$ 4.885,95$ 34,08$ 45,44
SERENOS
SELLADOR DE RIEL
AFICHADOR
$ 2.715,59$ 814,68$ 337,76$ 638,00$ 4.506,02$ 341,51$ 4.847,53$ 33,80$ 45,06
SELLADOR DE PLAYA$ 2.702,12$ 810,64$ 336,08$ 638,00$ 4.486,84$ 341,51$ 4.828,35$ 33,65$ 44,87
CLASIFICADORA APRENDIZ$ 2.688,61$ 806,58$ 334,40$ 638,00$ 4.467,59$ 341,51$ 4.809,10$ 33,51$ 44,68

NOTAS ACLARATORIAS: El ítem “Reducción al ausentismo” se pierde totalmente por faltar una jornada completa de labor o haber acumulado dos ausencias injustificadas en dos medias jornadas, salvo las siguientes causales: accidente de trabajo, permiso gremial, licencias legales art. 158 LCT, enfermedades inculpables que deriven en internación.

Sobre la suma fija no remunerativa se devengarán los aportes y contribuciones de ley correspondientes al sostenimiento de la obra social (Ley 23.660/23.661 y Dec. Reglamentario).

TEMPORADA 10%: Según establece el art. 19 del CCT 1/76.