MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1081/2012


Registro Nº 861/2012


Bs. As., 23/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.308.738/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO), obrante a fojas 2/3 de autos.

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 878/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.738/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.738/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.738/08

Buenos Aires, 24 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1081/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 861/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires a los 19 días del mes de noviembre de 2008, se constituye la Comisión Paritaria Nacional del CCT 878/07 “E”, con la presencia de los Sres. Claudio CESAR y Héctor Medina en representación de SITRATEL ROSARIO por una parte; y los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., por la otra; quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En conformidad con lo establecido por el Sistema de Promociones que se establece en el Anexo I del CCT 878/07 “E”, las partes acuerdan que dentro de los próximos 20 días de firmada la presente será publicada la siguiente convocatoria para cubrir la siguiente vacante:

1 Vacante para el puesto “Oficial Técnico con funciones especiales de Equipos”, categoría 6, perteneciente al Grupo Laboral Equipos.
La convocatoria para cubrir dicha vacante considerará los conocimientos y habilidades de los postulantes en todas aquellas materias que le permitan desempeñar las funciones de “Oficial Técnico con funciones especiales de Equipos” categoría 6, perteneciente al Grupo Laboral Equipos:

a) determinar y/o ejecutar acciones correctivas de emergencia; introducir en los elementos de planta modificaciones en su software; ejecutar los Planes de Contingencia a fin de restablecer la prestación del servicio en los equipos que tengan asignados; así como también la Administración y mantenimiento en funcionamiento de Sistemas o Herramientas de Gestión y el análisis de datos de tráfico, facturación o de otro tipo que se hayan obtenido de los elementos de planta, con la correspondiente emisión de las acciones preventivas o correctivas que permitan asegurar y mejorar la prestación del Servicio.

b) Además de realizar las siguientes funciones propias del área de Planta Interna de las categorías inferiores:

i) actividades de conservación, mantenimiento preventivo, las rutinas que sean necesarias a tal fin y su correcto registro, sobre los diversos elementos que componen los equipos de planta, así como también tareas de recolección rutinaria de información de tráfico, facturación o de otro tipo; la activación de líneas, facilidades y restricciones, mediante la modificación del perfil de la línea de clientes, ya sea por orden de servicio o reclamo; pudiendo utilizar como usuarios, terminales manuales, automáticos u otro medios informáticos para la introducción y obtención de los datos necesarios para su cometido.

ii) registrar, diagnosticar, localizar y reparar o gestionar la reparación de las averías, detectadas a través de comprobaciones, inspecciones, reclamos de clientes, alarmas de equipos u otros medios similares, sobre los elementos de Planta que se hayan fijado para su actuación, así como también las tareas de asignación de recursos de la Red para la provisión de Servicios; la generación de informes de tráfico, facturación o de otro tipo a partir de datos obtenidos de la Red, el registro y control de los trabajos programados en la Red y la provisión de Servicios mediante la configuración de la base de datos de los elementos de planta; Colaborarán además con los responsables  de Creación de Planta en la instalación y puesta en servicio de equipos, utilizando para ello las pruebas, elementos de medidas, datos estadísticos u otros métodos que sean necesarios para el desarrollo de la tarea.

La Comisión Paritaria continuará evaluando la posibilidad de agregar a esta categoría algún otro sector del Grupo Equipos en el que se ejecuten planes de contingencia, además del sector de Planta Interna.

El personal seleccionado pasará a revistar en la categoría 6 a partir del 01/01/2009.

SEGUNDO: Las partes coinciden en la necesidad de especificar algunas pautas en relación a las variables que se consideran a los fines de la selección en un proceso de convocatorias (Puntos 2- y 3- del Sistema de Promociones).

En tal sentido, y a los efectos de determinar un puntaje global que contemple las tres variables a considerar (Antecedentes y experiencia laboral, concepto de la jefatura inmediata y examen teórico-práctico) acuerdan que el concepto de la jefatura podrá modificar el resultado del examen como máximo en +/- 1 punto en una escala de 0 a 10, excepto en los casos en el que el postulante tenga antecedentes disciplinarios en los dos años anteriores a su postulación, en cuyo caso podrá bajar dicho puntaje en una mayor medida en función de la gravedad de la/s falta/s cometida/s.

Estas pautas generales que regirán de ahora en adelante para todas las convocatorias, serán por tanto de aplicación en las convocatorias dispuestas en el punto PRIMERO.

TERCERO: Las partes acuerdan incluir dentro de las licencias por examen del Art. 78 del CCT 878/07 “E” a las siguientes carreras terciarias de carácter oficial aprobadas por la autoridad competente:

- Aquellas cuya duración sea igual o superior a dos años.

- Aquellas que se refieran a materias de electrónica y/o telecomunicaciones.

Las partes solicitarán la homologación de la presente acta a la autoridad de aplicación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor.