MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1035/2012


Registro Nº 856/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el expediente Nº 1.506.861/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 910 de fecha 25 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.506.861/12, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 583/10, suscripto entre idénticas partes, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario disponer, por contrario imperio, la revocación de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 910 de fecha 25 de junio de 2012.

Que asimismo corresponde señalar que la revocación que por este acto se dispone no causa perjuicios ni a las partes ni a terceros.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el artículo 83 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Nº 1759 (t.o. 1991) y por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.506.861/12, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Revócase la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 910 de fecha 25 de junio de 2012.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación deje sin efecto el registro ordenado por el artículo tercero de la Resolución S.T. Nº 910/12 y registre el Acuerdo homologado por la presente, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.506.861/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 583/10.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.861/12

Buenos Aires, 24 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1035/12 se ha dejado sin efecto el registro ordenado por el artículo tercero de la Resolución ST Nº 910/12 y se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 856/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los diez días del mes de mayo de 2012, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, su Presidente el Contador GABRIEL QUERCIA, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, su Presidente el Ing. JUAN DARIO SOCRATE y en representación del SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS, su Secretario General ENRIQUE OMAR SUAREZ, su Secretario de Relaciones Laborales, JORGE VARGAS, su Secretario de Pesca, PABLO ORTIE y su Secretario de la Sección Cubierta, RIGOBERTO SUAREZ CARDOZO, se conviene en celebrar el presente acuerdo, conforme las siguientes cláusulas, a saber:

PRIMERA: Las Cámaras ofrecen y el Sindicato acepta, un incremento salarial de carácter remunerativo, a partir del 01/04/12, del ONCE por ciento (11%), el que se aplicará sobre todos los rubros salariales vigentes al 28/02/2012, del Convenio Colectivo homologado mediante la Resolución ST No. 448/10, cuyos valores se encuentren precisados en pesos en el Convenio citado, inclusive sobre el suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio, también pactado entre las partes.

SEGUNDA: Además, las Cámaras ofrecen y el Sindicato acepta, un incremento salarial, de carácter remunerativo, a partir de 01/10/2012, del ONCE por ciento (11%), el que se aplicará sobre todos los rubros salariales vigentes al 28/02/2012, del Convenio Colectivo homologado mediante la Resolución ST No. 448/10, cuyos valores se encuentren precisados en pesos en el Convenio citado, inclusive sobre el suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio, también pactado entre las partes.

TERCERA: Los incrementos indicados serán liquidados bajo el rubro AUMENTO 2012 - 1ro. y AUMENTO 2012 - 2do., respectivamente.

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación, estando las mismas facultadas para solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación que realizan las partes, en el lugar y fecha indicados precedentemente.