MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1077/2012


Registro Nº 857/2012


Bs. As., 20/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.216.623/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 230/233 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos celebrados por el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes signatarias del referido plexo convencional coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, que lucen a fojas 230/233 del Expediente Nº 1.216.623/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 230/233 del Expediente Nº 1.216.623/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.623/07

Buenos Aires, 24 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1077/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 230/233 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 857/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.376.905/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2012, siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, por una parte, el Sr. Juan Carlos PONCE, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción VEGA, Juan D. CANCIANI y Mario PREISS con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodríguez Sambade, y por la otra parte, FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen los Sres. Rodolfo MEDICA, Valentín PESQUEIRA, Osvaldo CALZETTA, y Gustavo FIGUEIRA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías y beneficios allí previstos, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo Nº 231/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente al 30 de abril de 2012 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

16% a partir del 01/05/12.

4% a partir del 01/08/12.

4% a partir del 01/11/12.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a las nuevas escalas identificadas como Anexo I. Asimismo, se deja constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el 30 de abril de 2012. Las asignaciones por antigüedad por hora y por años de antigüedad, el presentismo y las demás bonificaciones convencionales se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al mes de abril de 2012, a partir del 01/05/2012. Los incrementos del mes de mayo/2012 se aplicarán sobre las dos quincenas del mes y se abonarán en su totalidad con la segunda de estas.

TERCERA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2012 al 31 de abril de 2013. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de futuros aumentos otorgados desde la última recomposición. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA - ADICIONAL ZONA DESFAVORABLE

Se pacta de común acuerdo entre las partes que el trabajador comprendido en la Convención Colectiva Nº 231/75, que se desempeñe en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y en el Sector Antártico, Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del 25% sobre todos los rubros remuneratorios establecidos en la misma.

SEXTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $ 120.- que se abonará en 3 (tres) cuotas de $ 40,00 cada una de ellas junto con las segundas quincenas de mayo, agosto y noviembre de 2012. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.

SEPTIMA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

OCTAVA - HOMOLOGACION

Las partes ratifican el acuerdo alcanzado y solicitan su homologación.

Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

SOCAYA: Representante Unico de los Trabajadores en Neumáticos y Gomerías, Talleres de Recauchutaje Vulcanización y venta de Neumáticos, En todo el Territorio de la República Argentina CCT Nº 231/75.

Convenio vigente desde el 01/05/2012 hasta el 30 de abril de 2013

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 231/75

TABLA SALARIAL Y BENEFICIOS

Actividad de gomerías y talleresDesdeDesdeDesdeDesde
de Recauchutaje y VulcanizaciónANTERIOR01/05/201201/08/201201/11/2012


ANTERIOR16%4%4%

Artículo 32: Premio Asistencia p/mes388,97p/mes451,21p/mes466,76p/mes482,32p/mes
Artículo 50 Fallecimientos:







a) Fallecimientos del Obrero1202,31
1394,68
1442,77
1490,86
b) Esposa e Hijos Menores1060,87
1230,61
1273,04
1315,48
e) Padres e Hijos mayores477,37
553,75
572,84
591,94

OPERARIOS DE GOMERIASDesdeDesdeDesdeDesde
ANTERIOR01/05/201201/08/201201/11/2012
Ayudante General17,16p/hora19,91p/hora20,59p/hora21,28p/hora
Colocador17,47p/hora20,27p/hora20,96p/hora21,66p/hora
Colocador Balanceador17,47p/hora20,27p/hora20,96p/hora21,66p/hora
Oficial Reparador o Rep. Recauchutaje17,68p/hora20,51p/hora21,22p/hora21,92p/hora
Oficial Reparador Tren Delant. Amort. etc.18,76p/hora21,76p/hora22,51p/hora23,26p/hora
Chofer3.536,21p/mes4102,00p/mes4243,45p/mes4384,90p/mes
Sereno3.430,13p/mes3978,95p/mes4116,16p/mes4253,36p/mes

TALLERES DE RECAUCHUTAJEDesdeDesdeDesdeDesde
ANTERIOR01/05/201201/08/201201/11/2012
Oficial Pulidor17,68p/hora20,51p/hora21,22p/hora21,92p/hora
Oficial Colocador de Bandas17,68p/hora20,51p/hora21,22p/hora21,92p/hora
Oficial Reparador o Preparador de Seccionales o Integral17,68p/hora20,51p/hora21,22p/hora21,92p/hora
Oficial Vulcanizador17,68p/hora20,51p/hora21,22p/hora21,92p/hora
Medio Oficial17,47p/hora20,27p/hora20,96p/hora21,66p/hora
Ayudante General17,16p/hora19,91p/hora20,59p/hora21,28p/hora
Chofer3.536,21p/mes4102,00p/mes4243,45p/mes4384,90p/mes
Sereno3.419,73p/mes3966,89p/mes4103,68p/mes4240,47p/mes

PERSONAL DE MANTENIMIENTODesdeDesdeDesdeDesde
ANTERIOR01/05/201201/08/201201/11/2012
Oficial18,76p/hora21,76p/hora22,51p/hora23,26p/hora
Medio Oficial17,47p/hora20,27p/hora20,96p/hora21,66p/hora
Foguista18,76p/hora21,76p/hora22,51p/hora23,26p/hora

ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2012
Art. 44 Bonificación p/antigüedad
ENERO$ 500,00
FEBRERO$ 500,0020 años 200 horas de trabajo de su jornada habitual
MARZO$ 500,0025 años 250 horas de trabajo de su jornada habitual
ABRIL$ 500,0030 años 300 horas de trabajo de su jornada habitual

Aporte del Empleador al Sindicato:2% Sobre la remuneración de cada trabajador, Afiliado y No Afiliado.
Retenciones al Trabajador:Afiliado Sindical: 2% sobre la remuneración mensual

No Afiliado Sindical: 1,5% sobre la remuneración mensual

Nota: Adicional por Antigüedad 1% (uno por ciento) por hora por cada año de antigüedad sobre remuneración, los beneficios expresados en porcentajes conservan su permanencia como también aquellos que están determinados en otra forma de relación.

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1077/2012

T.I. 88201/12

En la edición del 5 de septiembre de 2012, en la que se publicó la citada resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:

Donde dice: “Aporte del Empleador al Sindicato 12% sobre las remuneraciones de cada trabajador...”

Debe decir: “Aporte del Empleador al Sindicato 2% sobre las remuneraciones de cada trabajador...”