MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1077/2012
Registro Nº 857/2012
Bs. As., 20/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.216.623/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 230/233 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y
Anexos celebrados por el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por el sector
gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores
acuerdan un incremento salarial para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, conforme los términos y
condiciones estipulados.
Que las partes signatarias del referido plexo convencional coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe
la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO,
que lucen a fojas 230/233 del Expediente Nº 1.216.623/07, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdo y Anexo
obrantes a fojas 230/233 del Expediente Nº 1.216.623/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.216.623/07
Buenos Aires, 24 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1077/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 230/233 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 857/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.376.905/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2012,
siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante
el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales,
por una parte, el Sr. Juan Carlos PONCE, en su carácter de Secretario
General del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado
por los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción VEGA, Juan D. CANCIANI y Mario
PREISS con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodríguez Sambade, y
por la otra parte, FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen los
Sres. Rodolfo MEDICA, Valentín PESQUEIRA, Osvaldo CALZETTA, y Gustavo
FIGUEIRA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, se
procede a la actualización e incremento del salario básico de las
categorías y beneficios allí previstos, los cuales regirán en el ámbito
geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS BASICOS
Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo Nº
231/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa
sobre el total de la escala vigente al 30 de abril de 2012 conforme al
cronograma que se indica seguidamente:
16% a partir del 01/05/12.
4% a partir del 01/08/12.
4% a partir del 01/11/12.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a las nuevas escalas
identificadas como Anexo I. Asimismo, se deja constancia que también se
agregan a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el 30
de abril de 2012. Las asignaciones por antigüedad por hora y por años
de antigüedad, el presentismo y las demás bonificaciones convencionales
se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas
sobre los valores vigentes al mes de abril de 2012, a partir del
01/05/2012. Los incrementos del mes de mayo/2012 se aplicarán sobre las
dos quincenas del mes y se abonarán en su totalidad con la segunda de
estas.
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2012 al 31
de abril de 2013. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se
produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - ABSORCION
Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de
futuros aumentos otorgados desde la última recomposición. Se exceptúan
de esta absorción los incrementos otorgados como premios por
contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
QUINTA - ADICIONAL ZONA DESFAVORABLE
Se pacta de común acuerdo entre las partes que el trabajador
comprendido en la Convención Colectiva Nº 231/75, que se desempeñe en
las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del
Fuego y en el Sector Antártico, Islas Malvinas y demás Islas del
Atlántico Sur, percibirán un adicional del 25% sobre todos los rubros
remuneratorios establecidos en la misma.
SEXTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución
por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $ 120.- que se
abonará en 3 (tres) cuotas de $ 40,00 cada una de ellas junto con las
segundas quincenas de mayo, agosto y noviembre de 2012. Su pago se
efectuará en las mismas fechas y condiciones que las Leyes 23.551 y
24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las
cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la
Nación Argentina.
SEPTIMA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
OCTAVA - HOMOLOGACION
Las partes ratifican el acuerdo alcanzado y solicitan su homologación.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las
actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta
dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que
finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.
SOCAYA: Representante Unico de los
Trabajadores en Neumáticos y Gomerías, Talleres de Recauchutaje
Vulcanización y venta de Neumáticos, En todo el Territorio de la
República Argentina CCT Nº 231/75.
Convenio vigente desde el 01/05/2012 hasta el 30 de abril de 2013
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 231/75
TABLA SALARIAL Y BENEFICIOS
Actividad de gomerías y talleres | Desde | Desde | Desde | Desde |
de Recauchutaje y Vulcanización | ANTERIOR | 01/05/2012 | 01/08/2012 | 01/11/2012 |
|
| ANTERIOR | 16% | 4% | 4% |
|
Artículo 32: Premio Asistencia p/mes | 388,97 | p/mes | 451,21 | p/mes | 466,76 | p/mes | 482,32 | p/mes |
Artículo 50 Fallecimientos: |
|
|
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|
|
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|
a) Fallecimientos del Obrero | 1202,31 |
| 1394,68 |
| 1442,77 |
| 1490,86 |
|
b) Esposa e Hijos Menores | 1060,87 |
| 1230,61 |
| 1273,04 |
| 1315,48 |
|
e) Padres e Hijos mayores | 477,37 |
| 553,75 |
| 572,84 |
| 591,94 |
|
|
OPERARIOS DE GOMERIAS | Desde | Desde | Desde | Desde |
ANTERIOR | 01/05/2012 | 01/08/2012 | 01/11/2012 |
Ayudante General | 17,16 | p/hora | 19,91 | p/hora | 20,59 | p/hora | 21,28 | p/hora |
Colocador | 17,47 | p/hora | 20,27 | p/hora | 20,96 | p/hora | 21,66 | p/hora |
Colocador Balanceador | 17,47 | p/hora | 20,27 | p/hora | 20,96 | p/hora | 21,66 | p/hora |
Oficial Reparador o Rep. Recauchutaje | 17,68 | p/hora | 20,51 | p/hora | 21,22 | p/hora | 21,92 | p/hora |
Oficial Reparador Tren Delant. Amort. etc. | 18,76 | p/hora | 21,76 | p/hora | 22,51 | p/hora | 23,26 | p/hora |
Chofer | 3.536,21 | p/mes | 4102,00 | p/mes | 4243,45 | p/mes | 4384,90 | p/mes |
Sereno | 3.430,13 | p/mes | 3978,95 | p/mes | 4116,16 | p/mes | 4253,36 | p/mes |
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TALLERES DE RECAUCHUTAJE | Desde | Desde | Desde | Desde |
ANTERIOR | 01/05/2012 | 01/08/2012 | 01/11/2012 |
Oficial Pulidor | 17,68 | p/hora | 20,51 | p/hora | 21,22 | p/hora | 21,92 | p/hora |
Oficial Colocador de Bandas | 17,68 | p/hora | 20,51 | p/hora | 21,22 | p/hora | 21,92 | p/hora |
Oficial Reparador o Preparador de Seccionales o Integral | 17,68 | p/hora | 20,51 | p/hora | 21,22 | p/hora | 21,92 | p/hora |
Oficial Vulcanizador | 17,68 | p/hora | 20,51 | p/hora | 21,22 | p/hora | 21,92 | p/hora |
Medio Oficial | 17,47 | p/hora | 20,27 | p/hora | 20,96 | p/hora | 21,66 | p/hora |
Ayudante General | 17,16 | p/hora | 19,91 | p/hora | 20,59 | p/hora | 21,28 | p/hora |
Chofer | 3.536,21 | p/mes | 4102,00 | p/mes | 4243,45 | p/mes | 4384,90 | p/mes |
Sereno | 3.419,73 | p/mes | 3966,89 | p/mes | 4103,68 | p/mes | 4240,47 | p/mes |
|
PERSONAL DE MANTENIMIENTO | Desde | Desde | Desde | Desde |
ANTERIOR | 01/05/2012 | 01/08/2012 | 01/11/2012 |
Oficial | 18,76 | p/hora | 21,76 | p/hora | 22,51 | p/hora | 23,26 | p/hora |
Medio Oficial | 17,47 | p/hora | 20,27 | p/hora | 20,96 | p/hora | 21,66 | p/hora |
Foguista | 18,76 | p/hora | 21,76 | p/hora | 22,51 | p/hora | 23,26 | p/hora |
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2012 |
| Art. 44 Bonificación p/antigüedad |
ENERO | $ 500,00 |
|
FEBRERO | $ 500,00 | 20 años 200 horas de trabajo de su jornada habitual |
MARZO | $ 500,00 | 25 años 250 horas de trabajo de su jornada habitual |
ABRIL | $ 500,00 | 30 años 300 horas de trabajo de su jornada habitual |
Aporte del Empleador al Sindicato: | 2% Sobre la remuneración de cada trabajador, Afiliado y No Afiliado. |
Retenciones al Trabajador: | Afiliado Sindical: 2% sobre la remuneración mensual |
| No Afiliado Sindical: 1,5% sobre la remuneración mensual |
Nota: Adicional por Antigüedad 1% (uno por ciento) por hora por
cada año de antigüedad sobre remuneración, los beneficios expresados en
porcentajes conservan su permanencia como también aquellos que están
determinados en otra forma de relación.
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1077/2012
T.I. 88201/12
En la edición del 5 de septiembre de 2012, en la que se publicó la citada resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
Donde dice: “Aporte del Empleador al Sindicato 12% sobre las remuneraciones de cada trabajador...”
Debe decir: “Aporte del Empleador al Sindicato 2% sobre las remuneraciones de cada trabajador...”