MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1076/2012


Registro Nº 858/2012


Bs. As., 20/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.274.923/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO, por parte sindical y la EMPRESA INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de febrero de 2008.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 33/91 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO, por parte sindical y la EMPRESA INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.274.923/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.274.923/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 33/91 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.274.923/08

Buenos Aires, 24 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1076/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 858/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza, a los 21 días del mes de abril de 2008 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro Rimoldi por una parte, y los miembros de la Asociación de Personal Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto, señor Rafael A. Mella y el Secretario de Acción Social, señor Luis Pages y los integrantes de la comisión interna señores Hernando Julio Vega, Alcides Giuliani, Franco Bonaro y Ariel Assis a efectos de acordar:

PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial desde el mes de febrero de 2008, para el personal comprendido en CCT 33/91 E que se aplicará a partir de la categoría 1.

SEGUNDO: Luego de ardas y prolongadas reuniones las partes han arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento salarial del 19,5% para el personal comprendido a partir de la categoría 1 de venta, categoría uno de bodegas y categoría uno del resto del personal, asimismo se aplicará el aumento al personal que haya ingresado a la compañía con posterioridad al 1 de septiembre del 2007, el cual comenzará a percibir el aumento mencionado a partir del año de antigüedad.

TERCERO: Las sumas no remunerativas que se acuerda por la presente, comprenden desde el mes de febrero de 2008 a diciembre de 2008 y sólo se abonarán a partir de la homologación de la presente. Dicho monto tal cual se abona en la presente acta, se incluirá en el básico a partir del mes de enero 2009.

CUARTO: Se acuerda que las nuevas remuneraciones serán retroactivas al mes de febrero de 2008, estableciéndose que en el mes de abril de 2008 se pagará el retroactivo de febrero y en mayo 2008 el retroactivo del mes de marzo 2008.

QUINTO: Los porcentajes que se consignan en los rubros “Ticket” corresponden a lo establecido en la ley 26.341 que derogó el régimen de “ticket”, quedando conformados los salarios según el siguiente detalle:

A) PERSONAL NO VENTAS

CATEGORIA INICIAL: Básico $ 1.861,54; Presentismo $ 522.22; A cuenta de futuros aumentos $ 91.33, 10% Ticket Canasta $ 31,57, 10% Ticket Restaurante $ 31,81. Sueldo bruto total $ 2538.47.

CATEGORIA 1: Básico $ 2.224,54; Presentismo $ 624,05 A cuenta a futuros aumentos $ 109,14; 10% Ticket Canasta $ 37,73, 10% Ticket Restaurante $ 38,01. Sueldo bruto total $ 3033.47. Se adiciona en función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.

CATEGORIA 2: Básico $ 2.416,52; Presentismo $ 624,05; A cuenta a futuros aumentos $ 183,11; 10% Ticket Canasta $ 37,73; 10% Ticket Restaurante $ 38,01. Sueldo bruto total $ 3.299,42 Se adiciona en función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.

CATEGORIA 3: Básico $ 2.560,74; Presentismo $ 624,05; A cuenta a futuros aumentos $ 203,52; 10% Ticket Canasta $ 37,73; 10% Ticket Restaurante $ 38,01. Sueldo bruto total $ 3464,05. Se adiciona en función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.

B) PERSONAL DE BODEGA:

CATEGORIA INICIAL: Básico 1.861,54; Presentismo $ 522.22; A cuenta de futuros aumentos $ 91.33; 10% Ticket Canasta $ 31.57. Sueldo bruto total $ 2.506,66.

CATEGORIA 1: Básico $ 2.224,54; Presentismo $ 624,05; A cuenta a futuros aumentos $ 147,51; 10% Ticket Canasta $ 37,73. Sueldo bruto total $ 3.033,83. Se adiciona en función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.

CATEGORIA 2: Básico $ 2.416,52; Presentismo $ 624,05; A cuenta a futuros aumentos $ 167.05; 10% Ticket Canasta $ 37,73; Sueldo bruto total $ 3.245,35. Se adiciona en función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.

CATEGORIA 3: Básico $ 2.560,74; Presentismo $ 624,05; A cuenta a futuros aumentos $ 188.55; 10% Ticket Canasta $ 37,73; Sueldo bruto total $ 3.411,07. Se adiciona en función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.

C) PERSONAL VENTAS:

Este personal cuenta con valores bajo un régimen distinto conforme se ha establecido, dado que los mismos tienen adicionales que no perciben el resto de los trabajadores.

CATEGORIA INICIAL: Básico $ 1740.74; Presentismo $ 522.22; A cuenta de futuros aumentos $ 72.85, 10% Ticket Canasta $ 31.57, 10% Ticket Restaurante $ 31,81. Sueldo bruto total $ 2.399,19.

CATEGORIA 1: Básico $ 2.080,18; Presentismo $ 624,05; A cuenta a futuros aumentos $ 87.06; 10% Ticket Canasta $ 37,73; 10% Ticket Restaurante $ 38,01. Sueldo bruto total $ 2.867,03. Se adiciona en función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.

CATEGORIA 2: Básico $ 2.268.65; Presentismo $ 624,05; A cuenta a futuros aumentos $ 160.36; 10% Ticket Canasta $ 37,73; 10% Ticket Restaurante $ 38,01 Sueldo bruto total $ 3.128,80. Se adiciona en función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.

CATEGORIA 3: Básico $ 2.412.87; Presentismo $ 624,05; A cuenta a futuros aumentos $ 154.86; 10% Ticket Canasta $ 37,73; 10% Ticket Restaurante $ 38,01. Sueldo bruto total $ 3.267,52. Se adiciona en función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.

SEXTO: Se establece adicionalmente, un incentivo base mensual para la categorías 1 de ventas de $ 123,46 y para las categorías 2 y 3 de ventas por $ 246,91.

SEPTIMO: Se establece adicionalmente, un adicional acta mensual para la categorías 1 no ventas y Bodega de $ 123,46 y para las categorías 2 y 3 de no ventas y Bodega por $ 246,91.

OCTAVO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

NOVENO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente convenio. No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.