MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1076/2012
Registro Nº 858/2012
Bs. As., 20/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.274.923/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PERSONAL
AERONAUTICO, por parte sindical y la EMPRESA INTERBAIRES SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de febrero de 2008.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 33/91 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO, por parte sindical y la EMPRESA
INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.274.923/08, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.274.923/08.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 33/91 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.274.923/08
Buenos Aires, 24 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1076/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 858/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Ezeiza, a los 21 días del mes de abril de 2008 se reúnen en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la
Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro
Rimoldi por una parte, y los miembros de la Asociación de Personal
Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto, señor
Rafael A. Mella y el Secretario de Acción Social, señor Luis Pages y
los integrantes de la comisión interna señores Hernando Julio Vega,
Alcides Giuliani, Franco Bonaro y Ariel Assis a efectos de acordar:
PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial desde
el mes de febrero de 2008, para el personal comprendido en CCT 33/91 E
que se aplicará a partir de la categoría 1.
SEGUNDO: Luego de ardas y prolongadas reuniones las partes han arribado
a un acuerdo por el cual se llega a un incremento salarial del 19,5%
para el personal comprendido a partir de la categoría 1 de venta,
categoría uno de bodegas y categoría uno del resto del personal,
asimismo se aplicará el aumento al personal que haya ingresado a la
compañía con posterioridad al 1 de septiembre del 2007, el cual
comenzará a percibir el aumento mencionado a partir del año de
antigüedad.
TERCERO: Las sumas no remunerativas que se acuerda por la presente,
comprenden desde el mes de febrero de 2008 a diciembre de 2008 y sólo
se abonarán a partir de la homologación de la presente. Dicho monto tal
cual se abona en la presente acta, se incluirá en el básico a partir
del mes de enero 2009.
CUARTO: Se acuerda que las nuevas remuneraciones serán retroactivas al
mes de febrero de 2008, estableciéndose que en el mes de abril de 2008
se pagará el retroactivo de febrero y en mayo 2008 el retroactivo del
mes de marzo 2008.
QUINTO: Los porcentajes que se consignan en los rubros “Ticket”
corresponden a lo establecido en la ley 26.341 que derogó el régimen de
“ticket”, quedando conformados los salarios según el siguiente detalle:
A) PERSONAL NO VENTAS
CATEGORIA INICIAL: Básico $ 1.861,54; Presentismo $ 522.22; A cuenta de
futuros aumentos $ 91.33, 10% Ticket Canasta $ 31,57, 10% Ticket
Restaurante $ 31,81. Sueldo bruto total $ 2538.47.
CATEGORIA 1: Básico $ 2.224,54; Presentismo $ 624,05 A cuenta a futuros
aumentos $ 109,14; 10% Ticket Canasta $ 37,73, 10% Ticket Restaurante $
38,01. Sueldo bruto total $ 3033.47. Se adiciona en función al punto
TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.
CATEGORIA 2: Básico $ 2.416,52; Presentismo $ 624,05; A cuenta a
futuros aumentos $ 183,11; 10% Ticket Canasta $ 37,73; 10% Ticket
Restaurante $ 38,01. Sueldo bruto total $ 3.299,42 Se adiciona en
función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.
CATEGORIA 3: Básico $ 2.560,74; Presentismo $ 624,05; A cuenta a
futuros aumentos $ 203,52; 10% Ticket Canasta $ 37,73; 10% Ticket
Restaurante $ 38,01. Sueldo bruto total $ 3464,05. Se adiciona en
función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.
B) PERSONAL DE BODEGA:
CATEGORIA INICIAL: Básico 1.861,54; Presentismo $ 522.22; A cuenta de
futuros aumentos $ 91.33; 10% Ticket Canasta $ 31.57. Sueldo bruto
total $ 2.506,66.
CATEGORIA 1: Básico $ 2.224,54; Presentismo $ 624,05; A cuenta a
futuros aumentos $ 147,51; 10% Ticket Canasta $ 37,73. Sueldo bruto
total $ 3.033,83. Se adiciona en función al punto TERCERO, un monto no
remunerativo de $ 150.
CATEGORIA 2: Básico $ 2.416,52; Presentismo $ 624,05; A cuenta a
futuros aumentos $ 167.05; 10% Ticket Canasta $ 37,73; Sueldo bruto
total $ 3.245,35. Se adiciona en función al punto TERCERO, un monto no
remunerativo de $ 150.
CATEGORIA 3: Básico $ 2.560,74; Presentismo $ 624,05; A cuenta a
futuros aumentos $ 188.55; 10% Ticket Canasta $ 37,73; Sueldo bruto
total $ 3.411,07. Se adiciona en función al punto TERCERO, un monto no
remunerativo de $ 150.
C) PERSONAL VENTAS:
Este personal cuenta con valores bajo un régimen distinto conforme se
ha establecido, dado que los mismos tienen adicionales que no perciben
el resto de los trabajadores.
CATEGORIA INICIAL: Básico $ 1740.74; Presentismo $ 522.22; A cuenta de
futuros aumentos $ 72.85, 10% Ticket Canasta $ 31.57, 10% Ticket
Restaurante $ 31,81. Sueldo bruto total $ 2.399,19.
CATEGORIA 1: Básico $ 2.080,18; Presentismo $ 624,05; A cuenta a
futuros aumentos $ 87.06; 10% Ticket Canasta $ 37,73; 10% Ticket
Restaurante $ 38,01. Sueldo bruto total $ 2.867,03. Se adiciona en
función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.
CATEGORIA 2: Básico $ 2.268.65; Presentismo $ 624,05; A cuenta a
futuros aumentos $ 160.36; 10% Ticket Canasta $ 37,73; 10% Ticket
Restaurante $ 38,01 Sueldo bruto total $ 3.128,80. Se adiciona en
función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.
CATEGORIA 3: Básico $ 2.412.87; Presentismo $ 624,05; A cuenta a
futuros aumentos $ 154.86; 10% Ticket Canasta $ 37,73; 10% Ticket
Restaurante $ 38,01. Sueldo bruto total $ 3.267,52. Se adiciona en
función al punto TERCERO, un monto no remunerativo de $ 150.
SEXTO: Se establece adicionalmente, un incentivo base mensual para la
categorías 1 de ventas de $ 123,46 y para las categorías 2 y 3 de
ventas por $ 246,91.
SEPTIMO: Se establece adicionalmente, un adicional acta mensual para la
categorías 1 no ventas y Bodega de $ 123,46 y para las categorías 2 y 3
de no ventas y Bodega por $ 246,91.
OCTAVO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el
compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del
presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de
vigencia del mismo.
NOVENO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente
convenio. No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.