MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1122/2012
Registro Nº 909/2012
Bs. As., 31/7/2012
VISTO los Expedientes Nº 1.075.705/03 y Nº 1.518.355/12 del Registro el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.518.355/12 agregado como foja 608
del Expediente Nº 1.075.705/03 obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector de los
trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES
por el sector empleador, celebrado en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 60/89 oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
sustancialmente modificaciones salariales sobre las escalas del “Sector
Obra” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, como así también el
pago de un aporte solidario, conforme a los términos y condiciones del
texto pactado.
Que en relación con lo previsto en la cláusula novena respecto del
aporte empresario a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y
AFINES (F.A.I.G.A.), corresponde señalar que la misma no resulta
comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que
su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta
ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario signatario y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector de los
trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES
por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.518.355/12 agregado como foja 608 del Expediente Nº 1.075.705/03, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.518.355/12 agregado como foja 608 del Expediente Nº 1.075.705/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 60/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.075.705/03
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1122/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.518.355/12 agregado como 608 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 909/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de
2012, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente, en
representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación
Gráfica Bonaerense, los señores Raimundo Ongaro, Héctor Amichetti,
Mario Abraham, Jorge Thierbach, Juan Litwiller, Gerónimo Moyano y
Aníbal Moro por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y
Afines (FAIGA), los señores, Anselmo Morvillo, Sergio Héctor Nunes,
Adolfo Morvillo, Santo Pirillo, Eduardo Zaslavsky y Mario Daló, a fin
de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la
C.C.T. 60/89, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en
varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al
acuerdo que se adjunta. En consecuencia, convienen la adecuación
correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle
referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales
del sector obra, que regirá para los meses de abril de 2012 a marzo
2013 inclusive y que constan en el adjunto Anexo A y que firmado por
las partes, se considera integrante del presente acuerdo.
SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio
establecidos a partir del mes de abril de 2012, que figuran en el anexo
A del presente, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en
forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y
más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de
aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional
con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos
remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán
aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los
acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los
premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares,
suscriptos por las empresas con sus trabajadores.
TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en transcurso del mes de marzo de
2013 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de
dicha fecha.
CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia, todas y cada
una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con
las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y
el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en
dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el Art. 3
de dicho.
QUINTA: Las eventuales diferencias que deberán liquidarse por las
remuneraciones del mes de abril de 2012, las partes acuerdan se
realicen, como plazo máximo de pago juntamente con las remuneraciones
correspondientes al mes de mayo de 2012.
SEXTA: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía
durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de
inmediato para considerar la situación salarial y establecer las
adecuaciones necesarias.
OCTAVA: Se establece para todos los trabajadores gráficos beneficiarios
del CCT. 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al
cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la remuneración integral
mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se
efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88
(t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los
gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el
posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del
convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los Trabajadores
afiliados al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el monto de la
cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte solidario
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte
solidario y realizarán el depósito correspondiente de acuerdo al
procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual
y en la cuenta bancaria especial de la Organización Sindical, allí
individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de
retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el
pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y
conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación
de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.
NOVENA: En virtud de lo establecido en la Resolución Nº 202/01 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes de común y
mutuo acuerdo establecen ratificar el texto referido respecto del
aporte empresario, solicitando a la Autoridad de Aplicación se elimine
el límite máximo de aporte establecido en cabeza de las empresas en el
anexo de dicha resolución ratificando la escala porcentual referida en
dicho anexo.
DECIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de dos (2) folios,
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada
precedentemente.
ANEXO A
Acuerdo Sindicato Federación Gráfica Bonaerense - FAIGA abril 2012 |
| marzo 2012 | abril 2012 a julio 2012 | agosto 2012 a marzo 2013 |
Categorías | básicos | básicos | básicos |
10 | 5670,12 | 6350,54 | 7163,98 |
9 | 5211,08 | 5836,41 | 6584,00 |
8 | 4814,71 | 5392,47 | 6083,20 |
7 | 4471,53 | 5008,11 | 5649,61 |
6 | 4129,92 | 4625,51 | 5217,99 |
5 | 3849,41 | 4311,34 | 4863,59 |
4 | 3632,24 | 4068,11 | 4589,19 |
3 | 3405,24 | 3813,87 | 4302,40 |
2 | 3248,52 | 3638,35 | 4104,39 |
1 | 3165,90 | 3545,81 | 4000,00 |
|
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|
|
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Antigüedad | 39,97 | 44,76 | 50,50 |
Vale comida | 36,00 | 40,32 | 45,48 |