MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 232/2012
Registro Nº 915/2012
Bs. As., 30/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.511.174/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio, la comisión de
interpretación y autocomposición, acuerda la creación de un nuevo
puesto de trabajo, Guarda Almacén Especializado (Bodeguero
Especializado) Nivel I, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 602/03 “E”, fijando para el trabajador sus funciones y
condiciones económicas, tal como surge del instrumento en análisis.
Que las partes signatarias del presente, coinciden con las que
suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados como asimismo las obrantes en el Expediente Nº
1.253.337/07 y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por
intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el
pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.511.174/12, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.511.174/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.511.174/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 232/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 915/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION
METROVIAS S.A. - UNION FERROVIARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de
2012, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA),
constituida por los Señores Alberto GALEANO, Fabián GALEANO y Lauriano
MIRANDA, en representación de la UNION FERROVIARIA, y los Señores
Daniel PAGLIERO, Nicolas OLIVEIRA y Marcelo GRAZIANO, en representación
de la Empresa METROVIAS S.A., con el objeto de dar tratamiento al
reclamo de creación de una nueva categoría para el personal que
desarrolle tareas en Almacenes del Ferrocarril Urquiza.
Iniciada la reunión, la parte sindical manifiesta que ratifica en todos
sus términos el reclamo de creación de una nueva categoría para el
personal que desarrolla tareas en Almacenes del Ferrocarril Urquiza,
ello atendiendo a la complejidad y especialización que las mencionadas
tareas hoy demandan al personal afectado. Teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido, sin dejar de resaltar las sucesivas reuniones mantenidas
en instancia privada con la Empresa, hacen necesario arribar, de manera
urgente, a un acuerdo por el cual se cree una nueva categoría, cuyas
funciones coincidan con las tareas que el personal afectado hoy realiza.
Atento lo manifestado por la parte sindical, la parte empresaria
manifiesta que teniendo presente la estructura del personal que
desarrolla tareas en Almacenes del Ferrocarril Urquiza, resulta
necesario la creación de una nueva categoría donde se describan las
funciones que el personal afectado por su complejidad y especialización
hoy realiza.
En estos términos, LAS PARTES ACUERDAN: la creación de un nuevo puesto
de trabajo en el marco del CCT Nº 602/03 “E” —Metrovias S.A./Unión
Ferroviaria—, con vigencia a partir del día 01 de mayo de 2012, con la
denominación de GUARDA ALMACEN ESPECIALIZADO (BODEGUERO ESPECIALIZADO)
—NIVEL I—, cuya descripción de funciones y condiciones económicas se
establecen en el ANEXO I, el que se adjunta y forma parte integrante de
este acuerdo.
ANEXO I
Puesto: GUARDA - ALMACEN ESPECIALIZADO (BODEGERO ESPECIALIZADO) —NIVEL I—
1.- Descripción de Funciones
• Controla el movimiento y registro de los materiales, repuestos y
herramientas, del almacén general, subalmacenes o bodegas, mediante los
métodos de registración ya sean computarizados o manuales, dispuestos
por la empresa.
• Controla el perfecto estado de conservación de todos los materiales,
repuestos y herramientas existentes en el almacén general, subalmacenes
o bodegas.
• Controla el acopio, movimiento y conservación de residuos
contaminantes, existentes en el almacén general, subalmacenes o
bodegas, velando por el cumplimiento de la normativa de higiene y
seguridad que rija en la materia, para lo cual la Empresa capacitará al
personal afectado.
• Realiza periódicamente Control de inventarios, del almacén general, subalmacenes o bodegas.
• Posee amplios conocimientos de los materiales, máquinas y equipos,
capacidad e idoneidad para cumplimentar con todas las tareas y
funciones inherentes a su cargo cooperando en el cumplimiento de la
tarea de otros puestos.
• Posee conocimientos en sistemas de almacenamiento, estiba, embalaje,
acondicionamiento, sistema de medidas y sus equivalencias.
• Desarrolla sus tareas en forma autónoma y sin necesidad de
supervisión directa, de acuerdo a las pautas dispuestas por la jefatura.
Condiciones Económicas:
NIVEL I - CCT 602/03 “E”
Salario Básico: $ 6.307,76.- mensuales brutos.
Compensación Ley 26.341: $ 723,23.- mensuales brutos.
Viático: $ 56.- por día efectivamente trabajado, no remunerativo.
Viático Especial: $ 8,94.- por día efectivamente trabajado, no remunerativo.
Adicional por Antigüedad: 1,3% del salario básico, por año aniversario de servicio.
Suplemento Remunerativo por Licencias: $ 56.- diarios brutos por cada
día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la
norma convencional.