CONTRATOS
Decreto 1568/2012
“Programa de Desarrollo Vial Fase II:
Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina”. Apruébase el Modelo de
Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la
Corporación Andina de Fomento (CAF).
Bs. As., 30/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0027459/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo
destinado al “Programa de Desarrollo Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40
en la República Argentina” propuesto para ser suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del
“Programa de Desarrollo Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40 en la
República Argentina” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES (U$S 168.000.000).
Que el “Programa de Desarrollo Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40 en la
República Argentina” se inserta dentro de las políticas públicas que
viene desarrollando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el programa mencionado en el considerando anterior tiene por
objetivo “contribuir a la consolidación del corredor de la Ruta
Nacional Nº 40 a través de la mejora de la infraestructura vial
existente, realizando inversiones en obras de pavimentación y mejoras
en diferentes tramos del corredor”.
Que el programa está integrado por CINCO (5) componentes, a saber: (i)
“Obras Viales”; (ii) “Estudios”; (iii) “Administración”; (iv) “Otros
Gastos” y (v) “Imprevistos”.
Que el “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo Vial Fase II:
Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina” será la Dirección
Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos CAF.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los cuales están destinados.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo
lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la
suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA
DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del “Programa de Desarrollo
Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el
Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES (U$S
168.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Desarrollo Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina”
y que consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las
Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo único, cuyas
copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como
Anexo.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su
documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en
nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del
presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento
Arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase a la
Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos
CAF, como Organismo Ejecutor del “Programa de Desarrollo Vial Fase II:
Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina”, quedando facultado para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de
la presente medida.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Julio M. De Vido.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.