MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1062/2012


CCT Nº 649/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 252.613/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 2/8 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA, por la parte gremial, y la CAMARA DE COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional de marras se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, se estipuló que regiría desde el 11 de enero de 2008 hasta el 10 de enero de 2010.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores que se desempeñen dentro del ámbito de representación de la entidad sindical firmante, dependientes de las empresas adheridas a la Cámara empresarial signataria.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que resultará de aplicación a las empresas que se encuentren adheridas a la CAMARA DE COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA y la CAMARA DE COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 252.613/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 252.613/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 252.613/08

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1062/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 649/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

1. PARTES CONTRATANTES

El SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA Y LA CAMARA DE COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quienes expresan y recíprocamente se reconocen como únicas y exclusivas contratantes, celebran el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

2. APLICACION DEL CONVENIO.

2.1. Vigencia temporal. Las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio de Trabajo, regirán desde el 11 de enero de 2008 hasta el 10 de enero de 2010.

2.2. Ambito personal y territorial de aplicación. El presente Convenio de Trabajo, será de aplicación para la totalidad de los trabajadores que se desempeñen en el ámbito geográfico del Sindicato de Empleados de Comercio Mar del Plata Zona Atlántica, ocupados en las Empresas que integren la Cámara de Comercio de Productos Químicos del Sudeste de la Provincia de Buenos Aires que desempeñen tareas en la dilución, el fraccionamiento, manipulación, almacenamiento y transporte de productos químicos y a los empleados de la sección administración y ventas que tengan relación exclusivamente con las secciones mencionadas en el presente punto.

2.3. Aplicación de las normas convencionales. Remisión. El presente Convenio Privado de Trabajo es de aplicación específica a la relación laboral referida en el punto 2.2 del mismo. En caso de supuestos no contemplados en el Presente se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y/o en la legislación laboral vigente.

3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

3.1. Discriminación de categorías laborales y tareas de trabajo. A los trabajadores a que se refiere el presente convenio se les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:

3.1.1. Maestranza y servicios: Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:

a) Personal de limpieza, ayudantes de reparto, repartidores domiciliarios de mercadería sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga y personal de vigilancia.

b) Serenos; acomodadores de mercaderías, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición.

c) Marcadores de mercadería, etiquetadores.

d) Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos.

3.1.2. Administrativos: Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes categorías:

a) Ayudante: telefonistas de hasta cinco líneas; archivistas; recibidores de mercaderías; revisores de facturas; informantes; visitadores; cobradores; dactilógrafos; controladores de precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros; recepcionistas.

b) Oficial de Segunda: pagadores; telefonistas con más de cinco líneas; clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación, imputadores de cuentas, controles, órdenes y entregas de documentos.

c) Oficial de primera: recaudadores; calculistas; cuentacorrentistas; liquidadores de sueldos y jornales.

d) Especializado: compradores; ayudantes de contador; controles y análisis de legajos de clientes.

e) Asimismo se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores.

3.1.3. Personal Auxiliar: Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, servicio de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistarán en las siguientes categorías:

a) Cargadores de montacargas; ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

b) Personal de mantenimiento, pintores; mecánicos; ayudantes de laboratorios; choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

c) Capataces.

3.1.4. Auxiliar Especializado: Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa, comprendidos en las siguientes categorías:

a) Dilución y fraccionamiento de productos químicos.

b) Ayudantes de choferes de larga distancia de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

c) Choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

3.1.5. Personal de Ventas: Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación.

3.1.6. Encargado: Se considera Encargado al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector o sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que allí se realicen.

3.1.7. Cantidad de Categorías por Empresa: la enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.

3.2. Descansos, licencias ordinarias, Jornada laboral.

3.2.1. Descansos: El descanso se otorgará conforme con las leyes vigentes.

3.2.2. Jornada Laboral: La Jornada laboral será de 44 horas semanales. Es facultativo de los empleadores la distribución de las horas de trabajo, así como la diagramación de los horarios. Si la jornada es de horario corrido, el empleado gozará de un intervalo de 60 (sesenta) minutos para el descanso o almuerzo, este intervalo no formará parte integrante de la jornada laboral. Si la jornada es desdoblada, el intervalo entre los períodos de trabajo deberá ser como mínimo de dos horas y como máximo de tres horas, en este caso el empleado gozará de un descanso de quince minutos diarios para la merienda.

3.2.3. Vacaciones ordinarias. Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente Convenio Privado de Trabajo, se regirán por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad el cual lleva el número 130/75, y las leyes y reglamentaciones vigentes.

3.3. Accidentes y enfermedades.

3.3.1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En todos los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se aplicarán las leyes vigentes en la materia.

3.3.2. Enfermedades inculpables: En todos los casos de enfermedades inculpables al trabajador, se aplicarán las leyes vigentes en la materia.

3.3.3. Comunicación. En el supuesto que el dependiente padeciera un accidente y/o enfermedad dentro de la jornada de trabajo, que le impidiera retornar a su domicilio, la Empresa deberá notificar tal situación a la familia del mismo, sin perjuicio de la denuncia que corresponda efectuar de acuerdo a la legislación vigente en la materia a la Obra Social a la cual el trabajador estuviera afiliado, y a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

3.4. CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

3.4.1. En lo referido a las condiciones y medio ambiente de trabajo, las partes se ajustarán a las disposiciones legales que regulen estos aspectos.

3.4.2. Trabajo insalubre. En las tareas donde se realicen trabajos insalubres, las jornadas de las mismas se adaptarán por completo a las leyes vigentes.

3.5. Ropa y útiles de trabajo.

3.5.1. Ropa de trabajo. Los empleadores tendrán la obligación de proveer anualmente a la totalidad del personal nucleado en el presente convenio, de acuerdo a sus tareas habituales, en concepto de ropa de trabajo, las siguientes prendas de buena calidad y sin cargo alguno para el trabajador:

2 (dos) juegos de pantalón, 2 (dos) remeras, 1 (un) buzo y 1 (un) chaleco o campera, los cuales se entregarán en forma conjunta y de acuerdo al comienzo de cada temporada.

La ropa de verano (un (1) pantalón; 1 (una) remera); deberá ser entregada antes del 31 de octubre de cada año. La ropa de invierno (1 (un) Buzo; 1 (un) chaleco o campera) deberá ser entregada antes del 30 de abril de cada año. Al personal recién ingresado a la empresa se le proveerá al cumplirse el período mínimo establecido si se superan las fechas que se mencionan.

3.5.2. Será obligación del empleado el mantener el equipo entregado en condiciones de higiene y prolijidad.

3.5.3. Elementos de seguridad: Se proveerá a los trabajadores, en caso de que corresponda, los siguientes elementos de seguridad:

• Casco de seguridad.

• Faja de seguridad.

• Calzado con puntera de acero; se entregarán botas de goma en caso de ser necesarias por la especificidad del trabajo realizado.

• Guantes de protección resistentes a los productos químicos.

• Elementos de protección visual (anteojos de seguridad o antiparras).

• Máscara facial integral.

• Elementos de protección respiratoria.

• Elementos de protección auditiva.

Todos estos elementos de protección serán reemplazados o renovados cada vez que su estado lo requiera.

3.5.4. Es obligación del trabajador el mantenimiento en condiciones adecuadas de estos elementos de seguridad.

3.5.5. Será responsabilidad del empleador la capacitación acerca del uso adecuado de los elementos de seguridad provistos por la empresa.

3.5.6. Es obligación del trabajador usar los elementos de seguridad provistos en las tareas en que corresponda.

3.6. Condiciones generales de trabajo.

3.6.1. La totalidad de los productos (insumos y productos finales) deberán estar correctamente rotulados, indicando su contenido, así como también las precauciones para su empleo y manipulación. Todos estos datos deberán constar, también, en una hoja de seguridad individual para cada producto y la misma deberá estar publicada en un lugar visible.

3.6.2. En lo que se refiere a la contaminación ambiental, se deberán realizar análisis de aire periódicos a intervalos tan frecuentes como las circunstancias lo aconsejen. En caso de detectarse contaminantes riesgosos, la autoridad de aplicación podrá exigir que disminuyan los contaminantes a concentraciones inferiores a las consignadas en la Tabla de Concentraciones Máximas Permisibles (Dto. 351/79 - Cap. IX).

3.6.3. Baños. La empresa deberá contar con baños para uso del personal, discriminados por sexo, los que estarán provistos de agua fría y caliente, elementos de higiene, tales como jabón, toallas o secamanos y desinfectantes. Los mismos deberán contar con inodoros y lavatorios acordes a la cantidad de personal.

3.6.4. Vestuarios. La empresa deberá garantizar un lugar destinado a vestuarios, con espacio suficiente para cambiarse de ropa, provisto de cofres de seguridad, en cantidad acorde al personal existente. También deberá contar con duchas con agua caliente y fría para el aseo del personal.

3.6.5. La empresa deberá contar con piletas lava ojos, exclusivas a esos efectos y con duchas con agua caliente y fría, para ser utilizadas en caso de accidente por derramamiento de productos tóxicos. El cuidado y mantenimiento adecuado de estos elementos de seguridad será responsabilidad solidaria de la empresa y los trabajadores.

3.6.6. Sala de descanso y refrigerio. La empresa deberá destinar dentro de sus instalaciones un lugar adecuado para el almuerzo o refrigerio el que deberá contar con agua potable o en caso contrario deberá suministrarla la empresa. Se les proveerá a los trabajadores, dentro de la sala de descanso y refrigerio, de elementos que permitan calentar y enfriar bebidas y alimentos. Asimismo se deberá otorgar a todos los empleados que expresamente lo soliciten y para ser consumido exclusivamente en las instalaciones de la empresa, 1 (un) litro de leche diario.

3.6.7. Las instalaciones donde se desarrollen las distintas actividades deberán contar con una ventilación adecuada, natural o forzada, que mantenga las condiciones ambientales necesarias para no perjudicar la salud de los/as trabajadores/as. La ventilación mínima deberá ser determinada en función del número de personas. (Tabla Dec. 351/79).

3.7. Vigilancia de la salud. El empleador deberá garantizar la realización de exámenes periódicos de salud, los cuales están a cargo de la A.R.T. correspondiente, a todos los trabajadores/as que desempeñen tareas en el lugar de trabajo. Los mismos deberán responder al estudio de todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana. (Res. 43/97 de la SRT - Art. 3ro. - Art. 12 - Anexo I). Estos deberán realizarse dos (2) veces al año (Anexo II). Como así también estudios sistemáticos y periódicos para evaluar a mediano plazo la posible aparición de patologías relacionadas con el trabajo (L.S.H. 19587. Art. 5).

3.8. Capacitación en prevención.

3.8.1. El empleador/a tendrá la obligación de capacitar a los trabajadores/as en materia de Higiene y Seguridad, en la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo de acuerdo a las características y riesgo propios generales y específicos de las tareas que desempeñen. Dicha capacitación deberá incluir a todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles. La misma se realizará a través de conferencias, cursos, seminarios, clases, etc. Se deberá entregar, por escrito, a todo el personal, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y/o accidentes del trabajo. El empleador deberá exigir a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la capacitación en prevención que estas entidades están obligadas a brindar.

3.9. Evaluación de riesgos.

3.9.1. En cada lugar de trabajo se deberá realizar una evaluación de los riesgos profesionales (físicos, ergonómicos, químicos y psicosociales). La misma debe ser llevada a cabo por un profesional capacitado y monitoreado por el sindicato, desde el área de Seguridad e Higiene. Esta evaluación de riesgos deberá incluir el mejoramiento permanente del equipamiento de la empresa, el monitoreo de las instalaciones edilicias, del equipamiento y del entorno físico, operaciones de movimiento de personal y de materiales, así como de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

3.9.2. Evaluación de riesgos psicosociales. Para evitar o minimizar los riesgos y daños psicosociales comunes en los lugares de trabajo, las empresas deberán garantizar un ambiente de trabajo que facilite la convivencia y procure un sentido de pertenencia a la empresa por parte de los trabajadores.

Para lograrlo será fundamental su participación en las decisiones de organización, evaluación y discusión de su propio trabajo. También promoverán un ambiente de cordialidad y de amistad entre los integrantes del personal para eliminar en lo posible los conflictos interpersonales.

En cada lugar de trabajo las empresas deberán instituir sistemas que contemplen, en la medida que las tareas lo permitan:

• Que los trabajos no se realicen de prisa o bajo la presión del apuro.

• Que se elimine en lo posible el trabajo a “destajo”.

• Que el trabajador pueda intervenir en el orden de las operaciones a fin de mejorar la calidad del trabajo.

• La alternancia de tareas y la variación de las mismas.

• La promoción de la propia iniciativa y de la identidad en la tarea, con otras personas y el control de la calidad de la propia tarea.

• La institucionalización de la consulta para la discusión de los problemas relacionados con el trabajo, el informe de la calidad del mismo y la participación en la asignación de tareas y de los equipos.

• Informe a los trabajadores sobre lo que debe hacer, cómo hacerlo y el tiempo asignado para llevarlo a cabo.

• En caso de ser necesario el trabajo nocturno, el mismo deberá organizarse respetando cuidadosamente aspectos de ergonomía y ritmo circadiano.

• Que la duración de los turnos sea equitativa en la determinación de los mismos, en relación de la edad de los trabajadores, de la carga del trabajo, y del nivel de atención requerido para evitar pérdidas de calidad del trabajo y personales de salud.

4. Condiciones Especiales de Trabajo.

4.1. Condiciones de trabajo de los Conductores de Corta Distancia y Locales.

4.1.1. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, y de cuatro (4) horas los días sábados. Dentro de lo estipulado precedentemente las horas de trabajo legales de lunes a sábados será de cuarenta y cuatro (44) horas, pudiéndose distribuir dichas horas de lunes a viernes, no excediéndose la jornada diaria más allá de las ocho horas cuarenta y cinco minutos (8,45’).

4.1.2. Jornada nocturna: La jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas, con interrupción de treinta (30) minutos que deberá tomarse al llegar a la quinta hora de trabajo comprendida dentro de la jornada de trabajo.

4.1.3. Horas extras: Las horas extras serán abonadas con el cincuenta (50%) por ciento de recargo cuando excedan las jornadas establecidas.

4.1.4. Horas extras realizadas en sábados, domingos o feriados: Las horas extras trabajadas después de las trece (13) horas del día sábado, así como los domingos o feriados serán abonadas con el cien (100%) por ciento de recargo. Se entiende por día feriado de pago obligatorio los declarados por Ley.

4.1.5. Planillas de horarios: Los Empleadores colocarán en lugar visible, la planilla reglamentaria.

4.1.6. Horario de trabajo: El personal deberá ser ocupado con un horario previo establecido.

4.1.7. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de trabajo se inicia a la hora indicada para que el personal tome servicio en su lugar habitual y termina cuando hace entrega del vehículo o cuando retorne al lugar destinado a tal fin. En los casos en que deba tomar y/o dejar servicio fuera de su lugar habitual, el traslado hasta el mismo será considerado trabajo efectivo y serán por cuenta del Empleador los gastos de movilidad.

4.2. Condiciones de trabajo de los Conductores de Larga Distancia.

4.2.1. Transporte de larga distancia:
Será considerado Transporte a Larga Distancia el que supere los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo.

4.2.2. Remuneración Especial: El personal de choferes y ayudantes afectados a larga distancia, además de la remuneración que le corresponda por su categoría, percibirán un adicional, según la distancia que deban cubrir, de acuerdo a una escala a fijar, en compensación de viáticos y horas extraordinarias. Esta retribución deberá ser abonada juntamente con su sueldo mensual. Queda convenido expresamente que la retribución por kilometraje se deberá pagar en todos los casos en función de los kilómetros recorridos por el conductor, aunque no hubiere trabajado horas extras en el período de que se trate. Esta retribución forma parte integrante de su salario.

5. SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES.

5.1. Los salarios serán ajustados de acuerdo a las escalas vigentes, las cuales serán modificadas y actualizadas por acuerdo de partes tal cual lo normado en el Art. 19 del CCT 130/75.

5.1.1. Choferes: Todo chofer de corta o larga distancia que posea carnet habilitante para el transporte de cargas peligrosas percibirá un 10% (Diez puntos porcentuales) más, tomando como base del cálculo el ingreso de un auxiliar especializado “B”.

5.1.2. Personal de Ventas: En los casos en que el personal de Ventas ya sea por su experiencia o por tener título habilitante presten asesoramientos técnicos específicos de la actividad percibirán un 20% (Veinte puntos porcentuales) más, teniendo como base del cálculo, el salario correspondiente a la categoría Vendedor “B”.

5.1.3. Título Habilitante: Todo trabajador que tenga título habilitante de formación Terciaria y/o Universitaria que sea compatible con la actividad de la Empresa, incluido Técnico Químico (aunque este último no sea título de grado terciario y/o universitario), percibirá un 10% (Diez puntos porcentuales) más, tomando como base del cálculo el salario de un Auxiliar Especializado “B”.

5.1.4. Jornada laboral: Los salarios se regirán por una jornada laboral de 44 horas semanales y los mismos no podrán ser modificados en el caso de que el ente de aplicación determinara una jornada de 6 (seis) o 7 (siete) horas diarias, por la calificación del trabajo como insalubre.

5.1.5. Normas más favorables al trabajador: El presente Convenio Colectivo de Trabajo y los que en lo sucesivo se suscriban en ningún caso podrán alterar los derechos adquiridos por las categorías de trabajadores o por éstos individualmente.

5.1.6. Adicional por antigüedad: La totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito del Presente Convenio, percibirán a partir del primer año de antigüedad en la Empresa, un adicional equivalente al 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre la totalidad de los rubros remunerativos previstos en el presente Convenio. Este beneficio alcanza tanto al personal jornalizado como al mensualizado. El cómputo de antigüedad se realizará anualmente al día 31 de diciembre de cada año, debiendo computarse como un período anual completo toda fracción superior a seis (6) meses. Se establece como cláusula transitoria que la forma de aplicación de este beneficio comenzará a abonarse a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio.

5.1.7. Divisor: Déjase establecido a todos los efectos legales convencionales que el valor del jornal diario, será igual al que resulte de dividir el sueldo mensual por veinticinco (25) de la categoría de que se trate. Para determinar el valor de la hora extra se deberá dividir el jornal diario por ocho (8) y adicionarle el recargo que corresponda.

5.1.8. Disolución del vínculo por voluntad del empleador. En caso de disolución del vínculo laboral que afectare al trabajador fuera de su residencia habitual, cualquiera fuera la causa, por voluntad del Empleador, este deberá costear los gastos que insuma el retomo a su residencia como así también deberá abonar las retribuciones que hagan a su categoría laboral, si así correspondiere.

5.1.9. Trabajos temporarios fuera de residencia habitual. El Personal que fuera trasladado fuera de su residencia para realizar tareas temporarias y ello fuere aceptado por el Trabajador, percibirá en concepto de viáticos la totalidad de los gastos que su traslado y estadía en su residencia temporaria le ocasione, sujeto a rendición de cuentas por comprobante. Al mismo se le abonarán sus remuneraciones y demás conceptos económicos según se desempeñe en su residencia temporaria en el tráfico de Corta o Larga Distancia. En caso de discrepancia entre el Trabajador y la Empresa en lo que respecta al régimen de aplicación, el problema será resuelto por el Sindicato de Empleados de Comercio Seccional Zona Atlántica y la Empresa.

5.1.10. Regímenes de Licencias y permisos especiales. Remisión. En lo concerniente al Régimen de Licencias y Permisos especiales será aplicable lo establecido en el Punto XIV del Convenio 130/75 de Empleados de Comercio. Art. 77 siguientes y concordantes.

5.1.11. Retiro registro de conductor: Cuando por causas imputables a los Empleadores, le fuera retirado el Registro de Conductor, el Chofer cobrará los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación. Asimismo el Empleador otorgará un (1) día de licencia pago cada vez que el Conductor deba renovar su Registro.

5.1.12. Salario mínimo vital y móvil. Se deja establecido que los incrementos porcentuales que superen la última categoría establecida en la presente Convención Colectiva de Trabajo en virtud de la aplicación del Salario Mínimo Vital y Móvil, serán automáticamente aplicados a todas las categorías.

5.1.13. Adicional Mensual por Asistencia Plena Veraniega: La totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito del Presente Convenio, percibirán a partir de la firma del mismo y mientras dure su vigencia durante los meses de enero y febrero, en concepto de Adicional Mensual por Asistencia Plena Veraniega, un 7% (Siete puntos porcentuales) más, tomando como base del cálculo el salario inicial de un Auxiliar Especializado “A” y comprenderá los siguientes rubros: sueldo básico, adicionales fijos remunerativos y presentismo conforme art. 40 del CGT 130/75.

Requisitos: Para percibir este adicional los trabajadores no deberán haber registrado ausencias y/o llegadas tarde y/o no habrán sido pasibles de sanciones disciplinarias durante los mencionados meses.

Excepciones: Corresponderá igualmente el pago del beneficio adicional a quienes registren ausencias derivadas del nacimiento de hijos y/o fallecimiento de padres, hijos, cónyuges y/o hermanos/as, francos compensatorios, licencia por casamiento, siempre y cuando dichas circunstancias estén debidamente informadas y acreditadas, hasta el último día del mes en liquidación.