MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1062/2012
CCT Nº 649/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 252.613/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de
homologación del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 2/8 del
Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA, por la parte gremial, y la
CAMARA DE COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL SUDESTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el plexo convencional de marras se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado
texto convencional y acreditaron su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que en cuanto a la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, se
estipuló que regiría desde el 11 de enero de 2008 hasta el 10 de enero
de 2010.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá
para todos los trabajadores que se desempeñen dentro del ámbito de
representación de la entidad sindical firmante, dependientes de las
empresas adheridas a la Cámara empresarial signataria.
Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe
a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial
firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que resultará de aplicación a
las empresas que se encuentren adheridas a la CAMARA DE COMERCIO DE
PRODUCTOS QUIMICOS DEL SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se
proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA
ZONA ATLANTICA y la CAMARA DE COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL
SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 2/8 del
Expediente Nº 252.613/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 252.613/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 252.613/08
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1062/12 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/8
del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número
649/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
1. PARTES CONTRATANTES
El SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA Y LA
CAMARA DE COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL SUDESTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, quienes expresan y recíprocamente se reconocen como
únicas y exclusivas contratantes, celebran el presente CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO.
2. APLICACION DEL CONVENIO.
2.1. Vigencia temporal. Las condiciones de trabajo establecidas en el
presente Convenio de Trabajo, regirán desde el 11 de enero de 2008
hasta el 10 de enero de 2010.
2.2. Ambito personal y territorial de aplicación. El presente Convenio
de Trabajo, será de aplicación para la totalidad de los trabajadores
que se desempeñen en el ámbito geográfico del Sindicato de Empleados de
Comercio Mar del Plata Zona Atlántica, ocupados en las Empresas que
integren la Cámara de Comercio de Productos Químicos del Sudeste de la
Provincia de Buenos Aires que desempeñen tareas en la dilución, el
fraccionamiento, manipulación, almacenamiento y transporte de productos
químicos y a los empleados de la sección administración y ventas que
tengan relación exclusivamente con las secciones mencionadas en el
presente punto.
2.3. Aplicación de las normas convencionales. Remisión. El presente
Convenio Privado de Trabajo es de aplicación específica a la relación
laboral referida en el punto 2.2 del mismo. En caso de supuestos no
contemplados en el Presente se aplicará lo dispuesto en el Convenio
Colectivo de Trabajo 130/75 y/o en la legislación laboral vigente.
3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
3.1. Discriminación de categorías laborales y tareas de trabajo. A los
trabajadores a que se refiere el presente convenio se les asignará la
calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y
atendiendo a los siguientes agrupamientos:
3.1.1. Maestranza y servicios: Se considera personal de maestranza y
servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento,
al que se desempeña en funciones de orden primario y los que realicen
tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra
comprendido en las siguientes categorías:
a) Personal de limpieza, ayudantes de reparto, repartidores
domiciliarios de mercadería sin conducción de vehículo automotor, carga
y descarga y personal de vigilancia.
b) Serenos; acomodadores de mercaderías, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición.
c) Marcadores de mercadería, etiquetadores.
d) Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos.
3.1.2. Administrativos: Se considera personal administrativo al que
desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho
personal revestirá en las siguientes categorías:
a) Ayudante: telefonistas de hasta cinco líneas; archivistas;
recibidores de mercaderías; revisores de facturas; informantes;
visitadores; cobradores; dactilógrafos; controladores de precios;
empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina;
mensajeros; recepcionistas.
b) Oficial de Segunda: pagadores; telefonistas con más de cinco líneas;
clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos;
balanceros; controladores de documentación, imputadores de cuentas,
controles, órdenes y entregas de documentos.
c) Oficial de primera: recaudadores; calculistas; cuentacorrentistas; liquidadores de sueldos y jornales.
d) Especializado: compradores; ayudantes de contador; controles y análisis de legajos de clientes.
e) Asimismo se considera personal administrativo a los cajeros
afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de
contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o
valores.
3.1.3. Personal Auxiliar: Se considera personal auxiliar a los
trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación,
ejecución, mantenimiento, transformación, servicio de toda índole, de
bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con
utilización de medios mecánicos. Revistarán en las siguientes
categorías:
a) Cargadores de montacargas; ayudantes de choferes de corta distancia
de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto,
transporte y/o tareas propias del establecimiento.
b) Personal de mantenimiento, pintores; mecánicos; ayudantes de
laboratorios; choferes de corta distancia de vehículos automotores de
cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del
establecimiento.
c) Capataces.
3.1.4. Auxiliar Especializado: Se considera personal auxiliar
especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades
especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la
empresa, comprendidos en las siguientes categorías:
a) Dilución y fraccionamiento de productos químicos.
b) Ayudantes de choferes de larga distancia de cualquier tipo afectados
al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
c) Choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier
tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del
establecimiento.
3.1.5. Personal de Ventas: Se considera personal de ventas a los
trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta
cualquiera sea su tipificación.
3.1.6. Encargado: Se considera Encargado al empleado que es responsable
del trabajo que se realiza en un sector o sección, actuando en calidad
de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que allí se
realicen.
3.1.7. Cantidad de Categorías por Empresa: la enunciación de categorías
precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador
de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades
de la empresa.
3.2. Descansos, licencias ordinarias, Jornada laboral.
3.2.1. Descansos: El descanso se otorgará conforme con las leyes vigentes.
3.2.2. Jornada Laboral: La Jornada laboral será de 44 horas semanales.
Es facultativo de los empleadores la distribución de las horas de
trabajo, así como la diagramación de los horarios. Si la jornada es de
horario corrido, el empleado gozará de un intervalo de 60 (sesenta)
minutos para el descanso o almuerzo, este intervalo no formará parte
integrante de la jornada laboral. Si la jornada es desdoblada, el
intervalo entre los períodos de trabajo deberá ser como mínimo de dos
horas y como máximo de tres horas, en este caso el empleado gozará de
un descanso de quince minutos diarios para la merienda.
3.2.3. Vacaciones ordinarias. Las vacaciones anuales pagas del personal
comprendido en el presente Convenio Privado de Trabajo, se regirán por
el Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad el cual lleva el
número 130/75, y las leyes y reglamentaciones vigentes.
3.3. Accidentes y enfermedades.
3.3.1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En todos los
casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se
aplicarán las leyes vigentes en la materia.
3.3.2. Enfermedades inculpables: En todos los casos de enfermedades
inculpables al trabajador, se aplicarán las leyes vigentes en la
materia.
3.3.3. Comunicación. En el supuesto que el dependiente padeciera un
accidente y/o enfermedad dentro de la jornada de trabajo, que le
impidiera retornar a su domicilio, la Empresa deberá notificar tal
situación a la familia del mismo, sin perjuicio de la denuncia que
corresponda efectuar de acuerdo a la legislación vigente en la materia
a la Obra Social a la cual el trabajador estuviera afiliado, y a la
Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
3.4. CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
3.4.1. En lo referido a las condiciones y medio ambiente de trabajo,
las partes se ajustarán a las disposiciones legales que regulen estos
aspectos.
3.4.2. Trabajo insalubre. En las tareas donde se realicen trabajos
insalubres, las jornadas de las mismas se adaptarán por completo a las
leyes vigentes.
3.5. Ropa y útiles de trabajo.
3.5.1. Ropa de trabajo. Los empleadores tendrán la obligación de
proveer anualmente a la totalidad del personal nucleado en el presente
convenio, de acuerdo a sus tareas habituales, en concepto de ropa de
trabajo, las siguientes prendas de buena calidad y sin cargo alguno
para el trabajador:
2 (dos) juegos de pantalón, 2 (dos) remeras, 1 (un) buzo y 1 (un)
chaleco o campera, los cuales se entregarán en forma conjunta y de
acuerdo al comienzo de cada temporada.
La ropa de verano (un (1) pantalón; 1 (una) remera); deberá ser
entregada antes del 31 de octubre de cada año. La ropa de invierno (1
(un) Buzo; 1 (un) chaleco o campera) deberá ser entregada antes del 30
de abril de cada año. Al personal recién ingresado a la empresa se le
proveerá al cumplirse el período mínimo establecido si se superan las
fechas que se mencionan.
3.5.2. Será obligación del empleado el mantener el equipo entregado en condiciones de higiene y prolijidad.
3.5.3. Elementos de seguridad: Se proveerá a los trabajadores, en caso
de que corresponda, los siguientes elementos de seguridad:
• Casco de seguridad.
• Faja de seguridad.
• Calzado con puntera de acero; se entregarán botas de goma en caso de
ser necesarias por la especificidad del trabajo realizado.
• Guantes de protección resistentes a los productos químicos.
• Elementos de protección visual (anteojos de seguridad o antiparras).
• Máscara facial integral.
• Elementos de protección respiratoria.
• Elementos de protección auditiva.
Todos estos elementos de protección serán reemplazados o renovados cada vez que su estado lo requiera.
3.5.4. Es obligación del trabajador el mantenimiento en condiciones adecuadas de estos elementos de seguridad.
3.5.5. Será responsabilidad del empleador la capacitación acerca del
uso adecuado de los elementos de seguridad provistos por la empresa.
3.5.6. Es obligación del trabajador usar los elementos de seguridad provistos en las tareas en que corresponda.
3.6. Condiciones generales de trabajo.
3.6.1. La totalidad de los productos (insumos y productos finales)
deberán estar correctamente rotulados, indicando su contenido, así como
también las precauciones para su empleo y manipulación. Todos estos
datos deberán constar, también, en una hoja de seguridad individual
para cada producto y la misma deberá estar publicada en un lugar
visible.
3.6.2. En lo que se refiere a la contaminación ambiental, se deberán
realizar análisis de aire periódicos a intervalos tan frecuentes como
las circunstancias lo aconsejen. En caso de detectarse contaminantes
riesgosos, la autoridad de aplicación podrá exigir que disminuyan los
contaminantes a concentraciones inferiores a las consignadas en la
Tabla de Concentraciones Máximas Permisibles (Dto. 351/79 - Cap. IX).
3.6.3. Baños. La empresa deberá contar con baños para uso del personal,
discriminados por sexo, los que estarán provistos de agua fría y
caliente, elementos de higiene, tales como jabón, toallas o secamanos y
desinfectantes. Los mismos deberán contar con inodoros y lavatorios
acordes a la cantidad de personal.
3.6.4. Vestuarios. La empresa deberá garantizar un lugar destinado a
vestuarios, con espacio suficiente para cambiarse de ropa, provisto de
cofres de seguridad, en cantidad acorde al personal existente. También
deberá contar con duchas con agua caliente y fría para el aseo del
personal.
3.6.5. La empresa deberá contar con piletas lava ojos, exclusivas a
esos efectos y con duchas con agua caliente y fría, para ser utilizadas
en caso de accidente por derramamiento de productos tóxicos. El cuidado
y mantenimiento adecuado de estos elementos de seguridad será
responsabilidad solidaria de la empresa y los trabajadores.
3.6.6. Sala de descanso y refrigerio. La empresa deberá destinar dentro
de sus instalaciones un lugar adecuado para el almuerzo o refrigerio el
que deberá contar con agua potable o en caso contrario deberá
suministrarla la empresa. Se les proveerá a los trabajadores, dentro de
la sala de descanso y refrigerio, de elementos que permitan calentar y
enfriar bebidas y alimentos. Asimismo se deberá otorgar a todos los
empleados que expresamente lo soliciten y para ser consumido
exclusivamente en las instalaciones de la empresa, 1 (un) litro de
leche diario.
3.6.7. Las instalaciones donde se desarrollen las distintas actividades
deberán contar con una ventilación adecuada, natural o forzada, que
mantenga las condiciones ambientales necesarias para no perjudicar la
salud de los/as trabajadores/as. La ventilación mínima deberá ser
determinada en función del número de personas. (Tabla Dec. 351/79).
3.7. Vigilancia de la salud. El empleador deberá garantizar la
realización de exámenes periódicos de salud, los cuales están a cargo
de la A.R.T. correspondiente, a todos los trabajadores/as que
desempeñen tareas en el lugar de trabajo. Los mismos deberán responder
al estudio de todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual
cercana y lejana. (Res. 43/97 de la SRT - Art. 3ro. - Art. 12 - Anexo
I). Estos deberán realizarse dos (2) veces al año (Anexo II). Como así
también estudios sistemáticos y periódicos para evaluar a mediano plazo
la posible aparición de patologías relacionadas con el trabajo (L.S.H.
19587. Art. 5).
3.8. Capacitación en prevención.
3.8.1. El empleador/a tendrá la obligación de capacitar a los
trabajadores/as en materia de Higiene y Seguridad, en la prevención de
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo de acuerdo a las
características y riesgo propios generales y específicos de las tareas
que desempeñen. Dicha capacitación deberá incluir a todos los sectores
del establecimiento en sus distintos niveles. La misma se realizará a
través de conferencias, cursos, seminarios, clases, etc. Se deberá
entregar, por escrito, a todo el personal, las medidas preventivas
tendientes a evitar las enfermedades profesionales y/o accidentes del
trabajo. El empleador deberá exigir a su Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (ART) la capacitación en prevención que estas entidades están
obligadas a brindar.
3.9. Evaluación de riesgos.
3.9.1. En cada lugar de trabajo se deberá realizar una evaluación de
los riesgos profesionales (físicos, ergonómicos, químicos y
psicosociales). La misma debe ser llevada a cabo por un profesional
capacitado y monitoreado por el sindicato, desde el área de Seguridad e
Higiene. Esta evaluación de riesgos deberá incluir el mejoramiento
permanente del equipamiento de la empresa, el monitoreo de las
instalaciones edilicias, del equipamiento y del entorno físico,
operaciones de movimiento de personal y de materiales, así como de las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
3.9.2. Evaluación de riesgos psicosociales. Para evitar o minimizar los
riesgos y daños psicosociales comunes en los lugares de trabajo, las
empresas deberán garantizar un ambiente de trabajo que facilite la
convivencia y procure un sentido de pertenencia a la empresa por parte
de los trabajadores.
Para lograrlo será fundamental su participación en las decisiones de
organización, evaluación y discusión de su propio trabajo. También
promoverán un ambiente de cordialidad y de amistad entre los
integrantes del personal para eliminar en lo posible los conflictos
interpersonales.
En cada lugar de trabajo las empresas deberán instituir sistemas que contemplen, en la medida que las tareas lo permitan:
• Que los trabajos no se realicen de prisa o bajo la presión del apuro.
• Que se elimine en lo posible el trabajo a “destajo”.
• Que el trabajador pueda intervenir en el orden de las operaciones a fin de mejorar la calidad del trabajo.
• La alternancia de tareas y la variación de las mismas.
• La promoción de la propia iniciativa y de la identidad en la tarea,
con otras personas y el control de la calidad de la propia tarea.
• La institucionalización de la consulta para la discusión de los
problemas relacionados con el trabajo, el informe de la calidad del
mismo y la participación en la asignación de tareas y de los equipos.
• Informe a los trabajadores sobre lo que debe hacer, cómo hacerlo y el tiempo asignado para llevarlo a cabo.
• En caso de ser necesario el trabajo nocturno, el mismo deberá
organizarse respetando cuidadosamente aspectos de ergonomía y ritmo
circadiano.
• Que la duración de los turnos sea equitativa en la determinación de
los mismos, en relación de la edad de los trabajadores, de la carga del
trabajo, y del nivel de atención requerido para evitar pérdidas de
calidad del trabajo y personales de salud.
4. Condiciones Especiales de Trabajo.
4.1. Condiciones de trabajo de los Conductores de Corta Distancia y Locales.
4.1.1. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo será de ocho (8) horas
diarias, de lunes a viernes, y de cuatro (4) horas los días sábados.
Dentro de lo estipulado precedentemente las horas de trabajo legales de
lunes a sábados será de cuarenta y cuatro (44) horas, pudiéndose
distribuir dichas horas de lunes a viernes, no excediéndose la jornada
diaria más allá de las ocho horas cuarenta y cinco minutos (8,45’).
4.1.2. Jornada nocturna: La jornada nocturna no podrá exceder de siete
(7) horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna
(21) y las seis (6) horas, con interrupción de treinta (30) minutos que
deberá tomarse al llegar a la quinta hora de trabajo comprendida dentro
de la jornada de trabajo.
4.1.3. Horas extras: Las horas extras serán abonadas con el cincuenta
(50%) por ciento de recargo cuando excedan las jornadas establecidas.
4.1.4. Horas extras realizadas en sábados, domingos o feriados: Las
horas extras trabajadas después de las trece (13) horas del día sábado,
así como los domingos o feriados serán abonadas con el cien (100%) por
ciento de recargo. Se entiende por día feriado de pago obligatorio los
declarados por Ley.
4.1.5. Planillas de horarios: Los Empleadores colocarán en lugar visible, la planilla reglamentaria.
4.1.6. Horario de trabajo: El personal deberá ser ocupado con un horario previo establecido.
4.1.7. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada
de trabajo se inicia a la hora indicada para que el personal tome
servicio en su lugar habitual y termina cuando hace entrega del
vehículo o cuando retorne al lugar destinado a tal fin. En los casos en
que deba tomar y/o dejar servicio fuera de su lugar habitual, el
traslado hasta el mismo será considerado trabajo efectivo y serán por
cuenta del Empleador los gastos de movilidad.
4.2. Condiciones de trabajo de los Conductores de Larga Distancia.
4.2.1. Transporte de larga distancia:
Será considerado Transporte a Larga Distancia el que supere los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo.
4.2.2. Remuneración Especial: El personal de choferes y ayudantes
afectados a larga distancia, además de la remuneración que le
corresponda por su categoría, percibirán un adicional, según la
distancia que deban cubrir, de acuerdo a una escala a fijar, en
compensación de viáticos y horas extraordinarias. Esta retribución
deberá ser abonada juntamente con su sueldo mensual. Queda convenido
expresamente que la retribución por kilometraje se deberá pagar en
todos los casos en función de los kilómetros recorridos por el
conductor, aunque no hubiere trabajado horas extras en el período de
que se trate. Esta retribución forma parte integrante de su salario.
5. SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES.
5.1. Los salarios serán ajustados de acuerdo a las escalas vigentes,
las cuales serán modificadas y actualizadas por acuerdo de partes tal
cual lo normado en el Art. 19 del CCT 130/75.
5.1.1. Choferes: Todo chofer de corta o larga distancia que posea
carnet habilitante para el transporte de cargas peligrosas percibirá un
10% (Diez puntos porcentuales) más, tomando como base del cálculo el
ingreso de un auxiliar especializado “B”.
5.1.2. Personal de Ventas: En los casos en que el personal de Ventas ya
sea por su experiencia o por tener título habilitante presten
asesoramientos técnicos específicos de la actividad percibirán un 20%
(Veinte puntos porcentuales) más, teniendo como base del cálculo, el
salario correspondiente a la categoría Vendedor “B”.
5.1.3. Título Habilitante: Todo trabajador que tenga título habilitante
de formación Terciaria y/o Universitaria que sea compatible con la
actividad de la Empresa, incluido Técnico Químico (aunque este último
no sea título de grado terciario y/o universitario), percibirá un 10%
(Diez puntos porcentuales) más, tomando como base del cálculo el
salario de un Auxiliar Especializado “B”.
5.1.4. Jornada laboral: Los salarios se regirán por una jornada laboral
de 44 horas semanales y los mismos no podrán ser modificados en el caso
de que el ente de aplicación determinara una jornada de 6 (seis) o 7
(siete) horas diarias, por la calificación del trabajo como insalubre.
5.1.5. Normas más favorables al trabajador: El presente Convenio
Colectivo de Trabajo y los que en lo sucesivo se suscriban en ningún
caso podrán alterar los derechos adquiridos por las categorías de
trabajadores o por éstos individualmente.
5.1.6. Adicional por antigüedad: La totalidad de los trabajadores
comprendidos en el ámbito del Presente Convenio, percibirán a partir
del primer año de antigüedad en la Empresa, un adicional equivalente al
1% por cada año de antigüedad, calculado sobre la totalidad de los
rubros remunerativos previstos en el presente Convenio. Este beneficio
alcanza tanto al personal jornalizado como al mensualizado. El cómputo
de antigüedad se realizará anualmente al día 31 de diciembre de cada
año, debiendo computarse como un período anual completo toda fracción
superior a seis (6) meses. Se establece como cláusula transitoria que
la forma de aplicación de este beneficio comenzará a abonarse a partir
de la fecha de vigencia del presente Convenio.
5.1.7. Divisor: Déjase establecido a todos los efectos legales
convencionales que el valor del jornal diario, será igual al que
resulte de dividir el sueldo mensual por veinticinco (25) de la
categoría de que se trate. Para determinar el valor de la hora extra se
deberá dividir el jornal diario por ocho (8) y adicionarle el recargo
que corresponda.
5.1.8. Disolución del vínculo por voluntad del empleador. En caso de
disolución del vínculo laboral que afectare al trabajador fuera de su
residencia habitual, cualquiera fuera la causa, por voluntad del
Empleador, este deberá costear los gastos que insuma el retomo a su
residencia como así también deberá abonar las retribuciones que hagan a
su categoría laboral, si así correspondiere.
5.1.9. Trabajos temporarios fuera de residencia habitual. El Personal
que fuera trasladado fuera de su residencia para realizar tareas
temporarias y ello fuere aceptado por el Trabajador, percibirá en
concepto de viáticos la totalidad de los gastos que su traslado y
estadía en su residencia temporaria le ocasione, sujeto a rendición de
cuentas por comprobante. Al mismo se le abonarán sus remuneraciones y
demás conceptos económicos según se desempeñe en su residencia
temporaria en el tráfico de Corta o Larga Distancia. En caso de
discrepancia entre el Trabajador y la Empresa en lo que respecta al
régimen de aplicación, el problema será resuelto por el Sindicato de
Empleados de Comercio Seccional Zona Atlántica y la Empresa.
5.1.10. Regímenes de Licencias y permisos especiales. Remisión. En lo
concerniente al Régimen de Licencias y Permisos especiales será
aplicable lo establecido en el Punto XIV del Convenio 130/75 de
Empleados de Comercio. Art. 77 siguientes y concordantes.
5.1.11. Retiro registro de conductor: Cuando por causas imputables a
los Empleadores, le fuera retirado el Registro de Conductor, el Chofer
cobrará los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación.
Asimismo el Empleador otorgará un (1) día de licencia pago cada vez que
el Conductor deba renovar su Registro.
5.1.12. Salario mínimo vital y móvil. Se deja establecido que los
incrementos porcentuales que superen la última categoría establecida en
la presente Convención Colectiva de Trabajo en virtud de la aplicación
del Salario Mínimo Vital y Móvil, serán automáticamente aplicados a
todas las categorías.
5.1.13. Adicional Mensual por Asistencia Plena Veraniega: La totalidad
de los trabajadores comprendidos en el ámbito del Presente Convenio,
percibirán a partir de la firma del mismo y mientras dure su vigencia
durante los meses de enero y febrero, en concepto de Adicional Mensual
por Asistencia Plena Veraniega, un 7% (Siete puntos porcentuales) más,
tomando como base del cálculo el salario inicial de un Auxiliar
Especializado “A” y comprenderá los siguientes rubros: sueldo básico,
adicionales fijos remunerativos y presentismo conforme art. 40 del CGT
130/75.
Requisitos: Para percibir este adicional los trabajadores no deberán
haber registrado ausencias y/o llegadas tarde y/o no habrán sido
pasibles de sanciones disciplinarias durante los mencionados meses.
Excepciones: Corresponderá igualmente el pago del beneficio adicional a
quienes registren ausencias derivadas del nacimiento de hijos y/o
fallecimiento de padres, hijos, cónyuges y/o hermanos/as, francos
compensatorios, licencia por casamiento, siempre y cuando dichas
circunstancias estén debidamente informadas y acreditadas, hasta el
último día del mes en liquidación.