MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1070/2012
CCT Nº 1283/2012 “E”
Bs. As., 20/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.451.512/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/66 del Expediente N° 1.451.512/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por la parte sindical y el
CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y
CHICHINALES por la parte empresarial, conforme lo establecido por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo comprende a todos los trabajadores
que se desempeñen para la parte empresaria signataria de marras,
cualquiera sea su situación de revista, o tipo de contrato laboral que
lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con excepción
del personal jerárquico, con demás lineamientos que surgen del texto al
cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, emergente de su personería gremial.
Que con respecto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el
mismo regirá desde el 1° de marzo de 2011 al 1° de marzo del año 2013.
Que en relación a lo previsto en el artículo 6° del plexo convencional
de marras, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al
orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación al artículo 29, respecto del período de otorgamiento de
las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del
presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar
previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa
que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de
la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a lo previsto en el artículo 43 inciso II, corresponde
dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es
sin perjuicio de que la existencia o no de justa causa de despido es
una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme
dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por último, teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de
celebración del presente convenio el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las
Resoluciones N° 2/11 y 3/11 elevó el valor del salario mínimo desde
agosto de 2011, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán
ajustar los valores salariales pactados, respecto de las categorías que
correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por
los trabajadores en ningún caso resulte inferior a dicho monto.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 35/66 del Expediente N° 1.451.512/11, celebrado
entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.),
por la parte sindical y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA
REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, obrante a fojas 35/66 del Expediente N°
1.451.512/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.451.512/11
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1070/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 35/66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1283/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA
TITULO I. RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION
Artículo 1°: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA
El SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (Si.T.Sa.),
asociación con Inscripción Gremial N° 2419, con domicilio legal en la
calle Laprida N° 671, de la Ciudad de Viedma, representado en este acto
por la Sra. Secretaria General, CRISTINA MARCELLINI y por el Secretario
Gremial, Sr. EDUVIGEN ANGEL HERNANDEZ; la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580
con domicilio legal en la calle Pasco N° 572, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por el Sr. SECRETARIO GENERAL, Don RUBEN
HECTOR PEREYRA y la Apoderada Dra. SARA BEATRIZ ELHELOU; y Sr. Gustavo
Fermín Angelosanto, DNI 17.284.341, en su carácter de delegado de
personal, en adelante denominadas “PARTE SINDICAL”; y el CONSORCIO DE
RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES,
con domicilio en Rivadavia e Irigoyen de la ciudad de Villa Regina,
Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. JOSE
TERUEL, en su carácter de Presidente, y el Sr. LUIS ALBERTO LIBERATI
DNI: 12.697.645 en su carácter de Secretario, en adelante “EL
CONSORCIO”, por la otra, convienen en formalizar la siguiente
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología
establecida por las Ley 14.250 (T.O. 2004).
La entidad gremial de primer grado, que suscribe el presente,
representa en forma exclusiva al personal dependiente del consorcio.
Artículo 2°: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE
La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as
trabajadores/as del Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina,
General Enrique Godoy y Chichinales, cualquiera sea su situación de
revista, o tipo de contrato laboral que lo vincule con la actividad o
imputación presupuestaria, con las excepciones del personal jerárquico.
Artículo 3°: ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
Quedan comprendidos dentro del presente convenio colectivo de trabajo,
todos los trabajadores que, remunerados a sueldo o jornal, se
desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen o se
incorporen en lo futuro según las definiciones de los artículos 7 y 8
del presente convenio, cuya cantidad se estima al día de celebración
del presente en veintinueve (29) trabajadores.
Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la
actividad que efectúa la empresa, deberán ser realizadas por
trabajadores en relación de dependencia directa de “EL CONSORCIO”,
salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente
Convenio puedan ser catalogadas de eventual.
Artículo 4°: AMBITO DE APLICACION
La zona de aplicación corresponde a la zona de riego que se sirva por
el canal principal de riego de la región Alto Valle a las zonas
abastecidas por los canales secundarios N° VIII, IX, X, XI, XII, XIII,
XIV, XV, XVI, XVII y XVIII situadas en jurisdicción de Gral. E. Godoy,
Villa Regina, y Chichinales, Departamento de General Roca, Provincia de
Río Negro o donde el Consorcio preste servicios a terceros.
Artículo 5°: PERIODO DE VIGENCIA
Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente
Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/03/2011 al
01/03/2013.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que las condiciones
económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente
Convenio.
Las partes comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con
tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la
vigencia.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva
de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la
reemplace.
Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la
etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo
a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma,
designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los
elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las
actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
Artículo 6°: EXCLUSION DE OTROS CONVENIOS
El presente convenio colectivo de trabajo responde a la necesidad de
las partes signatarias de regular las relaciones de trabajo que se
desarrollan en el ámbito descripto en el artículo 4°, en atención a las
particulares características del mismo.
Por ello, queda excluida de esta Convención toda disposición o
beneficio emergentes de cualquier otro convenio, inclusive aquellos que
tenga celebrado o celebre en lo futuro parte Sindical para otras
actividades, con otras cámaras empresariales, grupos de empresas,
empresas y/o personas de carácter público o privado, cualquiera fuere
su objeto.
Artículo 7°: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las
comprendidas son todas aquellas que se realicen en el ámbito definido
en el artículo cuarto, que permitan efectuar todas gestiones y
operaciones relativas al servicio de riego y drenaje a fin de lograr la
provisión de agua para riego en la zona de influencia, así como las que
pueda prestar a personas de carácter público y/o privado a título
gratuito u oneroso fuera del ámbito de aplicación.
Artículo 8°: TAREAS COMPRENDIDAS
En general se comprenden todas las tareas necesarias para la operación,
conservación, mantenimiento y administración del sistema de riego y
drenaje y cualquier tarea operativa o administrativa relacionada con
dichas acciones y/o las que correspondan conforme el objeto previsto en
los estatutos del Consorcio. La presente descripción se considera
meramente enunciativa y no limitativa de las tareas comprendidas.
TITULO II. AGRUPAMIENTOS Y GRADOS
Artículo 9°: DISPOSICION GENERAL
La enumeración y descripción de los grupos y grados de este capítulo
tiene carácter enunciativo y no importa limitación ni exclusión de los
mismos. Tampoco implicará para el CONSORCIO la obligatoriedad de cubrir
todos los grados ni grupos. El Consorcio en ejercicio de las facultades
de organización y dirección, podrá distribuir las tareas de modo tal
que puedan resultar funcionales y que abarquen a más de uno de los
agrupamientos descriptos, adaptando los factores comprometidos en la
operación a las circunstancias tecnológicas y de urgencia que se le
impongan; respetando los límites y alcances de lo dispuesto en los
artículos 64, 65, 66 y 68 de la LCT.
Artículo 10°: AGRUPAMIENTO
El personal comprendido en la presente convención se agrupará de la siguiente manera:
AGRUPAMIENTO | GRADOS |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
Cuadrilla | 1,000 | 1,040 | 1,080 | 1,120 | 1,160 | 1,200 | 1,240 | 1,280 | 1,320 | 1,360 | 1,400 | 1,440 | 1,480 | 1,520 | 1,560 |
Logística | 1,030 | 1,070 | 1,110 | 1,150 | 1,190 | 1,230 | 1,270 | 1,310 | 1,350 | 1,390 | 1,430 | 1,470 | 1,510 | 1,550 | 1,590 |
Administrativo | 1,060 | 1,100 | 1,140 | 1,180 | 1,220 | 1,260 | 1,300 | 1,340 | 1,380 | 1,420 | 1,460 | 1,500 | 1,540 | 1,580 | 1,620 |
Tornero | 1,090 | 1,130 | 1,170 | 1,210 | 1,250 | 1,290 | 1,330 | 1,370 | 1,410 | 1,450 | 1,490 | 1,530 | 1,570 | 1,610 | 1,650 |
Maquinista | 1,120 | 1,160 | 1,200 | 1,240 | 1,280 | 1,320 | 1,360 | 1,400 | 1,440 | 1,480 | 1,520 | 1,560 | 1,600 | 1,640 | 1,680 |
Taller | 1,120 | 1,160 | 1,200 | 1,240 | 1,280 | 1,320 | 1,360 | 1,400 | 1,440 | 1,480 | 1,520 | 1,560 | 1,600 | 1,640 | 1,680 |
Descripción de grupos: A continuación, con carácter enunciativo, se
describen los grupos que conforma la grilla del presente convenio:
Cuadrilla: Es el que corresponde a funciones o tareas simples y
rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin
ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de
oficio.
Personal de logística: es aquél que realiza tareas de compras, reparto
de elementos de trabajo, combustibles y lubricantes. Se incluye en esta
categoría a aquellos que realizan tareas de sereno y de maestranza.
Administrativo: Es de su responsabilidad la realización de tareas
administrativas y/o contables que habitualmente se realizan en las
empresas, debiendo poseer como mínimo los conocimientos
teórico-prácticos necesarios y demostrar la capacidad que asegure en
cada caso el correcto cumplimiento de las labores asignadas para ella.
Tornero: Es el que se encarga de recepcionar el pedido de apertura y/o
cierre de compuertas para la distribución de agua. Teniendo a cargo el
recorrido por el sector que se le asigne, debiendo verificar el
cumplimiento por parte del usuario de las obligaciones a su cargo que
surgen del Código de Aguas y conforme instrucciones que al efecto le
imparta el Consorcio.
Maquinista: Corresponde al manejo y utilización de maquinarias y
equipos recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a
realizar. Quedando bajo su responsabilidad el mantenimiento de los
elementos a su cargo.
Taller: Es el que corresponde a tareas varias y complejas de la función
pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores recibiendo
instrucción iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre
las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Comprende al
mecánico, al herrero, al tornero.
Limpieza de Canales y Desagües: Se trata en particular de los empleados
de temporada que se contratan dos veces por año durante periodos de
riego y de corte del servicio acotado a las necesidades de EL CONSORCIO.
Las tareas consisten en limpieza de canales y desagües con herramientas manuales que provee EL CONSORCIO.
La presente descripción de grupos es meramente descriptiva y enunciativa y no limitan las tareas comprendidas en cada grupo.
Artículo 11°: GRUPOS Y CARRERA
A los efectos de ubicar al personal dentro de una carrera, los grupos
estarán compuestos por grados en los cuales se ubicará el trabajador de
acuerdo al sueldo que hoy perciben en el consorcio.
Se establecerán esquemas de evaluación por desempeño y competencias,
que determinarán la posibilidad de crecer tanto dentro de un mismo
grupo o cambiando de grupo según los casos. Esta posibilidad la
ejercerá el órgano de dirección del consorcio, con un representante
sindical designado a tal efecto por los trabajadores, en forma anual.
Artículo 12°: ASIGNACION DE TAREAS
En función de lo establecido en el Artículo 10°, y para los casos en
que resulte absolutamente necesario y/u operativamente conveniente la
adecuación de roles o reasignación de tareas, funciones o servicios, de
un sector o puesto de trabajo, incluso dentro de la misma jornada, se
podrá transferir transitoriamente, al personal a otro sector y/o
asignarle otras tareas dentro del sector en que reviste. Se reconocerán
y pagarán las diferencias remuneratorias que pudieren existir en los
casos en que resultaran asignadas tareas correspondientes a categorías
superiores, por el plazo que cumpla las mismas. Para dicha reasignación
se requerirá la conformidad del trabajador.
Artículo 13°: ORGANIZACION FUNCIONAL
Las partes coinciden en que la estructura del consorcio privilegie la
adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la
empresa logre desenvolverse positivamente en la realización de los
objetivos institucionales, brindado mejores servicios y propiciando los
más altos niveles de competitividad y desarrollo integral.
Por tal motivo, las tareas y funciones incluidas en el presente
convenio se las consideran polivalentes, de modo que el trabajador
deberá realizar las tareas, funciones y/o actividades que se le asignen
y para las que se encuentre capacitado, dentro del mismo grupo
profesional o en otros oficios o especialidades.
La asignación, reasignación y adecuación de roles, prevista en los
artículos anteriores se hará efectiva siempre y cuando no importe
menoscabo de las condiciones laborales, ni afecte derechos
patrimoniales ni principios ético-morales del trabajador. El Consorcio
ejercerá las facultades de organización y dirección de acuerdo a los
alcances establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 68 de la LCT.
Artículo 14°: SUELDO BASICO
El salario básico de cada trabajador comprendido en el ámbito de la
presente convención surge de multiplicar el valor base inicial del
primer agrupamiento (cuadrilla) por el coeficiente que le corresponda
por el agrupamiento y grado que en que se ubican de acuerdo a su
categoría.
El valor base del Agrupamiento Cuadrilla - Grado 1 se valoriza conforme Anexo I.
Artículo 15°: ADICIONAL ZONA
El personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo percibirá
un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre las remuneraciones
básicas establecidas en este convenio.
Artículo 16°: ANTIGÜEDAD. COMPUTO
El sueldo base establecido en el presente capítulo, se incrementará en
el uno por ciento (1,00%) por cada año de antigüedad en la empresa, e
integrará el mismo a todos los efectos. Cuando la antigüedad en el
empleo operara como determinante del aumento de la remuneración, el
empleado de que se trate percibirá la nueva remuneración desde el
primer día del mes en que cumpliera años de antigüedad, cualquiera sea
el día en que los hubiera cumplido.
Artículo 17°: ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD
El personal que realice tareas de Tornero o se desempeña como personal
de planta de bombeo percibirá mensualmente un adicional por
disponibilidad que se fija en la suma correspondiente al 18% del SBM
inicial de esta categoría.
Este adicional consiste en la disponibilidad permanente para asistir en
cualquier punto del sistema en caso de emergencias de productores o del
sistema de riego. Dicho adicional no se liquidará en los meses de corte
de servicio de riego, esto es, mayo, junio y julio.
Artículo 18°: ADICIONAL POR PRESENTISMO
Por este convenio el adicional por presentismo, es la asignación
mensual por asistencia y puntualidad perfecta equivalente al diez por
ciento (10%) del sueldo básico, que se hará efectiva en la misma
oportunidad en que se abone la remuneración mensual. Para ser acreedor
al beneficio, el trabajador deberá verificar el cumplimiento estricto
del horario y asistencia para los días que corresponda trabajar, no
computándose las ausencias debidas a razones de enfermedad, accidente,
vacaciones o licencias legales. Las mismas deberán ser verificadas por
escrito por el Consorcio y notificada por escrito al empleado, quién,
dentro de los cinco días de notificado podrá realizar el
correspondiente descargo. Ante la acumulación de 30 minutos mensuales
en total por llegadas tarde, el empleado perderá el derecho a percibir
este adicional.
Artículo 19°: ADICIONAL FALLO DE CAJA
El personal que realice tareas de caja, con atención al público y
manejo de dinero en efectivo, percibirá un adicional, que por este
convenio, la suma de cien pesos ($ 100), que se hará efectiva en la
misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Artículo 20°: ADICIONAL TAREAS ESPECIALES O DE RESPONSABILIDAD
Tendrán derecho a percibir asignación por tareas especiales todo aquél
que le fuere encomendada y acepte una tarea específica, ajena a las
normales y habituales de su grupo y de responsabilidad aquellos
trabajadores que realicen labores que representen mayor responsabilidad
que las habituales. Estos adicionales no serán acumulativos. En tales
casos dichos trabajadores percibirán un adicional igual al 10% sobre el
valor básico del 1° grado del grupo que revista.
Artículo 21°: ADICIONAL POR TITULO
Se abonará este adicional a los trabajadores que acrediten los siguientes títulos:
Secundario: 5% sobre el valor básico del 1° grado del grupo que revista;
Terciario: 7% sobre el valor básico del 1° grado del grupo que revista;
Universitario: 15% sobre el valor básico del 1° grado del grupo que revista (comprende a las carreras de cinco (5) años o más);
Artículo 22°: CARACTER MINIMO
Las remuneraciones y asignaciones establecidas en la presente
Convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de remuneraciones
y/o asignaciones superiores por acuerdo de partes o por decisión
unilateral del empleador.
TITULO III. TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS
Artículo 23°: JORNADA DE TRABAJO
En el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, la jornada de
trabajo se regirá en principio y salvo excepción expresa en contrario
por las disposiciones de la Ley 11.544 y sus modificaciones y las de la
Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), y por los regímenes de excepción
vigentes.
a- Para su cómputo se establece el siguiente régimen:
Torneros: La jornada de trabajo será de doscientas (200) horas
mensuales de trabajo. El gremio y los trabajadores conocen y aceptan
que la modalidad de trabajo que caracteriza sus tareas habituales
comprende un régimen operativo de sistema de veinticuatro (24) horas,
todos los días del año durante el período de riego, con carácter
continuo dado que se trata de tareas que están afectadas a operaciones
esenciales de uso de agua de riego, enmarcados dentro del régimen de
servicios básicos, que por sus características excepcionales constituye
un régimen de excepción general y permanente al descanso en días
sábados y domingos. Por el carácter de las tareas, el empleado deberá
prestar servicios cuando le sea requerido, así el empleado queda
obligado a prestar servicios en cualquiera de los turnos horarios en
que el consorcio diagrame su actividad a los fines de cumplir su
objetivo, respetándose en todos los casos las doce (12) horas de
descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de otra. Se
establece un día (1) de franco cada seis (6) días de labor. El empleado
en goce de franco será sustituido por cualquiera del resto de los
torneros en funciones en su zona que el Consorcio asigne.
Resto del personal: El resto del personal que realice otras tareas que
no sean de tornero, la jornada de trabajo será de cuarenta y cuatro
(44) horas semanales, de lunes a sábado.
b. Horas extras:
En todos los casos, el exceso en la jornada descripta en los párrafos
anteriores, será considerada como hora extra convencional con el
recargo del 50% en los días hábiles y 100% si es feriado o los sábados
después de las 13 hs.
Artículo 24°: REFRIGERIO
El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de TREINTA (30)
minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario
habitual.
Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada;
excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban
otorgarse en otro momento.
En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.
Artículo 25°: PERIODO DE PRUEBA
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá que es celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses.
TITULO IV. ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES
Artículo 26°: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES
Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedan regulados de acuerdo
a los Arts. 208, 209, 210, 211, y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo
o la que en el futuro la modifique o sustituya, a saber:
a) Plazo. Remuneración
Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de
servicio no afectará el derecho del trabajador/a a percibir su
remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el
servicio fuese menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor. En
los casos que el/la trabajador/a tuviera cargas de familia y por las
mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo,
los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderán seis y doce meses respectivamente, si su
antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad,
salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La
remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador/a se
liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de
los servicios, con más los aumentos que durante el período de
interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por
aplicación de una norma legal y/o la presente Convención Colectiva de
Trabajo.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se
liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en
el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún
caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser
inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el
impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare
de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán
valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el
empleador no afectará el derecho del trabajador/a a percibir la
remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera
estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas
circunstancias fuesen sobrevivientes.
b) Aviso al Empleador
El/la trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el
transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual
estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración
correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente,
teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego
inequívocamente acreditada.
c) Control
El/la trabajador/a está obligado/a a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
d) Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente
o enfermedad inculpable, si el/la trabajador/a no estuviera en
condiciones de volver a su empleo, el Consorcio deberá conservárselo
durante el plazo de un año contando desde el vencimiento de aquéllos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto
algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de
rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a
las partes de responsabilidad indemnizatoria.
e) Reincorporación
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la
enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral
del trabajador/a y éste no estuviere en condiciones de realizar las
tareas que anteriormente cumplía, el Consorcio deberá asignarle otras
que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa
que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador/a una
indemnización igual a la prevista en el Art. 247 de la L.C.T.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles
con la aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado a
abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la
L.C.T.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad
absoluta para el trabajador/a; el empleador deberá abonarle una
indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la L.C.T.
Artículo 27°: ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO
Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras
no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de
enfermedad, en dos puntos:
a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aun expirado el
tiempo de licencias del Art. 26 inc. a), que inhabiliten para el
trabajo, reconocida por el servicio médico del Consorcio generará una
licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma
continua o discontinua, con percepción de haberes.
b) La licencia que establece el Art. 26 inciso a) se extenderá en caso
de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año,
incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco años
de servicio o no tengan carga de familia.
No obstante ello, al cumplirse el octavo mes de la misma patología se
realizará una junta Médica mixta en el ámbito de la COMISION PARITARIA
con el objeto de evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.
Artículo 28°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES
Regirán las normas de la Ley N° 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.
Artículo 29°: VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA
Con motivo de la especial característica de la actividad el período de
vacaciones anuales se otorgará entre los meses de mayo a agosto, con
una notificación previa de quince (15) días respetando el otorgamiento
de un período de vacaciones cada dos años entre el 1° de diciembre y el
28 de febrero.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años no exceda de 10 años;
c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años;
d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría
el/la trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las
mismas”.
La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los
acontecimientos previstos en el Art. 26 Enfermedades y/o Accidentes
Inculpables; Art. 27. Enfermedades Crónicas y de Largo Tratamiento y/o
recidivas, y Art. 28 Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades
Profesionales y/o recidivas, para lo cual el/la trabajador/a
involucrado/da deberá avisar fehacientemente tal novedad a la empresa
indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico
que corresponda.
Independientemente del mismo, se le podrá exigir al/la trabajador/a las constancias médicas respectivas.
- Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. El/la trabajador/a,
para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente,
deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los
días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario
respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados
en que el/la trabajador/a debiera normalmente prestar servicios.
- Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquél fuese feriado.
- Tiempo trabajado. Su cómputo. Se computarán como trabajados los días
en que el/la trabajador/a no preste servicios por gozar de una licencia
legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad
inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no
imputables al mismo.
- Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional. Cuando el/la
trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo
previsto en el Art. 29 inciso b), gozará de un período de descanso
anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de
trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descripto en el párrafo
anterior.
- Retribución. El/la trabajador/a percibirá retribución durante el
período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo
por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su
otorgamiento;
b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará
por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido
percibir al/la trabajador/a en la jornada anterior a la fecha en que
comience el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración
que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo
pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a las ocho (8) horas se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones
circunstanciales, inferior a la habitual el/la trabajador/a, la
remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la jornada
legal.
Si el/la trabajador/a remunerado por día o por hora hubiere percibido
además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias,
se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste
perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por
antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
- Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción
del contrato de trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir
una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de
descanso proporcional a la fracción del año trabajado.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del/la
trabajador/a, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir
la indemnización prevista en el presente artículo.
De producirse cualquiera de los acontecimientos indicados en el Art. 30
inc. 3, el/la trabajador/a se le reconocerá un día de Permiso Especial
pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre
gozando, debiendo dar aviso a la empresa de esa circunstancia, y
acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno,
mediante la presentación del acta de defunción respectiva.
Artículo 30°: OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las
que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en
el Art. 151 de la LCT.
1.- Por nacimiento de hijo, 5 días corridos. Para el caso de adopción
se aplicarán el régimen consagrado por las normas generales. El
trabajador que deba faltar a sus tareas por la causa mencionada, deberá
comunicarlo al consorcio hasta 4 (cuatro) horas posteriores de la
iniciación de su turno de trabajo, presentando posteriormente el
correspondiente certificado de nacimiento.
2.- Por matrimonio, 10 días corridos, pudiendo si así lo decidiere,
adicionarlo al período de vacaciones. Asimismo, el trabajador tendrá
derecho a un (1) día de permiso pago para trámites prematrimoniales. El
trabajador deberá solicitar la licencia con una antelación no menor de
30 días, de manera fehaciente, y deberá presentar, al momento de
reintegrarse, copia del certificado de matrimonio correspondiente.
3.- Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres, hijos,
cónyuges o hermanos debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos
ocurrieran a más de quinientos (500) kilómetros del lugar habitual de
trabajo, se otorgarán dos (2) días corridos más de licencia, debiendo
acreditarse la efectiva realización del viaje. El trabajador que deba
faltar a sus tareas por las causas mencionadas, deberá comunicarlo al
Consorcio con antelación al inicio de su jornada laboral y hasta 4
(cuatro) horas posteriores de iniciada la misma, presentando
posteriormente las certificaciones correspondientes.
4.- Dos (2) días corridos por fallecimientos de abuelos, hijos del
cónyuge o padres o hermanos políticos debidamente acreditados. Cuando
estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos (500) kilómetros
del lugar habitual de trabajo, se otorgarán dos (2) días corridos más
de licencia, debiendo acreditarse la efectiva realización del viaje. El
trabajador que deba faltar a sus tareas por las causas mencionadas,
deberá comunicarlo al Consorcio con antelación al inicio de su jornada
laboral y hasta 4 (cuatro) horas posteriores de iniciada la misma,
presentando posteriormente las certificaciones correspondientes.
5.- Para rendir examen en la enseñanza media, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Para rendir examen en la enseñanza universitaria, tres (3) días
corridos por examen, con un máximo de quince (15) días por año
calendario. La licencia para rendir examen se extenderá hasta cuatro
(4) días adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de
Ingeniería Sanitaria sujeto en este último caso a la condición que el
trabajador/a, acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las
materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio.
6.- Un (1) día cada seis (6) meses, no acumulativos, cuando el mismo
concurra a donar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente
que lo acredite. El trabajador deberá solicitar la licencia con una
antelación no menor de 1 día y de manera fehaciente.
7.- Por matrimonio de hijo/hija dos (2) días hábiles.
8.- Media jornada en que por situaciones o emplazamientos personales
con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones
oficiales, debiendo presentar las certificaciones fehacientes que lo
acrediten.
9.- Por mudanza dos (2) días hábiles. El trabajador deberá solicitarla
con no menos de siete (7) días de antelación de manera fehaciente,
presentando posteriormente la Declaración Jurada de domicilio
actualizada.
Licencia por exámenes. Requisitos
A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso
5 del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los
planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o
provinciales.
Artículo 31°: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES
El empleador otorgará licencia por hasta cinco (5) días por año, con
goce de haberes, y hasta treinta (30) días por año, sin goce de
remuneraciones, por enfermedad de cónyuge, hijos menores de edad,
padres jubilados viudos o sin convivir con persona alguna o hermanos
solteros que no cohabiten en concubinato que requieran asistencia
personal, y por ser el empleado la única persona en condiciones de
realizarla. Ambas circunstancias serán debidamente justificadas y el
empleador tendrá derecho a verificar por su médico o por la visitadora
social su veracidad.
Artículo 32°: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
A. El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene
derecho a la capacitación permanente, en condiciones equitativas.
La empresa implementará, con la intervención del Comité de Formación y
Capacitación Profesional, que se crea en el presente Convenio, planes
específicos de acuerdo a las características de las funciones y tareas,
a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del
trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos programados.
Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales,
el Consorcio procederá a la recalificación del personal, mediante la
implementación de acciones de readaptación, actualización y/o
perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.
Los cursos, seminarios y/o talleres se desarrollaran dentro del horario
de trabajo, teniendo principalmente en cuenta los ofrecidos por la
Fundación Instituto de Capacitación y Estudios de la Federación
Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (ICEFe.), los que serán
coordinados junto con el Comité de Capacitación y Formación Profesional.
Cuando por alguna situación excepcional requiera que, la actividad se
realice fuera del horario de trabajo, el Consorcio otorgará descanso
compensatorio por el tiempo que insuma la misma.
TITULO V. SALUD-HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 33°: RESPONSABILIDAD COMUN EN HIGIENE Y SEGURIDAD
En todos los casos la empleadora dará cumplimiento a las disposiciones
de la Ley 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Decreto
Reglamentario es el 351/79 y demás disposiciones reglamentarias. Los
beneficiarios serán todos los trabajadores comprendidos en este
Convenio Colectivo de Trabajo sin excepción, independientemente del
tipo de contratación que los una a la parte empleadora, del plazo del
contrato y de su antigüedad.
Las partes convienen que el cuidado del medio ambiente y los bienes
materiales son una responsabilidad compartida de todos aquellos que
forman parte del Consorcio.
Artículo 34°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL CONSORCIO
El Consorcio es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para
con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y
por ello se ajustará a:
a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que
tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera
causarse a la vida y a la salud de los/as trabajadores/as.
b) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia
de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a
la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
Asimismo capacitará al personal que ingresa a la Empresa y el que
cambie de tareas de acuerdo a los requerimientos del nuevo puesto.
c) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente,
en función a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la
frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(S.R.T.), a través de la Empresa o la ART contratada por ella, según
corresponda.
d) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y
funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y
herramientas de trabajo.
e) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y
funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua
potable.
f) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para
la salud de los/as trabajadores/as. Cuando ello no resulte técnicamente
viable, suministrará los elementos de protección que correspondan,
previa capacitación.
g) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas
de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas
de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.
h) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal
tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo.
i) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a
la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y
correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.
j) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
k) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de
sustancias peligrosas, para el caso de que estas sean utilizadas.
I) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.
m) En el caso de atención en zonas rurales se debe de proveer de equipos de comunicación adecuados.
n) Comunicar a la parte Sindical en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades profesionales.
Artículo 35°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL/LA TRABAJADOR/A
Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:
a) Cuidar su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo. Del mismo modo deberá cuidar su ambiente laboral.
b) Tendrá que efectuar sugerencias al Consorcio, toda vez que lo
considere necesario, con el objetivo de mejorar las condiciones de
higiene y seguridad.
c) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las
obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección
personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de
trabajo.
d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad del Consorcio,
con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.
e) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que
indique el Consorcio. Esta invitará a la entidad gremial para que ella
disponga la presencia de sus médicos en los exámenes, si lo estima
conveniente.
f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.
g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación
en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se
dictaren, durante la jornada de trabajo.
Artículo 36°: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL
El proceso de análisis de desempeño del personal tendrá por finalidad
reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las
competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a pone en
práctica en su puesto de trabajo.
Dicho proceso será instrumentado por el Consorcio, mediante una
evaluación periódica, que se formalizará mediante un programa de
entrevistas entre el empleado y el nivel superior.
En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las
futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de
capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello
constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de
capacitación del Consorcio, y por otro, promover el desarrollo personal
y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad del
Consorcio.
La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y el nivel superior.
En caso de desacuerdo el/la trabajador/a tendrá derecho a manifestar
por escrito sus observaciones; en este caso intervendrá el superior del
evaluador, quien contestará el reclamo, pudiendo el/la trabajador/a
requerirle una entrevista y la participación del Delegado Sindical.
Cada año el Consorcio informará a la parte sindical, las fechas entre
las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los
resultados consolidados obtenidos.
Para el caso que la empresa no lleve adelante los mecanismos de
evaluación conforme se establecen, el personal se recategorizará
automáticamente cada dos años.
TITULO VI
Artículo 37°: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
1) La provisión de vestuario al personal como así también las
herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en
esta Convención, quedará a cargo del Consorcio.
2) El Consorcio proveerá al personal, con cargo de devolución, los
elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada
función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de
trabajo. Los/as trabajadores/as previa capacitación se obligan al buen
uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso
será obligatorio en el momento y lugar adecuado según las normativas de
seguridad y disposiciones del Consorcio sobre el particular.
3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro.
El Consorcio procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de
seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o
deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal, conforme se
estipula en el presente convenio.
4) Herramientas de Trabajo.
El Consorcio proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y
dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas
requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de
devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y
apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le
sea pedido. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán revisados
periódicamente por el/la trabajador/a, quien informará a su superior
cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro, a
fin de su recambio.
5) Los elementos a entregar por el Consorcio son los que exija la
legislación vigente y los que surjan de normas nacionales e
internacionales.
6) El Consorcio proveerá, al personal una vez al año de ropa de
trabajo. La misma consistirá: 2 pantalones de jeans, 2 camisas de
grafa; un mameluco y un par de borceguíes, y cada vez que sea
necesario, elementos de protección ocular y para las manos (guantes de
descarne para personal de cuadrilla y mantenimiento, y guantes de
abrigo para los torneros).
Artículo 38°: NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO-INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO
La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado
con la indumentaria y al equipamiento del/la trabajador/a para uso
exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en ningún caso sufrirán descuento, ni
carga social alguna al Régimen de la Seguridad Social, por no formar
parte de la remuneración del/la trabajador/a.
Artículo 39°: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO
Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido
VEINTICINCO (25) años de servicios continuos en el Consorcio, se hará
acreedor a una compensación única y total, con S.A.C. incluido,
equivalente a la suma de UNO PUNTO VEINTICINCO (1,25) por mes de sueldo
básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla
dicho extremo.
Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido
TREINTA Y CINCO (35) años de servicios continuos en el Consorcio, se
hará acreedor de una compensación única y total, con S.A.C. incluido,
equivalente a la suma de UNO PUNTO CINCUENTA (1,50) meses de la
remuneración mensual básica, la que será abonada en el mes siguiente al
que cumpla dicho extremo.
Artículo 40°: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO
1) Aquellos/as trabajadores/as que por decisión de la Empresa en
ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean
desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en
virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán
acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a
continuación:
Antigüedad ininterrumpida en la función | Compensación a recibir durante el período de | Porcentaje a percibir del adicional suprimido | Vigencia de los porcentajes |
1 a menos de 5 años | 3 meses | 100% | 2 meses |
75% | 1 mes |
5 a menos de 10 años |
6 meses | 100% | 3 meses |
75% | 2 meses |
50% | 1 mes |
10 a menos de 15 años |
9 meses | 100% | 5 meses |
75% | 2 meses |
50% | 2 meses |
15 a menos de 19 años |
12 meses | 100% | 7 meses |
75% | 3 meses |
50% | 2 meses |
20 a más años |
15 meses | 100% | 10 meses |
75% | 3 meses |
50% | 2 meses |
TITULO VII
Artículo 41°: OBRA SOCIAL
Las partes convienen que la obra social destinataria de los aportes y
contribuciones del personal comprendido en este Convenio sea la Obra
Social OSFENTOS, sin perjuicio del derecho a opción de los trabajadores
conforme a lo dispuesto por la Ley 23.660 y el Dcto. Reglamentario
446/2000.
Artículo 42°: CAJA COMPLEMENTARIA
Habiéndose creado La “CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS” a través de los Convenios de
Corresponsabilidad de acuerdo a la Ley 20.155 (sustituida por Ley
21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS Y ORGANISMOS Sanitaristas por Resolución N° 38 del 29 de
enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a
todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras
modificaciones.
TITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 43°: La Empresa, en ejercicio de las facultades disciplinarias
que la L.C.T. le otorga, con las limitaciones dispuestas en la misma,
podrá aplicar sanciones disciplinarias a sus empleados. Dichas medidas
son:
I De carácter Correctivo: Son sanciones que tienen como finalidad
corregir el accionar del trabajador/a a efectos de mantenerlo dentro
del esquema laboral. Dichas medidas, indistintamente de su orden,
podrán ser impuestas por la Jefatura de Servicio y de Departamento y
consisten básicamente en la implementación de las siguientes acciones:
Apercibimiento por escrito.
Suspensiones por un máximo de cinco días.
II De carácter Disciplinario: En los casos que la falta de lugar a una
sanción mayor que las expuestas en el inciso precedente, se podrá
solicitar la intervención de la CoPAR a efectos de asesorar a la
Comisión Directiva o el Organismo que haga sus veces, para resolver la
inconducta del trabajador, la cual puede ser Suspensión o Despido, de
acuerdo a la gravedad de la falta.
Artículo 44º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION
El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria,
percibirá al retirarse una bonificación equivalente a dos (2) meses de
su última remuneración total mensual con exclusión de la parte
proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre
que el/la trabajador/a tuviera un mínimo de diez (10) años de
antigüedad continuos o discontinuos.
Si tiene más de veinte (20) años de antigüedad continuos o discontinuos
la bonificación será de cuatro (4) meses. Cuando sea más de treinta
(30) años la bonificación será de seis (6) meses.
Esta norma no se aplica en los casos de retiro por invalidez.
La gratificación extraordinaria por jubilación está sujeta a las siguientes condiciones y precisiones:
De conformidad con el art. 7° de la Ley 24.241 el monto íntegro de la
gratificación se pagará sin retenciones o aportes a la seguridad social.
Para percibir la gratificación extraordinaria por cese, el personal
debe ser beneficiario de una prestación por jubilación ordinaria o las
prestaciones individualizadas como Prestación Básica Universal,
Prestación Complementaria y Prestación Adicional por Permanencia en el
régimen de reparto.
No corresponde este beneficio en los casos de retiro por invalidez.
Estas o nuevas gratificaciones con respecto a las jubilaciones se tratarán en el ámbito de la CoPAR (Art. 71).
TITULO X. RELACIONES GREMIALES
Artículo 45°: COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR)
Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E
INTERPRETACION (CoPAR), que estará constituida por DOS (2)
representantes de cada parte.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán
por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las
partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la
homologación de las resoluciones a las que se arribe.
Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se
definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán
intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar,
técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o
externos.
Funcionará dentro del ámbito de esta CoPAR el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.
Los representantes gremiales serán designados por la parte sindical.
Artículo 46°: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION PARITARIA
La COMISION PARITARIA tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
A.- Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva
de Trabajo, reuniéndose con una frecuencia de 45 días o a pedido de
cualquiera de las partes signatarias.
B.- Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.
C.- En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por
las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención
Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán
ser planteados a la COMISION PARITARIA por cualquiera de las partes.
D.- La COMISION PARITARIA podrá intervenir en controversias de carácter
individual, con las siguientes condiciones: a) la intervención se
resuelva a pedido de cualquiera de las partes; b) se hubiere
sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja,
establecido en la presente convención; c) se trate de un tema regulado
en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; d) la
intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que
se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su
homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre
representación de intereses individuales por la asociación sindical, o
los que puedan regir en el futuro; e) si no se llegare a un acuerdo los
interesados se atendrán a la legislación vigente.
E.- La COMISION PARITARIA podrá intervenir cuando se suscite una
controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas
legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes
condiciones: a) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera
de las partes; b) que se trate de temas contemplados en la legislación
vigente o en esta Convención Colectiva; c) la intervención será de
carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá
presentarse a la autoridad administrativa para su homologación,
cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de
intereses individuales por la parte sindical, o los que puedan regir en
el futuro; d) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se
atendrán a la legislación vigente.
F.- La COMISION PARITARIA también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de
la CoPAR definiendo, con precisión el objeto del conflicto.
La CoPAR en este caso actuará como instancia privada y autónoma de
conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento
de las mismas.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto
previsto en el punto B, que se extenderá por un plazo máximo de 30 días
hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el
normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en el Consorcio.
Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de
carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte
relacionadas con la causa de la controversia.
G.- Serán función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se
creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de
innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las
cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y
dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro
de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación
del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de
empleo de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto
quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte
integrante del mismo.
H.- Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad,
para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los
eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o
económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo con
rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de
la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas
aconsejables para su levantamiento.
I.- Serán asimismo funciones de la CoPAR analizar en los supuestos de
traslados de personal al interior de la provincia o del país y de
acuerdo a las características de cada traslado los incrementos
remuneratorios a percibir por el trabajador, así como los gastos de
traslado e instalación a cargo del Consorcio.
J.- A través de la CoPAR las partes acuerdan seguir el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:
A través de la CoPAR se analizarán aquellos casos que puedan
calificarse como tareas peligrosas y, fundamentalmente, los métodos,
instrumentos, recaudos, etc., que permitan eliminar o reducir los
riesgos.
Cuando la tarea sea reconocida legalmente como peligrosa y luego de
adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles el
Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad realizará una nueva
evaluación de riesgo. Elevando nuevamente los resultados a la CoPAR
quien determinará la continuidad o desafectación.
En caso de planteos por la realización de tareas que importen tarea
peligrosa, la CoPAR, podrá pronunciarse respecto su procedencia y en
caso afirmativo, analizar montos, forma de pago y pautas de
devengamiento.
K.- Se considerará como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones
que efectúen los distintos artículos del texto convencional.
L.- La CoPAR será la encargada de definir la cantidad de licencias
pagas que el Consorcio otorgará a representantes gremiales que dejen de
prestar servicios para el desarrollo de tareas sindicales.
Artículo 47°: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS
El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción
infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación
indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación
laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico
inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el
recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la
trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades
y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el
plazo máximo de 72 horas notificándole de lo establecido en el presente
artículo.
En caso que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste elevará
la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla a la
parte sindical, que planteará el tema ante la máxima autoridad del área
de Recursos Humanos.
Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el/la trabajador/a
considera que le asiste derecho, frente a la negativa del Consorcio,
podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder. En el
supuesto en que se agotara el plazo previsto en el presente artículo
sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará
denegatorio del pedido.
Artículo 48: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL
1) La parte sindical comunicará con 48 horas de anticipación al
Departamento de Recursos Humanos de la empresa o al organismo o persona
que haga sus veces, la realización de reuniones informativas indicando
lugar y temario. Cuando la urgencia del tema a tratar o la
imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, la
parte sindical comunicará por escrito a Recursos Humanos con la máxima
antelación posible, la realización de la reunión.
2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar
perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de
trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación de
las mismas.
3) El Consorcio sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones
informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del
establecimiento. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos,
las partes acuerdan que será la CoPAR (Art. 43) la que tendrá que
dirimir las mismas adoptando la decisión que en cada caso corresponda.
4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento
expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar
enfrentamientos y perjuicios innecesarios. Asimismo las partes
manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán
los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe
mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.
Artículo 49°: DERECHO A LA INFORMACION
1° El Consorcio deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que
recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y
empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el
que remitirá a la parte sindical, dentro de los 30 días de elaborado.
El Balance Social incluirá la información indicada en los Arts. 25, 26
y 27 de la Ley 25.877.
2° El Consorcio se compromete a efectuar reuniones ordinarias
trimestrales con la parte sindical en las que se realizará un informe
general del conjunto de las actividades de la Empresa analizándose los
temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas e
inversiones para el período siguiente.
Artículo 50°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
a) El Consorcio reconoce a la parte sindical, como único representante
de los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido
y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.
b) El Consorcio descontará a los trabajadores afiliados al Si.T.Sa. en
concepto de cuota sindical el equivalente al dos por ciento (2%), o lo
que se fije en el futuro. La cual se calculará sobre todos los
conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador, de acuerdo
a la legislación vigente. Los empleadores deberán depositar a la orden
de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de los
afiliados, en la misma fecha que los aportes y contribuciones al
Sistema de Seguridad Social, siendo responsables directos del importe
de las retenciones que no hubieran sido efectuadas (Ley 24.642).
c) Representación gremial.
1) La representación sindical en el Consorcio será en el número y
lugares que se indican en el punto 7 del presente. Sin perjuicio de
ello, las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones
especiales, adecuar dichas proporcionalidades.
En estos supuestos la CoPAR (Art. 43) será quien resolverá los
mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.
2) A los fines de la elección de la representación gremial, la parte
sindical comunicará por escrito al Consorcio dentro de los diez (10)
días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que
participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los
horarios de votación, y toda otra información que permita el normal
desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.
3) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán
en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los/as
trabajadores/as y se indicarán el número de mesas electorales a
constituirse y los lugares de votación.
4) La Empresa deberá facilitar la concurrencia de los/as
trabajadores/as a votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones
para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa
electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará a la parte sindical el o
los padrones actualizados y cualquier otra información que sea
necesaria para la concreción del acto eleccionario.
5) A partir de la Comunicación por escrito al Consorcio de su carácter
de candidatos, los trabajadores/as postulados estarán protegidos y no
podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su
estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la
Ley 23.551.
6) Sin perjuicio de su desempeño como representantes sindicales, para
el que gozarán de la franquicia horaria prevista en la normativa
vigente, los/as trabajadores/as que hayan sido elegidos delegados
realizarán las tareas que les sean asignadas durante la jornada de
trabajo.
7) Representación gremial por lugar o centro de trabajo. Se regirá
según lo establecen los artículos 40° al 49° inclusive de la Ley N°
23.551.
8) Aporte Solidario Sindical: De acuerdo con el Art. 9 de la Ley
14.250, se acuerda a partir del mes de diciembre de 2010 inclusive, y
durante la vigencia del presente convenio, un aporte solidario a cargo
de todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente convención colectiva que no se encuentren afiliados a la
entidad sindical, equivalente al uno por ciento (1%) de las
remuneraciones brutas que perciban los mismos, cuyo importe se aplicará
a sostener los gastos de gestión y negociación de acuerdos y convenios
colectivos que beneficia a todos los trabajadores, al sostenimiento de
fines culturales y sociales. Esta contribución se depositará en la
misma cuenta y oportunidad que se deposita la cuota sindical.
9) Acuerdo de complementación: El Consorcio de Riego y Drenaje de Villa
Regina, General Enrique Godoy y Chichinales acuerda que Si.T.S.A. y la
Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, como parte
contratante en el presente CCT de empresa, dentro de las actividades de
complementación necesarias, será factible de ser beneficiaria de un
aporte según acuerdo al efecto.
Artículo 51°: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES
El Consorcio facilitará, en la medida de sus posibilidades, un lugar
para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la
medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y
la modalidad de la prestación de los servicios, las características del
establecimiento lo tornen necesario.
Artículo 52°: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL y DE CAPACITACION
El Consorcio aportará, en la medida de sus posibilidades, locales e
instrumentos para brindar beneficios sociales a su personal por medio
de la actividad de carácter social y de capacitación que desarrolla la
parte Sindical.
TITULO XI. PRECISIONES LEGALES
Artículo 53°: REGIMEN APLICABLE
Las partes aclaran que las normas del presente Convenio Colectivo
sustituyen y reemplazan cualquier otra disposición anterior, derivada
de actas, acuerdos o normas aplicadas o reconocidas con anterioridad y
todo el personal del Consorcio, en esta actividad, queda sujeto
exclusivamente a lo que aquí se acuerda colectivamente y a las
disposiciones legales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y sus
complementarias, de aplicación nacional.
Artículo 54°: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES
En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales
actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del
personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso,
se destacan.
Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el
presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no
afecte los beneficios reconocidos en esta Convención, los que
mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.
Artículo 55°: REMISION A LAS LEYES GENERALES
Las condiciones de trabajo y relaciones entre el Consorcio y su
personal o con sus representantes que no sean contempladas en el
presente convenio, serán regidas por las leyes, decretos y
disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 56°: AUTORIDAD DE APLICACION
Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional y de
interés nacional del servicio, como la única autoridad administrativa
de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando
excluida cualquier otra de conformidad con los establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004).
Artículo 57º: MODALIDADES DE CONTRATACION
Las partes acuerdan que a los fines de la contratación de personal,
quedan habilitadas, según el caso, las diferentes modalidades de
contratos de trabajo previstas en la Ley 20.744 (texto actualizado) y
demás leyes que conforman el plexo normativo en materia laboral vigente
a la época de la suscripción del presente y las que dicten en el futuro.
El Consorcio deberá comunicar, mensualmente, a la Parte Sindical la
nómina de trabajadores incorporados por medio de alguna de las
modalidades de contratación a las que se hace referencia
precedentemente.
TITULO XII. HOMOLOGACION - EJEMPLARES
Artículo 58°: HOMOLOGACION
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación
directa, como lo faculta la legislación (art. 4° Decreto 200/88) y
habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación
del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 59°: CREDENCIAL
El Consorcio entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una
credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso
será obligatorio portarla según las normas del Consorcio durante la
jornada laboral, así como exhibirla cuando se le requiera para su
ingreso a las instalaciones del Consorcio, o cuando le sea pedida por
funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes
electrónicos que pudieran disponerse para registrar la entrada y salida
del turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo
al Consorcio a efectos de su reposición.
Artículo 60°: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO
El Consorcio entregará a todo el personal que lo requiera comprendido
en el ámbito de este Convenio un (1) ejemplar del presente.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones,
etc., que estime necesarias para el mejor desarrollo del trabajo,
debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación que
se le curse, sin perjuicio de su posterior cuestionamiento o rechazo
eventual.
Artículo 61°: COMPROMISO DE DIALOGO
Sin perjuicio de las disposiciones pactadas en los artículos
pertinentes que preceden, las partes signatarias de esta convención
manifiestan su firme vocación de solucionar los conflictos que surjan y
que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando
efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y
autorregulación que pudieran aplicar.
En la ciudad de Villa Regina, a los ......... días del mes de ............ del año dos mil diez.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL Y COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
agrupamientos y grados
Convención Colectiva de Trabajo: Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, Gral. Godoy y Chichinales, Si.T.Sa. y Fe.N.T.O.S.
INCISO A:
1345,52 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
1345,52 |
Cuadrilla | 1,000 | 1,040 | 1,080 | 1,120 | 1,160 | 1,200 | 1,240 | 1,280 | 1,320 | 1,360 | 1,400 | 1,440 | 1,480 | 1,520 | 1,560 |
1345,52 | 1399,34 | 1453,16 | 1506,98 | 1560,80 | 1614,63 | 1668,45 | 1722,27 | 1776,09 | 1829,91 | 1883,73 | 1937,55 | 1991,37 | 2045,19 | 2099,01 |
|
Logística | 1,030 | 1,070 | 1,110 | 1,150 | 1,190 | 1,230 | 1,270 | 1,310 | 1,350 | 1,390 | 1,430 | 1,470 | 1,510 | 1,550 | 1,590 |
1385,89 | 1439,71 | 1493,53 | 1547,35 | 1601,17 | 1654,99 | 1708,81 | 1762,63 | 1816,45 | 1870,27 | 1924,10 | 1977,92 | 2031,74 | 2085,56 | 2139,38 |
|
Administr. | 1,060 | 1,100 | 1,140 | 1,180 | 1,220 | 1,260 | 1,300 | 1,340 | 1,380 | 1,420 | 1,460 | 1,500 | 1,540 | 1,580 | 1,620 |
1426,25 | 1480,07 | 1533,89 | 1587,71 | 1641,54 | 1695,36 | 1749,18 | 1803,00 | 1856,82 | 1910,64 | 1964,46 | 2018,28 | 2072,10 | 2125,92 | 2179,74 |
|
Tornero | 1,090 | 1,130 | 1,170 | 1,210 | 1,250 | 1,290 | 1,330 | 1,370 | 1,410 | 1,450 | 1,490 | 1,530 | 1,570 | 1,610 | 1,650 |
1466,62 | 1520,44 | 1574,26 | 1628,08 | 1681,90 | 1735,72 | 1789,54 | 1843,36 | 1897,18 | 1951,01 | 2004,83 | 2058,65 | 2112,47 | 2166,29 | 2220,11 |
|
Maquinista | 1,120 | 1,160 | 1,200 | 1,240 | 1,280 | 1,320 | 1,360 | 1,400 | 1,440 | 1,480 | 1,520 | 1,560 | 1,600 | 1,640 | 1,680 |
1506,98 | 1560,80 | 1614,63 | 1668,45 | 1722,27 | 1776,09 | 1829,91 | 1883,73 | 1937,55 | 1991,37 | 2045,19 | 2099,01 | 2152,83 | 2206,65 | 2260,48 |
|
Taller | 1,120 | 1,160 | 1,200 | 1,240 | 1,280 | 1,320 | 1,360 | 1,400 | 1,440 | 1,480 | 1,520 | 1,560 | 1,600 | 1,640 | 1,680 |
1506,98 | 1560,80 | 1614,63 | 1668,45 | 1722,27 | 1776,09 | 1829,91 | 1883,73 | 1937,55 | 1991,37 | 2045,19 | 2099,01 | 2152,83 | 2206,65 | 2260,48 |
INCISO B:
Personal de Limpieza y Canales:
Limpieza de Vegetación en talud $ 0.50 por metro lineal
Limpieza General $ 0,65 por metro lineal.