MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1018/2012
CCT Nº 648/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.275.974/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 117/133 del Expediente N 1.275.974/08, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE
CAPITANES Y PATRONES DE PESCA por el sector sindical y la ASOCIACION DE
EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA por el sector empleador, de conformidad
con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales, de
los capitanes y patrones de pesca que desempeñen sus tareas a bordo de
buques pesqueros costeros y costeros lejanos, cuyo puerto de asiendo
sea la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón,
Provincia de Buenos Aires.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en virtud del contenido del artículo 18 del Convenio de marras cabe
dejar constancia que la homologación que por este acto se dispone lo
es, sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto
en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.
Que respecto a lo dispuesto en la cláusula 20 del presente convenio,
corresponde indicar a las partes que la homologación que por este acto
se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto
en la Ley Nº 23.660 y sus modificatorias, en materia de determinación
de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra
Social.
Que asimismo con relación a la cláusula antedicha se indica que su
aplicación no obstará en ningún caso al ejercicio del derecho a la
libre elección de obra social reconocido a los trabajadores por el
Decreto Nº 9/93 y sus modificatorias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
convenio colectivo suscripto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES Y PATRONES DE
PESCA por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA
COSTERA por el sector empleador, obrante a fojas 117/133 del Expediente
Nº 1.275.974/08, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas
117/133 del Expediente Nº 1.275.974/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.275.974/08
Buenos Aires, 19 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1018/12 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas
117/133 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 648/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA PESCA COSTERA
En la Ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de julio de 2010,
entre la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de
Pesca, Personería Gremial Nº 1442, representada por el Sr. Jorge
Alfredo Frías, en su carácter de Secretario General y el Sr. Rodolfo
José Luis Pisauri, en su carácter de Secretario Gremial, por la parte
sindical, y la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera,
representada por su Gerente Sr. Mariano Retrivi y el apoderado legal
Oscar R. Gerez, convienen en celebrar la presente Convención Colectiva
de Trabajo que comprende a un total de ciento cincuenta trabajadores,
la que quedará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
ARTICULO 1
PARTES INTERVINIENTES: La Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera,
por la parte empresaria, y la Asociación Argentina de Capitanes,
Pilotos y Patrones de Pesca en representación de los Trabajadores.
ARTICULO 2.
AMBITO DE APLICACION: Será aplicable a todos los Capitanes, y/o
Patrones de Pesca de que desempeñen sus tareas a bordo de buques
pesqueros Costeros y Costeros Lejanos, clasificados como tales ante la
Autoridad Marítima y cuyo puerto de asiento sea la ciudad de Mar del
Plata.
ARTICULO 3.
VIGENCIA: La presente C.C.T. regirá por el plazo de DOS años, a partir de la fecha de la firma de la misma.
ARTICULO 4.
DOTACION: La Tripulación estará compuesta por la Dotación de Seguridad,
que en número y calificación Profesional sea exigida por la Autoridad
de Aplicación y las normas legales vigentes.
ARTICULO 5.
FORMALIZACION DE LA RELACION LABORAL: Se hará mediante la confección
del Contrato de Ajuste el deberá suscribirse entre el armador y el
tripulante de acuerdo al modelo del ANEXO I que forma parte del
presente y cuyas condiciones de trabajo no podrán ser inferiores a las
fijadas en el presente C.C.T. y toda norma laboral vigente.
5.1. Contrato de Ajuste: Se hará por viaje, por tiempo o por relevo,
por tiempo indeterminado, en cuyo caso se aplicará el Período de Prueba
y serán en los términos legales vigentes.
5.2. Relevos: En caso de ausencia, licencia o impedimento del Capitán,
y/o Patrón podrá ser reemplazado por otro, por dos o más viajes, en
calidad de relevo, haciéndose constar dicha circunstancia en el
respectivo Contrato de Ajuste. El plazo del relevo en ningún caso podrá
exceder de 120 días, transcurrido el cual el relevo será considerado
efectivo.
ARTICULO 6.
NORMAS APLICABLES:
La relación laboral entre los armadores y/o propietarios de los buques
comprendidos en el presente y los Capitanes, y/o Patrones de pesca se
regirán en un todo por este convenio y por las disposiciones legales
vigentes, aplicables a la actividad.
ARTICULO 7
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES:
7.1. Zarpadas y Horario de Salida: El Capitán o Patrón deberá
presentarse a embarcar y encontrarse a bordo el día y la hora que
hubiese acordado conjuntamente con el armador o propietario, debiendo
comunicar en forma inmediata cualquier circunstancia que impida, demore
o dificulte la zarpada, adoptando todos los recaudos necesarios para
tratar de solucionar el problema.
7.2. Deberes de Colaboración, Buena Fe: Las partes deberán cumplir
mutuamente con los términos del Contrato y observar los comportamientos
que resulten de la Ley, los Reglamentos Marítimos y normas de la S.A.G.
y P., apreciados con un criterio de responsabilidad y solidaridad.
7.3. Cumplimiento de Ordenes: La Tripulación está obligada a obedecer
las órdenes e instrucciones que imparta el Capitán y/o Patrón en tanto
las mismas no supongan un riesgo cierto, de la seguridad o del material
a su cargo, no sólo como Autoridad Pública, sino, además como
representante del armador, interpretándose la desobediencia como una
falta grave, en cuyo caso el capitán podrá requerir al armador la
desvinculación del Tripulante, informando por escrito las causas.
7.4. Imposibilidad de salida-cese temporario de actividades: En caso de
avería, desperfecto mecánico, reparaciones, paro, interdicción por
disposición de la autoridad competente, caso fortuito, fuerza mayor o
cualquier otra circunstancia que impida la realización del viaje o que
lo demore por más de 48 hs., el armador podrá desembarcar al capitán a
fin de permitirle el embarque en otro buque o realizar un viaje, si así
lo solicitare y el armador lo autorizare por escrito. Si el capitán o
patrón se embarcara bajo las órdenes de otro armador, sin la
autorización expresa de su empleador, dicha conducta será interpretada
como un abandono tácito de la relación laboral. Si el Capitán o patrón
no optara por embarcarse en otro buque con la debida autorización del
armador, éste último podrá otorgarles la licencia anual ordinaria o el
goce de los francos acumulados.
7.5. Funciones a bordo: Serán aquellas inherentes al Gobierno y
dirección de la nave, siendo la máxima autoridad a bordo, representando
incluso al armador frente al resto de la tripulación, pudiendo ejercer
todas las funciones y atribuciones que en forma expresa le reconoce la
Ley de Navegación. Será su deber dejar constancia en el libro de
navegación de cualquier circunstancia o episodio que ocurra a bordo,
sea relacionada con la tripulación o las actividades de pesca, o de
cualquier otro acontecimiento que refiera al armador y que éste juzgue
pertinente asentarlo en dicho libro.
ARTICULO 8
DOCUMENTACION LABORAL:
8.1. libros y Registros: La Empresa Armadora o Propietaria deberá
llevar el Libro de Sueldos y Jornales, que prescribe el Artículo 52 de
la L.C.T. con las formalidades allí previstas.
8.2. Planilla del Viaje: El Armador o Propietario del Buque deberá
presentar la planilla del viaje efectuado, rubricada o con membrete de
la empresa, a requerimiento de parte conteniendo el detalle de los
cajones descargados por especie, peso total, cajones vacíos a bordo,
cantidad de hielo y precio de las especies capturadas por kilo o por
cajón.
ARTICULO 9
VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS:
9.1. Licencia por Accidente o Enfermedad Inculpable: En un todo de acuerdo con la legislación vigente.
9.2. Vacaciones: El Capitán o Patrón de pesca gozará de la Licencia
Anual Ordinaria, a cuyo fin se estipula que en virtud de las
características de la actividad marítima, las mismas deberán ser
otorgadas en el puerto de embarque, en caso contrario, el Armador se
hará cargo de los gastos de traslado del mismo, no computándose como
vacaciones, el período de traslado.
Para el cálculo de las vacaciones se computarán como días trabajados,
los de enrolamiento o embarque francos compensatorios y licencias con
goce de sueldo.
9.3. Licencia sin goce de sueldo: El tripulante, a partir de los dos
años de antigüedad en el empleo, podrá solicitar una licencia sin goce
de sueldo por un plazo de siete meses como máximo durante el año
calendario, el cual deberá fraccionarse en dos períodos, con el objeto
de que el capitán pueda realizar cursos de capacitación de acuerdo a
los planes de estudio de la Escuela Nacional de Pesca o por otro motivo
justificado. La autorización del armador deberá otorgarse por escrito
con indicación de la fecha precisa en que deberá reincorporarse,
dejándose constancia que la falta de reincorporación será interpretada
como un abandono de la relación de trabajo. Se deja constancia que
durante el lapso de licencia el Capitán y/o Patrón no podrá
incorporarse bajo las órdenes de otro armador excepto autorización
expresa y por escrito de su empleador. La inobservancia de lo dispuesto
autoriza a este último a desvincularlo. Asimismo, se deja aclarado que
en caso de reincorporarse el tripulante en la fecha preestablecida, lo
hará en las mismas condiciones de trabajo en que venía gozando. Durante
la licencia sin goce de sueldo, la vacante temporaria podrá ser
cubierta con uno o más relevos.
ARTICULO 10
ASIGNACIONES FAMILIARES: Serán abonadas de acuerdo a lo dispuesto por
la Ley 24.714, y las normas reglamentarias actualmente vigentes.
ARTICULO 11
CLASIFICACION DE LAS EMBARCACIONES-CANTIDAD DE PARTES:
A los efectos de determinar la cantidad máxima de partes en las que se
podrá dividir la producción neta de acuerdo al sistema de partes que se
estructura más adelante, las embarcaciones de pesca costera serán
clasificadas en base a su capacidad de cajones en bodega, de acuerdo
con el siguiente detalle:
TIPO A……. hasta 500 cajones
TIPO B……. de 501 a 1000 cajones
TIPO C……. de 1001 a 1500 cajones
TIPO D……. de 1501 a 2000 cajones
TIPO “E”……. de 2001 cajones en adelante.
En cada una de esas categorías la cantidad máxima de partes en que se
podrá dividir la producción neta estará dada por una cantidad igual al
duplo del número total de tripulantes que participaron del viaje de
pesca, con más la cantidad de partes que se fija a continuación, de
acuerdo a las características de la embarcación: Tipo “A” (2 y 1/2) dos
partes y media, Tipo “B” (3 y 1/2) tres partes y media, tipo “C” (4)
cuatro partes, Tipo “D” (5) cinco partes, TIPO “E”, seis partes
En caso de que resulte necesario incorporar un relevo para reemplazar a
un tripulante titular afectado de una enfermedad o accidente
inculpable, la cantidad total de partes antedicha se incrementará en
una parte más; y en el supuesto de enfermedad o accidente profesional,
también se incrementará en una parte más, por el primer viaje que
realizare el relevo solamente, aún cuando el trabajador afectado no se
hubiese restablecido y fuere necesario mantener el relevo en los viajes
subsiguientes.
ARTICULO 12
VIAJES EN LASTRE O PILOTAJE:
El Capitán y/o Patrón acordará con el Armador un valor para la
realización de esta tarea. Los gastos ocasionados por el traslado del
Tripulante, pasajes, comida, habitación, son a cargo de la Empresa. Si
la distancia a cubrir es mayor de cuatrocientos (400) kilómetros. el
viaje será por vía aérea. Los valores correspondientes figurarán en el
contrato, teniendo prioridad el personal estable del buque. En los
casos que fuese efectuado por personal relevante, los haberes serán
abonados dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizado el
período del Contrato.
ARTICULO 13
REMUNERACIONES DEL PERSONAL:
13.1 Salario garantizado
Objeto. Aplicabilidad Escala: Este salario tiene por objeto asegurar
una remuneración mínima al tripulante que preste servicios en forma
efectiva. A tal efecto se garantiza al Capitán y/o Patrón la percepción
de una suma mensual equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y
móviles.
Se deja constancia que dichos valores serán aplicables a los capitanes
o patrones que se desempeñen en forma efectiva durante todo el mes y en
forma proporcional para los que trabajen un tiempo menor, debiéndose
tomar a tal efecto el valor diario del garantizado, a cuyo fin el valor
mensual será dividido por 25 y multiplicado por los días de trabajo
efectivo.
Este sistema regirá para los buques o embarcaciones que desarrollen su
actividad bajo el sistema de pesca por arrastre, mientras que para los
que operen bajo otros sistemas (red de cerco, nasas, etc.), el lapso
mínimo a tomar en cuenta para aplicar el garantizado serán los
resultados obtenidos en dos meses de labor; en cuyo caso la deducción
de los gastos operativos y el cálculo de las partes también se hará
agrupando esos dos meses de labor, sin perjuicio de las sumas que los
armadores entreguen a cuenta durante ese período.
Esta excepción no será aplicable si la empresa armadora o propietaria
del buque, desistiere voluntariamente del sistema especial bajo el cual
pudiere estar operando, antes de transcurridos los dos meses.
13.2. Concepto de trabajo o servicio efectivo: Se entiende por tal
todos los días navegados con destino o de regreso de la zona de pesca,
incluyendo los de actividad pesquera propiamente dicha (en alta mar).
El día navegado comienza con la zarpada del puerto habitual con destino
a la zona de pesca y finaliza el día de arribo a puerto o el día de
cesación de las actividades de pesca en caso de remolque o asistencia.
13.3. Exclusiones: En consecuencia se aclara que el salario garantizado
no rige en los supuestos de que el buque se encuentre inoperativo, o de
paralización o suspensión de actividades pesqueras, días de estadía en
puerto, casos de falta de trabajo, paradas biológicas, roturas, o
cualquier otro motivo que se traduzca en una inactividad del buque,
cualquiera sea la causa.
13.4. Determinación y Pago: El salario garantizado quedará absorbido
por el valor de la parte que le corresponda percibir al Patrón o
Capitán, de acuerdo al sistema instaurado en este convenio, cuando la
parte resultara igual o superior al salario garantizado.
A los fines de verificar la superación o no del mínimo garantizado se
tomará en cuenta el importe bruto de la parte devengada por el
conductor o maquinista en el viaje o los viajes de pesca realizados en
el mes o el menor tiempo considerado (cuando trabajare menos de un mes)
y se lo comparará con el valor que surja del multiplicar el importe del
salario diario garantizado, en función de los días efectivamente
trabajados en el período considerado.
13.5. Supuestos de Remolque y/o Remolque-asistencia: En caso de que el
buque realice maniobras de remolque o remolque-asistencia, a los fines
del cálculo del salario correspondiente al patrón o capitán del buque
asistente o remolcador, se deberá tomar en cuenta los valores
tarifarios y/o la pericia naval que a tal efecto se realice. Sobre el
importe total del servicio así determinado se calculará la parte o
partes que deba asignarle al Capitán del buque asistente y/o
remolcador, a cuyo fin aquél importe deberá dividirse en la misma forma
y cantidad de partes en que se realiza para el cálculo de las partes
correspondientes al resto de los integrantes de la tripulación,
correspondiendo al patrón o capitán DOS partes.
En los casos de asistencia o salvamento, se tomará como base el importe
que perciba el armador o propietario del buque asistente de parte del
armador o propietario del buque asistido o de la aseguradora en su caso.
13.7. Pago de haberes: Teniendo en cuenta las características
especiales de la retribución “a la parte” y la necesidad de establecer
el producido de los viajes que se realicen dentro de un período de
pago, que pueden coincidir o no con el mes, las partes instrumentan una
modalidad de pago que permita compatibilizar el instituto con esta
especial forma de remuneración, de acuerdo a lo previsto en el Art. 2
de la L.C.T.
En caso de que al finalizar el mes se hayan efectuado y liquidado todos
los viajes realizados durante el mismo, los haberes devengados por los
Capitanes, y/o Patrones deberán ser abonados dentro de los plazos que
establece el Art. 128 de la L.C.T.
A partir del día 25 del mes, el Capitán y/o Patrón tendrá derecho a
percibir un adelanto de hasta el 50% de los haberes que hubiere
devengado hasta entonces; en cuyo caso la percepción del saldo hasta
completar el total no se podrá extender más allá del día 10 del mes
siguiente al que se devengaran.
El tripulante que realizara un relevo o el patrón o capitán efectivo
que decida desvincularse de la empresa, percibirán sus haberes dentro
de las 72 hs. posteriores a la recepción por el armador y/o propietario
del telegrama de renuncia.
ARTICULO 14
SISTEMA DE PARTES:
La forma de determinación del producido neto de la explotación al
término de cada viaje, así como el cálculo de las partes se hará de
conformidad con los convenios (CCT 335/01 y CCT 393/04) que rigen
respecto al resto de la tripulación, correspondiendo al capitán DOS
PARTES.
ARTICULO 15
FRANCOS COMPENSATORIOS
Teniendo en cuenta que el trabajo de la gente de mar constituye una
labor atípica, por lo que resulta necesario adecuar el instituto del
descanso a las modalidades propias de la actividad, de forma tal que le
permita al tripulante el efectivo goce del descanso, sin merma de sus
ingresos y respetando las pausas en las labores, las partes acuerdan
que se ajustarán al siguiente régimen:
a) El personal comprendido en la presente gozará de un descanso
compensatorio equivalente a una cuarta parte por cada día navegado en
forma efectiva, de acuerdo a las pautas fijadas en este convenio, a
cuyo fin se aplicará un coeficiente del 0,25% por cada día de
navegación o trabajo efectivo.
b) Los francos no podrán ser compensados en dinero, salvo el caso de
desvinculación del tripulante o del efectivo goce de los mismos.
c) El importe de los francos será de $ 131 por día sin perjuicio de lo
cual dicho valor será revisado a partir del mes de enero de 2011
d) En ningún caso el Capitán podrá acumular más de 30 días de francos
compensatorios sin gozar, salvo los casos de que se le exija continuar
a bordo por falta de personal disponible u otros motivos. El Armador
está obligado a otorgar el goce una vez acumulada la cantidad de 30
días de francos compensatorios. En caso de que el Armador omitiese
otorgar los francos, aquél deberá intimar fehacientemente al armador o
propietario, o tomárselos, por sí. En caso de que no intimare su
otorgamiento o no los tomara por sí perderá el derecho al cobro de los
francos acumulados. Si habiendo intimado el trabajador, por medio
fehaciente, el otorgamiento y no le fuera concedido por el armador,
excepto que se tratare de las razones indicadas anteriormente, el
tripulante entrará automáticamente en goce de los francos, que le
deberán ser abonados con un recargo del 100%. Asimismo si el tripulante
no entrara en el goce de los francos en las condiciones del párrafo
anterior perderá el derecho al cobro de los mismos.
e) La retribución de los francos se hará efectiva dentro de los cinco
días hábiles contados a partir del inicio del goce de los mismos.
f) La licencia anual ordinaria o por accidentes o enfermedades
suspenderá automáticamente la acumulación o el goce de los francos.
h) Los francos se gozarán en el puerto de ajuste o de retorno habitual
del buque; en caso de que éste último se encontrare operando en otro
puerto, el Armador se hará cargo de los gastos de traslado del
tripulante hasta el puerto correspondiente, no computándose como franco
el período de traslado.
ARTICULO 16
APORTES Y CONTRIBUCIONES: La parte empleadora deberá dar cumplimiento a
la normativa legal vigente en materia de aportes y contribuciones con
destino a los organismos de previsión social y sindical.
ARTICULO 17
CONVENIOS Y CONDICIONES ANTERIORES: La presente convención no podrá
afectar las condiciones más favorables de los trabajadores que hubiesen
pactado en sus contratos individuales de trabajo.
ARTICULO 18
REGIMEN DE EXTINCION DEL CONTRATO DE AJUSTE:
El Armador y/o propietario, actuará como agente de retención, debiendo
depositar las sumas retenidas en concepto de cuota sindical y
contribución solidaria, en la Cuenta Corriente Nº 15186702-30, del
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Puerto de Mar del Plata en el
plazo de 8 (ocho) días hábiles de efectuado el pago de los haberes.
Las comunicaciones y copias de las boletas de depósito respectivas y
las nóminas del personal afectado por dichos descuentos, deberá
remitirse a la sede de la Organización Sindical, dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas de efectuarse el depósito.
ARTICULO 20
OBRA SOCIAL
1.- El propietario y/o armador procederá a descontar de las
remuneraciones sujetas a retención previsional, del personal
comprendido en este convenio, los importes que de acuerdo a las leyes y
reglamentos vigentes resulten corresponder en concepto de aportes del
empleado para la Obra Social las que juntamente con las contribuciones
patronales respectivas, deberán depositarse dentro del término legal.
2.- Cuando ocurriera un fallecimiento encuadrado dentro de la Ley de
Accidente de Trabajo Nº 24.557, el armador abonará a la obra social por
el período de tres meses posteriores al fallecimiento, los importes que
hubieran correspondido abonar en concepto de contribución a Obra
Social, calculados sobre los valores mínimos que más abajo se detalla,
conforme a la categoría del buque (s/capacidad de bodega) en la que se
desempeñaba el capitán, piloto o patrón.
3.- Asimismo en los casos en que el buque donde se desempeñare el
capitán, piloto o patrón permaneciera inactivo, sea por reparaciones,
mantenimiento, interdicción de salida, por suspensión de las
actividades de pesca o cualquier otro motivo (excepto huelga), y
siempre que aquél no se desvincule, se embarque en otro buque o
solicite autorización para desempeñarse bajo las órdenes de otro
empleador, para mantener la cobertura de la obra social tanto la
empresa como el capitán o patrón deberán —igualmente— efectuar a su
cargo un aporte y una contribución del 3% y el 6%, respectivamente que
se calcularán sobre los importes que a continuación se detallan, de
acuerdo a la capacidad de bodega del buque en el que preste servicios:
s/ $ 5.300 para los Patrones de B/P CATEGORIA “D” (de 1501 a 2.000 cajones)
s/ $ 4.000 para los Patrones de B/P CATEGORIA “C” (de 1001 a 1500 cajones)
s/ $ 2.600 para los Patrones de B/P CATEGORIA “B” (de 501 a 1.000 cajones)
s/ $ 2.000 para los Patrones de B/P CATEGORIA “A” (hasta 500 cajones)
4.- Se deja constancia que dicha base de cálculo se aplicará cuando el
período de inactividad del buque se extienda al mes completo y cuando
resultare inferior se tomará la parte proporcional, si correspondiere,
a cuyo fin los importes mencionados en el pto. anterior deberán
dividirse por treinta (30) y multiplicarse por los días de inactividad.
5.- Asimismo se establece que aun cuando el buque se encuentre activo,
ya sea total o parcialmente, si la remuneración devengada por el
Patrón, o Capitán no alcanzare los mínimos señalados en el pto. 3, este
último y su empleador deberán efectuar el aporte y la contribución a la
obra social, sobre la diferencia respectiva hasta alcanzar los importes
mínimos antes referidos, o sobre el valor proporcional cuando el Patrón
o Capitán no se hubiere desempeñado en forma efectiva durante todos los
días del mes, a cuyo fin deberá determinarse la base en la forma
indicada en el pto. anterior.
6.- Las partes estarán exentas del aporte y/o contribución antes
señalado cuando durante el mes respectivo o el menor período trabajado
(o en su caso de inactividad parcial), el capitán, piloto o patrón
percibiera alguna suma, remunerativa o no, que alcance o supere los
importes mínimos mensuales fijados anteriormente, o el valor
proporcional en su caso. Cuando correspondiere abonar alguna sumas, las
mismas deberán ser ingresadas en la Cta. Nro. 151-87100-83. del Banco
de la Nación Argentina Sucursal Puerto de Mar del Plata, dentro del
plazo legal para abonar las cargas sociales, siendo la constancia del
depósito suficiente recibo.
ARTICULO 21.
CAPACITACION:
Se considera y declara como necesario sustentar permanentemente
programas de capacitación profesional para asegurar la calidad
profesional de la gente en esta especialidad y contribuir al desarrollo
de la flota pesquera costera en el país, por lo que las partes tienen
el derecho y la obligación de conjugar esfuerzos para capacitar a los
pescadores y fomentar el aprendizaje en todas sus formas, de acuerdo a
las condiciones establecidas sobre el particular. En forma conjunta o
separada gestionarán ante las autoridades nacionales y/o provinciales,
el cumplimiento de programas especiales de capacitación y aprendizaje,
becas y estímulos a la capacitación y/o formación buscando contar con
la colaboración de los Institutos Tecnológicos y otros centros de
enseñanzas Técnica.
A estos fines la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera se
compromete a colaborar con la Asociación de Capitanes, Pilotos y
Patrones de Pesca para el cumplimiento de tal objetivo, aportando una
suma única y anual a determinarse.
ARTICULO 22.
PERDIDA DE EFECTOS PERSONALES:
Cuando como consecuencia de un naufragio el tripulante experimente una
pérdida o deterioro de sus efectos personales y/o equipos que llevare a
bordo, el armador o propietario deberá abonar el equivalente a dos (2)
salarios mínimos vital y móvil, en concepto de indemnización única,
total e integral por dichos daños, por una sola vez, a los damnificados
comprendidos en el presente convenio. Esta indemnización será abonada
junto con los sueldos correspondientes al mes siguiente durante el cual
se haya producido el hecho.
ARTICULO 23.
ASIGNACION POR FALLECIMIENTO
La Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca
abonará a sus representados, un valor fijo en concepto de muerte
ocurrida en ocasión del trabajo incluyendo los casos de accidente
in-itinere, consistente en un pago único equivalente a seis mil pesos
($ 6.000), a cuyos efectos las Empresas abonarán la suma de $ 60
mensuales por cada trabajador comprendido en el ámbito personal de la
presente convención colectiva de trabajo, debiendo depositar dichas
sumas en la Cuenta Corriente Nº 15186702-30 del Banco de la Nación
Argentina, Sucursal Puerto de Mar del Plata en el plazo de 8 (ocho)
días hábiles de efectuado el pago de los haberes. La empleadora en
ningún caso será responsable frente a los beneficiarios o terceros por
la falta de pago de la asignación acordada, corriendo la misma por
exclusiva cuenta y cargo de la asociación sindical.
ARTICULO 24
SOLICITUD DEL PERSONAL
Cuando el armador y/o propietario del buque deba completar la dotación
del puente, podrá solicitar el listado de personal disponible que posee
la institución, para poder seleccionar el profesional que requiere. En
ningún caso la falta de personal disponible será causal de suspensión
de la salida o interrupción de las tareas.
ARTICULO 25
ESCALA SALARIAL
Sin perjuicio del presente CCT la empresa garantiza que ningún
trabajador percibirá condición laboral y remunerativa menor a la que
viniera percibiendo a la firma del presente, de igual modo y con el
criterio de respetar la escala jerárquica, el capitán o patrón, nunca
percibirá remuneraciones menores al 25% sobre el oficial mejor
remunerado a bordo.
ARTICULO 26
CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
Que las partes convienen en llevar a cabo todas las acciones
conducentes a los efectos de preservar el recurso, teniendo en cuenta
el desarrollo sustentable de la actividad con especial referencia a la
pesca en forma responsable, entendiendo esta como aquella que prevea la
continuidad de la actividad con especial cuidado por el medio ambiente.
ARTICULO 27
PESCA INCIDENTAL. REDUCCION DE DESPERDICIOS PROHIBICION DE DESCARTE
Teniendo presente que los recursos pesqueros son patrimonio natural del
pueblo argentino y que la selectividad de las artes de pesca no son
suficientes para evitar las capturas incidentales tanto de juveniles
como de las especies asociadas o dependientes, se conviene que los
capitanes, pilotos o patrones, como la máxima autoridad de la
navegación y de la operación de pesca deberán adoptar todos los
instrumentos necesarios para que la totalidad de esos juveniles y
especies acompañantes que lleguen a bordo del buque no sean descartados
debiendo ser traídos a puerto para su procesamiento y comercialización.
Si la autoridad de aplicación dictase o hubiese dictado normativa o
disposición que obligue al desperdicio e impida que se traiga a puerto
toda la pesca incidental deberá derogarlas previo a la ejecución de
esta cláusula, y si ello no se cumpliere las partes tendrán derecho,
cualquiera de ellas para recurrir al amparo judicial, o para formular
denuncias por la pérdida de alimentos para el pueblo de la nación,
especialmente para los sectores bajo el nivel de pobreza.
Las partes convienen en llevar a cabo todas las acciones que sean
necesarias para reducir al mínimo los descartes como lo pide la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) en el Código de Conducta para la Pesca Responsable.
ANEXO I
CONTRATO DE AJUSTE
a) Lugar y Fecha de la celebración del contrato
b) Nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado civil, sexo, domicilio,
número de libreta de embarco, número de Clave Unica Identificación
Laboral (C.U.I.L.), indicación del sueldo básico.
c) Nombre y apellido o razón social del armador, domicilio legal y número del C.U.I.L. del mismo.
d) beneficiario del seguro de vida obligatorio del tripulante, con indicación del número de su documento de identidad.
e) Nombre del buque, su número de matrícula y capacidad en cajones.
f) Número de partes en que se divide la producción del buque.
g) Calidad en que embarca: Relevo, por Viaje o Efectivo.
h) Nombre y domicilio de A.R.T.
i) El contrato de ajuste se redactará en tres (3) ejemplares de un
mismo tenor, debiendo otorgarse una copia a cada una de las partes
intervinientes y la tercera a la PNA.
La firma de las partes interesadas implica la plena aceptación de las
condiciones establecidas en el mismo y veda todo reclamo sobre los
términos y condiciones aceptadas.