MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1059/2012
Registro Nº 847/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.485.897/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.485.897/12 obra el Acuerdo
celebrado entre LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) por la parte empresaria
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convinieron el
otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo conforme los
términos y lineamientos estipulados para el personal.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha tomado la intervención que le compete, manifestando que no tiene
observaciones que formular respecto al acuerdo de marras, conforme
surge de fojas 58 del Expediente principal.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le Compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por LA
FRATERNIDAD por la parte gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) por la parte empresaria, que luce a fojas 52/53 del
Expediente Nº 1.485.897/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 52/53
del Expediente Nº 1.485.897/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.485.897/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1059/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/53 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 847/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.485.897/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del día
13 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, en representación del Sindicato LA
FRATERNIDAD, los Sres. Julio Adolfo SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, y
Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, acompañados por el Delegado
del personal Sr. Hernán Abel ALAIO, D.N.I. Nº 10.027.071, por una
parte, y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) lo hace el Dr. Ricardo Héctor SPERA, D.N.I. Nº
11.018.688, en su carácter de responsable de RR.HH., el Dr. Fernando
Emilio REYNOSO, D.N.I. Nº 20.665.495, en su carácter de Apoderado,
asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI, Tº 50, Fº 350, CPACF, quienes
asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se
encuentran presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Germán WUST en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores representados por el Sindicato La Fraternidad
que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.
ANEXO:
NIVEL | Importe Mensual en pesos |
Instructor Técnico | 1.500 |
Inspector Técnico | 1.500 |
Conductor | 1.500 |
Ayud. Conductor Autorizado | 1.200 |
Ayudante de Conductor | 1.100 |
Aspirante a Ayudante de Conductor | 900 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.