MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1060/2012
Registro Nº 852/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.495.790/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y
la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10
“E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo mencionado las partes establecen, sustancialmente,
prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1129/10 “E” por el plazo de un año, a la vez que incorporan una nueva
categoría y mejoran la asignación remuneratoria vacacional.
Que asimismo es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales signatarios.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio y en virtud de los criterios de
evaluación que adopta este organismo para tal fin, cabe dejar sentado
que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido
precedentemente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.495.790/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
de los trabajadores y la empresa. GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1129/10 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
6/7 del Expediente Nº 1.495.790/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente en el legajo del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (to. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.495.790/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1060/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 852/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen
los representantes de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sres. IÑIGO GARCIA-BADELL
PASAPORTE BE623432, en carácter de Apoderado, en adelante “la empresa”,
por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE
ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066;
CLAUDIA F. COCHETTI, DNI 17.491.758 y el Sr. Delegado de Personal
LEONARDO VELASQUEZ DNI 30.163.763; en adelante los representantes del
personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de
varias reuniones, EXPRESAN:
Que luego de analizar y negociar las condiciones del CCT. 1129/10 “E”, las partes ACUERDAN:
1) Prorrogar su vigencia por un año, pero con las novaciones que a continuación se detallan.
2) Incorporar una nueva categoría, la 5, quedando entonces las mismas
según Anexo A que firman las partes y forma parte integrante e
indivisible del presente acuerdo.
3) Que a partir de las vacaciones correspondientes al año 2011 la
asignación remuneratoria vacacional prevista en el art. 20º del CCT.
será la que se detalla seguidamente:
2011. | 2012. | desde 2013. |
150 | 170 | 192 |
4) Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
5) Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Anexo A:
CATEGORIA | BASICO MENSUAL |
CATEGORIA A | $ 2.922,18 |
CATEGORIA 1 | $ 3.966,22 |
CATEGORIA 2 | $ 4.691,02 |
CATEGORIA 3 | $ 5.131,07 |
CATEGORIA 4 | $ 5.392,80 |
CATEGORIA 5 | $ 5.662,44 |