MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1061/2012


Registro Nº 850/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.446.594/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/90 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por el sector sindical, e YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 282/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del primero de marzo del año dos mil doce.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por el sector sindical, e YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 88/90 del Expediente de referencia, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 282/96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 88/90 del Expediente Nº 1.446.594/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 282/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.446.594/11

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1061/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/90 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 850/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.446.594/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2012, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) (personería gremial nro. 47) lo hace el Señor Justo SUAREZ, Secretario Adjunto de la misma; en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) lo hacen los Señores: Miguel FLEITAS, José L. MORENO, como Delegados de personal de IKK ARGENTINA SA, lo hacen la Sra. María Belén MARTINEZ y el Sr. Diego LUCERO, todos asistidos por el Dr. Manuel O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de esta Ciudad; y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo COCCARO y Osvaldo PARRA, ambos en calidad de representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Esteban CARCAVALLO, ya presentados y con domicilio constituido en la calle Reconquista 336, 2do. piso de esta Ciudad; los presentados cuentan con legitimación y facultades suficientes, acreditados todos en el Expediente Nº 1.446.594/11, como para suscribir la presente, señalando lo siguiente:

Que ambas partes han mantenido tratativas y reuniones desde el mes de febrero del corriente año, tendientes a buscar coincidencias en materia salarial, de todo lo cual ha resultado lo siguiente:

Primera: YKK ARGENTINA S.A. convino junto con la representación gremial otorgar un incremento de la remuneración mensual de sus trabajadores de la siguiente manera:

- A) A partir del 1 de marzo de 2012 se otorgó un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) que recaerá sobre los rubros denominados y conocidos hasta ahora como “básico” y “TOTAL YKK”, este último compuesto por el salario básico con más el rubro “a cuenta de futuros ajustes”, dando lugar a los valores que se consignan en el ANEXO;

- B) A partir del 1 de marzo de 2012 se otorgó un incremento de pesos ocho ($ 8) en el rubro “REFRIGERIO” elevándolo por consiguiente a un total de pesos veinte ($ 20) acordando las partes en mantener ese valor hasta el 28/02/2013.

Segunda: Ambas partes convinieron reunirse durante el próximo mes de mayo a efecto de evaluar el comportamiento de las variables económicas y a la vez llevar adelante las tratativas tendientes a evaluar la adopción de una pauta salarial abarcativa del año en curso.

Previa lectura y ratificación del presente texto y de los anexos que forman parte del mismo, se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y efecto. Las partes aclaran que el anexo agregado en este acto refleja valores básicos horarios y que a los mismos debe adicionarse el llamado “total YKK”.

Con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO, siendo las 16.30 hs.

ANEXO

CATEGORIASSUELDO BASICO APLICADO DESDE 01/03/2012
OPERARIO19,38
OPERARIO CALIFICADO22,31
OPERARIO ESPECIALIZADO25,14
EXPERTO28,78
OFICIAL20,33
OFICIAL CALIFICADO24,29
OFICIAL ESPECIALIZADO28,95
OPERADOR OFICIAL MECANICO24,83
OPERADOR OFICIAL MECANICO PRACTICO28,78
OPERADOR OFICIAL MECANICO ADELANTADO31,99
OPERADOR OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO36,50